¿Cómo hago que el proveedor de concreto firme la remisión en la obra?
La respuesta corta
La remisión se firma en la obra, en el momento de la descarga, y la firman los dos: el operador del camión por el proveedor y quien recibe por la constructora. Que la firme un residente o un almacenista basta, porque el artículo 324 del Código de Comercio dispone que «la recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste». Lo que casi nadie mira es el reloj que esa firma echa a andar: el artículo 383 del mismo código da cinco días para reclamar por escrito las faltas de calidad o cantidad y treinta días, contados desde que se recibieron, para reclamar por vicios internos; pasados esos plazos «perderá toda acción y derecho a repetir». Como la resistencia a la compresión se conoce a los veintiocho días, el margen real para reclamarla son dos días.
Una remisión de concreto es el papel más pisoteado de una obra. Llega con el camión, se llena a mano en el acceso, alguien pone una rúbrica en el talón y el original se va con el operador. Dos meses después, cuando el laboratorio reporta que el colado del eje 4 no dio la resistencia, lo que hay para reclamar es ese talón.
La pregunta de cómo hacer que el proveedor la firme suele venir de ahí: del descubrimiento de que la constructora firmó de recibido y el proveedor no firmó nada. Tiene arreglo, y de paso conviene mirar el plazo, que es la parte cara de este tema. El marco de la firma electrónica en materia mercantil, por si hace falta, está en el Código de Comercio para no abogados.
Qué es la remisión y qué prueba
La remisión no es la factura y no es el contrato. Es la constancia de una entrega concreta: cuánto se entregó, de qué, cuándo y a quién. En concreto premezclado trae además los datos técnicos que ningún otro documento recoge, y por eso vale más que la factura el día de un reclamo.
- Qué se entregó: metros cúbicos, resistencia especificada, revenimiento, tamaño máximo de agregado, tipo de cemento y aditivos.
- Cuándo: hora de carga en la planta, hora de llegada a la obra y hora de inicio y fin de descarga. Ese intervalo es lo que decide si el concreto se colocó dentro de su tiempo útil.
- Dónde: la obra y, si la bitácora lo permite, el elemento colado. «Eje 4, zapata Z-3» vale más que «obra Reforma».
- Quién: nombre y firma del operador por el proveedor, y nombre, puesto y firma de quien recibe por la constructora.
- Y qué se hizo en el sitio: el agua agregada en obra, si hubo, con su cantidad. Es el renglón que más veces decide un reclamo de resistencia y el que más veces no está.
El documento se parece a una compraventa de muebles más que a un servicio, y por eso su marco es el mercantil: el argumento está en contrato de compraventa de bienes muebles. La hora de descarga y el agua agregada son los dos datos que cambian de lado la responsabilidad. Un concreto que esperó dos horas en el camión o al que le echaron agua para que corriera mejor no es el concreto que salió de la planta, y si eso no quedó anotado y firmado, la discusión es la palabra del laboratorio contra la del maestro.
Quién puede firmar por cada lado
Esta es la parte que detiene a muchos y no debería. No hace falta que un apoderado firme la remisión.
El artículo 324 del Código de Comercio lo resuelve en una línea: «La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste». Y el 321 lo encuadra: «Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas». Recibir material en la obra es, literalmente, lo que a un almacenista o a un residente le encomendó su empresa.
Del otro lado vale igual: el operador del camión entrega por encargo de la planta, y su firma de entregado obliga a su principal en lo que se le encomendó. Lo que conviene es que la remisión diga nombre y puesto de cada uno, no una rúbrica suelta. El caso general de quién puede firmar de recibido cuando va un chofer está en el chofer de la constructora viene por la máquina, ¿puede firmar?.
El reloj que casi nadie mira
Aquí está la razón de fondo para tomarse en serio un papel que parece administrativo. El artículo 383 del Código de Comercio dice: «El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor».
Aplicado a un colado, eso se ordena así:
- 1Cantidad y lo que se ve en el momento —metros cúbicos de menos, revenimiento fuera de rango, concreto que llegó tarde— entran en los cinco días. Y el reclamo tiene que ser por escrito: una llamada al vendedor no cumple el artículo.
- 2La resistencia es un vicio interno, y ahí corren los treinta días desde la recepción. El problema es la aritmética: la prueba de compresión de los cilindros se reporta a los veintiocho días, así que entre saber y reclamar quedan dos.
- 3El reloj arranca el día de la recepción, que es la fecha de la remisión. Sin remisión firmada y fechada, ni siquiera sabes desde cuándo cuentas.
La consecuencia práctica es un procedimiento, no un documento: el laboratorio reporta y el día que reporta sale el reclamo por escrito, con la remisión anexa. Dejarlo para la junta de la semana siguiente es dejarlo fuera del plazo. Y vale decir que el artículo admite el pacto: un contrato de suministro puede ampliar esos plazos, y para un volumen grande es la cláusula que más conviene negociar. Cómo se escriben esos contratos está en contrato de suministro y pedidos abiertos.
| Qué reclamas | Plazo del 383 | Cuándo lo sabes | Margen real |
|---|---|---|---|
| Metros cúbicos de menos | 5 días, por escrito | En la descarga | 5 días |
| Revenimiento fuera de rango | 5 días, por escrito | En la prueba de campo | 5 días |
| Concreto que llegó fuera de tiempo útil | 5 días, por escrito | En la remisión | 5 días |
| Resistencia a compresión | 30 días por vicio interno | A los 28 días, por cilindros | 2 días |
| Agregado o cemento distinto al especificado | 30 días por vicio interno | En el análisis, si se hace | Lo que quede de 30 |
Cómo se consigue que la firmen los dos, en la práctica
El problema operativo real no es legal: es que el camión no puede esperar y el papel se va con el operador. Hay tres formas de resolverlo y las tres funcionan mejor que pedirle al proveedor que cambie su sistema.
La más simple: foto de la remisión y acuse firmado del día
La remisión en papel se queda como está, y quien recibe le toma foto a las dos caras. Al cierre del día, esas fotos se incrustan en un acuse de recepción del día que firman el residente y, si está, el supervisor del proveedor. Es un documento tuyo, con fecha y hora de firma, y en caso de reclamo prueba qué remisiones hubo y con qué datos. Que el PDF no se pueda alterar después sin que se note está explicado en cómo verificar que un documento firmado no fue alterado.
La mejor: el contrato lo pide antes de la primera entrega
Cuando el suministro es de volumen, esto se negocia con el pedido, no con el camión. El contrato dice qué campos trae la remisión, que la firman las dos partes con nombre y puesto, que una copia legible llega por correo el mismo día y —lo más importante— los plazos pactados para reclamar. Un proveedor serio no se opone a eso; un proveedor que se opone te está diciendo algo. Y si el suministro se contrata por volumen con entregas abiertas, el documento que lo ordena es el contrato de suministro; el giro completo de una constructora y lo que firma en un mes, en firma electrónica para constructoras.
Y la que cierra el ciclo: la remisión como anexo del pedido
Si el pedido se hace con una orden de compra por cada colado —con el elemento, el volumen, la resistencia y la fecha—, la remisión se vuelve el acuse de esa orden y las dos se leen juntas. Esa pareja es lo que convierte un reclamo en una comparación de dos documentos en lugar de una reconstrucción de recuerdos.
Del lado de la firma, lo que esto necesita es trivial: mandar un PDF a dos personas que están en la obra y que firmen desde su teléfono, sin crear cuenta ni instalar nada, y que las dos se queden con el acuse de auditoría —hora, dispositivo y huella del archivo—, comprobable en /verificar. Cuando la obra no tiene señal, el camino está en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal.
Dónde encaja la remisión en el expediente de la obra
La remisión es el eslabón más chico de una cadena de documentos que, bien llevada, hace que una obra se pueda defender. Los otros ya están trabajados y conviene leerlos juntos: cómo firma el residente la estimación de obra, la orden de cambio en obra y, para el material que se presta en lugar de consumirse, el inventario de herramienta en obra.
Y si la obra tiene veinte proveedores firmando cosas distintas en accesos distintos, el problema deja de ser el documento y pasa a ser el control: eso está en constructora con muchos proveedores. Las dudas de ley están en el FAQ legal y el camino de una firma, en cómo funciona. Si el proveedor arrastra la firma, los recordatorios que funcionan están en cuando el cliente no firma, y el finiquito que cierra el frente, en finiquito de obra.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que firmar la remisión del concreto?
Los dos: el operador del camión por el proveedor y quien recibe en la obra por la constructora. No hace falta un apoderado. El artículo 324 del Código de Comercio dispone que la recepción de mercancías que el dependiente hace por encargo de su principal se tiene como hecha por éste, y el 321 obliga al principal por los actos de sus dependientes en las operaciones que les tiene encomendadas. Lo que sí conviene es que la remisión diga nombre y puesto de cada firmante, no una rúbrica suelta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar que el concreto no dio la resistencia?
Treinta días contados desde que se recibió, porque la resistencia es un vicio interno. Lo dice el artículo 383 del Código de Comercio, que también da cinco días para reclamar por escrito las faltas de calidad o cantidad visibles. Como la prueba de compresión de los cilindros se reporta a los veintiocho días, el margen real para reclamar la resistencia son dos días: el reclamo escrito tiene que salir el día que llega el reporte del laboratorio.
¿Se pueden ampliar esos plazos?
Sí, y para un suministro de volumen es la cláusula que más conviene negociar antes del primer colado. El artículo 383 fija los plazos para el caso en que las partes no hayan pactado otra cosa, así que un contrato de suministro puede darte más margen para los vicios internos. Si el proveedor se niega a ampliarlos, por lo menos conviene saberlo antes y montar el procedimiento del laboratorio con esa fecha en la mano.
¿Qué datos de la remisión son los que de verdad se usan en un reclamo?
La hora de inicio y fin de descarga, para saber si el concreto se colocó dentro de su tiempo útil, y el agua agregada en obra, si hubo. Esos dos cambian de lado la responsabilidad, y son los que más seguido faltan. Después vienen el volumen, la resistencia especificada, el revenimiento y el elemento colado: una remisión que dice «eje 4, zapata Z-3» vale mucho más que una que dice el nombre de la obra.
¿Sirve una foto de la remisión de papel?
Sirve mucho más que nada, y sirve de verdad si la foto vive dentro de un documento firmado. Lo práctico es incrustar las fotos del día en un acuse de recepción que firmen el residente y, si está, el supervisor del proveedor: así la foto queda dentro del mismo PDF que lleva la hora de firma y la huella del archivo, y no en el carrete de un teléfono que mañana se cambia.
¿La factura no prueba lo mismo que la remisión?
No. La factura prueba que hubo una operación y cuánto se cobró; la remisión prueba qué se entregó, cuándo, en qué condiciones y quién lo recibió. Para un reclamo de resistencia o de volumen, los datos que importan están en la remisión y no en el CFDI. Y el plazo del artículo 383 corre desde que se recibieron las mercancías, no desde que se facturaron. Esto no es asesoría legal.