Le voy a cambiar el puesto y el sueldo a un trabajador, ¿qué firmamos?
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 25, 31, 33, 56, 56 Bis y 57 · Revisada en octubre de 2026
Un convenio modificatorio de condiciones de trabajo, por escrito, firmado por los dos. No es un contrato nuevo: es un anexo que cambia los renglones del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo que se mueven —puesto, salario, jornada o lugar— y deja todo lo demás igual, empezando por la antigüedad y la fecha de ingreso. Dos límites que ningún acuerdo levanta: el artículo 56 impide que las condiciones queden por debajo de las que fija la Ley, y el artículo 33 hace nula la renuncia a salarios devengados y a prestaciones ya generadas.
Casi siempre empieza bien: alguien del almacén va a pasar a supervisor, con tres mil pesos más y otro horario. A veces empieza al revés: el área se reduce y el puesto cambia a uno de menor responsabilidad. En los dos casos la pregunta es la misma y la respuesta también, aunque en el segundo caso los límites pesan más.
No es un contrato nuevo, es un convenio que modifica el que hay
Lo que cambia son renglones concretos del escrito de condiciones de trabajo. El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo enumera nueve cosas que ese escrito debe contener: datos de las partes, si la relación es para obra o tiempo determinado o indeterminado, el servicio o servicios que deban prestarse determinados con la mayor precisión posible, el lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo, la duración de la jornada, la forma y el monto del salario, el día y el lugar de pago, la indicación de capacitación y otras condiciones como días de descanso y vacaciones.
Un ascenso mueve tres o cuatro de esos nueve. Firmar un contrato nuevo, en cambio, deja la puerta abierta a que alguien discuta si la relación empezó de nuevo, y eso no conviene a nadie: la antigüedad es del trabajador y la continuidad de la relación es un hecho, no una cláusula. Por eso lo que se firma es un convenio modificatorio que dice qué cambia, desde cuándo, y que lo demás sigue igual.
Lo que el acuerdo sí puede mover
El puesto y la descripción del servicio, el salario hacia arriba, la jornada dentro de los máximos legales, el lugar de trabajo, el día y el lugar de pago, y las condiciones adicionales que las partes convengan. El artículo 31 lo enmarca con una frase que vale leer entera: los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Lo que no puede mover, por más que se firme
El artículo 56 dice que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales. El artículo 33 hace nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Un convenio que diga «el trabajador renuncia a lo que se le debe» no cambia nada: esa parte es nula y el resto de las cláusulas conserva su validez.
Y hay un renglón que la gente mete en el convenio y no debería: la antigüedad. No se negocia porque no es una condición, es un hecho que corre desde la fecha de ingreso. Lo mismo con el finiquito: si lo que se quiere es cerrar la relación y abrir otra, eso es otro camino y está en convenio de terminación laboral.
Cuando el cambio baja algo, el convenio pesa más
Subir el sueldo no genera conflicto. Bajarlo, cambiar a alguien a un turno peor o moverlo a otra ciudad sí, y ahí el consentimiento tiene que ser real y estar documentado. El artículo 57 da al trabajador la posibilidad de pedir al Tribunal la modificación de las condiciones cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada, o cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen; y al patrón, cuando concurran circunstancias económicas que lo justifiquen. Es decir: la vía para imponer un cambio desfavorable no es la firma, es el Tribunal.
El artículo 33 también fija la forma de cualquier convenio o liquidación: por escrito, con una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Ese «relación circunstanciada» es la parte que casi todos omiten y la que después se echa de menos: no basta decir «las partes acuerdan», hay que decir por qué.
| Qué cambia | Se puede por convenio | Qué conviene anotar |
|---|---|---|
| Puesto, hacia uno de más responsabilidad | Sí | La descripción del servicio con precisión |
| Salario, hacia arriba | Sí | Monto, forma, día y lugar de pago |
| Salario, hacia abajo | Sólo con consentimiento real y dentro de los mínimos | Los hechos que lo motivan, circunstanciados |
| Jornada y horario | Sí, dentro de los máximos legales | La duración y la distribución |
| Lugar de trabajo | Sí | El domicilio nuevo y desde cuándo |
| Antigüedad y fecha de ingreso | No: no son condiciones negociables | Que no cambian, dicho expresamente |
| Salarios y prestaciones ya devengados | No: la renuncia es nula por el 33 | Que el convenio no los toca |
Los nuevos conexos del 56 Bis
Hay un caso intermedio que vale distinguir: no es un cambio de puesto, es añadirle tareas. El artículo 56 Bis permite que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente, y define esas tareas como las relacionadas permanente y directamente con lo pactado en el contrato o las que habitualmente realice. Si lo que vas a hacer es eso, el documento es más corto y no toca el puesto.
Qué lleva el convenio, renglón por renglón
- 1Las condiciones de antes, con número. Puesto, salario, jornada y lugar, tal como están hoy en el contrato individual. Su plantilla es contrato individual de trabajo.
- 2Las condiciones nuevas, con la fecha a partir de la cual rigen. Si el cambio es a mitad de periodo de pago, conviene decir cómo se calcula ese periodo.
- 3La relación circunstanciada de los hechos que motivan el cambio, que es lo que el artículo 33 pide por escrito. Una promoción se explica en dos líneas; una reducción, en cinco.
- 4Lo que no cambia, dicho expresamente: antigüedad, fecha de ingreso, prestaciones y tipo de relación. Es la cláusula que evita la discusión de si empezó una relación nueva.
- 5La firma de las dos partes y la constancia de copia. El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales mientras dure la relación y hasta un año después: un convenio modificatorio es parte de ese expediente.
- Si el cambio trae equipo nuevo, va su responsiva aparte: carta responsiva, y para una laptop o un celular, de equipo de cómputo y de celular.
- Si el nuevo puesto maneja información sensible, el acuerdo de confidencialidad es otro documento: acuerdo de confidencialidad.
- Si el cambio es de ciudad, los contratos de obra en varios estados tienen su propio tema: obras en tres estados.
- Si el trabajador va a necesitar constancia del nuevo puesto y sueldo, eso se expide después y se explica en constancia laboral y carta de recomendación.
- Si lo que hay es una oferta antes de contratar, obliga menos de lo que parece y más de lo que se cree: la carta oferta laboral obliga.
La constancia que el trabajador va a pedir después
El puesto y el salario del convenio son los que van a salir en la próxima constancia laboral que le pidan para un crédito o para una renta. Conviene que los dos documentos digan lo mismo, porque una constancia que no cuadra con el expediente es un problema para los dos. Su plantilla es constancia laboral, y la diferencia entre esa constancia y una carta de recomendación —que son dos documentos con usos distintos— está en constancia laboral y carta de recomendación.
Cómo se firma sin juntar a nadie en la oficina
El convenio sale como documento a firma por WhatsApp o por correo, el trabajador lo abre en su celular y firma sin crear cuenta ni instalar nada, y queda el acuse con hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Eso resuelve el problema real de una plantilla con obra o con personal en campo: que el documento exista firmado el día del cambio y no tres semanas después.
Cuarenta contratos a la vez se mandan igual, y está en tengo 40 trabajadores en obra; los recibos de nómina, en mis trabajadores firman sus recibos de nómina en línea. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer un contrato nuevo si cambio el puesto y el sueldo?
No conviene. Lo que se firma es un convenio modificatorio: un documento que dice qué renglones del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo cambian —puesto, salario, jornada, lugar— desde qué fecha, y que lo demás sigue igual. Un contrato nuevo deja la puerta abierta a discutir si la relación empezó de cero, y la antigüedad es del trabajador desde su fecha de ingreso, no una cláusula negociable.
¿Le puedo bajar el sueldo si él firma de acuerdo?
Con dos límites que la firma no levanta. El artículo 56 dice que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley y deben ser proporcionales a la importancia de los servicios. Y el artículo 33 hace nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones ya generadas, cualquiera que sea la forma que se le dé. Para imponer un cambio desfavorable sin acuerdo, el artículo 57 señala la vía del Tribunal, no la firma.
¿Se reinicia la antigüedad al cambiar de puesto?
No. La antigüedad corre desde la fecha de ingreso y no es una condición de trabajo que se negocie: es un hecho. Por eso el convenio modificatorio conviene que lo diga expresamente, junto con la fecha de ingreso y las prestaciones que no cambian. Esa cláusula no agrega derechos, sólo cierra una discusión antes de que exista.
¿Qué significa «relación circunstanciada de los hechos»?
Es lo que el artículo 33 exige para que un convenio sea válido: por escrito, con una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. En la práctica significa explicar por qué se hace el cambio, no sólo que las partes lo acuerdan. Una promoción se explica en dos líneas; una reducción de condiciones necesita más, y es justo la parte que después se echa de menos.
Sólo le voy a agregar tareas, ¿también se firma convenio?
Ése es otro caso y el documento es más corto. El artículo 56 Bis permite que los trabajadores desempeñen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, con la compensación salarial correspondiente, y las define como las relacionadas permanente y directamente con lo pactado en el contrato o las que habitualmente realice. Si no cambia el puesto, no hace falta mover la descripción del servicio.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar el convenio?
Mientras dure la relación laboral y hasta un año después, igual que el contrato individual, por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al patrón a conservarlo y exhibirlo en juicio. Un convenio firmado con acuse facilita las dos cosas, porque el archivo queda con su hora y su huella y se puede comprobar sin depender de que alguien encuentre la carpeta.