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¿Qué constancia laboral pide el Fonacot, y qué le toca firmar al patrón?

Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 97 fr. IV, 103 Bis, 110 fr. VII, 132 fr. XXVI y XXVI Bis, 25 y 804 · Revisada en noviembre de 2026

8 min de lectura

El Fonacot no pide una constancia con formato de ley: pide acreditar quién eres, dónde trabajas, desde cuándo y cuánto ganas, y eso lo firma el patrón. Lo que sí está en la ley son las tres obligaciones del patrón alrededor de ese papel. El artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo lo obliga a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y dice que la afiliación es gratuita para él. El artículo 110, fracción VII, permite descontar los abonos del salario sólo si el trabajador lo aceptó libremente, y pone el tope en el veinte por ciento del salario. Y el artículo 132, fracción XXVI, obliga a enterar los descuentos primero al Instituto y después a las otras instituciones, y aclara que esa obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito.

Por qué el papel es lo de menos

La escena se repite cada quincena en empresas de veinte personas: alguien pasa por Recursos Humanos y pide «la carta para el Fonacot». Quien la escribe busca un formato oficial, no lo encuentra, y acaba copiando una constancia de internet con el nombre del Instituto encima.

El papel importa, pero no es lo que decide. El crédito del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores —el Fonacot— se paga por descuento de nómina, así que lo que de verdad lo hace posible es que el patrón esté metido en el circuito. Y eso sí está escrito en la ley, con número de artículo.

La Ley Federal del Trabajo menciona al Instituto en cuatro lugares distintos, y ninguno de ellos habla de una constancia. Hablan de afiliar, de descontar y de enterar. Eso es lo que sigue.

Las cinco reglas de la Ley Federal del Trabajo sobre un credito del Fonacot: afiliar el centro de trabajo al Instituto y la afiliacion es gratuita para el patron segun el articulo 132 fraccion XXVI Bis; hacer el descuento solo si el trabajador lo acepto libremente por el articulo 110 fraccion VII; no descontar mas del veinte por ciento del salario, del mismo articulo; enterar los descuentos primero al Instituto y despues a las otras instituciones por el articulo 132 fraccion XXVI; y que esa obligacion no convierte al patron en deudor solidario del credito
Cinco reglas, ninguna sobre el formato del papel. Dos de ellas se incumplen sin darse cuenta.

Uno: afiliar el centro de trabajo, y es gratis

Es la obligación que casi nadie conoce y la que tumba más solicitudes. El artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona esa entidad. Y cierra la fracción con seis palabras que conviene leer dos veces: la afiliación será gratuita para el patrón.

La fracción se añadió con la reforma publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2012, y el artículo segundo transitorio de ese decreto dio a los patrones doce meses para hacer los trámites de afiliación. Esos doce meses se vencieron hace más de una década.

En la práctica eso significa que si un trabajador llega con una solicitud y la empresa no está afiliada, el problema no es la constancia: es que la empresa está incumpliendo una obligación de la ley desde antes de que ese trabajador entrara. La afiliación se hace una vez, no cuesta y después sirve para todos.

Qué pasa si el centro de trabajo cambia de domicilio o abre sucursal

La fracción habla del centro de trabajo, no de la razón social. Una empresa con tres patios o tres sucursales tiene tres centros de trabajo, y la afiliación se mira por cada uno. Es la misma lógica que obliga a escribir con precisión el lugar donde se presta el trabajo en el contrato: lo pide la fracción IV del artículo 25 de la propia ley, y está contado en el contrato individual de trabajo con firma electrónica.

Dos: el descuento se acepta por escrito y tiene tope

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo empieza prohibiendo los descuentos al salario, y luego lista las excepciones. La fracción VII es la del Fonacot: pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Y le pone dos condiciones en la misma frase: los descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Esas dos condiciones son la razón de la segunda firma del trámite. No basta con que el Instituto autorice el crédito: hace falta un documento donde el trabajador acepte el descuento, con el monto y el plazo, y ese documento lo guarda el patrón. Sin él, el descuento queda sin respaldo y la empresa está descontando salario sin autorización, que es justo lo que la cabeza del artículo 110 prohíbe.

El artículo 97, fracción IV, cubre el mismo caso cuando el salario es el mínimo: ahí también se puede descontar el abono del crédito del Instituto, que es excepción a la regla de que el salario mínimo no se compensa ni se descuenta.

Tres: enterar primero al Instituto, y no quedar como deudor

La fracción XXVI del artículo 132 cierra el circuito y trae el dato más útil para quien lleva la nómina. Obliga al patrón a hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Y remata: esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

Dos cosas salen de ahí. La primera: cuando un trabajador trae varios descuentos encima, el del Fonacot va antes que los demás por mandato de ley, no por criterio del área de nómina. La segunda, que es la que quita el miedo en empresas chicas: el patrón retiene y entera, no garantiza. Si el trabajador deja de trabajar ahí, el patrón no se queda con la deuda.

Los tres numeros del credito Fonacot que decide el patron: el descuento no puede pasar del veinte por ciento del salario por el articulo 110 fraccion VII, afiliar el centro de trabajo cuesta cero pesos porque la ley dice que la afiliacion sera gratuita para el patron, y el Instituto va en primer lugar del orden de prelacion de los descuentos por el articulo 132 fraccion XXVI
Tres cifras que vienen de la ley, no de la política interna de la empresa.

Entonces, qué escribe el patrón en la constancia

Como la ley no le fija formato, la constancia se escribe para lo que de verdad se usa: acreditar la relación de trabajo, su antigüedad y el salario sobre el que se va a descontar. Nada más, y nada menos.

Qué va en la constanciaPor quéLo que se equivoca
Nombre completo del trabajador y su CURPEs el dato con el que el Instituto lo identificaEscribir sólo el nombre de pila y el apellido paterno
Razón social, RFC y domicilio del centro de trabajoLa afiliación es por centro de trabajoPoner el domicilio fiscal cuando el trabajador está en otra sucursal
Fecha exacta de ingresoLa antigüedad es el dato que más se revisaPoner el año sin el día y el mes
Puesto y tipo de relación laboralLa fracción II del artículo 25 pide decir si es por obra, por tiempo determinado o indeterminadoEscribir «empleado» y dejarlo ahí
Salario y periodicidad de pagoSobre él se calcula el tope del veinte por cientoDar el salario bruto sin decir si es mensual, quincenal o diario
Nombre, puesto y firma de quien la expideAlguien tiene que responder por lo que diceFirmar sin nombre ni puesto, o con una firma escaneada pegada en el Word
Fecha de expediciónUna constancia sin fecha no acredita antigüedad a ninguna fechaDejar la fecha del formato del que se copió
La Ley Federal del Trabajo no impone un formato para esta constancia. Lo que sí impone es que los datos de la relación laboral consten por escrito, en el artículo 25, y que el patrón conserve los documentos de la relación de trabajo, en el artículo 804.

Si la empresa ya tiene un formato de constancia para otros usos, sirve: lo que cambia entre una constancia para el Fonacot, una para un crédito, una para la visa y una que junta los últimos tres empleos no es el documento, es qué tanto detalle de salario lleva. Lo que la propia ley dice sobre este papel está en la constancia laboral según la Ley Federal del Trabajo, y la plantilla mexicana con los campos ya puestos vive en la constancia laboral de SignSolú.

No la confundas con la del IMSS ni con una recomendación

Son tres documentos con tres emisores. La constancia de la empresa la firma el patrón; la del Instituto Mexicano del Seguro Social la emite el Instituto y dice semanas cotizadas, no antigüedad en la empresa. Cuál te piden en cada ventanilla está en la constancia laboral del IMSS o de la empresa. Y la carta de recomendación no es una constancia: afirma juicios, no hechos, y eso está separado en la constancia laboral y la carta de recomendación.

Los dos documentos que de verdad firma el trabajador

  1. 1La constancia, que firma el patrón y acredita antigüedad y salario. Es la que se pide en el mostrador.
  2. 2La aceptación del descuento, que firma el trabajador y es la que exige el artículo 110, fracción VII. Lleva el monto del abono, la periodicidad y el plazo, y se guarda en el expediente.

La segunda es la que se pierde. Se acuerda de palabra con la persona de nómina, se aplica el descuento, y cuando alguien pregunta seis meses después quién autorizó ese renglón del recibo, no hay papel. Es el mismo descuido que ocurre con el permiso sin goce de sueldo, con las vacaciones y con el enterado del reglamento interior: acuerdos reales que nadie firma porque firmar implicaba imprimir.

Y conviene que quede firmado porque el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los documentos de la relación de trabajo, entre ellos los comprobantes de pago de salarios. Un descuento sin autorización escrita es un renglón que no se puede explicar.

Firmar los dos el mismo día, desde el teléfono

Los dos documentos son cortos y los dos se atoran por lo mismo: hay que imprimir, buscar a la persona y archivar. Mandarlos por liga no cambia nada de lo legal. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.

Con SignSolú la constancia y la aceptación del descuento salen por WhatsApp desde el número de la empresa o por correo, la persona firma desde su teléfono sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Eso es lo que permite acreditar después que el documento que está en el expediente es el que se firmó: cualquiera lo comprueba en la página de verificación, sin cuenta. Lo que trae el acuse está en qué es un acuse de auditoría, dónde queda guardado en dónde se guardan los contratos firmados, el flujo completo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos mexicanos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.

Y si quien firma por la empresa no es el dueño, conviene revisar antes quién tiene facultades: está en la firma electrónica de personas morales. Para el resto de los papeles que una empresa chica firma con su gente, desde el home office hasta el finiquito por renuncia, el expediente se arma igual.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿La empresa está obligada a afiliarse al Fonacot?

Sí. El artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores para que sus trabajadores puedan ser sujetos del crédito, y la misma fracción dice que la afiliación será gratuita para el patrón.

¿Cuánto me pueden descontar del salario por un crédito Fonacot?

La fracción VII del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo pone el tope en el veinte por ciento del salario, y exige además que el descuento haya sido aceptado libremente por el trabajador.

¿Hay un formato oficial de constancia laboral para el Fonacot?

La Ley Federal del Trabajo no fija uno. Lo que se acredita con ese papel es quién es el trabajador, en qué centro de trabajo está, desde qué fecha y con qué salario, firmado por quien pueda responder por esos datos. Los requisitos del trámite los fija el Instituto.

¿Si el trabajador renuncia, el patrón queda debiendo el crédito?

No. El artículo 132, fracción XXVI, dice expresamente que la obligación de hacer y enterar los descuentos no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

¿Qué descuento va primero si el trabajador trae varios?

El del Fonacot. La misma fracción XXVI obliga a enterar los descuentos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y después a las otras instituciones.

¿Sirve una constancia firmada electrónicamente?

Sí para el expediente de la empresa: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos por la fiabilidad del método con que se generó y se conservó. Si la ventanilla del trámite pide el papel con firma de tinta, eso lo decide el Instituto, no la ley laboral.

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