Constancia laboral del IMSS o de la empresa: son dos documentos distintos y casi siempre te piden el otro
Basada en Ley Federal del Trabajo, art. 132 fracc. VII y VIII; Ley del Seguro Social, arts. 15, 18, 237-B y 304 A · Revisada en noviembre de 2026
Son dos documentos y los expide quien no te imaginas. La constancia de semanas cotizadas la emite el Instituto Mexicano del Seguro Social con lo que los patrones le reportaron, y sirve para pensión, para portabilidad y para saber cuánto llevas cotizado. La constancia laboral la expide tu patrón y la obliga el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo: su fracción VIII le da tres días para entregar una constancia escrita relativa a tus servicios, y su fracción VII lo obliga a expedir cada quince días, a solicitud del trabajador, una constancia del número de días trabajados y del salario percibido. Para un crédito, una renta o un trámite migratorio casi siempre piden la de la empresa.
La confusión tiene una causa concreta
La gente busca «constancia laboral IMSS» porque el IMSS es la única parte del aparato que le ha dado un papel con su historia de trabajo. Pero el Instituto no certifica dónde trabajas hoy, cuánto ganas ni qué puesto tienes: certifica lo que los patrones le reportaron en cuotas y semanas. Esa es la diferencia que decide qué documento pedir.
Quien pide la constancia —un banco, un arrendador, un consulado, una escuela— casi siempre quiere tres datos que sólo el patrón puede firmar: desde cuándo trabajas ahí, en qué puesto y cuánto ganas. Ese documento es la carta de la empresa, y la ley la obliga. Lo que debe decir cuando es para un crédito está en la constancia laboral para un crédito y lo que cambia cuando es para una cita consular, en la constancia laboral para una visa.
| Constancia de semanas cotizadas | Constancia laboral | |
|---|---|---|
| Quién la expide | El Instituto Mexicano del Seguro Social | Tu patrón |
| Qué dice | Semanas cotizadas, patrones registrados y periodos | Puesto, antigüedad, sueldo, tipo de contratación |
| De dónde sale el dato | De lo que los patrones reportaron al Instituto | De la nómina y el expediente de la empresa |
| Qué norma la respalda | Ley del Seguro Social | Art. 132, fracciones VII y VIII, de la Ley Federal del Trabajo |
| Plazo para obtenerla | El del trámite del Instituto | Tres días (fracc. VIII); cada quince días a solicitud (fracc. VII) |
| Para qué la piden | Pensión, portabilidad, antigüedad total | Crédito, renta, visa, escuela, nuevo empleo |
| Firma | La del Instituto o su sello digital | La de quien pueda representar al patrón |
Las dos fracciones del 132 que casi nadie distingue
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo lista las obligaciones del patrón, y dos de ellas producen papeles parecidos con usos distintos.
Fracción VIII: tres días, y es la general
Dice, textual: expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. Tres cosas valen de ahí. Que basta solicitarla, sin explicar para qué. Que el plazo es de tres días, no «cuando la firme el director». Y que también la debe dar a quien ya se fue, que es el caso que más se pelea.
Fracción VII: cada quince días, y trae los números
Dice: expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Ésta es la que sirve cuando lo que piden es ingreso comprobable y no hay recibos de nómina a mano, y la que conviene cuando el ingreso varía por destajo, comisión o turnos.
Una constancia que junta las dos cosas —servicios y números— cubre más trámites sin inventar nada. El texto base de las dos está en qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre la constancia laboral.
Dos industrias donde el patrón sí tiene una obligación con el IMSS
Aquí las dos vías se cruzan, y es la parte que casi nadie escribe. La Ley del Seguro Social obliga a ciertos patrones a entregar directamente a sus trabajadores una constancia que se parece a la de la fracción VII del 132.
- Construcción. La fracción VI del artículo 15 obliga a los patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción a expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
- Campo. La fracción III del artículo 237-B obliga a los patrones del campo a expedir y entregar constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
- Y hay sanción. La fracción VIII del artículo 304 A tipifica como infracción a la ley no entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello.
Para una constructora o una empresa agrícola eso significa que la constancia no es un favor que se pide en recursos humanos: es un entregable periódico con una infracción detrás. Y como se entrega a cada persona cada semana o cada quince días, el cuello de botella es la firma de recibido, no el documento. El caso de una cuadrilla en obra está en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal.
Qué sí puedes pedirle al Instituto, y qué no
El artículo 18 de la Ley del Seguro Social reconoce a los trabajadores el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y las demás condiciones de trabajo. Es el camino para corregir una historia que no cuadra: semanas que faltan, un patrón que no aparece, un salario registrado por debajo del real.
Lo que el Instituto no va a hacer es certificar tu puesto actual ni tu sueldo de hoy, porque no los conoce: conoce el salario base de cotización que tu patrón reportó, que no siempre es el mismo número que aparece en tu recibo. Por eso un banco que pide «comprobante de ingresos» no se conforma con el reporte de semanas.
Si en tu empresa la piden seguido, el problema es de operación
Tres días es poco tiempo cuando quien firma viaja, cuando la plantilla está en varias sucursales o cuando la constancia se pide desde una sucursal y se firma en otra. Lo que suele atorar no es escribirla: es juntar la firma de quien representa al patrón y dejar constancia de que se entregó.
- 1Un solo texto base, con los datos de la fracción VIII y los de la fracción VII en el mismo documento, para no rehacerlo por trámite. El formato está en la constancia laboral.
- 2Quién firma, decidido antes. Debe ser alguien que pueda representar al patrón; quién puede firmar por una empresa está en la firma electrónica de personas morales.
- 3Un acuse de entrega con fecha, porque el plazo de tres días se prueba con la fecha de salida, no con la de redacción.
- 4Un lugar donde queden, para que la siguiente no se escriba desde cero; el criterio está en dónde se guardan los contratos firmados.
Y conviene separarla de los documentos con los que se confunde dentro de la propia empresa: la carta de recomendación laboral opina y la constancia certifica, diferencia explicada en constancia laboral y carta de recomendación; la constancia de competencias es otra cosa y vive en la constancia DC-3 y en qué es la constancia de competencias; y cuando lo que se junta es la historia de varios empleos, el procedimiento está en la constancia de los últimos tres empleos.
Firmarla y entregarla el mismo día
Mandarla por liga no cambia nada de lo legal: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que la voluntad se manifieste por medios electrónicos, y el 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.
Con SignSolú la constancia sale por WhatsApp desde tu número o por correo, quien firma la abre en su teléfono y firma sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Eso resuelve el renglón que más cuesta: la fecha cierta de entrega dentro de los tres días. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta. Lo que trae el acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona y las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta, y los formatos de recursos humanos están en las plantillas.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿El IMSS expide constancias laborales?
El Instituto expide la constancia de semanas cotizadas, que dice cuántas semanas llevas y qué patrones te registraron. No certifica tu puesto actual ni tu sueldo de hoy, porque conoce el salario base de cotización que tu patrón reportó. La constancia con puesto, antigüedad y sueldo la expide el patrón.
¿En cuántos días me la tiene que dar la empresa?
Tres días. La fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a expedir al trabajador que lo solicite, o que se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
¿Me la tienen que dar si ya no trabajo ahí?
Sí. La misma fracción VIII cubre al trabajador que lo solicite y al que se separe de la empresa, con el mismo plazo de tres días.
¿Puedo pedir una constancia con mis días trabajados y mi salario?
Sí. La fracción VII del artículo 132 obliga al patrón a expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
¿En la construcción hay una obligación extra?
Sí. La fracción VI del artículo 15 de la Ley del Seguro Social obliga a los patrones de la construcción a expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente. No entregarla es infracción conforme a la fracción VIII del artículo 304 A.
¿Sirve una constancia firmada electrónicamente?
Sí para efectos de la obligación laboral: la fracción I del artículo 1803 del Código Civil Federal admite la manifestación de la voluntad por medios electrónicos y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos por la fiabilidad del método. Quien recibe el trámite puede pedir papel o firma autógrafa: conviene preguntar antes.