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Finiquito por renuncia voluntaria: qué conceptos lleva, qué no, y los quince años que casi nadie paga

Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 79, 80, 87, 110, 162, 804 y 805 · Revisada en noviembre de 2026

9 min de lectura

El finiquito por renuncia paga lo que ya se ganó y no se ha cobrado: los días trabajados del periodo, las vacaciones pendientes, la prima vacacional de por lo menos el veinticinco por ciento y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. No lleva los tres meses ni los veinte días por año, porque ésos son indemnización por despido injustificado. Y lleva un concepto que la mayoría de los formatos en Word omite: si el trabajador de planta cumplió quince años de servicios, el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo le da prima de antigüedad de doce días de salario por cada año, aunque se vaya por su voluntad.

Finiquito y liquidación no son sinónimos

La confusión cuesta dinero en las dos direcciones. Quien renuncia a veces exige tres meses de sueldo que no le corresponden; y la empresa a veces paga un finiquito al que le faltan conceptos que sí se ganaron, y eso vuelve después con intereses.

La diferencia es de origen. El finiquito paga lo devengado: lo que el trabajador ya se ganó y no ha cobrado al día en que se va. La indemnización —lo que la gente llama liquidación— nace de un despido injustificado y la fija la Ley Federal del Trabajo como consecuencia de ese despido. Una renuncia voluntaria no genera indemnización porque nadie fue despedido: la relación terminó por voluntad del trabajador.

ConceptoRenuncia voluntariaDespido injustificado
Días trabajados del periodoSíSí
Vacaciones pendientesSíSí
Prima vacacional (mín. 25%)SíSí
Aguinaldo proporcionalSíSí
Prima de antigüedad (12 días por año)Sólo con 15 años o más de serviciosSí, sin importar la antigüedad
Tres meses de salarioNoSí
Veinte días por año de servicioNoSí, en los casos del artículo 50
Las cuatro primeras filas son el finiquito y se pagan siempre. Las tres últimas dependen de cómo terminó la relación.
Conceptos del finiquito por renuncia voluntaria: dias trabajados del periodo, vacaciones pendientes del articulo 76, prima vacacional de minimo 25 por ciento del articulo 80, aguinaldo proporcional del articulo 87, y prima de antiguedad de 12 dias por ano del articulo 162 solo con 15 anos de servicio
Cuatro conceptos siempre, y un quinto a los quince años.

Los cuatro conceptos que se pagan siempre, con su artículo

Vacaciones pendientes

El artículo 76 da a quien tenga más de un año de servicios un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso puede ser inferior a doce días laborables, y que aumenta en dos días laborables hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente. A partir del sexto año, el periodo aumenta dos días por cada cinco de servicios. Ésa es la tabla que hay que mirar antes de calcular, y cambió en 2022: un formato viejo sigue arrancando en seis días.

Para el finiquito importa el artículo 79: las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración, pero si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. O sea que la prohibición de «pagar vacaciones en lugar de darlas» no aplica cuando la relación ya terminó: ahí la proporción se paga.

Prima vacacional

El artículo 80 fija una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones. «No menor» quiere decir que el contrato puede dar más, y si lo da, el finiquito paga lo del contrato y no el mínimo. Las vacaciones ya tomadas también se comprueban con su constancia firmada: mis trabajadores firman sus vacaciones sin papel. Vale la pena revisar el contrato individual antes de calcular; lo que ese documento debe decir está en el contrato individual de trabajo.

Aguinaldo proporcional

El artículo 87 da derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Su segundo párrafo cubre el caso del finiquito: quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que estén laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Días trabajados y lo que falte del periodo

Es el renglón más simple y el que más seguido se liquida mal, porque el último periodo casi nunca cierra en día de pago. Si el control de asistencia del centro de trabajo no cuadra con la nómina, la discusión empieza ahí, y de ese registro cuelgan también las faltas injustificadas. Se paga el salario de los días efectivamente trabajados, más las prestaciones del contrato que se devenguen por día. Si había descuentos pactados, su límite es el del artículo 110: la cantidad exigible nunca puede ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento es el que convengan las partes, sin pasar del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Los quince años del artículo 162

Éste es el hueco real de los formatos que circulan en Word. El artículo 162 dice que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Y su fracción III dice a quién se le paga: a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos; también a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Léase despacio: una renuncia voluntaria con quince años de antigüedad sí paga prima de antigüedad. Un finiquito de catorce años y once meses, no. Y el monto no es menor: doce días por cada año de servicios, con el salario determinado conforme a los artículos 485 y 486, que es el tope de dos veces el salario mínimo del área para este cálculo.

La fracción IV agrega una regla de caja que casi nunca se usa pero existe: si en un año se retira voluntariamente hasta el diez por ciento de la plantilla, el pago se hace en el momento del retiro; si se excede ese porcentaje, se paga primero a los que se retiren antes y puede diferirse al año siguiente el pago de los que excedan; y si el retiro es simultáneo, se cubre primero a los de mayor antigüedad.

Cómo se arma el documento, renglón por renglón

  1. 1Datos de las partes y de la relación. Nombre del trabajador, puesto, fecha de ingreso y fecha de separación. La antigüedad exacta en años y meses, porque de ella depende la tabla de vacaciones y el umbral de los quince años.
  2. 2El salario base del cálculo, y cuál se usó para cada concepto. Para la prima de antigüedad, el de los artículos 485 y 486; para los demás, el salario diario integrado del artículo 84 cuando corresponda.
  3. 3Un renglón por concepto, con la operación a la vista. Días por cuota diaria, y no un total redondo. El desglose es lo que vuelve el recibo difícil de impugnar.
  4. 4Los descuentos, con su causa y su respaldo. Si hay un faltante o un préstamo, el límite del artículo 110 y el convenio firmado: el caso de un faltante de caja está en el acta administrativa por robo de dinero.
  5. 5La fecha y el lugar del pago, y cómo se pagó. Transferencia con referencia, o efectivo con recibo: cómo se llena un recibo de dinero sirve de molde.
  6. 6La firma del trabajador y la de quien paga, con acuse. Si además se firma una carta de no adeudo, su alcance está en la carta de no adeudo y el finiquito.

La carta de renuncia con esos campos, para que el trabajador la firme y quede la constancia de la separación, es la carta de renuncia voluntaria. Y la constancia que acredita la antigüedad y el puesto, cuando la persona la pide para su siguiente trabajo, es la constancia laboral: lo que la ley obliga a poner en ella está en la constancia laboral y la Ley Federal del Trabajo. Si lo que se va a documentar es el final de una obra y no de una relación de planta, el documento es otro: el finiquito de obra.

Por qué el «formato en Word» no es el problema

Casi todo el mundo busca el archivo, y el archivo es la parte barata. Lo que se rompe es la secuencia: el trabajador se va el viernes, el cálculo se hace el lunes, la firma se junta cuando la persona ya no viene a la oficina y el recibo acaba sin firma o con una firma de otra fecha. Un finiquito sin firma es un gasto registrado sin comprobante, y la carga de conservar los comprobantes es del patrón. El expediente completo del trabajador, con el contrato y la factura en el mismo lugar, se arma como está descrito en el contrato firmado y la factura en el mismo expediente.

El artículo 804 obliga a conservar y exhibir en juicio el contrato individual de trabajo, las listas de raya o recibos de pago de salarios, los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo y los comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas que la ley menciona y los pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social. El 805 dice qué pasa si no están: se presume que son ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario.

Por eso conviene firmar el finiquito el mismo día, aunque la persona ya no esté en el domicilio de la empresa. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal dice que el consentimiento es expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generada, archivada, comunicada o conservada la información.

Con SignSolú el finiquito y la carta de renuncia salen por WhatsApp desde tu número o por correo, el trabajador firma desde su teléfono sin abrir cuenta y sin pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta. Es el mismo mecanismo con el que ya se firman los recibos de nómina y las vacaciones: mis trabajadores firman sus recibos de nómina en línea y mis trabajadores firman sus vacaciones sin papel. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta, el flujo está en cómo funciona y las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes. Qué debe traer el acuse para que sirva de prueba está en qué es un acuse de auditoría y qué debe traer.

Dias de vacaciones por antiguedad segun el articulo 76 de la Ley Federal del Trabajo reformado en 2022: 12 dias al primer ano, 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto, 20 al quinto, y dos dias mas por cada cinco anos a partir del sexto
La tabla cambió en 2022. Un formato viejo todavía arranca en seis días.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye un finiquito por renuncia voluntaria?

Los días trabajados del periodo, las vacaciones pendientes conforme al artículo 76, la prima vacacional de por lo menos el veinticinco por ciento del artículo 80 y el aguinaldo proporcional del artículo 87. Si el trabajador de planta cumplió quince años de servicios, también la prima de antigüedad del artículo 162.

¿Al renunciar me pagan los tres meses?

No. Los tres meses de salario y los veinte días por año son indemnización por despido injustificado, y una renuncia voluntaria no genera indemnización. Lo que sí se paga es todo lo devengado y no cobrado hasta el día de la separación.

¿La prima de antigüedad se paga si renuncio?

Sí, pero sólo con quince años de servicios o más. La fracción III del artículo 162 la concede a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido quince años por lo menos, y a quienes se separen por causa justificada o sean separados de su empleo, sin importar si el despido fue justificado.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan al salir?

Los del artículo 76: doce días laborables al cumplir el primer año, con dos días más por cada año subsecuente hasta veinte, y a partir del sexto año dos días más por cada cinco de servicios. Si la relación termina antes de cumplir el año, el artículo 79 da una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

¿Se puede descontar un préstamo del finiquito?

Dentro de los límites del artículo 110, fracción I: la cantidad exigible nunca puede ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento tiene que ser el que convengan el trabajador y el patrón, sin pasar del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Conviene que el convenio esté firmado antes.

¿El finiquito se puede firmar electrónicamente?

Sí. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite la manifestación de la voluntad por medios electrónicos, y el 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos por la fiabilidad del método con que se generó, archivó, comunicó y conservó. El recibo conviene que traiga el desglose por concepto y un acuse con hora, dirección IP, dispositivo y huella del archivo.

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