Carta de intención (LOI) en español e inglés para firmar en línea
La carta de intención es lo que se firma antes del contrato: deja por escrito qué se está negociando, a qué precio indicativo y hasta cuándo, sin cerrar la operación. Esta plantilla va a dos columnas, español e inglés, para que la parte mexicana y la extranjera lean lo mismo; si las dos versiones difieren, prevalece el español.
Su trabajo real es separar dos cosas que en una carta mal escrita se mezclan: lo que no obliga —la operación propuesta, el precio indicativo, los términos por negociar— y lo que sí obliga: la confidencialidad, la exclusividad si se pacta, quién paga sus gastos, la vigencia, la ley aplicable y los tribunales. Una carta que no hace esa distinción obliga de todos modos, porque el artículo 1832 del Código Civil Federal hace que cada quien se obligue «en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse».
Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y cada parte firma desde donde esté, en su idioma. Si lo que se va a entregar son planos, costos o listas de clientes, antes conviene firmar el acuerdo de confidencialidad bilingüe: la confidencialidad de esta carta es corta a propósito y cede ante un NDA firmado.
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Qué trae la plantilla
- Partes y representantes. Quién es cada parte, con domicilio, y quién firma por ella y con qué cargo.
- Operación propuesta. Qué se está negociando —compra, inversión, suministro o arrendamiento industrial—, descrito en los dos idiomas.
- Carácter no vinculante. La declaración expresa de que la operación, el precio indicativo y los términos por negociar no obligan a ninguna de las partes a celebrar el contrato definitivo.
- Precio indicativo. El número de referencia, señalado como indicativo y sujeto a la negociación.
- Términos por negociar. La lista de lo que falta acordar: especificaciones, calendario, garantías, forma de pago.
- Confidencialidad. Lo que sí obliga: no divulgar lo que la otra parte entregue durante la negociación.
- Exclusividad. Si se pacta, quién la da, a favor de quién y cuánto dura; si no, se dice que no hay exclusividad.
- Gastos. Cada parte paga los suyos: asesores, viajes, auditorías.
- Vigencia. La fecha en que la carta queda sin efecto si no se firmó el contrato definitivo.
- No es promesa de contrato. La declaración de que la carta no reúne los elementos del artículo 2246 y no obliga a celebrar el contrato definitivo.
- Ley aplicable. La ley mexicana para la carta, con la salvedad del inmueble, que se rige por la ley del lugar donde está.
- Tribunales. La sumisión expresa a los tribunales de la ciudad que se señale, dentro de lo que el artículo 1093 del Código de Comercio permite.
- Idiomas. Las dos columnas tienen el mismo valor para leerse; si difieren, prevalece el español.
- Firma electrónica. Que las partes aceptan firmar por medios electrónicos y que esa firma les obliga igual.
- Ciudad y fecha de firma. Dónde y cuándo se firma, con el texto fijo encima de las firmas.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- A dos columnas, español a la izquierda e inglés a la derecha, una cláusula por renglón, de modo que cada parte lea la suya sin perder el paralelo.
- Los campos de texto libre —la operación, los términos por negociar— se llenan en los dos idiomas, como en el ejemplo de la plantilla.
- Una cláusula de prevalencia del español, para que no quede duda de cuál versión manda si las dos difieren.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Parte A (la mexicana), representante y domicilio | Manufacturas Industriales del Bajío, S.A. de C.V. · Ricardo Salazar Montes, director general |
| Parte B (la extranjera), representante y domicilio | Northfield Automotive Inc. · Jennifer Lynn Carter, Vice President · Toledo, Ohio |
| Tipo de operación | suministro · supply |
| Qué se propone, en los dos idiomas | Suministro de 20,000 arneses al año desde Querétaro / Supply of 20,000 wire harnesses per year |
| Precio indicativo (no obliga) | USD 42.00 por pieza / USD 42.00 per piece |
| Lo que falta negociar | Especificaciones, calendario de entregas, garantías y forma de pago |
| Exclusividad | sin exclusividad · no exclusivity |
| Fecha en que vence la carta | 15 de diciembre de 2026 |
| Ciudad de los tribunales | Monterrey, Nuevo León |
Qué dice la ley
Lo primero que conviene entender es que una carta de intención sí obliga en lo que dice que obliga. El artículo 1796 del Código Civil Federal perfecciona los contratos por el mero consentimiento, y desde que se perfeccionan obligan «no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley». El 1832 añade que cada quien se obliga «en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse»; por eso la carta dice cláusula por cláusula cuál obliga y cuál no.
Lo segundo es evitar que se vuelva una promesa de contrato. El artículo 2246 da por válida la promesa de contratar que consta por escrito, contiene los elementos característicos del contrato definitivo y se limita a cierto tiempo; el 2245 la hace generar obligaciones de hacer, y el 2247 faculta al juez a firmar en rebeldía del promitente que se niega. Una carta con precio cerrado y fecha para firmar puede leerse como promesa: por eso aquí el precio es indicativo y hay una cláusula que dice que la carta no es promesa.
Lo tercero es el inmueble. La compraventa de un inmueble requiere formalidad (artículo 2316) y escritura pública cuando el avalúo excede de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario (2320); hasta ese monto basta documento privado firmado ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o el Registro Público (2317). La carta no transmite nada: remite a promesa y a escritura.
Lo cuarto, para el arrendamiento industrial: los arrendamientos de inmuebles se rigen por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros (artículo 13, fracción III); fuera de eso, las partes pueden designar el derecho aplicable (fracción V). Una nave en Querétaro se rige por el código de Querétaro aunque el arrendatario sea de Ohio.
Lo quinto son los tribunales. El artículo 1093 del Código de Comercio sólo admite la sumisión expresa a los tribunales del domicilio de alguna de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones o de la ubicación de la cosa. Y el 1347-A, fracción III, impide ejecutar en México una sentencia extranjera dictada contra una cláusula de sometimiento exclusivo a tribunales mexicanos. Lo que un tribunal extranjero haga con esa cláusula lo decide su propio derecho, que esta página no afirma.
Y sexto, la exclusividad. Es una obligación de no hacer, y quien la contraviene «pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención» (último párrafo del artículo 2104). La carta no fija pena convencional a propósito: la pena excluiría los daños (1840) y no podría exceder la obligación principal (1843).
Fuente: Código Civil Federal, última reforma del Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, y Código de Comercio, última reforma del 14 de noviembre de 2025 con cantidades actualizadas el 18 de febrero de 2026, los dos en el PDF de la Cámara de Diputados. Los artículos 1796, 1832, 2104, 2245, 2246, 2247, 2316, 2317 y 2320 del Código Civil Federal y el 1093 del Código de Comercio se releyeron el 17 de octubre de 2026.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Qué obliga y qué no, renglón por renglón
La utilidad de una carta de intención está en esa frontera. Si todo obliga, es un contrato y conviene redactarlo como tal; si nada obliga, no vale la pena firmarla. Lo que funciona es una carta corta con dos bloques explícitos.
En el bloque que no obliga van la operación propuesta, el precio indicativo y los términos por negociar. En el que sí obliga van la confidencialidad, la exclusividad si se pactó, los gastos de cada quien, la vigencia, la ley y los tribunales. Escribirlo así no es una formalidad: es lo que evita que la otra parte lea el precio indicativo como un precio cerrado.
El precio indicativo, con esa palabra
Un número suelto en una carta firmada se lee como oferta. Lo que lo vuelve indicativo es decirlo: «precio indicativo, sujeto a la negociación de las especificaciones y del calendario». Y conviene que la propia cláusula remita al bloque de lo que falta negociar.
La vigencia, con fecha
Una carta sin fecha de caducidad queda viva. La plantilla pide una fecha concreta en la que la carta queda sin efecto si no se firmó el contrato definitivo. Es la misma lógica con la que se le pone plazo a una oferta: cuánto vencimiento ponerle a una liga de firma.
La exclusividad cuesta y por eso se escribe
Si la parte mexicana se compromete a no negociar con nadie más durante sesenta días, eso obliga, y romperlo genera daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención (artículo 2104, último párrafo). La plantilla deja la exclusividad como una opción con dos campos: quién la da y cuánto dura.
Lo que esta carta no es
No es una promesa de contrato. La diferencia es técnica y tiene consecuencias: una promesa válida obliga a celebrar el contrato definitivo y, si el promitente se niega, el juez firma en su rebeldía (artículos 2246 y 2247). Por eso una carta con todos los elementos del contrato definitivo y un plazo para firmarlo puede leerse como promesa aunque se titule «carta de intención».
No es compraventa ni contrato de suministro: es lo que se firma antes. Y no sirve para comprar un inmueble: la carta no transmite nada, y lo que sigue es una promesa y, según el avalúo, escritura pública ante notario.
Si lo que se negocia es una casa o un terreno
La carta deja constancia de la intención y nada más. Para la compraventa de inmueble hay que mirar el artículo 2320: arriba de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario, escritura pública. Si la contraparte es extranjera, lo que se firma antes del notario está en vendo mi casa a un extranjero.
Si lo que se va a entregar es información
Planos, costos, listas de clientes o procesos piden un acuerdo de confidencialidad antes, no una cláusula corta dentro de la carta: acuerdo de confidencialidad bilingüe, y en español, el acuerdo de confidencialidad. Qué protege la ley mexicana en un secreto industrial está en me mandaron un NDA en inglés, ¿vale en México?.
Sin anticipos ni penas de ruptura
La plantilla no trae depósito de buena fe ni pena por terminar la negociación. No es un olvido: una pena convencional excluiría los daños por el artículo 1840 y no podría exceder la obligación principal por el 1843, y un anticipo en una carta que no obliga a nada es una discusión futura.
Firmar con una contraparte que está en otro país
La ley mexicana no pide que las partes firmen en el mismo cuarto ni en el mismo país. El Código de Comercio da a la firma electrónica el mismo efecto que a la autógrafa en los actos de comercio, y el contrato queda perfeccionado desde que se recibe la aceptación (artículo 80). Qué dice la ley sobre firmar con alguien de fuera está en mi cliente está en Estados Unidos y en contratos internacionales y firma electrónica.
En la práctica, cada parte recibe su liga en su idioma: quien manda elige el idioma de cada firmante, y al que firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma. La contraparte no abre cuenta ni paga. Si la carta va en español e inglés, conviene que el idioma de la liga coincida con la columna que esa persona va a leer.
En qué idioma tiene que estar
En el que las partes entiendan, con una regla de prevalencia escrita. Un documento sólo en inglés es válido entre particulares, pero ante una autoridad o un juzgado mexicano hace falta traducción. El tema completo está en un contrato con un extranjero, ¿tiene que estar en español?.
Qué queda como prueba
El PDF firmado y su certificado de auditoría, con hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo. Cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta, lo que es útil cuando la contraparte está en otro país y no va a abrir una cuenta para revisar un documento.
Lo que sigue después de la carta
El contrato definitivo. Para suministro, el contrato de suministro y pedidos abiertos; para servicios, el contrato de prestación de servicios; para una promesa de compraventa bilingüe, la promesa de compraventa.
Preguntas frecuentes
- ¿Una carta de intención obliga a algo?
- Obliga en lo que dice que obliga. El artículo 1796 del Código Civil Federal perfecciona los contratos por el mero consentimiento y el 1832 hace que cada quien se obligue en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse. Por eso esta carta separa expresamente lo que no obliga —la operación, el precio indicativo, los términos por negociar— de lo que sí: confidencialidad, exclusividad, gastos, vigencia, ley y tribunales.
- ¿En qué se diferencia de una promesa de contrato?
- La promesa de contratar, para ser válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo (artículo 2246), y obliga a celebrar ese contrato; si el promitente se niega, el juez firma en su rebeldía (artículo 2247). Una carta de intención con precio cerrado y fecha para firmar puede leerse como promesa, y por eso esta plantilla deja el precio como indicativo y dice expresamente que no es promesa.
- ¿Sirve para comprar una casa o un terreno?
- Sirve para dejar la intención por escrito, no para transmitir nada. La compraventa de inmueble requiere formalidad (artículo 2316) y escritura pública si el avalúo excede de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario (artículo 2320); por debajo de ese monto, documento privado ante dos testigos con firmas ratificadas ante notario, juez o Registro Público (artículo 2317). Después de la carta viene la promesa y, en su caso, el notario.
- ¿Puedo someter la carta a tribunales mexicanos si la otra parte es extranjera?
- Sí, dentro de lo que permite el artículo 1093 del Código de Comercio: la sumisión expresa sólo puede ser a los tribunales del domicilio de alguna de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna obligación o de la ubicación de la cosa. Lo que un tribunal de otro país haga con esa cláusula lo decide su propio derecho. Lo que sí dice la ley mexicana, en el artículo 1347-A, fracción III, es que aquí no se ejecuta una sentencia extranjera dictada contra una cláusula de sometimiento exclusivo a tribunales mexicanos.
- ¿Qué pasa si una parte rompe la exclusividad?
- Responde por daños y perjuicios. La exclusividad es una obligación de no hacer, y el último párrafo del artículo 2104 del Código Civil Federal hace que quien la contraviene pague daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. La plantilla no fija una pena convencional a propósito: una pena excluiría los daños (artículo 1840) y no podría exceder la obligación principal (artículo 1843).
- ¿Tiene que estar en español?
- Entre particulares puede estar en cualquier idioma, pero ante una autoridad o un juzgado mexicano se necesita traducción, y una firma vale por lo que la persona entendió. Esta plantilla resuelve las dos cosas con dos columnas y una cláusula de prevalencia del español. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.