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Le rento mi casa a un estadounidense por un mes: ¿qué ley manda en el contrato?

Basada en Código Civil Federal, art. 13 fr. III; Ley Monetaria, arts. 8o. y 9o. · Revisada en octubre de 2026

10 min de lectura

Manda la ley del lugar donde está la casa, y no se puede pactar otra. La fracción III del artículo 13 del Código Civil Federal dice que los contratos de arrendamiento y de uso temporal de inmuebles se rigen por el derecho del lugar de su ubicación, «aunque sus titulares sean extranjeros». Eso significa el código civil de tu estado, no el de Texas ni el federal. Y si vas a cobrar en dólares, el artículo 8o. de la Ley Monetaria dice que las obligaciones de pago en moneda extranjera que deban cumplirse en México se solventan entregando el equivalente en pesos al tipo de cambio del lugar y la fecha del pago; el 9o. añade que eso no es renunciable y que toda estipulación en contrario es nula.

Un dueño en Mérida renta su casa un mes a una pareja de Ohio. Ellos mandan un contrato de dos páginas en inglés que dice que se rige por las leyes del estado de Ohio y que cualquier disputa se resuelve en una corte de Toledo. El dueño firma porque son cuatro semanas y porque parece un trámite.

Esas dos cláusulas no sirven, y conviene saber por qué antes de firmar y no después. No es un tema de nacionalidad: es que el arrendamiento de un inmueble es uno de los pocos contratos en los que la ley aplicable no se elige.

La fracción III del artículo 13, que cierra la puerta

El artículo 13 del Código Civil Federal es el que determina qué derecho se aplica en cada caso, y su fracción III es tajante: «La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros».

Y la fracción V dice por contraste qué sí se puede elegir

La fracción V del mismo artículo es la regla general: salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se rigen por el derecho del lugar donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. Ahí sí hay libertad de elección. Lo que hace la fracción III es sacar al arrendamiento de inmuebles de esa libertad: por eso una cláusula de ley extranjera en un contrato de renta de una casa en México no produce el efecto que dice producir.

La fracción IV completa el cuadro para la forma: los actos jurídicos se rigen, en cuanto a su forma, por el derecho del lugar en que se celebren, aunque pueden sujetarse a las formas de este código cuando el acto haya de tener efectos en materia federal. Y la fracción I manda reconocer las situaciones jurídicas válidamente creadas conforme al derecho de otra entidad o de un Estado extranjero, que es la regla que permite que la pareja de Ohio siga siendo una pareja casada en Ohio sin que eso cambie la ley del contrato de renta.

Qué cambia en la práctica, renglón por renglón

Seis renglones que cambian

Que mande la ley del lugar del inmueble no es una formalidad: cambia el contenido del contrato, porque el arrendamiento es materia local y cada código estatal trae sus propias reglas.

Lo que la pareja proponeLo que manda de verdadDónde está
«Se rige por las leyes del estado de Ohio»El código civil del estado donde está la casaCCF 13 fr. III
«Las disputas se resuelven en una corte de Toledo»Los tribunales del lugar del inmuebleLa ley del lugar de ubicación, por la misma fracción III
«Renta de 1,800 dólares mensuales»Se puede pactar, y se solventa en pesos al tipo de cambio del día del pagoLey Monetaria 8o. y 9o.
«Depósito de dos meses de renta»Lo que el código local permita; varios estados topan el depósito en viviendaEl código civil del estado
«El contrato está sólo en inglés»Vale entre las partes; ante un juez mexicano se traduceReglas de traducción procesal
«Terminación con 30 días de aviso»Lo que diga el código local para el arrendamiento sin plazo o con plazoEl código civil del estado
Código Civil Federal con reformas hasta el 14 de noviembre de 2025 y Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, leídos los dos el 24 de octubre de 2026 en los PDF de la Cámara de Diputados. El contenido de cada renglón depende del código civil del estado donde está el inmueble.
Las fracciones del artículo 13 del Código Civil Federal que deciden qué ley manda: la III los contratos de arrendamiento de inmuebles se rigen por el derecho del lugar de su ubicación aunque los titulares sean extranjeros, la V los demás contratos por el lugar de ejecución salvo que las partes designen otro derecho, la IV la forma por el lugar de celebración
La fracción III saca al arrendamiento de la libertad de elección.

El pago en dólares: se puede pactar, y tiene una regla que no se renuncia

Ni prohibido ni obligatorio

Aquí hay un malentendido en las dos direcciones. No es cierto que no se pueda pactar una renta en dólares, y tampoco es cierto que pactarla obligue al inquilino a pagar en dólares.

El artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dice que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa, y que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. El párrafo que se le agregó el 8 de enero de 1986 remite ese tipo de cambio a las disposiciones que expida el Banco de México en términos de su Ley Orgánica.

Y el 9o. lo vuelve irrenunciable

El artículo 9o. es de una línea y decide el caso: «Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula». Una cláusula que diga «el pago se hará precisamente en dólares y el arrendatario renuncia al artículo 8o. de la Ley Monetaria» no se sostiene en un arrendamiento. La excepción que el propio artículo 8o. prevé —obligarse expresamente a pagar en moneda extranjera— está redactada para depósitos bancarios irregulares en moneda extranjera y sujeta a que las autoridades bancarias lo autoricen mediante reglas generales publicadas en el Diario Oficial: no es el caso de una renta vacacional.

Lo práctico, entonces: se puede denominar la renta en dólares y conviene escribir cómo se convierte —qué tipo de cambio, publicado dónde y de qué fecha—, porque eso es lo que la ley deja al contrato. Lo que no se puede es cerrar la puerta a pagar en pesos. Y conviene recordar el artículo 7o.: las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos.

Lo que la Ley Monetaria dice sobre cobrar la renta en dólares: el artículo 8o. la moneda extranjera no tiene curso legal y la obligación se solventa en pesos al tipo de cambio del lugar y la fecha de pago, el 9o. eso no es renunciable y la estipulación en contrario es nula, el 7o. las obligaciones en moneda mexicana se denominan en pesos
Denominar en dólares, sí. Cerrar la puerta al peso, no.

Un mes no es lo mismo que un año: ¿arrendamiento u hospedaje?

Antes de escoger plantilla hay otra pregunta. Una casa rentada un mes a turistas puede ser un arrendamiento o puede ser hospedaje, y las obligaciones no son las mismas. La diferencia, con sus consecuencias, está en contrato de hospedaje o arrendamiento vacacional. Si es arrendamiento, la fracción III del artículo 13 opera con toda su fuerza; si es hospedaje, sigue siendo un servicio prestado en México y la ley mexicana manda igual, por otra vía.

Lo que el código local decide y no el federal

Que mande «la ley del lugar» significa el código civil de ese estado, con sus propias reglas de plazo, depósito, prórroga y terminación. En Yucatán, por ejemplo, el artículo 1573 exige que el arrendamiento conste en documento ante notario si no pasa de tres años: las diferencias de ese estado están en contrato de arrendamiento de local comercial en Yucatán para local y en contrato de arrendamiento de Yucatán para vivienda. Para la Ciudad de México, contrato de arrendamiento CDMX; la lista completa por estado está en /plantillas.

El idioma, y el notario

Un contrato con un extranjero puede ir en inglés, en español o a dos columnas, y qué pasa cuando las dos versiones no dicen lo mismo está en contrato bilingüe: qué versión manda. Si el contrato tiene que estar en español o no, en un contrato con un extranjero tiene que estar en español. Y el caso del auto rentado a un turista, con el idioma y la Profeco de por medio, en rento autos a turistas: ¿el contrato puede ir en inglés?.

Lo que sí es ante notario, y no se discute

Rentar es una cosa y vender es otra. Si de la renta se pasa a una compra, la compraventa de un inmueble y el fideicomiso por el que un extranjero adquiere en zona restringida son ante notario, y ningún documento firmado en línea los sustituye. Cuándo hace falta fedatario está en firma electrónica o fedatario público, y qué obliga y qué no una carta de intención, en carta de intención de compra: qué te obliga.

Los cinco renglones del contrato, para este caso

  1. 1La ley aplicable y los tribunales, los del lugar donde está la casa. No es una concesión: es lo que la fracción III del artículo 13 ya determina, y escribirlo evita que la otra parte proponga otra cosa.
  2. 2La moneda y la conversión. Si la renta se denomina en dólares, qué tipo de cambio, publicado por quién y de qué fecha, y que el pago puede hacerse en pesos a ese tipo de cambio conforme al artículo 8o. de la Ley Monetaria.
  3. 3El plazo y la terminación, con las reglas del código local y no con los treinta días de aviso que traiga el formato extranjero.
  4. 4El depósito, dentro de lo que el código del estado permita, y de qué responde.
  5. 5El inventario de la casa, firmado como anexo. Con un inquilino que estará un mes y volverá a su país, es el documento que decide cualquier discusión.

La plantilla para este caso es contrato de arrendamiento vacacional bilingüe, que ya viene a dos columnas; para una renta larga, la plantilla por estado. El formato de entrada y salida con el estado de la casa está en formato de check-in y check-out. Cómo se firma a distancia desde el extranjero, en contratos internacionales y firma electrónica.

Cómo se manda a firmar desde el otro país

Quien manda elige el idioma de cada firmante. Tú trabajas en español y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma; un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español. Firman desde su celular, en Ohio, sin crear cuenta y sin instalar nada, y tú no tienes que esperar a que lleguen al país.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de validez en el FAQ legal. Diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Y si lo que se cobra es el hospedaje de un fin de semana, salón de eventos: qué pongo en el contrato si cancelan resuelve el renglón de la cancelación con la misma lógica.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pactar que el contrato se rija por la ley del país de mi inquilino?

No en un arrendamiento de inmueble. La fracción III del artículo 13 del Código Civil Federal dice que los contratos de arrendamiento y de uso temporal de inmuebles se rigen por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros. La libertad de elegir otro derecho que da la fracción V del mismo artículo opera «salvo lo previsto en las fracciones anteriores», y ésta es una de ellas.

¿Y la cláusula que manda las disputas a una corte de su ciudad?

Por la misma razón, no produce el efecto que dice. Si el derecho aplicable al arrendamiento es el del lugar de ubicación del inmueble, lo coherente —y lo que conviene escribir— son los tribunales de ese lugar. Un contrato que manda a su ciudad deja al dueño litigando fuera de México por una casa que está en México, que es exactamente lo contrario de lo que le conviene.

¿Puedo cobrar la renta en dólares?

Puedes denominarla en dólares. Lo que el artículo 8o. de la Ley Monetaria establece es que las obligaciones de pago en moneda extranjera que deban cumplirse en México se solventan entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y la fecha del pago, y el 9o. dice que eso no es renunciable y que toda estipulación en contrario es nula. Lo que sí deja la ley al contrato es cómo se determina ese tipo de cambio: conviene escribir cuál, publicado por quién y de qué fecha.

¿El contrato tiene que estar en español?

Entre las partes vale en el idioma en que lo firmen, y a dos columnas es lo más práctico cuando una de ellas no lee español. Lo que cambia es qué pasa ante un juez mexicano, donde el documento en idioma extranjero se traduce: eso, y cuál versión prevalece cuando las dos no dicen lo mismo, está explicado en el artículo de contratos bilingües.

Es solo un mes, ¿de verdad necesito todo esto?

Necesitas menos de lo que parece y algo distinto de lo que trae el formato extranjero. Cinco renglones resuelven el caso: ley y tribunales del lugar del inmueble, moneda y conversión, plazo y terminación conforme al código local, depósito y de qué responde, e inventario firmado como anexo. El inventario es el que más pesa con un inquilino que estará cuatro semanas y volverá a su país.

¿Y si después me quiere comprar la casa?

Ahí cambia todo. La compraventa de un inmueble y el fideicomiso por el que un extranjero adquiere en zona restringida son ante notario, y ningún documento firmado en línea los sustituye. Lo que sí se puede firmar antes es una carta de intención, que obliga sólo en lo que dice que obliga. Esto no es asesoría legal: para una operación de compra, consúltalo con tu abogado y con un notario.

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