Contrato de arrendamiento de vivienda en Yucatán
Yucatán es el único de los códigos que revisamos que le pone multa al propietario que miente para no prorrogar. El artículo 1614 exceptúa de la prórroga a quien posea «solamente un predio urbano en la localidad donde residen» y lo quiera para habitarlo personalmente; si después no lo habita, «incurrirá en multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización».
La segunda diferencia es que el aumento de la prórroga no es un porcentaje inventado ni negociado: el artículo 1613 lo ata «en un porcentaje igual al que se haya incrementado ese año la unidad de medida y actualización». Se consulta el dato del año, no se discute.
Y hay un plazo corto que decide mucho: vencida la prórroga, si el inquilino sigue diez días sin oposición, el contrato se renueva por tiempo indefinido y terminarlo pide aviso judicial con dos meses de anticipación (artículo 1616).
Lo que cambia en Yucatán
Texto consolidado leído el 19 de septiembre de 2026, con las reformas a los artículos 1613 y 1614 publicadas en el Diario Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2016.
- El aumento de la prórroga va atado a la UMA (artículo 1613). El inquilino al corriente tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año, y «en este caso, el arrendador tendrá derecho de aumentar la renta anterior en un porcentaje igual al que se haya incrementado ese año la unidad de medida y actualización». No es un diez por ciento como en Chihuahua ni el INPC como en Coahuila: es la UMA, y se consulta el dato del año.
- Sólo se libra de la prórroga quien tiene un solo predio (artículo 1614). La excepción alcanza a «los propietarios que posean solamente un predio urbano en la localidad donde residen, siempre que lo quieran para habitar personalmente». Quien tiene dos inmuebles en la misma localidad no puede invocarla. Es el requisito más estrecho de todos los códigos revisados.
- Hay multa para quien alega que va a habitar y no lo hace (artículo 1614). «Si el propietario, no obstante haber alegado que lo necesita para habitar, no lo hiciere personalmente, incurrirá en multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización, que impondrá la autoridad competente.» Ningún otro de los códigos que revisamos pone una sanción económica a la excepción en falso; los demás la resuelven con daños y perjuicios.
- Diez días de silencio convierten el contrato en indefinido (artículo 1616). Vencida la prórroga, si el arrendatario «continúa sin oposición en el uso o goce del predio por más de diez días, se tendrá por renovado el contrato por tiempo indefinido», y a partir de ahí terminarlo exige aviso judicial con dos meses de anticipación. Es una ventana muy corta para oponerse y una salida más pesada que la de la mayoría de los estados.
- La venta sin aviso es válida, pero con quince días para el tanto (artículo 1609). En arrendamientos de más de cinco años el inquilino al corriente tiene preferencia y derecho del tanto, «debiendo ejercer ese derecho dentro del término de quince días de haberse notificado de una manera fehaciente, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados». Quince días, contra los ocho hábiles de Chihuahua.
Qué trae la plantilla
- Objeto y precio cierto (1564). Uso o goce temporal de la cosa mediante un precio cierto.
- Forma escrita siempre (1573). Sea cual fuere la cuantía de la renta anual.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y forma de acreditarlo.
- Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
- Obligaciones del arrendador (1574). Entregar la finca en estado de servir y conservarla así.
- Contribuciones sobre la propiedad (1581). Las paga el arrendador cuando la ley se las impone.
- Preferencia y tanto a los cinco años (1609). Quince días para ejercerlo desde la notificación fehaciente.
- Prórroga de hasta un año (1613). Con aumento igual al incremento anual de la UMA.
- Excepción de un solo predio (1614). Y multa de 100 a 500 UMA si se alega y después no se habita.
- Renovación indefinida a los diez días (1616). Y aviso judicial con dos meses para terminarla.
- Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Nayeli Canto Pech |
| Domicilio del inmueble | Calle 60 número 412, Colonia Alcalá Martín, Mérida |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y patio |
| Renta mensual y cuándo se paga | $10,200.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $10,200.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
| Domicilio para notificaciones y correo electrónico | nayeli@ejemplo.mx |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Capítulo VI del Código Civil del Estado de Yucatán, artículos 1564 a 1673. A diferencia de casi todos los demás códigos del país, Yucatán lo ordena como capítulo y no como título.
Los artículos 1613 y 1614, que fijan la prórroga y su excepción, quedaron como están por la reforma publicada en el Diario Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2016, que es la que ató el aumento a la unidad de medida y actualización.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puedo subir la renta al prorrogar en Yucatán?
- En un porcentaje igual al que se haya incrementado ese año la unidad de medida y actualización (artículo 1613). No es un porcentaje fijo: se consulta cuánto subió la UMA en el año que corresponde.
- ¿Puedo negarme a prorrogar si necesito la casa?
- Sólo si posees solamente un predio urbano en la localidad donde resides y lo quieres para habitarlo personalmente (artículo 1614). Si tienes más de uno en esa localidad, la excepción no aplica. Esto no es asesoría legal.
- ¿Qué pasa si alego que voy a habitar la casa y luego no lo hago?
- El artículo 1614 prevé una multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización, impuesta por la autoridad competente. Es la única sanción económica de este tipo entre los códigos estatales que hemos revisado.
- ¿Qué pasa si el inquilino se queda después de la prórroga?
- Si continúa sin oposición más de diez días, el contrato se tiene por renovado por tiempo indefinido, y para terminarlo hay que dar aviso judicial con dos meses de anticipación (artículo 1616). Conviene documentar la oposición dentro de esos diez días.
- ¿Tiene que constar por escrito el contrato de arrendamiento?
- Sí, sea cual fuere la cuantía de la renta anual (artículo 1573). La firma electrónica satisface esa forma escrita, y el documento queda con su constancia de verificación.