Contrato individual de trabajo en inglés y español para firmar en línea
Basada en Ley Federal del Trabajo, art. 25; Ley de Migración, art. 52 · Revisada en octubre de 2026
Un contrato individual de trabajo a dos columnas, español a la izquierda e inglés a la derecha, con todo lo que pide el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo y los renglones que un contrato en español no necesita: la condición migratoria del trabajador extranjero y el idioma que prevalece entre las partes. Prevalece el español, y eso va escrito.
Trae además la jornada que corresponde al año en que se firma. La reforma del 1 de mayo de 2026 dejó el máximo semanal del artículo 59 en cuarenta horas, pero se alcanza por escalones: cuarenta y ocho en 2026, cuarenta y seis en 2027, cuarenta y cuatro en 2028, cuarenta y dos en 2029 y cuarenta en 2030. Un contrato firmado en octubre de 2026 cruza a 2027, así que la plantilla los escribe en vez de callarlos.
Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular: el patrón en español y el trabajador en inglés, si así se elige. Si las dos partes hablan español, la plantilla que te toca es el contrato individual de trabajo; la oferta que va antes está en carta oferta laboral y qué tanto obliga, en la carta oferta laboral obliga.
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Qué trae la plantilla
- Datos de las partes. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón, como pide la fracción I del 25.
- Condición migratoria. La condición de estancia del trabajador extranjero y, si es residente temporal, que su tarjeta indica permiso de trabajo.
- Duración de la relación. Si es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y si hay periodo de prueba.
- Puesto y funciones. El servicio o servicios que deben prestarse, determinados con la mayor precisión posible, en los dos idiomas.
- Lugar o lugares de trabajo. Dónde se presta el trabajo, en plural si son varios, como dice la fracción IV del 25.
- Jornada y horario. La duración de la jornada con el máximo del año que corresponde, el tipo de jornada y el horario.
- Descanso semanal y vacaciones. Los días de descanso y las vacaciones del artículo 76, que empiezan en doce días al primer año.
- Salario. La forma y el monto del salario, en pesos, y la prohibición de un salario menor por razón de nacionalidad.
- Día, lugar y forma de pago. Cuándo y dónde se paga, y por qué medio.
- Aguinaldo y utilidades. El aguinaldo del artículo 87 y la participación en las utilidades del 117.
- Otras prestaciones. Las de ley o las superiores que el patrón conceda.
- Capacitación y adiestramiento. La indicación que pide la fracción VIII del 25 sobre los planes y programas de la empresa.
- Beneficiarios. A quién designa el trabajador para el pago de prestaciones devengadas.
- Obligaciones del trabajador. El cuidado de los instrumentos y útiles de trabajo y el secreto de la información reservada.
- Idioma que prevalece. Que entre las partes rige el texto en español, y que ante la autoridad se presenta esa versión.
- Firma electrónica. La validez de la firma y el acuse que queda de ella.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- A dos columnas, español a la izquierda e inglés a la derecha, una cláusula por renglón, de modo que las dos versiones se lean en paralelo.
- Los campos de texto libre —puesto, funciones, horario, salario, prestaciones— se llenan en los dos idiomas: la plantilla trae el ejemplo con los dos separados por un punto medio.
- Los escalones de la jornada van escritos con su año, porque un contrato firmado hoy cruza al siguiente escalón.
- La condición migratoria es un campo propio y no una nota al pie: es el dato del que depende si el trabajador puede trabajar.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, a hoja carta.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Patrón, con nacionalidad, RFC y domicilio | Software del Bajío, S.A. de C.V., mexicana, SBA150101AB2 |
| Quién firma por el patrón | Ana Sofía Méndez Ruiz |
| Trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil | Michael James Carter · estadounidense · American |
| CURP, RFC y domicilio del trabajador | CAXM920101HNEXRC09 · Calle Hidalgo 45, Querétaro, Qro. |
| Condición migratoria | Residente permanente · Permanent resident |
| Puesto y funciones | ingeniero de software · software engineer |
| Duración y fecha de inicio | Por tiempo indeterminado · Indefinite term, 3 de noviembre de 2026 |
| Lugar de trabajo | las oficinas del patrón en Querétaro · the employer’s offices in Querétaro |
| Jornada, horario y descanso | diurna · lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h · sábado y domingo |
| Salario, periodo y día de pago | $85,000.00 M.N. mensuales brutos · quincenal · los días 15 y último |
| Beneficiarios | Sarah Carter, cónyuge, 100% · spouse, 100% |
Qué dice la ley
El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo fija lo que el escrito debe contener, y la plantilla lo sigue fracción por fracción: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de las partes; si la relación es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y si hay periodo de prueba; el servicio o servicios a prestar, con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago; y la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado.
Nada de eso cambia porque el trabajador sea extranjero: el artículo 1o. hace la ley de observancia general en toda la República, así que la plantilla también sirve al mexicano que trabaja en México para una empresa extranjera con establecimiento aquí.
La ley no exige que el contrato se escriba en español. Lo que pide, en su artículo 809, es que los documentos que se presenten en idioma extranjero se acompañen de su traducción, con traductor oficial nombrado de oficio por el tribunal. De ahí la solución de las dos columnas: entre las partes prevalece el español y ante la autoridad se presenta esa versión, sin traducciones de última hora.
El permiso para trabajar depende de la condición de estancia. El artículo 52 de la Ley de Migración da al residente permanente, en su fracción IX, permiso para trabajar a cambio de una remuneración, y al residente temporal, en su fracción VII, la posibilidad de obtener ese permiso sujeto a una oferta de empleo. El artículo 164 del Reglamento lo precisa: tienen permiso de trabajo quienes obtuvieron su condición de estancia por oferta de empleo, en los residentes temporales debe indicarse expresamente en la tarjeta, y los residentes permanentes lo tienen implícito. Los tipos de visa del artículo 40 de la ley se distinguen justamente por eso, por si autorizan o no actividades remuneradas.
Al patrón le toca un trámite y una verificación, y los dos están en el Reglamento, no en la ley. El artículo 166 obliga a las personas físicas y morales que contraten personal extranjero, o que emitan una oferta de empleo a una persona extranjera, a promover ante el Instituto Nacional de Migración la obtención de la constancia de inscripción del empleador. Y el artículo 140 aclara que las visas y los documentos que acreditan una condición de estancia no otorgan autorización para ejercer actividades o profesiones que requieran certificaciones, licencias, títulos o permisos: eso se verifica aparte. Por su lado, el artículo 63 de la ley obliga al extranjero a comunicar al Instituto cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores.
Hay un límite de plantilla que conviene conocer antes de contratar. El artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo obliga a emplear al menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, y en las categorías de técnicos y profesionales exige que sean mexicanos salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón puede emplear temporalmente a extranjeros en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad, con obligación solidaria de capacitar a mexicanos. No aplica a directores, administradores y gerentes generales.
Y el salario no se puede ajustar por nacionalidad. La fracción XI del artículo 5o. tiene por no producida la condición que fije un salario menor que el que se pague a otro trabajador de la misma empresa por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad. El artículo 3o. prohíbe además las condiciones que impliquen discriminación por condición migratoria.
La jornada va por escalones. El artículo 59, reformado el 1 de mayo de 2026, fija el máximo semanal en cuarenta horas, y el transitorio segundo de ese decreto lo alcanza gradualmente a partir del 1 de enero de cada año: 48 en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El transitorio séptimo aclara que en ningún caso la reducción implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
Las prestaciones mínimas, por último: vacaciones de cuando menos doce días laborables al cumplir un año, que aumentan dos días por año hasta veinte y después dos por cada cinco de servicios, por el artículo 76 reformado el 27 de diciembre de 2022; prima vacacional de cuando menos veinticinco por ciento, por el 80; aguinaldo de al menos quince días de salario pagadero antes del 20 de diciembre, por el 87; y participación en las utilidades conforme al porcentaje que fija la Comisión Nacional, por el 117.
Fuente: la Ley Federal del Trabajo con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de mayo de 2026, la Ley de Migración con reformas hasta el 15 de enero de 2026 y el Reglamento de la Ley de Migración con reformas hasta el 23 de mayo de 2014, en los PDF de la Cámara de Diputados, leídos el 21 de octubre de 2026.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Lo que un patrón decide antes de firmar con un extranjero
Dos cosas, y la primera no es del contrato. Antes de la firma hay que saber si la persona tiene permiso para trabajar, y eso se lee en su condición de estancia: el residente permanente lo tiene implícito, el residente temporal sólo si su tarjeta lo indica, y en los demás casos hay que revisarlo. Un contrato firmado con quien no puede trabajar no se arregla con una cláusula.
La segunda es la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración, que el artículo 166 del Reglamento pone a cargo de quien contrata personal extranjero o emite una oferta de empleo a una persona extranjera. Conviene tramitarla antes, porque sirve para los trámites siguientes y acredita la personalidad del representante legal.
Lo que la plantilla no dice, y es a propósito
No afirma que la Ley de Migración obligue al patrón a verificar la condición migratoria del trabajador: la ley no lo dice con esas palabras. Lo que existe es el Reglamento, con la constancia de empleador del 166 y la verificación de licencias y títulos del 140, y así está escrito. Tampoco dice nada de trabajar desde México para una empresa sin establecimiento en el país, ni de los impuestos del trabajador extranjero: no se verificaron y no se escriben.
El registro de jornada que todavía no entra
La fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, sobre las disposiciones generales de registro de jornada, entra en vigor el 1 de enero de 2027 por el transitorio quinto del decreto del 1 de mayo de 2026. Por eso esta plantilla no la incluye: se agregará cuando sea exigible.
El diez por ciento del artículo 7o.
En una empresa chica el límite del noventa por ciento de mexicanos y el diez por ciento por especialidad se alcanzan rápido. Conviene tener la cuenta antes de contratar al segundo o tercer técnico extranjero, y recordar que el artículo no alcanza a directores, administradores y gerentes generales.
Por qué a dos columnas y no traducido después
Porque el día del juicio la traducción cuesta tiempo y abre discusión. El artículo 809 manda acompañar con su traducción los documentos en idioma extranjero, con traductor oficial nombrado de oficio y un término de cinco días. Un contrato que ya nació con su columna en español no pasa por ahí.
Y porque el trabajador firma entendiendo. Un contrato que la persona no puede leer es un contrato que no discutió, y eso se nota después en cada conversación sobre horario, salario o funciones.
Qué documentos del expediente también conviene en los dos idiomas
La oferta que va antes, en carta oferta laboral; el acuerdo de confidencialidad, que ya existe bilingüe en acuerdo de confidencialidad bilingüe; y la responsiva del equipo que se le entrega, de cómputo o de celular, cuyo caso está en la responsiva del celular de la empresa.
Cómo firma cada quien en su idioma
El patrón trabaja en español y el trabajador recibe en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma: quien manda elige el idioma de cada firmante. Un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español. El certificado de auditoría sale bilingüe, con el español como texto que rige y el inglés de cortesía.
Y al salir
La renuncia la firma quien se va, con la carta de renuncia voluntaria, y la constancia de servicios es la constancia laboral. Si lo que hay es una rescisión, el documento es el aviso de rescisión y el caso de quien no quiere firmarlo está en el trabajador no quiere firmar el aviso de rescisión.
Cómo se firma sin que nadie esté en el mismo país
Capturas los datos una vez, en los dos idiomas donde el campo es texto libre, y la liga sale por WhatsApp o por correo. Cada parte firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada, y el trabajador que firma en inglés ve toda la página en inglés.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Si cada mes entra gente nueva, el mismo contrato se manda a varias personas a la vez: el caso está en mandar el mismo contrato a varias personas. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿El contrato de trabajo tiene que estar en español?
- La Ley Federal del Trabajo no lo exige. Lo que pide, en su artículo 809, es que los documentos presentados en idioma extranjero se acompañen de su traducción, con traductor oficial que el tribunal nombra de oficio. Por eso conviene el contrato a dos columnas: entre las partes prevalece el español y ante la autoridad se presenta esa versión, sin traducir nada a última hora.
- ¿Mi trabajador extranjero puede trabajar con cualquier visa?
- No. Los tipos de visa del artículo 40 de la Ley de Migración se distinguen por si autorizan actividades remuneradas. El residente permanente tiene permiso de trabajo por la fracción IX del artículo 52, y el residente temporal puede obtenerlo sujeto a una oferta de empleo por la fracción VII; el artículo 164 del Reglamento añade que en el residente temporal debe indicarse expresamente en la tarjeta y que el permanente lo tiene implícito.
- ¿Qué trámite me toca a mí como patrón?
- La constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración: el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración obliga a promoverla a quien contrata personal extranjero o emite una oferta de empleo a una persona extranjera, y sirve para acreditar personalidad y facultades en trámites posteriores. Aparte, el artículo 140 aclara que una condición de estancia no autoriza por sí sola a ejercer profesiones que requieran título, cédula o licencia.
- ¿Cuántos extranjeros puedo contratar?
- El artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo obliga a emplear al menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos. En las categorías de técnicos y profesionales deben ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, y entonces se puede emplear temporalmente a extranjeros hasta un diez por ciento de los de la especialidad, con obligación solidaria de capacitar a mexicanos. No aplica a directores, administradores y gerentes generales.
- ¿Puedo pagarle distinto a un extranjero por el mismo puesto?
- No. La fracción XI del artículo 5o. tiene por no producida la condición que fije un salario menor que el que se pague a otro trabajador de la misma empresa por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad. Y el artículo 3o. prohíbe las condiciones que impliquen discriminación por condición migratoria.
- ¿Qué jornada pongo si firmo en 2026?
- Cuarenta y ocho horas semanales, que es el escalón de 2026 según el transitorio segundo del decreto del 1 de mayo de 2026, y conviene escribir también los siguientes porque el contrato cruza a 2027: 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, que es el máximo que ya fija el artículo 59. El transitorio séptimo aclara que la reducción no implica disminuir sueldos ni prestaciones. Esto no es asesoría legal: para tu caso consulta a tu abogado laboral.