SignSolú o Verificamex, antes DigitaFirma: cuatro modalidades de firma contra una
La respuesta corta
Verificamex —el sitio al que hoy redirige digitafirma.com— es primero una casa de verificación de identidad: APIs de INE contra lista nominal, CURP ante RENAPO, OCR de credencial, validación de recibos de CFE y prueba del centavo. Sobre eso monta cuatro modalidades de firma: con identidad, simple con video, con e.firma del SAT y con FIREL del Poder Judicial. Nosotros hacemos una sola cosa: mandar un documento por correo o WhatsApp, que se firme desde el teléfono y que quede un acuse que cualquiera pueda comprobar. Si tu giro está obligado a identificar a quien firma, ellos cubren algo que nosotros no. Si tu problema es que el contrato no se cierra, tres de sus cuatro firmas no te van a servir de nada.
SignSolú es nuestra, así que primero el método. Todo lo que aquí se afirma de Verificamex sale de su propio sitio, consultado el 16 de septiembre de 2026: su portada y su página de firma electrónica. Donde su sitio no lo publica, aquí dice que no lo publica. Sin precios de nadie.
Un dato de entrada que conviene para buscarlos: digitafirma.com redirige hoy a verificamex.com. Comprobado el 16 de septiembre de 2026. Es la misma casa con otro nombre, así que si te recomendaron DigitaFirma, lo que vas a encontrar es esto.
Lo que venden es identidad, y la firma va encima
Su portada abre con servicios de validación, no de firma: API INE que «valida INEs ante Lista Nominal», validación de QR del INE contra la foto del padrón electoral, API CURP que valida ante RENAPO, OCR de INE frontal y trasera, KYC México para onboarding digital, validación de recibos de CFE y prueba del centavo para verificar datos bancarios. Eso no es una plataforma de firma con identidad opcional: es una plataforma de identidad que además firma.
Y son cosas que nosotros no hacemos. No consultamos lista nominal, no validamos CURP ante RENAPO, no hacemos prueba de vida ni prueba del centavo. Si eso es lo que te falta, esta comparación termina aquí y la respuesta es ellos.
Cuándo la identidad es obligación y cuándo es una función que vas a pagar sin usar
La línea no la pone el proveedor, la pone la ley, y ya está trabajada en detalle —con umbrales convertidos a pesos— en cuándo la identidad es el problema. El resumen: verificar identidad no es requisito de validez de una firma electrónica, es obligación cuando tu giro cae en las Actividades Vulnerables de la ley antilavado. Si no cae, lo que estás comprando es tranquilidad, y conviene saberlo antes de pagarla por documento.
Cuatro modalidades de firma, y una de ellas no es para tu contrato
Su página de firma electrónica publica cuatro: firma con identidad con INE, prueba de vida y RENAPO; firma simple con «firmas rápidas con video como evidencia», que su página propone como ideal para procesos ágiles o usuarios extranjeros; e.firma del SAT; y FIREL Judicial, descrita como la «firma electrónica del Poder Judicial» de «uso legal en trámites judiciales y administrativos».
Esa última merece un párrafo propio porque es la que más se malinterpreta cuando aparece en una lista de opciones. La FIREL no es una firma de propósito general: es la llave de un portal. El artículo 3o de la Ley de Amparo, en su texto vigente con última reforma DOF 16-10-2025, lo dice con todas sus letras: «La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales». Sirve para promover un amparo y consultar expedientes. No es lo que le vas a pedir a un cliente para firmar un contrato de servicios, y si alguien te la exige para eso, el argumento se contesta con neutralidad tecnológica.
De las otras tres, la e.firma tiene el costo operativo de siempre: la contraparte tiene que tenerla, vigente y saber usarla, y está en si sirve la e.firma para un contrato. La firma con identidad es la que justifica el producto. Y la firma simple con video es una decisión de evidencia interesante: graba al firmante en vez de identificarlo contra un padrón. Es distinta de la nuestra, que apoya la atribución en el acuse de auditoría —quién, cuándo, desde dónde y sobre qué versión del documento— en vez de en un archivo de video que alguien tiene que guardar, reproducir y exhibir años después.
La NOM-151 y quién la emite
Su sitio publica que la plataforma genera constancia de conservación en cada firma y que el respaldo viene «por un Proveedor de Certificación (PSC)», que emite la constancia NOM-151 y los sellos digitales de tiempo. No dice cuál. El directorio de la Secretaría de Economía, consultado hoy, lista doce prestadores acreditados, y Verificamex no aparece; nosotros tampoco, y por eso no emitimos constancias. Que una plataforma no acreditada incluya la constancia es normal y casi siempre significa que la obtiene de uno de los doce: la pregunta concreta, y cómo se comprueba con una constancia de prueba, está en SignSolú o Legalario. Qué te da y qué no la constancia, en la NOM-151.
Los dos fundamentos legales que cita su página, y una acotación
Su página de validez apoya la firma en dos leyes: el Código de Comercio —«la Firma Electrónica produce los mismos efectos legales que la firma autógrafa y es admisible como prueba en juicio»— y la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Lo primero es correcto y está en la definición del artículo 89. Lo segundo pide la misma acotación que le hicimos a Trato y a Zoho: el artículo 4 de esa ley la excluye de la materia fiscal, aduanera y financiera y manda los actos de comercio al Código de Comercio, así que para un contrato entre empresas la ley que decide es el Código, no la LFEA. El desarrollo está en firma simple o avanzada.
| Verificamex | SignSolú | |
|---|---|---|
| Modalidades de firma que publica | Con identidad, simple con video, e.firma del SAT y FIREL | Firma en el documento desde el navegador, sin cuenta para quien firma |
| Verificación de identidad | INE contra lista nominal, CURP ante RENAPO, OCR, prueba de vida | No la hacemos |
| Constancia NOM-151 | Su sitio publica que la genera a través de un PSC, sin nombrarlo | No la emitimos, y lo decimos en cada pieza |
| Envío al firmante | Su sitio no publica el canal de envío en las páginas leídas | Correo y WhatsApp desde tu propio número |
| Verificación por un tercero sin cuenta | Su sitio no publica una página pública de verificación | Página pública de verificación del documento y su acuse |
| Prestador acreditado | No aparece en el directorio de la Secretaría de Economía | Tampoco aparece |
Cuándo Verificamex es la respuesta correcta
- 1Cuando identificar es obligación legal. Si tu giro cae en las Actividades Vulnerables, necesitas identificar y conservar copia de la identificación, y tener eso dentro del mismo flujo ahorra un proveedor.
- 2Cuando lo que construyes es un onboarding, no un envío de contratos. Sus productos son APIs; el comprador natural es alguien que integra, no alguien que manda documentos desde una pantalla.
- 3Cuando necesitas e.firma o FIREL y no puedes negociarlo. Nosotros no firmamos con ninguna de las dos.
- 4Cuando tu área de cumplimiento pide constancia en cada documento. Nosotros no la emitimos.
Cuándo es comprar de más
- Cuando el contrato no se cae por dudas de identidad sino por el canal. Si tu cliente no abre el correo, ninguna API de INE lo arregla; eso se trabaja en cuando el cliente no firma.
- Cuando quien tiene que firmar es alguien de confianza conocida —un proveedor de años, un empleado, un socio— y lo que necesitas es fecha y contenido probados, no su fotografía contra el padrón.
- Cuando el que va a comprobar el documento es un tercero sin cuenta. Eso se resuelve en la página de verificación.
- Cuando la identidad verificada te crea una obligación nueva. Recabar rostro y credencial te mete en datos personales sensibles y en deberes de resguardo. Si no estás obligado a pedirlos, guardarlos es riesgo sin contraprestación.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Por qué ya no encuentro el sitio de DigitaFirma?
Comprobado el 16 de septiembre de 2026, digitafirma.com redirige a verificamex.com, así que buscar por el nombre viejo lleva al sitio nuevo. El subdominio firma-electronica.digitafirma.com sigue respondiendo por separado. Si te recomendaron DigitaFirma, lo que vas a evaluar es Verificamex.
¿La FIREL sirve para firmar un contrato con mi cliente?
No es para eso. El artículo 3o de la Ley de Amparo describe la Firma Electrónica del Poder Judicial como «el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación», para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales. Es la credencial de un portal judicial. Un contrato entre particulares no necesita FIREL, y exigirla sería pedirle a tu contraparte un trámite que no tiene nada que ver con el documento que van a firmar.
¿Firmar con video es mejor evidencia que un acuse?
Son evidencias de cosas distintas. El video muestra a una persona en el momento; el acuse muestra qué documento se abrió, cuándo, desde dónde y qué versión exacta se firmó. Lo que la ley mide, según el artículo 1298-A del Código de Comercio, es la fiabilidad del método con que la información fue generada, comunicada y conservada. Un video que nadie sabe dónde quedó guardado prueba poco; conviene preguntar quién lo conserva, por cuánto tiempo y cómo se exhibe.
¿Qué modalidad conviene si quien firma está fuera de México?
Su página propone para ese caso la firma simple con video, y tiene lógica: una validación contra la lista nominal del INE o contra RENAPO no sirve para alguien que no está en esos padrones. Conviene tenerlo presente al comparar, porque la modalidad que justifica el producto es justamente la que no aplica a una contraparte extranjera. En nuestro caso no cambia nada: la liga se abre desde cualquier país y el acuse registra igual.
¿Puedo usar los dos?
Pasa seguido y tiene sentido cuando el alta del cliente y la firma del contrato son dos momentos distintos: la identidad verificada en el alta, y la firma en cada documento posterior. Lo único que conviene no partir es el expediente final, porque el que tiene que poder exhibirlo eres tú.