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Firmé en línea: ¿cómo sé que no van a poder cambiar el contrato después?

7 min de lectura

La respuesta corta

Cualquiera puede abrir un PDF y escribirle encima. Lo que no puede es hacer que esa versión pase por la que firmaste: el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares da por satisfecho el requisito de forma original cuando se acredita que la información se mantuvo íntegra e inalterada desde que se generó por primera vez en su forma definitiva y sigue siendo accesible, y eso se comprueba recalculando la huella del archivo. Si la otra parte quiere sostener que el documento fue alterado, le toca a ella: el artículo 328 obliga a quien impugna la autenticidad de un documento privado a señalar los documentos indubitables para el cotejo y a promover la pericial, y sin esos requisitos el documento se tiene por no impugnado. Lo único que tienes que hacer tú es guardar tu copia y su acuse el día de la firma.

Es una de las dudas más honestas de quien va a firmar por primera vez con una liga, y casi nunca se contesta bien. Lo que se suele responder es técnico —cifrado, sellos, cadenas de bloques— y lo que la persona está preguntando es más simple: si después me cambian una cifra, ¿me puedo defender?

La respuesta corta es que sí, y que la protección no viene de que el archivo sea imposible de editar. Viene de otra parte.

La ley no pregunta si se puede modificar; pregunta si se mantuvo igual

Un documento en papel también se puede alterar: se tacha, se agrega una hoja, se cambia una cifra. Nadie pregunta si el papel es inmodificable. Lo que se pregunta en un juicio es si el documento que se está presentando es el mismo que se firmó, y para los documentos electrónicos eso tiene una regla escrita.

El artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice que cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito queda satisfecho si se acredita que la información se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. El artículo 308 del mismo código pone a las pruebas documentales físicas y electrónicas en el mismo plano, por equivalencia funcional y neutralidad tecnológica.

Esa frase —íntegra e inalterada desde su forma definitiva— es exactamente lo que una huella del archivo permite comprobar. La definición y cómo se recalcula están en qué es un hash SHA-256, y el procedimiento paso a paso en cómo verificar que un documento firmado no fue alterado. Aquí lo que importa es la consecuencia práctica: si alguien cambia una coma, la huella deja de coincidir, y eso se nota sin pericial.

Y si el otro dice que el documento está alterado, le toca a él probarlo

Lo que se temeLo que de verdad decideDónde está escrito
Que el PDF se pueda editarQue se acredite que la información se mantuvo íntegra e inalterada desde su forma definitivaArtículo 350 del Código Nacional
Que el otro diga que el documento es falsoQue señale documentos indubitables y promueva pericial, o se tiene por no impugnadoArtículos 328 y 331
Que un papel valga más que un archivoLas documentales físicas y electrónicas reciben el mismo tratoArtículo 308
Que el juez no entienda la tecnologíaSe estima la fiabilidad del método y la atribución a las personas obligadasArtículo 349
Que la plataforma desaparezcaQue tengas el archivo, su acuse y la huella descargadosArtículos 95 bis 2 y 49 del Código de Comercio
La columna del medio es la que se discute en un juicio. Ninguno de los cinco temores de la izquierda es, por sí solo, un argumento.

Este es el punto que casi nadie le explica a quien está por firmar, y es el que de verdad tranquiliza. Negar un documento de palabra no sirve de nada. El artículo 328 del mismo código obliga a quien impugna la autenticidad de un documento privado a señalar los documentos indubitables para el cotejo y a promover la prueba pericial correspondiente; sin esos requisitos, el documento se tiene por no impugnado. Y el artículo 331 dice cuáles cuentan como indubitables, en una lista corta que no incluye «el que yo diga».

Así que la pregunta útil no es si el archivo se puede editar. Es: si lo editan, ¿quién queda con el trabajo de probar algo? Y la respuesta es el que lo editó.

Reparto de la carga de la prueba sobre un contrato electrónico: el que lo ofrece exhibe el original íntegro del artículo 350, y el que alega alteración debe señalar documentos indubitables y promover pericial por el artículo 328, o el documento se tiene por no impugnado
Dos obligaciones distintas, y la más pesada es la del que alega que lo cambiaron.

Lo que sí depende de ti: tener tu copia

Aquí está el único riesgo real de este asunto, y no tiene nada que ver con que te alteren el archivo. Es quedarte sin archivo. Si el contrato vive sólo en la cuenta de la otra parte, el día del pleito vas a estar pidiéndole el documento a la persona con la que estás peleando.

  1. 1Descarga el PDF firmado y su acuse el mismo día de la firma. No el día que lo necesites.
  2. 2Guarda el acuse junto al contrato, en la misma carpeta. El acuse es el que trae la hora, el medio por el que llegó la liga, el código que se usó y la huella del archivo.
  3. 3Comprueba la huella una vez, para saber cómo se hace. Se hace en la página de verificación y toma menos de un minuto.
  4. 4No reenvíes la versión impresa como si fuera el original. La impresión no permite recalcular la huella: es una copia de lectura.

Por qué el original de un documento electrónico no es la impresión, y qué te tienes que llevar si algún día cambias de plataforma, está en qué es la integridad documental y en cambiar de plataforma de firma: qué te tienes que llevar.

Un dato que casi nadie cita, por si te lo venden

Varias plataformas ofrecen «certificación en blockchain» como si fuera un requisito legal. No lo es, y conviene saber qué dice la ley exactamente, porque hay un renglón que casi nunca se menciona. El artículo 348 reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos, digitales, «en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología». Y el segundo párrafo del 350 va más lejos: la información, los documentos electrónicos o los mensajes de datos contenidos o almacenados en una cadena de bloques pública hacen prueba plena, siempre que no existan circunstancias fehacientes de que los registros vinculados han sido vulnerados o manipulados sin autorización, o no son confiables.

Dos matices importan y los dos están en el texto. Dice pública, no privada, y casi todas las ofertas comerciales del mercado usan cadenas privadas. Y el estándar general sigue siendo el del artículo 349: la fuerza probatoria se estima primordialmente por la fiabilidad del método con que la información fue generada, comunicada, recibida o archivada, y si es posible atribuir su contenido a las personas obligadas y es accesible para su ulterior consulta. O sea que un documento con buen acuse no necesita una cadena de bloques para sostenerse, y una cadena privada no sustituye al acuse. El argumento completo está en la neutralidad tecnológica.

Si todavía no has firmado nada, tres cosas que puedes pedir

Tres cosas que se piden antes y no después

  • Que te manden el acuse, no sólo el PDF. Si no hay acuse, pregunta por qué. Lo que debe traer está en qué es un acuse de auditoría.
  • Que la liga llegue a tu correo o a tu teléfono, no por un intermediario. El código que abre el documento es lo que ata la firma a ti, y es la columna del no repudio.
  • Que te digan dónde vas a poder comprobar el archivo después. Si la respuesta es «entrando a nuestro sistema», pide la descarga.

Y si el que va a mandar el documento eres tú, los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta; el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos. Cada documento firmado en SignSolú se descarga con su acuse y su huella, y la huella se puede comprobar desde la página de verificación sin tener una cuenta, que es la parte que importa el día que alguien dice que el contrato dice otra cosa.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Pueden modificar un contrato después de que lo firmé en línea?

Pueden editar el archivo, igual que se puede tachar un papel. Lo que no pueden es hacer que esa versión pase por la firmada: el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares pide que se acredite que la información se mantuvo íntegra e inalterada desde que se generó por primera vez en su forma definitiva, y eso se comprueba recalculando la huella del archivo. Si cambia una coma, la huella deja de coincidir. Esto no es asesoría legal.

Si la otra parte dice que el documento está alterado, ¿tengo que probar que no?

No de entrada. El artículo 328 del mismo código obliga a quien impugna la autenticidad de un documento privado a señalar los documentos indubitables para el cotejo y a promover la prueba pericial correspondiente, y advierte que sin esos requisitos el documento se tiene por no impugnado. La carga de sostener la alteración es de quien la alega.

Me ofrecen guardar el documento en una cadena de bloques, ¿lo necesito?

No es un requisito. El artículo 348 reconoce como prueba la información que conste en una cadena de bloques o en cualquier otra tecnología, y el segundo párrafo del 350 concede prueba plena a lo almacenado en una cadena de bloques pública salvo circunstancias fehacientes de manipulación; casi todas las ofertas comerciales usan cadenas privadas, que no entran en ese supuesto. El estándar general del 349 es la fiabilidad del método, y un buen acuse lo cumple.

¿Me sirve imprimir el contrato para tenerlo seguro?

Sirve para leerlo, no como original. El original de un documento electrónico es la información íntegra, inalterada y accesible para su ulterior consulta; una hoja impresa no permite recalcular la huella ni conserva el acuse. Lo que conviene guardar es el archivo firmado y su acuse, descargados el mismo día.

¿Qué pasa si la plataforma donde se firmó desaparece?

Por eso la copia tiene que ser tuya. Si tienes el PDF firmado, su acuse y la huella, puedes sostener el documento sin depender del proveedor; si el contrato vive sólo en la cuenta de la otra parte, el día del problema vas a pedirle el documento a quien está peleando contigo.

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