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SignSolú o Signaturit: contra qué marco responde tu evidencia

8 min de lectura

La respuesta corta

Signaturit es un proveedor europeo de firma electrónica y su sitio publica que el grupo, hoy parte de Namirial, reúne cuatro Proveedores Cualificados de Servicios de Confianza bajo eIDAS, el reglamento de la Unión Europea. Eso es una acreditación real, pero es europea: en México no existe la categoría «cualificada» y lo que decide es el artículo 97 del Código de Comercio, cuyos cuatro requisitos no son los mismos cuatro de eIDAS. La buena noticia es que no hace falta traducir etiquetas: el artículo 114 ordena no considerar dónde se expidió el certificado y medir sólo si hay un grado de fiabilidad equivalente. Si tu contrato es mexicano, elige por evidencia y por canal. Si tu contraparte es europea y su ley le exige firma cualificada, ni nosotros ni un acuse mexicano resuelven eso.

SignSolú es nuestra, así que primero el método. Lo que aquí se afirma de Signaturit sale de su propio sitio, consultado el 15 de septiembre de 2026. Lo que se afirma de las dos leyes sale de los textos oficiales: el Código de Comercio publicado por la Cámara de Diputados y el Reglamento (UE) 910/2014 tal como se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de agosto de 2014. Sin precios de nadie.

Lo que Signaturit publica

Su sitio se presenta como firma electrónica con «niveles de cualificación adaptados a tus necesidades» y publica que «Signaturit Group, a Namirial Company está formado por cuatro Proveedores Cualificados de Servicios de Confianza con las más altas cualificaciones eIDAS». Nombra conformidad legal con eIDAS y GDPR, más de veinte años de trayectoria, verificación de identidad e identificación remota por vídeo, y almacenamiento con registro de auditoría. En las páginas que leímos no menciona México ni ningún país de Latinoamérica.

Ser Proveedor Cualificado de Servicios de Confianza no es una etiqueta de marketing: es una figura del reglamento europeo, con supervisión y listas públicas de confianza detrás. Conviene decirlo sin rebajarlo, porque el resto de este artículo va a explicar por qué esa credencial no contesta la pregunta mexicana, y eso no es lo mismo que decir que no valga.

Las dos listas de cuatro requisitos, puestas una junto a la otra

Los dos marcos definen una firma «avanzada» con cuatro requisitos, y de ahí sale la idea —cómoda y falsa— de que son la misma lista. No lo son, y la diferencia se lee en dos minutos.

Qué pideeIDAS, artículo 26Código de Comercio, artículo 97
Vínculo con el firmanteEstar vinculada al firmante de manera únicaQue los datos de creación correspondan exclusivamente al firmante
Identificar a la personaPermitir la identificación del firmanteNo lo pide. Ninguna de sus cuatro fracciones exige identificar al firmante
Control de los datos de creaciónCreada con datos que el firmante puede utilizar, con alto nivel de confianza, bajo su control exclusivoQue estuvieran bajo control exclusivo del firmante en el momento de firmar
Alteración del documentoVinculada a los datos firmados de modo que cualquier modificación ulterior sea detectableQue sea posible detectar cualquier alteración de la información hecha después de firmar
Alteración de la firma mismaNo lo separa: va dentro del requisito anteriorFracción propia: que sea posible detectar cualquier alteración de la firma posterior a la firma
Textos vigentes consultados el 15-sep-2026: Reglamento (UE) 910/2014 en su publicación del DOUE y Código de Comercio con reforma DOF 14-11-2025.

La diferencia que sí cambia decisiones

El requisito b) de eIDAS pide permitir la identificación del firmante. El artículo 97 no lo pide en ninguna de sus cuatro fracciones. Por eso en Europa la conversación sobre firma avanzada arrastra siempre la identidad, y aquí no: el Código de Comercio construye la atribución por otro camino, el del 90 y el 90 bis, que es lo que en otros países se llama no repudio. Cuándo la identidad sí es obligación en México —y no por la firma, sino por el giro— está en SignSolú o Digid.

El dato que casi nadie pone en este orden

Aquí está el hallazgo de la pieza, y es la vuelta contraria a la que esperaría cualquiera que dé por hecho que Europa es más estricta y por lo tanto más segura.

El artículo 25 de eIDAS reserva la equivalencia con la firma manuscrita a la firma cualificada: su apartado 2 dice que «una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita». Y una cualificada, por su definición del artículo 3, es una avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado. La firma electrónica simple no queda fuera del juego —el apartado 1 prohíbe negarle efectos jurídicos y admisibilidad como prueba por serlo—, pero la equivalencia con la firma de puño y letra no le toca.

En México, esa equivalencia está en la definición misma de Firma Electrónica del artículo 89, sin adjetivos: los datos electrónicos que identifican al firmante e indican que aprueba el contenido «producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio». O sea que el mismo documento puede ser, en la conversación europea, una firma simple que hay que defender, y en la mexicana una firma con efectos de autógrafa desde la definición. El mapa completo de qué dice cada artículo está en el Código de Comercio para quien no es abogado.

Comparación de los dos marcos al 15 de septiembre de 2026: eIDAS reserva la equivalencia con la firma manuscrita a la firma cualificada (artículo 25.2), el Código de Comercio la da en la definición de firma electrónica del artículo 89, eIDAS pide identificar al firmante en su artículo 26 y el artículo 97 mexicano no lo pide, y el artículo 114 ordena no considerar el lugar de expedición
Dos marcos, cuatro diferencias que se leen en el texto. Ninguna es una opinión sobre cuál es mejor.

El 114, que vuelve la etiqueta casi irrelevante

La pregunta natural después de todo esto es cómo se traduce un certificado europeo a categorías mexicanas. La respuesta del Código de Comercio es que no hace falta traducirlo. El artículo 114 ordena no tomar en consideración el lugar donde se expidió el certificado ni donde está el establecimiento del prestador o del firmante, y establece que un certificado o una firma de fuera producen aquí los mismos efectos si presentan «un grado de fiabilidad equivalente» a los contemplados en el título, valorando las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Lo que eso significa en los dos sentidos: una firma cualificada europea no se cae en México por venir de fuera, y tampoco entra con una presunción mexicana automática por venir cualificada. Entra por sus méritos técnicos, igual que cualquier otra. Y la acreditación europea no es acreditación mexicana: quién está acreditado aquí como prestador de servicios de certificación es público, y el directorio de la Secretaría de Economía lista hoy doce prestadores, entre los que no aparece Signaturit ni Namirial. Tampoco nosotros, y por eso no emitimos constancias NOM-151.

Lo que cambia es procesal, no de validez

Donde sí hay diferencias prácticas con un proveedor de fuera es en el juzgado, y no tienen que ver con la etiqueta de la firma: el idioma del certificado de finalización, quién exhibe el original, y qué hace un juez con un documento que emite un tercero ajeno al pleito. Eso está desarmado con artículos en plataforma internacional o mexicana, y no se repite aquí.

Qué preguntasSignSolúSignaturit
¿Contra qué marco está construido?Código de Comercio mexicano: 89, 93, 97 y 1298-ASu sitio publica conformidad con eIDAS y GDPR, el marco de la Unión Europea
¿Es prestador acreditado en su jurisdicción?No lo somos en MéxicoSu sitio publica cuatro Proveedores Cualificados de Servicios de Confianza bajo eIDAS
¿Aparece en el directorio de la Secretaría de Economía?NoNo, consultado el 15-sep-2026
¿Verificación de identidad?NoSí: su sitio publica verificación automática e identificación remota por vídeo
¿Por qué canal llega al firmante?WhatsApp desde tu número, o correoSu sitio no publica WhatsApp en las páginas que leímos
¿Puede comprobar el documento un tercero sin cuenta?Sí, en la página de verificaciónSu sitio publica almacenamiento con registro de auditoría; no una página pública de comprobación
¿Menciona México?Es lo único que hacemosEn las páginas que leímos el 15-sep-2026, no lo menciona
Lo de Signaturit sale de signaturit.com, consultado el 15-sep-2026. «Su sitio no lo publica» significa eso, no que no lo haga.

Cuándo conviene un proveedor europeo cualificado

  1. 1Cuando la exigencia viene de una ley europea y nombra la firma cualificada. Hay actos en los que un Estado miembro la pide y no hay equivalente mexicano que la sustituya. Ahí no competimos: no la tenemos.
  2. 2Cuando tu contraparte es una empresa europea con política de cumplimiento propia y su área legal mide contra eIDAS. Discutirlo cuesta más que resolverlo.
  3. 3Cuando necesitas identificación remota por vídeo como parte del expediente, porque tu regulador la pide así.
  4. 4Cuando firmas mayoritariamente fuera de México y los contratos mexicanos son la excepción, no la regla.

Cuándo el marco europeo no te está comprando nada

  • Cuando el contrato es mexicano, entre mexicanos, y lo va a ver un juez mexicano. Lo que ahí se mide son el 97 y la fiabilidad del método del 1298-A, no una cualificación de otra jurisdicción.
  • Cuando el que tiene que firmar es un proveedor pequeño con un teléfono viejo. Ninguna acreditación arregla que la liga no abra; por qué se cae está en firmar desde el celular.
  • Cuando tu problema es el canal. Si el cliente contesta WhatsApp y no el correo, la conformidad normativa no cierra el contrato.
  • Cuando quien tiene que comprobar el documento es alguien sin cuenta de nada, en la página de verificación.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Una firma electrónica hecha con un proveedor europeo vale en México?

Sí, y el artículo que lo dice es el 114 del Código de Comercio: para determinar si un certificado o una firma extranjeros producen efectos jurídicos no se toma en consideración el lugar donde se expidieron ni dónde está el establecimiento del prestador o del firmante. Producen los mismos efectos si presentan un grado de fiabilidad equivalente. Lo que se compara es fiabilidad, no origen.

¿Ser proveedor cualificado eIDAS sirve de algo en México?

Sirve como evidencia de un estándar técnico serio, pero no es una categoría del derecho mexicano y no equivale a estar acreditado ante la Secretaría de Economía. La acreditación mexicana es la de los artículos 100 y 102 del Código de Comercio y quién la tiene es público: el directorio lista doce prestadores al 15 de septiembre de 2026. Para la validez de un contrato privado, de todos modos, ninguna de las dos acreditaciones es requisito.

¿Es lo mismo firma avanzada en México que firma avanzada en Europa?

No exactamente. eIDAS pide en su artículo 26 que la firma permita identificar al firmante, y el artículo 97 mexicano no exige identificación en ninguna de sus cuatro fracciones. En cambio el 97 pide por separado que se pueda detectar una alteración de la firma misma, algo que eIDAS resuelve dentro de otro requisito. Se parecen mucho y no son la misma lista, así que conviene no dar por cumplido un requisito con el otro.

¿Por qué en Europa se insiste tanto en la firma cualificada?

Porque el artículo 25 del reglamento reserva a la cualificada el efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. La firma electrónica simple no puede ser rechazada como prueba por serlo, pero no trae esa equivalencia. En México el artículo 89 le da esos mismos efectos a la firma electrónica desde la definición, sin pedir dispositivo ni certificado cualificado, y por eso la conversación aquí es distinta.

¿Necesito una plataforma mexicana para contratos mexicanos?

No es un requisito legal. Lo que cambia con un proveedor de fuera es procesal: el idioma del acuse, quién exhibe el original y el peso que un juzgado da a un documento emitido por un tercero ajeno al juicio. Está desarrollado con artículos en el análisis de plataforma internacional o mexicana, y lo que decide en la práctica suele ser otra cosa: por qué canal llega el documento y si tu contraparte lo puede abrir.

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