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Verificación y tenencia de un auto arrendado: quién paga y quién responde

Basada en LGEEPA art. 112 y Código Fiscal de la Federación art. 6o. · Revisada en octubre de 2026

9 min de lectura

La tenencia y el refrendo los cobra el estado donde están registradas las placas, y el contribuyente es quien esa ley estatal señale, casi siempre el titular del registro. La verificación sigue a la placa, no al conductor: la LGEEPA deja a cada entidad establecer y operar su sistema de verificación de emisiones. El contrato de arrendamiento sí puede decidir quién pone el dinero y quién lleva la unidad al verificentro; lo que no puede es mover la obligación frente a la autoridad.

Una arrendadora con doce unidades pone en su contrato que "todos los impuestos, derechos y verificaciones del vehículo corren a cargo del arrendatario". En marzo llega el recordatorio del refrendo a nombre de la empresa, y en mayo una multa por circular sin verificar, también a su nombre. El cliente dice que él no firmó para eso, y el contrato, leído despacio, tampoco dice lo que la arrendadora creyó que decía.

Esa cláusula sirve, pero no para lo que se usó. Sirve entre las dos partes. Frente a la autoridad no mueve nada, y la razón está en dos artículos cortos.

Primero, lo que ya no existe: la tenencia federal se fue en 2012

La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se publicó en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1980 y quedó abrogada a partir del 1 de enero de 2012, por el decreto publicado el 21 de diciembre de 2007 que reformó, adicionó, derogó y abrogó diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Así lo publica hoy la Cámara de Diputados en su índice de leyes abrogadas.

Desde entonces, la tenencia que se paga —donde se paga— es un impuesto estatal, con su propia ley de hacienda o código financiero en cada entidad, su propia tarifa, sus propios subsidios y su propio sujeto obligado. El refrendo de placas es, igual, un derecho estatal. De ahí sale la primera regla práctica para una flotilla: no hay "la tenencia" en singular, hay treinta y dos reglas y la que te aplica es la del estado donde está registrada la unidad. Es el mismo patrón que obliga a tener un contrato por entidad cuando el equipo se mueve, como en rento maquinaria en varias ciudades.

Segundo, la verificación: es estatal por mandato de una ley federal

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, leída hoy, reparte la materia con dos artículos. El 7o., fracción III, deja a los estados la prevención y el control de la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles que no sean de competencia federal. Y el 112, fracción V, es literal: los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México «establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación».

Por eso el programa de verificación, su calendario por terminación de placa y su holograma son de cada entidad, y por eso la obligación va atada a la placa, no al conductor ni al contrato. Un auto con placas de un estado que se usa en otro sigue sujeto al programa de su estado de registro, y el que paga la consecuencia de no verificarlo es quien aparece en el registro.

ObligaciónDe quién es frente a la autoridadQué puede hacer el contratoDónde se verifica
Tenencia o impuesto estatal sobre el uso del vehículoDel sujeto que señala la ley de hacienda de la entidadDecidir quién pone el dinero y en qué plazo reembolsaLey de hacienda o código financiero del estado
Refrendo de placasDel titular del registro vehicularLo mismo: quién lo paga, no quién lo debeLey de ingresos o de hacienda del estado
Verificación de emisionesDel propietario o titular, por el programa de su entidadQuién lleva la unidad, quién entrega el holograma y en qué plazoLGEEPA 7o. fr. III y 112 fr. V, y el programa estatal
Multa por circular sin verificarDe quien la ley de tránsito local señaleRepetir el cobro al arrendatario que la causóReglamento de tránsito del estado o municipio
LGEEPA en el PDF de la Cámara de Diputados con reformas hasta el Diario Oficial del 19 de enero de 2026, leída el 23 de octubre de 2026. Las columnas de leyes estatales no traen número de artículo a propósito: cada entidad tiene el suyo.
Las cuatro reglas que deciden quién paga la tenencia y la verificación de un auto arrendado: la ley federal de tenencia abrogada desde el 1 de enero de 2012, la LGEEPA 112 fracción V que deja la verificación a los estados, el artículo 6o del Código Fiscal de la Federación sobre cuándo se causan las contribuciones, y el 1796 del Código Civil Federal sobre a quién obliga el contrato
Las cuatro reglas que ordenan el reparto.

Por qué el contrato no puede trasladar la obligación, aunque lo diga

El Código Fiscal de la Federación, artículo 6o., leído hoy, lo dice en una línea: «Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran», y corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo. Quién es el contribuyente lo define la ley, no el convenio.

Del otro lado, el 1796 del Código Civil Federal: los contratos, desde que se perfeccionan, «obligan a los contratantes» —a lo pactado y a las consecuencias que son conforme a la buena fe, al uso o a la ley—. A los contratantes. La oficina de rentas no firmó tu contrato de arrendamiento y no está obligada por él.

Juntos, los dos artículos dejan el reparto exacto: el contrato es un acuerdo de quién pone el dinero, con efecto pleno entre las partes y nulo frente a la autoridad. Si el arrendatario no paga, tú pagas al estado y le cobras a él con el contrato en la mano. Es la misma mecánica que ya está explicada para otra consecuencia de la placa en multas de tránsito de un auto arrendado: la autoridad va contra el registro y la repetición es entre particulares.

La cláusula que sí sirve, en cinco renglones

Una cláusula de "todos los impuestos a cargo del arrendatario" es demasiado corta para cobrarse. Lo que se cobra es lo que está nombrado, con monto determinable y plazo.

  1. 1Qué conceptos. Tenencia o impuesto estatal, refrendo, verificación y las multas que se originen por el uso durante la vigencia. Nombrados, no "etcétera".
  2. 2Quién paga primero. Normalmente la arrendadora, porque es la titular del registro y la que recibe los avisos; el arrendatario reembolsa.
  3. 3Cómo se reembolsa. Contra copia del comprobante, en el siguiente periodo de renta, con el concepto desglosado en la factura.
  4. 4Quién lleva la unidad a verificar, con qué anticipación y qué entrega después: el holograma, el certificado y la fecha.
  5. 5Qué pasa si no se verifica a tiempo. Quién absorbe la multa y el costo del reverificado, y si eso es causa de terminación anticipada.
Lo que el contrato de arrendamiento de vehículo sí traslada y lo que no: sí el dinero de tenencia refrendo y verificación, sí quién lleva la unidad al verificentro, sí la multa causada por el arrendatario; no quién es el contribuyente del impuesto estatal, no la obligación frente a la autoridad, no la consecuencia de que el auto quede sin verificar
Tres cosas que el contrato mueve y tres que no.

El renglón del plazo largo, que casi nadie escribe

En un arrendamiento de un año o más, la verificación cae dentro de la vigencia y hay que decir de quién es el tiempo que la unidad está en el verificentro: si los días en que el auto no está disponible descuentan renta o no. Es una discusión de dos horas que se evita con una frase. El mismo razonamiento que para la unidad parada por otra causa, que está en maquinaria parada por lluvia, ¿corre la renta?.

Puro contra financiero, porque cambia quién aparece en el registro

Quién recibe el aviso, recibe el problema

En el arrendamiento puro la unidad no cambia de dueño: la arrendadora sigue siendo la titular y por eso recibe los avisos, los refrendos y las multas. En un esquema financiero con opción de compra la expectativa es otra, y el renglón de impuestos suele escribirse al revés. Lo que no cambia es el principio: quien aparezca en el registro vehicular es quien la autoridad busca. Qué firma cada parte en un esquema de flotilla está en arrendamiento de vehículos para empresas y en rento camionetas a empresas.

El registro mismo también trae obligaciones propias para quien arrienda: están en REPUVE: qué le pide la ley a una arrendadora. Y el renglón de responsabilidad del conductor, que es el que se confunde con éste, en conductor de unidad rentada: licencia y responsabilidad; cómo se revisa la licencia del cliente, en rento autos: cómo sé que la licencia es buena; y qué documento sirve si el chofer choca, en mi chofer chocó la camioneta rentada. La responsiva del conductor tiene su plantilla en carta responsiva de vehículo.

Lo que el Código Civil sí aporta al renglón de gastos

Aunque los impuestos no estén ahí, el capítulo de arrendamiento reparte otras cargas que conviene no confundir con éstas. El 2412 obliga al arrendador a entregar la cosa con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y a conservarla en el mismo estado haciendo las reparaciones necesarias. El 2425 obliga al arrendatario a pagar la renta, a responder de los perjuicios que la cosa sufra por su culpa o negligencia y a servirse de ella sólo para el uso convenido. Y el 2429 cierra algo que en flotillas se discute: el arrendatario paga la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

En una unidad, "estado de servir para el uso convenido" incluye que pueda circular legalmente, y ahí es donde el holograma y el refrendo dejan de ser un trámite administrativo: una unidad que no puede circular no sirve para el uso convenido. Esa es la razón de fondo por la que el renglón se escribe aunque el dinero lo ponga el cliente. Qué se firma al entregar y al recibir la unidad está en el cliente firma la renta del auto antes de llegar, y qué acta vale si la devuelven fuera de horario, en devolver el auto arrendado fuera de horario.

Cómo se firma todo esto sin que el cliente pase a la oficina

El contrato con su cláusula de impuestos y verificación, el anexo de entrega de la unidad y el pagaré salen en un solo envío por WhatsApp o correo; el cliente firma desde su celular sin crear cuenta. La plataforma guarda hora, IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo, y cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta. Cómo firma el cliente antes de llegar al mostrador está en el cliente firma la renta del auto antes de llegar y en arrendadora de autos: cómo firma el cliente en el mostrador.

La plantilla es contrato de arrendamiento de vehículo y la responsiva del conductor, carta responsiva de vehículo. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Qué usan otras arrendadoras está en plataformas de firma para arrendadoras de autos.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Todavía existe la tenencia federal?

No. La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1980, quedó abrogada a partir del 1 de enero de 2012 por el decreto del 21 de diciembre de 2007 que reformó, adicionó, derogó y abrogó diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo que se paga hoy, donde se paga, es un impuesto estatal con su propia ley, su tarifa y sus subsidios.

Puse en el contrato que la tenencia la paga el arrendatario, ¿por qué me llegó a mí?

Porque el contrato reparte el dinero entre las partes, no la obligación frente a la autoridad. El artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación dice que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones que prevén las leyes fiscales, y el 1796 del Código Civil Federal que el contrato obliga a los contratantes. La oficina de rentas no firmó tu contrato: cobra a quien su ley señala, y tú le repites el cobro al cliente con el contrato en la mano.

¿La verificación la hace el estado donde circula el auto o donde está registrado?

Donde está registrado, porque el programa va atado a la placa. El artículo 112, fracción V, de la LGEEPA deja a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México establecer y operar los sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, y el 7o., fracción III, les da el control de las fuentes móviles que no son de competencia federal. Cada entidad fija su calendario y su holograma.

¿Quién lleva la unidad al verificentro en un arrendamiento?

Quien el contrato diga, y conviene que lo diga con fecha. Lo normal en un arrendamiento largo es que el arrendatario la lleve, porque tiene la unidad, y que entregue copia del certificado y del holograma al arrendador en un plazo. Si no se escribe, llega el mes del calendario de placa y nadie la lleva, que es como terminan las multas.

¿Puedo descontar de la renta los días que el auto estuvo en verificación?

Sólo si se pactó. El artículo 2429 del Código Civil Federal dice que el arrendatario paga la renta que se venza hasta el día en que entregue la cosa arrendada, y una verificación no es una entrega. Si quieres que esos días no se cobren, o que sí, se escribe en la misma cláusula de verificación con todo lo demás.

¿Y la multa por circular sin verificar?

La impone la autoridad de tránsito del lugar y la dirige a quien su reglamento señale, que normalmente es el propietario o el titular del registro. Entre las partes, el contrato puede trasladarla al arrendatario que la causó durante su uso: nombrada, con el mecanismo de reembolso y el plazo, igual que las multas de tránsito ordinarias.

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