Contrato de arrendamiento de vivienda en Michoacán
Michoacán tiene la prórroga más larga de todos los códigos que llevamos revisados, y no está cerca. El artículo 1646 le da al inquilino al corriente el derecho a que se le prorrogue el contrato «hasta por tres años», donde la mayoría de los estados da uno y Veracruz, que era el más generoso, da dos.
La segunda diferencia va en dirección contraria y compensa: el aumento del diez por ciento durante la prórroga no es automático. El mismo artículo lo condiciona a que el arrendador «demuestre que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido una alza después de que celebró el contrato». La carga de la prueba es suya.
Y hay un detalle que cuesta caro si nadie lo lee: el artículo 1649 dice que cuando hay prórroga «cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario». El fiador se cae con la prórroga si no se pactó que siguiera.
Lo que cambia en Michoacán
Texto consolidado leído el 20 de septiembre de 2026.
- La prórroga es de hasta TRES años (artículo 1646). «Durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas.» Es la prórroga más larga de todos los códigos estatales que hemos revisado: Chihuahua, Coahuila, Yucatán y San Luis Potosí dan un año, y Veracruz dos. Ojo con la ventana: el derecho se ejerce en los treinta días anteriores al vencimiento, no después.
- El aumento del 10% hay que probarlo (artículo 1646). El arrendador «podrá aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si demuestra que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido una alza después de que celebró el contrato de arrendamiento». En Chihuahua el mismo diez por ciento sólo pide que la renta no haya subido en los últimos tres meses; aquí hay que acreditar el alza de la zona. La carga de la prueba cambia de lado.
- La prórroga tumba al fiador si nadie lo pactó (artículo 1649). «Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.» Con una prórroga de hasta tres años, eso significa que la garantía puede desaparecer justo en el tramo más largo del contrato. La cláusula que lo conserva se escribe desde el principio.
- La preferencia pide cinco años y mejoras de importancia (artículo 1607). El derecho a ser preferido en el nuevo arrendamiento y el derecho del tanto para la compra exigen que el contrato haya durado más de cinco años y que el arrendatario «ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada», además de estar al corriente. El Código Civil Federal no pide las mejoras.
Qué trae la plantilla
- Objeto y precio cierto (1559). Uso o goce temporal de la cosa a cambio de un precio cierto.
- Vigencia de hasta diez años en habitación (1559). Quince para comercio y veinte para industria.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y forma de acreditarlo.
- Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
- Prórroga de hasta tres años (1646). Se pide en los treinta días anteriores al vencimiento.
- Aumento del 10% sólo con prueba (1646). El arrendador demuestra el alza de alquileres en la zona.
- Continuidad del fiador durante la prórroga (1649). Se pacta expresamente, o las obligaciones del tercero cesan.
- Preferencia y tanto a los cinco años (1607). Con mejoras de importancia y estando al corriente.
- Reparaciones y uso legítimo. Qué toca a cada parte y qué puede hacer el inquilino si no se atienden.
- Destino del inmueble. Habitación, y qué pasa si se le da otro uso.
- Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Ifigenia Ocampo Salgado |
| Domicilio del inmueble | Calzada Juárez 215, Colonia Chapultepec Norte, Morelia |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño y patio interior |
| Renta mensual y cuándo se paga | $9,400.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $9,400.00 |
| Fiador, y si sus obligaciones siguen en la prórroga | sí, por convenio expreso |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, artículos 1559 a 1657, con el Capítulo IV dedicado a las fincas urbanas a partir del 1608.
El derecho del tanto del artículo 1607 reenvía a los artículos 1469 y 1470 del mismo código para la mecánica de la notificación y los plazos.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puede durar la prórroga de un arrendamiento en Michoacán?
- Hasta tres años (artículo 1646), y es la prórroga más larga de los códigos estatales que hemos revisado. El inquilino la pide en los treinta días anteriores al vencimiento y tiene que estar al corriente en el pago.
- ¿Puedo subir la renta al prorrogar?
- Hasta un diez por ciento, pero sólo si demuestras que los alquileres de esa zona subieron después de que se celebró el contrato. No es un aumento automático: el artículo 1646 te pone la carga de la prueba. Esto no es asesoría legal.
- ¿El fiador sigue obligado durante la prórroga?
- No, salvo convenio en contrario. El artículo 1649 dice que al haber prórroga cesan las obligaciones que un tercero otorgó para seguridad del arrendamiento. Conviene pactar expresamente que la garantía continúa.
- ¿Cuánto tiempo puede durar el contrato?
- Hasta diez años en fincas destinadas a habitación, quince en comercio y veinte en el ejercicio de una industria (artículo 1559).
- ¿Sirve firmar en línea un contrato de arrendamiento en Michoacán?
- Sí. La firma electrónica satisface la forma escrita y el documento queda con su constancia de verificación y el registro de cuándo firmó cada parte.