Qué es la comisión mercantil
Basada en Código de Comercio, arts. 273, 274, 284, 285, 298, 304 y 307 · Revisada en octubre de 2026
La comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, según el artículo 273 del Código de Comercio: una persona —el comitente— encarga a otra —el comisionista— que haga por ella operaciones de comercio determinadas. No necesita poder en escritura pública; el artículo 274 dice que basta recibir el encargo por escrito, y si fue de palabra, ratificarlo por escrito antes de que el negocio concluya. Las dos palabras que la definen son «actos concretos»: por eso no sirve para describir un puesto permanente dentro de una empresa.
Qué es
Es un mandato, pero recortado a lo mercantil. El artículo 273 del Código de Comercio lo dice en dos renglones: «El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña». No es una prestación de servicios, porque el comisionista no entrega un trabajo: celebra actos de comercio por cuenta de otro.
Para qué sirve
Para encargar una operación sin ir a una notaría. El artículo 274 es el que lo hace práctico: el comisionista no necesita poder constituido en escritura pública, le basta recibir el encargo por escrito, y si fue verbal se ratifica por escrito antes de que el negocio concluya. El contrato obliga además a una elección que después pesa: el 284 dice que si contrata en nombre propio queda obligado directamente con quien contrate, y el 285 que si contrata en nombre del comitente no contrae obligación propia.
Un ejemplo en México
Una empresa de materiales en Toluca le encarga a una persona que venda a las ferreterías de Toluca y Metepec los productos de una lista de precios que ella entrega por escrito, con 8% de comisión sobre el precio sin IVA, que se gana cuando el cliente paga la factura, y cuentas cada mes. Eso es una comisión mercantil. El formato está en contrato de comisión mercantil.
Con qué se confunde
- Con el contrato de trabajo. Es la confusión cara. El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo hace trabajadores a los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas e impulsores de ventas cuando su actividad es permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o sólo intervengan en operaciones aisladas; y el 20 dice que hay relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen. La frontera, con sus hechos, está en vendedores a comisión: ¿trabajadores o comisionistas?.
- Con la prestación de servicios, que es para quien entrega un trabajo: contrato de prestación de servicios.
- Con la carta poder, que sirve para actos aislados y no para un encargo continuo: carta poder simple.
- Con la distribución, donde el distribuidor compra para revender por su cuenta y riesgo. Ahí no hay comisión, hay compraventa.
Lo que la ley le da sin cláusula
Tres cosas. El 304: salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado, y sin estipulación previa el monto se regula por el uso de la plaza. El 298: debe rendir cuenta completa y justificada después de ejecutada la comisión y entregar el saldo de lo recibido. Y el 307: el comitente puede revocar en cualquier tiempo, quedando obligado por las gestiones ya practicadas, y la revocación intimada sólo al comisionista no se puede oponer a terceros que no la conocieron.
El encargo se firma donde esté el comisionista, que casi nunca es la oficina: la liga sale por WhatsApp o por correo, se firma desde el celular sin crear cuenta y queda el acuse con hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El plan gratis son diez documentos sin tarjeta desde tu cuenta.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre comitente y comisionista?
El artículo 273 del Código de Comercio lo define en la misma frase: es comitente el que confiere la comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. El comitente encarga; el comisionista hace el encargo y tiene derecho a ser remunerado por él, salvo pacto en contrario, según el artículo 304.
¿La comisión mercantil necesita poder notarial?
No. El artículo 274 dice que el comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, y que le basta recibirlo por escrito o de palabra, pero si fue verbal se ha de ratificar por escrito antes de que el negocio concluya. Un contrato firmado es ese escrito.
¿Un vendedor a comisión es comisionista?
Depende de los hechos, no del contrato. El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo hace trabajadores de la empresa a los vendedores, agentes de comercio, viajantes, propagandistas e impulsores de ventas cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Si hay horario, exclusividad y órdenes diarias, es trabajador.
¿El comitente puede cancelar el encargo cuando quiera?
Sí. El artículo 307 permite revocar la comisión en cualquier tiempo, quedando el comitente obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas; y advierte que la revocación intimada únicamente al comisionista no puede oponerse a los terceros contratantes que no la conocieron. Por eso conviene avisar también a los clientes con los que venía tratando.