Contrato de comisión mercantil para firmar en línea
Basada en Código de Comercio, arts. 273 a 308; Ley Federal del Trabajo, arts. 20 y 285 a 290 · Revisada en octubre de 2026
El contrato que una empresa firma con un comisionista independiente para que haga por ella operaciones concretas de comercio: vender a ferreterías de una zona, colocar una lista de precios, conseguir compradores para un inmueble. Está armado sobre los artículos 273 a 308 del Código de Comercio, que es donde vive la comisión mercantil, y no sobre el molde de un contrato de servicios genérico.
Lo primero que el documento obliga a decidir, porque la ley lo separa, es si el comisionista contrata en nombre propio o en nombre del comitente. El artículo 284 dice que cuando contrata en nombre propio tiene acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar quién es el comitente; el 285 dice que cuando contrata expresamente en nombre del comitente no contrae obligación propia. No es una formalidad: decide a quién le reclama el cliente final.
Y lo segundo, que es lo que más caro sale ignorar, es la frontera laboral. El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo hace trabajadores de la empresa a los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Si tu vendedor trabaja en exclusiva, con horario y bajo tus órdenes, es trabajador, y este contrato no lo cambia: la explicación completa está en vendedores a comisión: trabajadores o comisionistas. Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular.
Qué trae la plantilla
- Quiénes contratan. El comitente, que confiere la comisión, y el comisionista, que la desempeña, con su RFC.
- El encargo. Las operaciones concretas de comercio que se encargan, descritas con su zona, su producto y su lista de precios como anexo.
- Sin poder en escritura pública. Que el encargo se confiere por escrito en este contrato, como permite el artículo 274 del Código de Comercio.
- En nombre propio o del comitente. La elección entre el 284 y el 285 del Código de Comercio, escrita en una sola línea, porque decide con quién queda obligado el comisionista frente al cliente final.
- Instrucciones del comitente. Que el comisionista se sujeta a las instrucciones recibidas y no puede proceder contra disposiciones expresas del comitente (artículo 286).
- Comisión y cuándo se gana. El porcentaje o el monto, sobre qué base se calcula y en qué momento se gana: al perfeccionarse la operación o cuando el cliente paga.
- Gastos y desembolsos. Qué gastos se reembolsan y contra qué comprobante, en los términos del artículo 305.
- Rendición de cuentas. Cada cuándo rinde cuenta completa y justificada de su cumplimiento y entrega el saldo de lo recibido (artículo 298).
- Dinero de terceros. Que los fondos recibidos para el encargo no se usan para otra cosa y se entregan al comitente (artículo 293).
- Prohibición de autocontratación. Que el comisionista no compra para sí lo que se le mandó vender ni vende lo que se le mandó comprar sin consentimiento expreso (artículo 299).
- Vigencia del encargo. Por cuánto tiempo corre, y qué pasa con las operaciones en curso al terminar.
- Revocación. Que el comitente puede revocar en cualquier tiempo, quedando obligado por las gestiones ya practicadas (artículo 307).
- No hay relación de trabajo. La declaración de que el comisionista es independiente, con los elementos de hecho que lo sostienen: sin horario, sin exclusividad, con sus propios medios.
- Confidencialidad. La lista de clientes, los precios y las condiciones que el comisionista conoce por el encargo.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. La lista de precios y las condiciones de venta vigentes, que el comitente entrega por escrito.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales competentes.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- La cláusula de actuación obliga a elegir: «EL COMISIONISTA contratará en nombre de EL COMITENTE» o «en nombre propio». Dejarla en blanco o escribir las dos es lo que después convierte un cobro del cliente final en una discusión de tres.
- La cláusula de comisión dice sobre qué base se calcula —precio sin IVA, precio facturado, utilidad— y en qué momento se gana. «8% sobre el precio sin IVA de cada venta, que se gana cuando el cliente paga la factura» es una cláusula; «8% de comisión» no lo es.
- La declaración de independencia no se escribe como una fórmula, se escribe con hechos: sin horario fijo, sin exclusividad, con sus propios medios y sin subordinación. Un párrafo que sólo diga «las partes reconocen que no existe relación laboral» no mueve nada, porque el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen.
- Sin intereses, sin penas convencionales y sin cláusulas de cobranza: los artículos 298 y 305 mencionan intereses y esta plantilla no los usa.
- La lista de precios va como anexo y con fecha, para que se pueda cambiar sin tocar el contrato.
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Comitente y comisionista, con domicilio | Materiales del Valle, S.A. de C.V. · Ricardo Pérez Luna |
| RFC del comisionista | PELR800101AB1 |
| Operaciones que se encargan | Vender a ferreterías y constructoras de Toluca y Metepec los productos de la lista de precios |
| Cómo contrata el comisionista | en nombre de EL COMITENTE |
| Comisión y cuándo se gana | 8% sobre el precio sin IVA de cada venta, que se gana cuando el cliente paga la factura |
| Cada cuándo rinde cuentas | cada mes, dentro de los primeros cinco días |
| Vigencia del encargo | seis meses |
| Ciudad y fecha de firma | Monterrey, Nuevo León |
Qué dice la ley
La comisión mercantil es materia federal y vive en el Código de Comercio, artículos 273 a 308. El artículo 273 la define con una frase corta: «El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña». Lo que la distingue de una prestación de servicios es eso: el comisionista no entrega un trabajo, celebra actos de comercio por cuenta de otro.
El artículo 274 resuelve la forma, y es la razón por la que esta plantilla existe: «El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya». Un contrato firmado es ese escrito, y evita tener que ir a una notaría por un encargo de venta.
Los artículos 284 y 285 parten el contrato en dos caminos. Si el comisionista contrata en nombre propio, tiene acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cuál sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros. Si contrata expresamente en nombre del comitente, no contrae obligación propia y sus derechos y obligaciones se rigen como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común. Por eso la cláusula obliga a escoger.
El dinero tiene tres reglas propias. El 304 dice que, salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado, y que si no hubo estipulación previa el monto se regula «por el uso de la plaza donde se realice la comisión». El 298 lo obliga a rendir, después de ejecutada la comisión y con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar el saldo de lo recibido. Y el 293 lo hace responder del capital y su interés legal si recibió fondos para el encargo y les dio distinta inversión.
El final del contrato está en el 307: «Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista»; y la revocación intimada sólo al comisionista no puede oponerse a los terceros contratantes que no la conocieron. El 308 agrega que la muerte o inhabilitación del comisionista rescinde el contrato, pero la del comitente no.
Y la frontera que decide si este contrato es el correcto está en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 285 hace trabajadores de la empresa a los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes «cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas». Y el artículo 20 define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, «cualquiera que sea el acto que le dé origen»: o sea que el nombre del contrato no decide.
Si la persona es trabajadora, la comisión es salario y cambian tres cosas: la prima se gana al perfeccionarse la operación o al hacerse cada pago periódico (artículo 287), no se puede retener ni descontar si después se deja sin efecto la operación que le sirvió de base (artículo 288), y el trabajador no puede ser removido de la zona o ruta que se le asignó sin su consentimiento (artículo 290). Para ese caso la plantilla es contrato individual de trabajo, con salario a comisión.
Fuente: el Código de Comercio en el PDF de la Cámara de Diputados, con última reforma publicada en el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, y la Ley Federal del Trabajo en el PDF de la Cámara de Diputados, con última reforma publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo de 2026; los dos leídos el 28 de octubre de 2026.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Las dos decisiones que el contrato obliga a tomar
La primera es si el comisionista contrata en nombre propio o en nombre del comitente, y no es una preferencia de estilo. En nombre propio, el cliente final le reclama a él y él le reclama a la empresa; en nombre del comitente, el cliente final le reclama a la empresa directamente y el comisionista queda fuera. Para una empresa que vende materiales por medio de comisionistas, lo habitual es que actúen en nombre del comitente, porque el que factura es la empresa.
La segunda es si lo que tienes enfrente es un comisionista o un trabajador. La prueba no está en el contrato, está en los hechos: horario, exclusividad, de quién son las herramientas, quién decide la ruta, si hay instrucciones diarias. Esa frontera está desarmada, con los artículos y los ejemplos, en vendedores a comisión: trabajadores o comisionistas; y qué se firma cuando el vendedor manda contratos pero no los puede cambiar, en mi vendedor manda contratos.
La comisión, escrita para que no se discuta
Tres datos y la cláusula queda cerrada: sobre qué base se calcula, el porcentaje o el monto, y en qué momento se gana. Lo que más se pelea es el tercero, porque una venta facturada y no cobrada no es lo mismo que una venta pagada. El artículo 304 del Código de Comercio sólo resuelve el caso en que nadie pactó nada —ahí el monto se regula por el uso de la plaza—, así que conviene no dejarlo a eso. Y si la operación se deshace, el contrato debe decir qué pasa con la comisión ya pagada.
Las cuentas y el dinero de la empresa
El artículo 298 obliga al comisionista a rendir cuenta completa y justificada después de ejecutada la comisión y a entregar el saldo de lo recibido, y el 293 lo hace responder del capital con su interés legal si le dio otra inversión a los fondos que recibió para el encargo. Por eso la cláusula de cuentas lleva periodicidad —cada mes, dentro de los primeros cinco días— y la de dinero de terceros dice a qué cuenta se deposita. El recibo de cada entrega tiene su formato en recibo de dinero, y si lo que recibe es un anticipo del cliente, recibo de anticipo y apartado.
La revocación, y a quién hay que avisarle
El 307 permite revocar en cualquier tiempo, pero deja al comitente obligado por las gestiones ya practicadas y advierte que la revocación intimada únicamente al comisionista no puede oponerse a los terceros contratantes que no la conocieron. En la práctica eso significa dos avisos: uno al comisionista y otro a los clientes con los que venía tratando. Cómo se avisa dejando constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato.
Con qué se confunde esta plantilla
Con tres documentos, y cada uno tiene el suyo. Con el contrato de prestación de servicios, que es para quien entrega un trabajo y no para quien celebra actos de comercio por cuenta de otro: está en contrato de prestación de servicios. Con el contrato individual de trabajo con salario a comisión, que es el correcto cuando el vendedor es de planta: contrato individual de trabajo. Y con la carta poder, que sirve para actos aislados y no para un encargo continuo: carta poder simple.
También se confunde con el contrato de distribución, donde el distribuidor compra para revender por su cuenta y riesgo —ahí no hay comisión, hay compraventa— y con el de franquicia, que tiene su propio contenido mínimo en la ley de propiedad industrial. Para los pedidos recurrentes de un cliente, lo que funciona es otro molde: contrato de suministro y pedidos abiertos.
La venta de inmuebles por comisión
Es una de las búsquedas más frecuentes y conviene ser preciso: esta plantilla sirve para el encargo de vender —a quién se le encarga, por cuánto tiempo, con qué comisión y con qué facultades—, pero la compraventa misma se formaliza como lo pida el código civil del estado donde esté el inmueble, que casi siempre significa escritura ante notario. Lo que el comisionista firma es su encargo, no la venta. Qué documento firma cada etapa de una operación inmobiliaria está en carta de intención de compra: qué obliga y en contrato de promesa de compraventa.
Los vendedores de espacios y de publicidad
El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo nombra expresamente a los propagandistas e impulsores de ventas, y por eso en medios la frontera es delgada. El caso de los vendedores de espacios está tratado en firma electrónica para radiodifusoras, que cita el mismo artículo. Si la actividad es permanente y personal, el contrato correcto es el laboral.
Lo que el comisionista conoce y no se puede llevar
La lista de clientes, los precios y las condiciones son del comitente. La cláusula de confidencialidad de esta plantilla lo dice, y si el encargo es grande conviene firmar además un acuerdo propio: acuerdo de confidencialidad, y qué protege de verdad, en acuerdo de confidencialidad (NDA) para firmar en línea.
Cómo se firma con un comisionista que anda en la calle
Es el caso de uso exacto: el comisionista no está en la oficina y no va a ir. Capturas los datos una vez, la liga sale por WhatsApp o por correo y él firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Para dar de alta a varios comisionistas el mismo día, mandar el mismo contrato a varias personas. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito un poder notarial para que mi comisionista pueda vender por mí?
- No. El artículo 274 del Código de Comercio dice que el comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, y que le basta recibirlo por escrito o de palabra; pero si fue verbal, se ha de ratificar por escrito antes de que el negocio concluya. Un contrato de comisión firmado es ese escrito. Si lo que vas a encargar es la firma de una escritura o un acto que la ley pide ante notario, eso ya es otra cosa y sí requiere su propio instrumento.
- ¿Mi comisionista debe contratar en nombre propio o en mi nombre?
- Lo decide el contrato y conviene decidirlo. El artículo 284 dice que cuando el comisionista contrata en nombre propio tiene acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar quién es el comitente; el 285, que cuando contrata expresamente en nombre del comitente no contrae obligación propia y se rige como simple mandatario mercantil. Si quien factura al cliente final es tu empresa, lo congruente es que actúe en nombre del comitente.
- ¿Un contrato de comisión me protege de que mi vendedor me demande como trabajador?
- Por sí solo, no. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay relación de trabajo cuando se presta un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, «cualquiera que sea el acto que le dé origen», y el artículo 285 hace trabajadores a los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o sólo intervengan en operaciones aisladas. Lo que decide son los hechos: horario, exclusividad, subordinación y de quién son los medios de trabajo.
- ¿Cuándo se gana la comisión: al vender o al cobrar?
- Lo que diga el contrato, y por eso es la cláusula que conviene escribir con cuidado. El artículo 304 del Código de Comercio sólo resuelve el caso en que no hubo estipulación previa: ahí todo comisionista tiene derecho a ser remunerado y el monto se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión. Si el comisionista es trabajador, la regla cambia: el artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo fija el momento en que nace el derecho a la prima y el 288 prohíbe retenerla o descontarla si después se deja sin efecto la operación.
- ¿Puedo revocarle el encargo cuando quiera?
- Sí. El artículo 307 dice que el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida, quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas. Pero el mismo artículo advierte que la revocación intimada únicamente al comisionista no puede oponerse a los terceros contratantes que no la conocieron, así que conviene avisar también a los clientes con los que venía tratando, y dejar constancia de los dos avisos.
- ¿Sirve para encargarle a alguien la venta de un inmueble?
- Sirve para el encargo: a quién se le encomienda, por cuánto tiempo, con qué comisión y con qué facultades. La compraventa misma se formaliza como lo pida el código civil del estado donde esté el inmueble, que en la mayoría de los casos significa escritura ante notario, y esta plantilla no sustituye eso. Tampoco afirma nada sobre requisitos de registro de asesores inmobiliarios, que cambian por entidad y no se verificaron aquí.