SignSolú
Plantilla gratuita · se firma en línea

Contrato de prestación de servicios educativos para firmar en línea

Basada en Acuerdo DOF 10-mar-1992 y Ley General de Educación, arts. 146 y 148 · Revisada en octubre de 2026

El contrato que una escuela particular firma con el padre, madre o tutor al inscribir a un alumno. Está armado sobre el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, que es el que dice qué se tiene que informar por escrito antes de inscribir y en cada ciclo escolar.

Por eso el documento no se parece a un contrato de servicios genérico: trae el número y la fecha del acuerdo de autorización o del reconocimiento de validez oficial con la autoridad que lo otorgó, el nivel y grado, el ciclo, la inscripción con su monto y fecha, el número de colegiaturas con su calendario, los servicios opcionales con su costo por separado, y qué se devuelve de la inscripción si la baja llega tarde.

Y trae una decisión que casi ningún formato toma: las tres cuotas obligatorias y nada más. El artículo 3o. del Acuerdo deja la inscripción o reinscripción, las colegiaturas y los derechos por incorporación como lo único que se cobra de manera general y obligatoria, e incluye en ellas el uso de biblioteca, laboratorios y talleres en el horario ordinario. Lo demás es opcional y va con su precio aparte. Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular; la explicación completa del documento está en qué debe decir el contrato de inscripción.

Usar esta plantilla · Crear cuenta gratis

Qué trae la plantilla

  1. Quiénes contratan. La escuela por conducto de su representante, y el padre, madre o tutor. El alumno no firma.
  2. Autorización o RVOE. El número y la fecha del acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, y la autoridad que lo emitió.
  3. Datos del alumno. Nombre completo, CURP o fecha de nacimiento, y a qué nivel y grado se inscribe.
  4. Ciclo escolar. El ciclo que cubre el contrato, con su fecha de inicio y de término.
  5. Servicio que se presta. El nivel y el grado, con el plan de estudios incorporado al que corresponde.
  6. Inscripción o reinscripción. Su monto y la fecha en que se pagó o se paga.
  7. Colegiaturas. Cuántas son, de cuánto, en qué meses y dentro de qué días de cada mes.
  8. Derechos por incorporación. Su monto si la escuela los cobra, o la constancia de que no aplica.
  9. Qué incluyen las cuotas. Biblioteca, laboratorios y talleres en el horario ordinario, como dice el artículo 3o. del Acuerdo.
  10. Servicios y actividades opcionales. Comedor, transporte, actividades extraescolares y lo que la escuela ofrezca, cada uno con su costo y su carácter voluntario.
  11. Forma y lugar de pago. Dónde y cómo se paga, en moneda nacional.
  12. Uniformes y útiles. Que no se exige comprarlos con un proveedor determinado ni que sean nuevos, y que su compra no condiciona el servicio.
  13. Sin cuotas extraordinarias. Que no hay cuotas extraordinarias y que los donativos son voluntarios.
  14. Aumentos durante el ciclo. Que las colegiaturas no se suben a mitad del ciclo escolar, salvo en el supuesto que el Acuerdo admite.
  15. Baja del alumno. Con cuánta anticipación se avisa y qué se devuelve de la inscripción según cuándo llegue el aviso.
  16. Entrega de documentos. Que los documentos del alumno se entregan sin costo dentro de quince días naturales y no se retienen.
  17. Directivos y horario de oficina. Quiénes son los principales directivos y en qué horario se les localiza.
  18. Reglamento escolar. Que el reglamento se entrega con el contrato y forma parte de lo informado antes de inscribir.
  19. Datos personales del alumno. La referencia al aviso de privacidad de la escuela y para qué se usan los datos.
  20. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  21. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del domicilio de la escuela.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Las cuotas van en tres renglones separados —inscripción, colegiaturas y derechos por incorporación— y no en un total único: es el reparto que el artículo 3o. del Acuerdo distingue y el que permite saber qué se devuelve en una baja.
  • Los servicios opcionales van en una tabla aparte, con su costo y la casilla de si se contratan o no. Mezclarlos con las colegiaturas es lo que vuelve obligatorio algo que no lo es.
  • La cláusula de baja se redacta con dos escenarios y no con uno: aviso con la anticipación que el Acuerdo pide, y aviso con menos anticipación, cada uno con lo que se devuelve.
  • El documento no lleva recargos, intereses ni suspensión del servicio por adeudo: remite a lo informado antes de inscribir y nada más.
  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, con la manifestación de que al padre, madre o tutor se le informó por escrito el contenido del Acuerdo antes de inscribir.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, y el reglamento escolar como anexo que se firma junto.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Escuela, con domicilioColegio Valle Verde, A.C. · Av. Lázaro Cárdenas 2400, Monterrey, N.L.
Acuerdo de autorización o RVOE, con fecha y autoridadAcuerdo 1234 del 10 de agosto de 2015, Secretaría de Educación del Estado
Principales directivos y horario de oficinaDirectora: Mtra. Laura Treviño; oficina de 7:30 a 15:00 horas
Padre, madre o tutor, con domicilioMariana López Salazar · Río Nazas 210, Monterrey, N.L.
Alumno, con CURP o fecha de nacimientoSofía Martínez López, nacida el 12 de marzo de 2016
Nivel, grado y ciclo escolarPrimaria, 5o. grado, ciclo 2026-2027
Inscripción: monto y fecha de pago$6,500.00, pagada el 13 de octubre de 2026
Colegiaturas: monto, número y fechasDiez de $4,800.00, de septiembre de 2026 a junio de 2027, en los primeros diez días del mes
Servicios opcionales con su costoComedor $1,500.00 al mes; transporte $1,800.00 al mes
Qué se devuelve de la inscripción si la baja llega tardeCon aviso de uno a dos meses antes del inicio de cursos, el 50% de la inscripción
Ciudad y fecha de firmaMonterrey, Nuevo León

Qué dice la ley

La base del documento es el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992. Su artículo 1o. lo aplica a los particulares que prestan servicios educativos de tipo elemental y medio, así que esta plantilla es para educación básica y media superior y no para universidades: la Ley General de Educación Superior tiene su propio régimen y no se consultó para esto.

El artículo 2o. es el corazón del contrato. Pide informar por escrito, antes de la inscripción y en cada ciclo escolar, el contenido del propio Acuerdo, los grados que se ofrecen con el número y fecha del acuerdo de incorporación, el costo total de inscripción y de las colegiaturas con su número, los derechos por incorporación si los hay, los servicios extra con su calendario de pagos, quiénes son los principales directivos y el reglamento escolar. Un contrato que recoge esos renglones es, en la práctica, la constancia de que se informó.

El artículo 3o. limita lo que se cobra de manera general y obligatoria a tres conceptos: inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, e incluye en ellos el uso de biblioteca, laboratorios y talleres dentro del horario ordinario. El 4o. manda cobrar en moneda nacional y tener por hecho sin cargo el pago que se haga dentro de los primeros diez días naturales del mes.

El artículo 5o. trae las prohibiciones que más preguntas generan. Su fracción II y su fracción III impiden subir las colegiaturas a mitad del ciclo, salvo el supuesto de mayoría de padres y fuerza mayor que el propio Acuerdo admite, y descartan las cuotas extraordinarias dejando los donativos como voluntarios. Su fracción IV fija la baja: avisada cuando menos dos meses antes del inicio de cursos —un mes en los ciclos menores—, la inscripción se devuelve íntegra; con menos anticipación, lo que se haya pactado al inscribir. Y sus fracciones V y VII impiden exigir que uniformes y útiles se compren con proveedores determinados o que sean artículos nuevos.

El artículo 6o. agrega que el uniforme no es obligatorio y que su modelo debe durar cinco años, y el 8o. obliga a entregar los documentos del alumno sin costo dentro de quince días naturales. El artículo 146 de la Ley General de Educación refuerza dos cosas: que preescolar, primaria y secundaria requieren autorización previa del Estado y que los demás estudios pueden obtener reconocimiento de validez oficial, y que no se pueden retener documentos por adeudos ni condicionar el servicio a la compra de uniformes o materiales. El 148 pide que la documentación de la escuela mencione su calidad de incorporada, con el número y la fecha del acuerdo y la autoridad que lo emitió.

Una última nota útil: el artículo 11 del Acuerdo deja fuera de la inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor a los contratos que se ajustan a sus bases. Un contrato armado sobre el Acuerdo, entonces, no necesita registrarse como contrato de adhesión. Esta plantilla no afirma nada sobre normas en proyecto en la materia, porque su estado no se verificó en el Diario Oficial.

Fuente: el texto del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, leído el 13 de octubre de 2026; el Diario Oficial no le registra reformas y no se encontró publicación que lo abrogue. La Ley General de Educación con última reforma publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2026 y la Ley Federal de Protección al Consumidor con última reforma del 12 de diciembre de 2025, las dos en los PDF de la Cámara de Diputados, leídas el 13 de octubre de 2026.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que una escuela decide antes de mandar el contrato

Tres decisiones, y las tres se toman una vez por ciclo. La primera es qué entra en las tres cuotas obligatorias y qué queda como opcional: comedor, transporte, actividades de la tarde, salidas. El artículo 3o. ya metió en las obligatorias la biblioteca, los laboratorios y los talleres del horario ordinario, así que lo que queda por decidir es el resto, y conviene decidirlo antes y no cuando una familia pregunta.

La segunda es la de la baja, que es la cláusula que más se lee en el año. El Acuerdo pide devolver íntegra la inscripción cuando el aviso llega con cuando menos dos meses de anticipación al inicio de cursos, y deja a lo pactado el caso de un aviso más tardío. Eso quiere decir que el porcentaje de un aviso tardío es una decisión de la escuela, que se escribe al inscribir y no después. La tercera es operativa y es la que más tiempo ahorra: cómo se recoge la firma de trescientas familias sin que nadie pase a la dirección, que está en firma electrónica para escuelas y colegios.

Los documentos que no se retienen

El artículo 8o. del Acuerdo da quince días naturales para entregar los documentos del alumno, sin costo, y el artículo 146 de la Ley General de Educación impide retenerlos por adeudos. Es la regla que conviene tener escrita en el contrato, porque evita la conversación más incómoda del final del ciclo. Cómo se deja constancia de que un documento se entregó, con acuse de recibido, está en cómo se avisa la terminación de un contrato y qué deja constancia.

La responsiva de los papás, que es otro documento

El contrato de inscripción no cubre las salidas, el uso de laboratorios ni el traslado en el transporte escolar: eso va en responsivas aparte, con su propio alcance. Qué usan las escuelas para eso está en la carta responsiva de los papás, y la plantilla general, en carta responsiva. Si lo que hay que documentar es una autorización puntual de un tutor que no puede ir, la figura es otra y está en carta poder simple.

Los datos personales del alumno

Una escuela trata datos de menores todos los días: fotos, calificaciones, salud, domicilio. El contrato remite al aviso de privacidad y no lo sustituye. Qué debe traer ese aviso y en qué momento se entrega está en qué es el aviso de privacidad, y el consentimiento como figura, en qué es el consentimiento expreso.

En qué se distingue de un contrato de servicios genérico

Un formato de prestación de servicios sirve para un despacho que le factura a una empresa: alcance, honorarios, plazo y entregables. Aquí el servicio está regulado y hay un tercero que no firma —el alumno— y una autoridad que autoriza el plan de estudios. Esas dos cosas cambian el documento entero: la autorización o el reconocimiento de validez oficial van en el cuerpo del contrato, no en un anexo, y las cuotas tienen una lista cerrada.

Dentro de la familia de servicios por giro, el vecino más cercano es el de servicios profesionales que se prestan de forma continua, como contrato de servicios contables o contrato de servicios de limpieza, que también se cobran mes a mes. La diferencia es que ahí las cuotas se pactan libres y aquí no.

El recibo de cada pago

Las colegiaturas se pagan diez veces al año y cada pago conviene que deje constancia de a qué mes se aplicó. La plantilla del recibo es recibo de dinero, y por qué el periodo es el dato que más vale en un recibo está explicado, con otro giro, en me pagan en efectivo: qué recibo firmo.

El personal de la escuela, que va por otro lado

Los contratos de maestros y administrativos no son este documento: van por la Ley Federal del Trabajo, con contrato individual de trabajo y sus propias constancias. Si hay un cambio de puesto o de sueldo a mitad de ciclo, lo que se firma está en cambio de puesto y sueldo.

Cómo se firma con trescientas familias sin que nadie pase a la dirección

Capturas los datos del ciclo una vez y mandas el contrato a cada familia por WhatsApp o por correo; el padre, madre o tutor lo abre en su celular y firma sin crear cuenta ni instalar nada, con el reglamento escolar como anexo que se firma junto. Mandar el mismo documento a muchas personas a la vez está en mandar el mismo contrato a varias personas.

Cada familia se queda con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que informar una escuela particular antes de inscribir?
Lo que enumera el artículo 2o. del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992: el contenido del propio Acuerdo, los grados que se ofrecen con el número y la fecha del acuerdo de incorporación, el costo total de inscripción y de las colegiaturas con su número, los derechos por incorporación si los hay, los servicios extra con su calendario de pagos, quiénes son los principales directivos y el reglamento escolar. Y por escrito, antes de la inscripción y en cada ciclo.
¿Qué cuotas puede cobrar de manera obligatoria?
Tres: inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación, por el artículo 3o. del Acuerdo. Ese mismo artículo incluye en esas cuotas el uso de biblioteca, laboratorios y talleres dentro del horario ordinario, así que no se cobran aparte. Todo lo demás —comedor, transporte, actividades de la tarde— es opcional y va con su costo por separado en el contrato.
Si una familia da de baja al alumno, ¿se devuelve la inscripción?
Depende de cuándo avise. La fracción IV del artículo 5o. del Acuerdo devuelve la inscripción íntegra cuando el aviso llega cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, y un mes en los ciclos menores. Con menos anticipación, se devuelve lo que se haya pactado al inscribir, y por eso ese porcentaje conviene escribirlo en el contrato desde el principio y no decidirlo cuando llega la carta.
¿Puede exigir que los uniformes se compren en la escuela?
No. Las fracciones V y VII del artículo 5o. del Acuerdo impiden exigir que uniformes y útiles se adquieran con proveedores determinados o que sean artículos nuevos; el artículo 6o. agrega que el uniforme no es obligatorio y que su modelo debe durar cinco años; y el artículo 146 de la Ley General de Educación establece que la compra de uniformes o materiales no condiciona el servicio educativo.
¿Se pueden retener los documentos del alumno por colegiaturas no pagadas?
No. El artículo 8o. del Acuerdo obliga a entregar los documentos del alumno sin costo dentro de quince días naturales, y el artículo 146 de la Ley General de Educación impide retenerlos por adeudos. Es una de las reglas que conviene tener escrita en el contrato, porque es la que evita la discusión más común del final del ciclo.
¿Este contrato se tiene que registrar ante Profeco?
No, si se ajusta a las bases del Acuerdo. Su artículo 11 deja fuera de la inscripción como contrato de adhesión a los contratos que cumplen esas bases, que es justo lo que esta plantilla recoge: la información del artículo 2o., las tres cuotas del 3o., las prohibiciones del 5o. y la entrega de documentos del 8o.
¿Sirve para una universidad?
No. El artículo 1o. del Acuerdo lo aplica a los particulares que prestan servicios educativos de tipo elemental y medio, así que esta plantilla es para educación básica y media superior. La educación superior privada tiene su propio régimen en la Ley General de Educación Superior, que no se consultó para armar este documento.

Para leer antes de firmar

Otras plantillas

Todas las plantillas · Verificar un documento