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Tengo una escuela particular, ¿qué debe decir el contrato de inscripción?

Basada en Acuerdo DOF 10-mar-1992 y Ley General de Educación, arts. 146 y 148 · Revisada en octubre de 2026

9 min de lectura

Lo que enumera el artículo 2o. del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992: el contenido del propio Acuerdo, los grados que se ofrecen con el número y la fecha del acuerdo de incorporación, el costo total de inscripción y de las colegiaturas con su número, los derechos por incorporación, los servicios extra con su calendario de pagos, los principales directivos y el reglamento escolar. Y por escrito, antes de inscribir y en cada ciclo. Un contrato que recoge esos renglones es, de hecho, la constancia de que se informó.

La mayoría de los colegios particulares de México opera con una carta de inscripción de una cuartilla, hecha hace años, que dice el monto y poco más. Funciona hasta que una familia se da de baja en agosto, o pide los documentos de su hijo con dos colegiaturas pendientes, o pregunta por qué el comedor viene incluido en el total. Las tres conversaciones las resuelve el mismo documento, y hay un acuerdo de 1992 que ya dice qué tiene que traer.

El acuerdo que casi nadie cita y que ya escribió el contrato

Se llama Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992. Su artículo 1o. lo aplica a los particulares que prestan servicios educativos de tipo elemental y medio, así que cubre preescolar, primaria, secundaria y media superior. No cubre universidades: la educación superior privada tiene su propio régimen.

Su artículo 2o. es, en la práctica, el índice del contrato de inscripción. Pide informar por escrito, antes de la inscripción y en cada ciclo escolar, ocho cosas concretas. Una escuela que las pone todas en un documento firmado por el padre, madre o tutor ya no tiene que probar que informó: el documento es la prueba.

Las ocho cosas que el artículo 2o. del Acuerdo del DOF del 10 de marzo de 1992 obliga a informar por escrito antes de inscribir: el contenido del propio Acuerdo, los grados que se ofrecen con el número y fecha del acuerdo de incorporación, el costo total de inscripción o reinscripción, el costo de cada colegiatura y cuántas son, los derechos por incorporación si se cobran, los servicios extra con su costo y calendario de pagos, quiénes son los principales directivos con su horario de oficina, y el reglamento escolar
Ocho renglones, y los ocho caben en un contrato de dos cuartillas.

El RVOE va en el cuerpo del contrato, no en un sello

El artículo 146 de la Ley General de Educación separa dos cosas que se confunden: preescolar, primaria y secundaria requieren autorización previa del Estado, y los demás estudios pueden obtener reconocimiento de validez oficial. El artículo 148 pide que la documentación de la escuela mencione su calidad de incorporada, con el número y la fecha del acuerdo y la autoridad que lo emitió. Por eso esos tres datos van escritos en el contrato y no sólo en un logo del membrete.

Las tres cuotas obligatorias, y todo lo demás que no lo es

Aquí está el renglón que más conversaciones ahorra. El artículo 3o. del Acuerdo deja como cuotas que se cobran de manera general y obligatoria sólo tres: inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación. Y precisa que esas cuotas incluyen el uso de biblioteca, laboratorios y talleres dentro del horario ordinario, así que no se cobran aparte.

Todo lo demás es opcional: comedor, transporte, actividades de la tarde, salidas. Eso no quiere decir que no se pueda cobrar; quiere decir que se cobra como opcional, con su precio por separado y con la familia eligiendo. Un total único que mete el comedor adentro convierte en obligatorio algo que el Acuerdo no deja cobrar así.

Los cuatro números del Acuerdo que deciden el contrato de inscripción: tres cuotas obligatorias que son inscripción colegiaturas y derechos por incorporación, diez días naturales del mes dentro de los cuales el pago se recibe sin cargo, dos meses de aviso de baja antes del inicio de cursos para devolver la inscripción íntegra, y quince días naturales para entregar los documentos del alumno sin costo
Cuatro números que una familia va a preguntar tarde o temprano.

Moneda nacional y los diez días del mes

El artículo 4o. manda cobrar en moneda nacional y tener por hecho sin cargo el pago que se haga dentro de los primeros diez días naturales del mes. Es un renglón corto con dos consecuencias: las colegiaturas no se fijan en dólares, y el calendario de pagos del contrato conviene escribirlo con esos diez días a la vista en vez de con una fecha única.

Sin cuotas extraordinarias y sin subir a mitad de ciclo

Las fracciones II y III del artículo 5o. impiden subir las colegiaturas a mitad del ciclo escolar, salvo el supuesto de mayoría de padres y fuerza mayor que el propio Acuerdo admite, y descartan las cuotas extraordinarias dejando los donativos como voluntarios. Para una escuela eso significa que el aumento se decide una vez al año y se informa antes de inscribir, que es cuando el padre o la madre todavía puede decidir.

Lo que se cobraEs obligatorioDónde va en el contrato
Inscripción o reinscripciónSí, por el 3o.Monto y fecha de pago
ColegiaturasSí, por el 3o.Monto, cuántas son y el calendario
Derechos por incorporaciónSí si la escuela los cobraMonto, o la constancia de que no aplica
Biblioteca, laboratorios y talleresIncluidos en las cuotas, no se cobran aparteEn la cláusula de qué incluyen las cuotas
Comedor, transporte, extraescolaresNo: opcionalesTabla aparte, con costo y casilla de si se contrata
Uniformes y útilesNo se exige proveedor ni que sean nuevosCláusula propia, con el carácter no obligatorio
Cuotas extraordinarias y donativosNo existen las primeras; los segundos son voluntariosDicho expresamente
Tabla armada sobre los artículos 3o., 5o. y 6o. del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, en el texto leído el 13 de octubre de 2026, y el artículo 146 de la Ley General de Educación con última reforma del 15 de enero de 2026.

La baja, que es la cláusula más leída del año

La fracción IV del artículo 5o. resuelve la mitad y deja la otra mitad al contrato. Si el aviso de baja llega cuando menos dos meses antes del inicio de cursos —un mes en los ciclos menores—, la inscripción se devuelve íntegra. Si llega con menos anticipación, se devuelve lo que se haya pactado al inscribir.

Esa segunda parte es una decisión de la escuela, y conviene tomarla antes de que llegue la primera carta. Un contrato que dice «con aviso de uno a dos meses antes del inicio de cursos se devuelve el cincuenta por ciento» cierra la discusión; uno que no dice nada la abre cada agosto. Y el aviso conviene recibirlo como documento firmado y no como mensaje, porque la fecha del aviso es exactamente lo que decide el porcentaje: cómo se deja constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato.

  1. 1Fija los dos escenarios en el contrato: aviso con la anticipación del Acuerdo, y aviso tardío con su porcentaje.
  2. 2Pide el aviso por escrito, con fecha, y dalo por recibido con acuse. La fecha es el dato que decide.
  3. 3Separa inscripción de colegiaturas en la devolución: el Acuerdo habla de la inscripción.
  4. 4Entrega los documentos dentro de quince días naturales y sin costo, por el artículo 8o., sin condicionarlos a adeudos.
  5. 5Guarda el expediente del ciclo completo: contrato, reglamento firmado, avisos y recibos de cada pago.

Los documentos del alumno no se retienen

El artículo 8o. del Acuerdo obliga a entregar los documentos del alumno sin costo dentro de quince días naturales, y el artículo 146 de la Ley General de Educación establece que no se pueden retener por adeudos ni condicionar el servicio educativo a la compra de uniformes o materiales. Es la regla que conviene tener escrita en el contrato, porque evita la conversación más incómoda del final del ciclo y porque, escrita, también protege a la escuela de que alguien invente otra versión.

Lo que el contrato de inscripción no cubre

Tres cosas, y cada una tiene su documento. La primera son las salidas, el laboratorio y el transporte, que van en responsivas aparte con su propio alcance: qué usan las escuelas para eso está en la carta responsiva de los papás y la plantilla general, en carta responsiva.

El registro ante Profeco, que no hace falta

El artículo 11 del Acuerdo deja fuera de la inscripción como contrato de adhesión a los contratos que se ajustan a sus bases. Es decir: un contrato armado sobre el artículo 2o., las tres cuotas del 3o., las prohibiciones del 5o. y la entrega de documentos del 8o. no necesita registrarse. Al revés, un formato que se aparta de esas bases es el que se vuelve un problema de otro tipo.

Cómo se firma con trescientas familias en una semana

Éste es el problema real de agosto. La plantilla es contrato de prestación de servicios educativos: capturas los datos del ciclo una vez, cada familia recibe su liga por WhatsApp o por correo y el padre, madre o tutor firma desde su celular sin crear cuenta ni instalar nada, con el reglamento escolar como anexo que se firma junto. Mandar el mismo documento a muchas personas a la vez está en mandar el mismo contrato a varias personas.

Cada familia se queda con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta, y la escuela se queda con el expediente del ciclo sin una sola carpeta. Lo que una escuela usa para esto está en firma electrónica para escuelas y colegios. El camino completo, en cómo funciona; las dudas de ley, en el FAQ legal; y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Qué tengo que informar antes de inscribir a un alumno?

Las ocho cosas del artículo 2o. del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992: el contenido del propio Acuerdo, los grados que se ofrecen con el número y la fecha del acuerdo de incorporación, el costo total de inscripción, el costo de cada colegiatura y cuántas son, los derechos por incorporación si se cobran, los servicios extra con su costo y calendario, los principales directivos con su horario, y el reglamento escolar. Por escrito, antes de inscribir y en cada ciclo.

¿Puedo cobrar el comedor y el transporte dentro de la colegiatura?

Conviene no hacerlo. El artículo 3o. del Acuerdo deja como cuotas obligatorias sólo tres —inscripción o reinscripción, colegiaturas y derechos por incorporación— e incluye en ellas el uso de biblioteca, laboratorios y talleres del horario ordinario. El comedor y el transporte son servicios opcionales, así que van con su costo por separado y con la familia eligiendo si los contrata.

Una familia se da de baja en agosto. ¿Devuelvo la inscripción?

Si avisó cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, sí, íntegra, por la fracción IV del artículo 5o. del Acuerdo; en los ciclos menores el plazo es de un mes. Si avisó con menos anticipación, se devuelve lo que se haya pactado al inscribir, y ése es el porcentaje que conviene escribir en el contrato desde el principio. Por eso también conviene recibir el aviso como documento con fecha: la fecha es lo que decide.

¿Puedo retener el certificado si deben colegiaturas?

No. El artículo 8o. del Acuerdo obliga a entregar los documentos del alumno sin costo dentro de quince días naturales, y el artículo 146 de la Ley General de Educación impide retenerlos por adeudos y condicionar el servicio educativo a la compra de uniformes o materiales. Tenerlo escrito en el contrato conviene a las dos partes, porque evita la discusión y deja claro de antemano lo que la escuela sí puede hacer.

¿Puedo subir la colegiatura a mitad del ciclo?

Salvo el supuesto de mayoría de padres y fuerza mayor que el propio Acuerdo admite, no: las fracciones II y III del artículo 5o. lo impiden y además descartan las cuotas extraordinarias, dejando los donativos como voluntarios. El aumento se decide una vez al año y se informa antes de inscribir, que es cuando la familia todavía puede decidir si se queda.

¿Esto aplica a una universidad privada?

No. El artículo 1o. del Acuerdo lo aplica a los particulares que prestan servicios educativos de tipo elemental y medio, es decir preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación superior privada se rige por la Ley General de Educación Superior, que tiene su propio régimen y no se trata aquí.

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