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SignSolú o Weetrust: cuándo lo que te falta no es una firma sino un fedatario

7 min de lectura

La respuesta corta

Weetrust publica seis productos: contrato digital, consentimiento digital, verificación de identidad, background check, notaría digital y fideicomiso digital. Firmar es uno de los seis; los otros cinco son actos, investigación o gestión. Nosotros hacemos ese uno: mandar el documento, que se firme desde el teléfono y que quede un acuse comprobable. La pregunta que decide no es cuál tiene más funciones, sino si tu documento necesita que un fedatario esté de por medio. Si necesitas ratificación, escritura o un fideicomiso, no es cosa de firmar mejor: necesitas un notario o un corredor, y nosotros no lo somos ni lo ofrecemos.

SignSolú es nuestra, así que primero el método. Todo lo que aquí se afirma de Weetrust sale de su propio sitio, consultado el 16 de septiembre de 2026: su portada y sus páginas de consentimiento digital y de ratificaciones. Donde su sitio no lo publica, aquí dice que no lo publica. Sin precios de nadie.

Seis productos y uno es firmar

Su portada lista contrato digital (CLM), consentimiento digital, verificación de identidad, background check, notaría digital —«actos ante notario 100% remotos»— y fideicomiso digital, con su «originación, operación y extinción digital». Se presentan como «diseñado por desarrolladores, abogados y notarios públicos» y apuntan a instituciones de crédito, fiduciarios, fintechs y proptechs.

Leído así, no compiten con nosotros en casi nada. De los seis, el que se parece a lo nuestro es el consentimiento digital. Los otros cinco resuelven problemas que nosotros no tocamos, y conviene decirlo antes de cualquier tabla: no somos notarios, no hacemos fideicomisos, no investigamos antecedentes y no verificamos identidad.

Tres cifras del 16 de septiembre de 2026: Weetrust publica 6 productos en su portada, 1 de los 6 es firmar un documento, y la palabra «blockchain» aparece 0 veces en el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor
Lo que publica su portada el 16-sep-2026 y lo que dicen los tres textos legales, buscados el mismo día. Sin precios.

Ratificar no es firmar, y ahí está la decisión

Su página de ratificaciones trae la mejor definición corta del sector, y es la de ellos: una ratificación de firmas es «un procedimiento en el que un fedatario certifica que un documento fue firmado por las personas que participaron en él». Publican que lo hacen con notarios y corredores públicos y que el proceso es cien por ciento digital, y que lo que se gana es fecha cierta y certeza jurídica.

La distinción práctica es ésta: firmar es obligarte; ratificar es comparecer. Son dos momentos, y el segundo lo hace alguien que no es ninguna de las partes. Ninguna plataforma de firma —la nuestra tampoco— produce una ratificación, porque lo que agrega el fedatario no es tecnología: es fe pública. Cuándo se necesita cada uno está trabajado en firma electrónica o fedatario público.

Su propia lista es el mejor mapa de cuándo conviene

Su página recomienda ratificar crédito, mutuo, préstamo y prenda, fideicomiso, arrendamientos y factoraje financiero. La lista tiene lógica y sirve como criterio aunque no los contrates: son documentos donde alguien va a cobrar contra el papel, o donde hay un tercero que necesita oponerse a otros. Si tu documento se parece a eso, la conversación no es qué plataforma de firma usar.

Si tu documento es un contrato de servicios, una responsiva, un convenio de terminación o una orden de compra, no hay acto que ratificar y lo que decide es otra cosa: que se firme hoy y que después se pueda comprobar. Ahí estamos nosotros, y ahí una suite notarial es comprar de más.

La firma que sí compite, y la palabra que conviene mirar con calma

Su página de consentimiento digital publica cinco tipos de firma: firma digital, firma electrónica simple, firma electrónica avanzada, FIEL o e.firma, y firma biométrica avanzada. Publica también verificación de identidad con validación del documento y proceso biométrico facial con prueba de vida, trazabilidad en tiempo real, firma masiva, orden de firmantes, «Certificación NOM-151» y «Certificación Blockchain», con los documentos firmados almacenados en una cadena de bloques privada.

Sobre lo último conviene un dato y no una opinión. Buscadas en el texto completo de los tres ordenamientos que rigen esto en México —el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor—, las palabras «blockchain» y «cadena de bloques» no aparecen ni una vez. Ninguna ley la pide y ninguna la prohíbe: lo que el artículo 1298-A del Código de Comercio manda valorar es la fiabilidad del método con que la información fue generada, archivada, comunicada o conservada, y lo que el 97 define son cuatro requisitos de resultado. Una cadena de bloques puede ser una buena manera de cumplirlos; no es un requisito legal, y comprarla como si lo fuera es el error que describe la neutralidad tecnológica.

Lo que sí es diferencia real: ellos publican NOM-151 y biometría, y nosotros no emitimos constancias NOM-151, no somos prestador acreditado y no hacemos biometría. Va escrito igual en todas nuestras comparativas, y qué te da y qué no la constancia está en la NOM-151.

WeetrustSignSolú
Qué resuelve de fondoEl acto completo: firma, ratificación, escritura, fideicomisoQue el documento se firme y quede comprobable
Fedatario de por medioSí: publica notarios y corredores públicos, en remotoNo, y no lo ofrecemos
Tipos de firma que publicaCinco, incluida e.firma y firma biométrica avanzadaFirma en el documento desde el navegador, sin cuenta para quien firma
Constancia NOM-151Su sitio publica «Certificación NOM-151»No la emitimos
Envío al firmanteSu sitio no publica el canal de envío en las páginas leídasCorreo y WhatsApp desde tu propio número
A quién apuntaInstituciones de crédito, fiduciarios, fintechs y proptechsEmpresas que mandan contratos a clientes y proveedores
Lo de Weetrust sale de weetrust.mx, portada y páginas de consentimiento digital y ratificaciones, consultadas el 16-sep-2026. «Su sitio no publica» significa eso, no que no lo haga.

Cuándo Weetrust es la respuesta correcta

  1. 1Cuando el documento pide fedatario. Un fideicomiso, una escritura, una prenda que alguien va a querer oponer a terceros. No es una función que nos falte: es otro oficio.
  2. 2Cuando necesitas ratificación con fecha cierta y quieres hacerla sin que nadie se traslade.
  3. 3Cuando operas crédito o fiducia y el expediente completo —identidad, antecedentes, acto— vive en un solo lugar por política interna.
  4. 4Cuando tu contraparte exige e.firma o biometría y no hay forma de negociarlo.

Cuándo es comprar de más

  • Cuando tus documentos son contratos privados ordinarios. Un contrato de servicios se perfecciona por el consentimiento y no necesita fedatario; meterle uno agrega costo y tiempo sin agregar validez.
  • Cuando el cuello de botella es que el cliente no firma. Eso se arregla en el canal y en el seguimiento, no en el acto: cuando el cliente no firma.
  • Cuando te venden blockchain como requisito. No lo es. Lo que se juzga es el método, y eso se mide con el 97 y el 1298-A.
  • Cuando quien tiene que comprobar el documento es alguien de fuera, sin cuenta de nada: para eso está la página de verificación.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre firmar y ratificar?

Firmar es obligarte; ratificar es comparecer ante un fedatario para que certifique que ese documento lo firmaron esas personas. Lo dice bien la propia página de Weetrust: un fedatario certifica que el documento fue firmado por quienes participaron en él. Ninguna plataforma de firma produce una ratificación, porque lo que agrega el fedatario es fe pública, no tecnología.

¿Puedo llevar a ratificar un documento que ya se firmó electrónicamente?

Sí, y el propio Código Civil Federal lo contempla. El segundo párrafo del artículo 1834 bis dice que cuando la ley exige que un acto se otorgue en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas pueden generar, enviar, recibir, archivar o comunicar por medios electrónicos la información con los términos exactos en que decidieron obligarse, y el fedatario hace constar en el instrumento los elementos por los que atribuye esa información. Firmar en línea no cierra la puerta a ratificar después.

¿La certificación en blockchain hace más válido mi contrato?

No. Buscadas el 16 de septiembre de 2026 en el texto completo del Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley Federal de Protección al Consumidor, las palabras «blockchain» y «cadena de bloques» no aparecen ni una vez. La ley mide resultados: los cuatro requisitos del artículo 97 y la fiabilidad del método del 1298-A. Una cadena de bloques puede servir para cumplirlos, igual que otras técnicas; lo que no hace es agregar validez por sí sola.

¿Weetrust hace la escritura o sólo la ratificación?

Su portada publica las dos cosas por separado: notaría digital, descrita como actos ante notario cien por ciento remotos, y ratificaciones con notarios y corredores públicos. Son distintas y conviene preguntar cuál te están cotizando, porque sólo en la primera el acto nace ante el fedatario. En la ratificación el documento lo escribieron las partes y lo que se certifica es la comparecencia.

¿Se pueden usar los dos?

Sí, y es la combinación más razonable cuando el volumen está de un lado y la excepción del otro: los contratos del día a día se firman por liga y quedan con su acuse, y los tres o cuatro actos del año que piden fedatario se hacen con quien los hace. Partir así el gasto suele salir más barato que contratar una suite completa para todo.

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