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Contrato de arrendamiento de vivienda en Coahuila

Coahuila es el estado con los plazos más largos que hemos revisado: quince años para vivienda y noventa y nueve para comercio, oficinas, consultorios, industria o fines agrícolas y ganaderos (artículo 2847). Donde el federal corta en diez y quince, aquí el techo casi desaparece.

La prórroga tiene dos capas. Un año para cualquier inquilino al corriente, y para quien usa el inmueble como comercio, despacho profesional o industria, cuatro meses adicionales por cada año que lleve ahí con el mismo negocio, hasta un tope de cinco años (artículo 2903). Y la cláusula que renuncie a esas prórrogas «se tendrá por no puesta».

Lo que cierra el círculo es el artículo 2907: durante las prórrogas la renta sólo puede subir una vez al año y el aumento no puede exceder el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México. Es el único de los códigos revisados que amarra el aumento a un índice oficial.

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Lo que cambia en Coahuila

Texto consolidado leído el 19 de septiembre de 2026, con la reforma al artículo 2847 publicada en el Periódico Oficial el 26 de marzo de 2010.

  1. Quince años en vivienda y noventa y nueve en comercio (artículo 2847). «El arrendamiento de bienes muebles no puede exceder de cinco años; de quince el de inmuebles destinados a habitación, y de noventa y nueve el de inmuebles destinados a fines agrícolas o ganaderos, al comercio, despachos, oficinas, consultorios profesionales o al ejercicio de una industria.» El Código Civil Federal corta en diez años para habitación y quince para comercio. Coahuila es el techo más alto de los estados revisados.
  2. La renuncia a la prórroga se tiene por no puesta (artículo 2903). El inquilino al corriente tiene derecho a una prórroga de hasta un año por una sola vez, y el artículo cierra con la regla que la vuelve inatacable: «La cláusula que en los contratos de arrendamiento establezca renuncia a estas prórrogas, se tendrá por no puesta». No es una prórroga negociable en el contrato.
  3. Cuatro meses extra por año para el que tiene un negocio adentro (artículo 2903). Si el inmueble no se destina a habitación sino a comercio, despacho profesional o industria, además del año corre «una prórroga adicional de cuatro meses por cada año que el bien hubiere estado ocupado por el arrendatario con el mismo negocio, profesión o industria», sin que la suma de ambas exceda de cinco años. Es una regla de arraigo comercial que ningún otro de los códigos revisados tiene.
  4. Durante la prórroga, el aumento no puede pasar del INPC (artículo 2907). «Durante las prórrogas previstas en los artículos anteriores, la renta estipulada en el contrato prorrogado sólo podrá aumentarse anualmente, pero el aumento no podrá exceder del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al último año.» Donde Chihuahua y Veracruz ponen un porcentaje fijo, Coahuila amarra el aumento a un índice oficial que cambia cada año.
  5. La preferencia pide cinco años y mejoras de importancia (artículo 2882). El derecho de preferencia para el nuevo arrendamiento exige que el contrato haya durado más de cinco años y que el arrendatario «ha hecho mejoras de importancia en el bien arrendado», además de estar al corriente. Es un requisito extra que el federal no pide, y le da al inquilino también el derecho de retracto si el propietario quiere vender.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto y derecho personal (2835 y 2861). El arrendamiento otorga un derecho personal de usar y gozar el bien.
  2. Vigencia de hasta quince años en habitación (2847). Hasta noventa y nueve en comercio, oficinas, industria o fines agropecuarios.
  3. Forma escrita (2842). Por escrito siempre; en rústico con renta alta, en escritura pública.
  4. Renta y forma de pago (2862). A falta de convenio, por meses vencidos en predio urbano.
  5. Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
  6. Prórroga de un año, irrenunciable (2903). La cláusula que renuncie a la prórroga se tiene por no puesta.
  7. Prórroga adicional para negocio (2903). Cuatro meses por año de ocupación, sin exceder cinco años en total.
  8. Aumento topado al INPC durante la prórroga (2907). Una vez al año y sin exceder el índice del Banco de México.
  9. Preferencia y tanto a los cinco años (2882). Si hubo mejoras de importancia y está al corriente.
  10. Subsistencia frente al comprador (2844). El arrendamiento subsiste si se transmite la propiedad.
  11. Reparaciones y entrega en estado de servir (2848 y 2849). Qué toca a cada parte y con qué se cumple la entrega.
  12. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  13. Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
  14. Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
  • Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioHortensia Dávila Múzquiz
Domicilio del inmuebleCalle Juárez 2210, Colonia República, Saltillo
Descripción del inmueble y su estadotres recámaras, dos baños y cochera para dos autos
Destino del inmueblecasa habitación
Renta mensual y cuándo se paga$11,200.00, dentro de los primeros cinco días
Depósito en garantía$11,200.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027

Qué dice la ley

El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos 2835 a 2938, con capítulos propios para los derechos y obligaciones de cada parte y para el arrendamiento de fincas urbanas a partir del 2883.

El plazo del artículo 2847 quedó como está por la reforma publicada en el Periódico Oficial el 26 de marzo de 2010. El derecho del tanto del 2882 reenvía a los artículos 1505 a 1514 del mismo código.

Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un arrendamiento en Coahuila?
Hasta quince años si el inmueble se destina a habitación, y hasta noventa y nueve si se destina al comercio, despachos, oficinas, consultorios profesionales, industria o fines agrícolas y ganaderos (artículo 2847).
¿Puedo poner en el contrato que el inquilino renuncia a la prórroga?
Puedes escribirla, pero no sirve de nada: el artículo 2903 dice que esa cláusula «se tendrá por no puesta». Si el inquilino está al corriente en el pago de las rentas, la prórroga de hasta un año procede. Esto no es asesoría legal.
¿Cuánto puedo subir la renta durante la prórroga?
Una vez al año, y sin que el aumento exceda el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México para el último año (artículo 2907). No es un porcentaje fijo: se consulta el índice del periodo.
¿Un local comercial tiene más prórroga que una casa?
Sí. Además del año que corresponde a todos, quien usa el inmueble para comercio, despacho profesional o industria suma cuatro meses por cada año que lleve ahí con el mismo negocio, hasta un máximo de cinco años entre las dos prórrogas (artículo 2903).
¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Coahuila?
Sí. El artículo 2842 pide forma escrita y la firma electrónica la satisface; sólo el arrendamiento de predio rústico con renta anual superior a quinientas unidades de medida y actualización pide escritura pública. La plantilla de esta página ya trae las cláusulas con los artículos del código de Coahuila.

Para leer antes de firmar

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