Contrato de arrendamiento de vivienda en Hidalgo
Hidalgo es el único de los códigos estatales que hemos revisado que le pone un techo legal a la renta. El artículo 2441 prohíbe al arrendador «cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor del inmueble durante la vigencia del contrato, cuando se trate de fincas que tengan todos los servicios sanitarios al corriente».
Y baja el techo cuando el inmueble no los tiene: «En todos los demás casos el máximo de las rentas mensuales no podrá exceder del 1 1/2% uno y medio por ciento mensual sobre el valor fiscal». Son dos topes con dos bases de cálculo distintas, y cuál aplica depende del estado de los servicios sanitarios.
La segunda diferencia es de salida: si el inquilino se queda sin oposición al terminar el plazo, el artículo 2477 no prorroga por un año como la mayoría, sino «por tiempo indeterminado».
Lo que cambia en Hidalgo
Texto consolidado leído el 20 de septiembre de 2026.
- Hay un tope legal a la renta, y son dos (artículo 2441). «Se prohíbe al arrendador cobrar rentas mensuales mayores del 2% dos por ciento mensual sobre el valor del inmueble durante la vigencia del contrato, cuando se trate de fincas que tengan todos los servicios sanitarios al corriente. En todos los demás casos el máximo de las rentas mensuales no podrá exceder del 1 1/2% uno y medio por ciento mensual sobre el valor fiscal.» Ningún otro de los códigos estatales que hemos revisado pone un techo a la renta, y aquí hay dos, con bases de cálculo distintas.
- El estado de los servicios sanitarios decide cuál tope aplica (artículo 2441). La diferencia entre el 2% y el 1.5% no es sólo de porcentaje: el primero se calcula sobre el valor del inmueble y el segundo sobre el valor fiscal, que casi nunca son el mismo número. Por eso conviene hacer constar en el contrato el estado de los servicios sanitarios y el valor que se tomó como base.
- Quedarse sin oposición convierte el contrato en indeterminado (artículo 2477). «Terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, se prorrogará el arrendamiento por tiempo indeterminado.» La mayoría de los estados prorroga por un año; aquí el contrato pierde fecha de salida y terminarlo pasa por los artículos 2468 y 2469.
- La prórroga indeterminada tumba la garantía del tercero (artículo 2477). El mismo artículo cierra diciendo que las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el cumplimiento del arrendamiento no siguen en ese tramo. Con un contrato que pasó a indeterminado, eso deja al arrendador sin fiador y sin fecha de término a la vez.
Qué trae la plantilla
- Objeto y precio cierto (2385). Uso o goce temporal de la cosa a cambio de un precio cierto.
- Vigencia de hasta diez años en habitación (2385). Quince para comercio y veinte para industria.
- Renta dentro del tope legal (2441). 2% mensual sobre el valor del inmueble, o 1.5% sobre el valor fiscal.
- Estado de los servicios sanitarios. Decide cuál de los dos topes aplica, y se hace constar.
- Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
- Continuación sin oposición (2477). Se prorroga por tiempo indeterminado, no por un año.
- Terminación del indeterminado (2468 y 2469). Cualquiera de las partes puede pedirla en esos términos.
- Preferencia y tanto a los cinco años (2434). Con mejoras de importancia y estando al corriente.
- Reparaciones y uso legítimo. Qué toca a cada parte y qué puede hacer el inquilino si no se atienden.
- Destino del inmueble. Habitación, y qué pasa si se le da otro uso.
- Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Rebeca Islas Monroy |
| Domicilio del inmueble | Boulevard Felipe Ángeles 310, Colonia Periodistas, Pachuca |
| Valor del inmueble o valor fiscal, según el caso | $620,000.00 |
| Estado de los servicios sanitarios | todos al corriente |
| Renta mensual y cuándo se paga | $8,900.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $8,900.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Hidalgo, artículos 2385 a 2486, con el Capítulo IV dedicado a las fincas urbanas en los artículos 2435 a 2441 y el de fincas rústicas del 2442 al 2448.
El derecho del tanto del artículo 2434 reenvía a los artículos 2286 y 2287 del mismo código para la mecánica de la notificación y los plazos.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. El cálculo del tope de renta depende del valor que se tome como base, y eso se revisa con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay un límite legal a la renta en Hidalgo?
- Sí. El artículo 2441 prohíbe cobrar más del 2% mensual sobre el valor del inmueble cuando tiene todos los servicios sanitarios al corriente, y más del 1.5% mensual sobre el valor fiscal en los demás casos. Es el único estado con tope de los que hemos revisado. Esto no es asesoría legal.
- ¿Sobre qué valor se calcula el tope?
- Depende del supuesto: el 2% se calcula sobre el valor del inmueble y el 1.5% sobre el valor fiscal. No son el mismo número, así que conviene dejar asentado en el contrato cuál se tomó como base y el estado de los servicios sanitarios.
- ¿Qué pasa si el inquilino se queda después del plazo?
- El arrendamiento se prorroga por tiempo indeterminado (artículo 2477), no por un año como en la mayoría de los estados. Para terminarlo hay que ir a los artículos 2468 y 2469.
- ¿Cuánto puede durar el contrato?
- Hasta diez años en fincas destinadas a habitación, quince en comercio y veinte en el ejercicio de una industria (artículo 2385).
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Hidalgo?
- Sí. La firma electrónica satisface la forma escrita y el documento queda con su constancia de verificación. La plantilla de esta página ya trae las cláusulas con los artículos del código de Hidalgo.