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Contrato de arrendamiento de vivienda en Morelos

Morelos blinda al inquilino con la misma técnica que la Ciudad de México, y conviene leerlo antes de redactar una sola cláusula. El artículo 1919 dice que son «de naturaleza social y de interés público y por lo tanto irrenunciables los beneficios que se deriven de esta Ley a favor de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación», y cierra: «Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias se tendrán por no puestas».

Lo segundo es una fecha que decide el final del contrato. Para negar la prórroga porque vas a habitar la casa o cultivar la finca, el artículo 1951 te obliga a notificar «judicialmente, ante Notario o testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento». Si después no la habitas, respondes de los daños.

Y el aumento del diez por ciento durante la prórroga no es automático: el artículo 1950 lo condiciona a que el arrendador demuestre que los alquileres de la zona subieron después de celebrado el contrato.

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Lo que cambia en Morelos

Texto consolidado leído el 20 de septiembre de 2026.

  1. Los beneficios del inquilino de vivienda son irrenunciables (artículo 1919). El artículo lleva por título «Interés público de las normas sobre arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación» y dice: «Son de naturaleza social y de interés público y por lo tanto irrenunciables los beneficios que se deriven de esta Ley a favor de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación. Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias se tendrán por no puestas». Es la misma técnica del 2448 de la Ciudad de México y del 1765 de Tamaulipas.
  2. Sesenta días de aviso, y ante notario, para negar la prórroga (artículo 1951). «Para que opere la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 1950, es menester que el propietario notifique judicialmente, ante Notario o testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su propósito de habitar la casa o cultivar la finca.» Y sigue: si después no la habita, «será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga anual concedida por este Código». Un aviso por escrito simple, o a destiempo, no sirve.
  3. El aumento del 10% hay que probarlo (artículo 1950). El arrendador «podrá aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona que se trata han sufrido una alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento». No basta con anunciarlo en el aviso de prórroga: la carga de la prueba es del arrendador, igual que en Michoacán.
  4. La agricultura va en el tramo de quince años (artículo 1876). «El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio o a la agricultura, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.» El Código Civil Federal no menciona la agricultura en ese artículo, y San Luis Potosí la pone en el tramo de veinte. Aquí comparte tramo con el comercio.
  5. En predio urbano, quedarse lo vuelve indefinido (artículo 1952). Si terminado el arrendamiento y su prórroga el arrendatario continúa sin oposición, en predio rústico se renueva por otro año agrícola, pero «si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido». Son dos consecuencias distintas para el mismo hecho, y la del urbano es la que deja al contrato sin fecha de salida.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto y precio cierto. Uso o goce temporal del inmueble a cambio de un precio cierto.
  2. Vigencia de hasta diez años en habitación (1876). Quince para comercio o agricultura y veinte para industria.
  3. Carácter irrenunciable de los beneficios (1919). En vivienda, la renuncia se tiene por no puesta.
  4. Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y forma de acreditarlo.
  5. Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
  6. Prórroga de hasta un año (1950). Para el inquilino al corriente en el pago de las rentas.
  7. Aumento del 10% sólo con prueba (1950). El arrendador demuestra el alza de alquileres en la zona.
  8. Sesenta días de aviso para negar la prórroga (1951). Judicialmente, ante notario o ante testigos.
  9. Preferencia y tanto a los cinco años (1915). Con mejoras de importancia y estando al corriente.
  10. Continuación sin oposición (1952). En predio urbano el arrendamiento sigue por tiempo indefinido.
  11. Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
  12. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  13. Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
  14. Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
  • Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioAmparo Bahena Ríos
Domicilio del inmuebleCalle Tulipanes 42, Colonia Delicias, Cuernavaca
Descripción del inmueble y su estadodos recámaras, un baño y jardín
Renta mensual y cuándo se paga$11,500.00, dentro de los primeros cinco días
Depósito en garantía$11,500.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Domicilio para notificaciones y correo electrónicoamparo@ejemplo.mx

Qué dice la ley

El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 1875 a 1960. A diferencia de casi todos los demás códigos del país, cada artículo lleva su propio título en el texto, lo que facilita citarlos.

El derecho del tanto del artículo 1915 reenvía a los artículos 1789 y 1790 del mismo código para la mecánica de la notificación y los plazos.

Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner que el inquilino renuncia a la prórroga en Morelos?
Puedes escribirlo y no sirve. El artículo 1919 declara irrenunciables los beneficios a favor del arrendatario de vivienda y dice que las estipulaciones que consignen esas renuncias «se tendrán por no puestas». Esto no es asesoría legal.
¿Cómo niego la prórroga si necesito la casa?
Notificando al inquilino judicialmente, ante notario o ante testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento, y diciéndole que vas a habitarla o a cultivar la finca (artículo 1951). Si después no lo haces, respondes de los daños y perjuicios.
¿Cuánto puedo subir la renta al prorrogar?
Hasta un diez por ciento, y sólo si demuestras que los alquileres de esa zona subieron después de celebrado el contrato (artículo 1950). El aumento no es automático.
¿Cuánto puede durar un arrendamiento en Morelos?
Hasta diez años en habitación, quince en comercio o agricultura y veinte en industria (artículo 1876). La agricultura comparte tramo con el comercio, a diferencia de otros estados.
¿Qué pasa si el inquilino se queda después de la prórroga?
Si el predio es urbano, el arrendamiento continúa por tiempo indefinido y el inquilino paga la renta del tiempo que exceda, con arreglo a lo que pagaba (artículo 1952). Si es rústico, se renueva por otro año agrícola.

Para leer antes de firmar

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