Contrato de arrendamiento de vivienda en Sinaloa
En casi todos los estados la prórroga hay que pedirla. En Sinaloa no. El artículo 2367 dice que al vencer el contrato, estando el inquilino al corriente, «se considerará éste prorrogado por un año más, sin necesidad de que el propio inquilino manifieste su voluntad expresamente en este sentido».
Y remata con la asimetría que define el contrato en este estado: «Dicha prórroga se entenderá también obligatoria para el arrendador y discrecional para el arrendatario». El arrendador queda amarrado un año más; el inquilino puede irse.
Eso cambia cómo se escribe el aviso de terminación y cuándo se manda. Quien quiera recuperar el inmueble al vencimiento tiene que caer dentro de las excepciones del propio artículo, no basta con avisar.
Lo que cambia en Sinaloa
Texto consolidado leído el 20 de septiembre de 2026.
- La prórroga opera sola, sin que nadie la pida (artículo 2367). «Estando el inquilino de una finca urbana al corriente en el pago de las rentas al vencimiento del contrato, se considerará éste prorrogado por un año más, sin necesidad de que el propio inquilino manifieste su voluntad expresamente en este sentido.» En Chihuahua, Michoacán y Morelos la prórroga se pide; aquí se produce sola. Un arrendador que no haga nada al vencimiento se encuentra con un año más de contrato.
- Obligatoria para el arrendador y discrecional para el inquilino (artículo 2367). El mismo artículo lo escribe sin rodeos: «Dicha prórroga se entenderá también obligatoria para el arrendador y discrecional para el arrendatario». La asimetría es deliberada y no se puede equilibrar por contrato. En el mismo supuesto, los arrendatarios de fincas rústicas también tienen derecho a un año de prórroga.
- El indeterminado se termina con aviso indubitable (artículo 2360). Las fincas urbanas que continúan por tiempo indeterminado, por haber vencido el plazo pactado o el legal y sus prórrogas, concluyen a voluntad de cualquiera de las partes «previo aviso» en forma indubitable, y los predios rústicos con un año de anticipación. «Indubitable» no es un correo cualquiera: es la palabra que obliga a dejar constancia de la entrega.
- La prórroga también tumba al fiador (artículo 2370). «Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.» Como la prórroga aquí es automática, la garantía puede caerse sin que nadie haya hecho nada. La cláusula que la conserva se escribe desde el primer día.
Qué trae la plantilla
- Objeto y precio cierto (2280). Uso o goce temporal de la cosa a cambio de un precio cierto.
- Vigencia de hasta diez años en habitación (2280). Quince para comercio y veinte para industria.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y forma de acreditarlo.
- Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
- Prórroga automática de un año (2367). Sin que el inquilino tenga que manifestarlo, y obligatoria para el arrendador.
- Excepciones a la prórroga (2367). Los supuestos del propio artículo, que se invocan y se acreditan.
- Aviso indubitable en el indeterminado (2360). Cómo termina el que continúa por tiempo indeterminado.
- Continuidad del fiador en la prórroga (2370). Se pacta, o las obligaciones del tercero cesan.
- Preferencia y tanto a los cinco años (2329). Con mejoras de importancia y estando al corriente.
- Reparaciones y uso legítimo. Qué toca a cada parte y qué puede hacer el inquilino si no se atienden.
- Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Alonso Verdugo Payán |
| Domicilio del inmueble | Avenida Álvaro Obregón 1450, Colonia Guadalupe, Culiacán |
| Descripción del inmueble y su estado | tres recámaras, dos baños y cochera techada |
| Renta mensual y cuándo se paga | $10,600.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $10,600.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
| Domicilio para notificaciones y correo electrónico | alonso@ejemplo.mx |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Sinaloa, artículos 2280 a 2378, con el Capítulo IV dedicado a las fincas urbanas a partir del 2330.
El derecho del tanto del artículo 2329 reenvía a los artículos 2186 y 2187 del mismo código para la mecánica de la notificación y los plazos.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay que pedir la prórroga del arrendamiento en Sinaloa?
- No. El artículo 2367 la considera prorrogada por un año sin necesidad de que el inquilino manifieste su voluntad, siempre que esté al corriente en el pago al vencimiento del contrato.
- ¿El arrendador puede negarse a la prórroga?
- Sólo si cae en las excepciones del propio artículo 2367, que hay que invocar y acreditar. Fuera de esos supuestos la prórroga es obligatoria para el arrendador. Esto no es asesoría legal: consúltalo con abogado antes del vencimiento.
- ¿El inquilino está obligado a quedarse el año de la prórroga?
- No. El artículo 2367 dice que la prórroga es «obligatoria para el arrendador y discrecional para el arrendatario». Él puede irse; tú no puedes pedirle que se vaya.
- ¿Qué pasa con el fiador cuando corre la prórroga?
- Sus obligaciones cesan, salvo convenio en contrario (artículo 2370). Como la prórroga aquí opera sola, la garantía puede desaparecer sin que nadie lo note. Conviene pactar desde el inicio que continúa.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Sinaloa?
- Sí. La firma electrónica satisface la forma escrita, y el contrato queda con su constancia de verificación y el registro de cuándo firmó cada parte.