Contrato de arrendamiento de vivienda en Tabasco
Tabasco es de los pocos estados que le pone techo a la renta de vivienda. El artículo 2720 del Código Civil para el Estado de Tabasco dice que, tratándose de predios destinados exclusivamente para habitación, el importe anual de las rentas no podrá exceder del diez por ciento del valor comercial del predio al momento de celebrarse el contrato. Es una cuenta que conviene hacer antes de firmar, no después.
La segunda diferencia es el aviso más largo de todos los códigos estatales. El arrendatario al corriente tiene derecho a prórroga por una sola vez y hasta por un año (artículo 2742), y le basta manifestarlo dentro de los treinta días anteriores al vencimiento (artículo 2744). Para negársela porque va a ocupar el inmueble, el arrendador tiene que notificarlo con noventa días de anticipación (artículo 2745).
La tercera es quién puede reclamar el registro: el artículo 2724 obliga al arrendador a registrar el contrato y entregar copia registrada, y le da al arrendatario acción para demandar las dos cosas.
Lo que cambia en Tabasco
Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.
- La renta anual topa en el diez por ciento del valor comercial (artículo 2720). Tratándose de predios destinados exclusivamente para habitación, el importe anual de las rentas no podrá exceder del diez por ciento del valor comercial del predio al momento de celebrarse el contrato. El tope se mide sobre el valor comercial, no sobre el catastral, y se fija en la fecha de la firma: una casa de un millón doscientos mil pesos admite hasta diez mil pesos de renta al mes, y ahí se acaba la negociación.
- Negar la prórroga pide noventa días de aviso (artículo 2745). Para negar la prórroga porque va a ocupar el inmueble, el arrendador debe notificarlo con noventa días de anticipación. Es el aviso más largo de todos los códigos estatales que hemos revisado, y corre antes del vencimiento: quien se acuerda el último mes ya no llega, y el contrato se prorroga.
- La prórroga es por una sola vez y se pide en treinta días (artículos 2742 y 2744). El arrendatario que esté al corriente en el pago tiene derecho a que se le prorrogue el contrato por una sola vez y hasta por un año, y basta con que lo manifieste dentro de los treinta días anteriores al vencimiento. Las dos acotaciones importan: no es una prórroga que se encadene año con año, y la ventana para pedirla es corta.
- El inquilino tiene acción para exigir el registro (artículo 2724). El arrendador debe registrar el contrato ante el Registro de Arrendamientos que corresponda y entregar al arrendatario una copia registrada. El arrendatario tiene acción para demandar ese registro y la entrega de la copia, y derecho a registrar él mismo su ejemplar.
- El contrato que se desliza ya no se entiende prorrogado (artículo 2747). Si terminado el contrato y su prórroga el arrendatario continúa sin oposición, ya no se entenderá prorrogado, pero pagará la renta que corresponda al tiempo que exceda. Es lo contrario de la tácita reconducción del modelo federal, que convierte el contrato en uno de tiempo indeterminado: aquí la ocupación se paga, no se prorroga.
Qué trae la plantilla
- Objeto y descripción del inmueble. Uso y goce temporal, con instalaciones, accesorios y el estado en que se entregan.
- Renta topada al diez por ciento anual (2720). El importe anual no excede el diez por ciento del valor comercial del predio al celebrarse el contrato.
- Prórroga por una sola vez (2742 y 2744). Hasta un año para el inquilino al corriente, manifestada dentro de los treinta días anteriores al vencimiento.
- Noventa días para negar la prórroga (2745). El arrendador que va a ocupar el inmueble tiene que notificarlo con ese plazo.
- Registro del contrato, con acción para exigirlo (2724). El arrendador registra y entrega copia; el arrendatario puede demandarlo.
- Vivienda de interés social (2726). Fianza, o su sustitución por el depósito de un mes de renta.
- Terminación sin plazo determinado (2740). Aviso indubitable con dos meses de anticipación en predio urbano.
- El contrato que se desliza no se prorroga (2747). Pero el inquilino paga la renta que corresponda al tiempo que exceda.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
- Subarrendamiento y cesión. Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Rescisión. Falta de pago, destino distinto al pactado o subarriendo sin permiso.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Gabriel Priego Madrigal |
| Domicilio del inmueble | Avenida Paseo Tabasco 1210, casa 7, Tabasco 2000, Villahermosa |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y patio de servicio |
| Valor comercial del predio, para la cuenta del 2720 | $1,200,000.00 |
| Renta mensual y cuándo se paga | $9,000.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $9,000.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Tabasco.
El artículo 2720 topa la renta anual de vivienda en el diez por ciento del valor comercial del predio; los artículos 2742 a 2747 regulan la prórroga, su negativa y lo que pasa cuando el contrato continúa sin oposición.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puedo cobrar de renta en Tabasco?
- Tratándose de vivienda, el importe anual no puede exceder del diez por ciento del valor comercial del predio al celebrarse el contrato (artículo 2720). Esto no es asesoría legal.
- ¿Con cuánto tiempo aviso si no voy a renovar porque yo voy a ocupar la casa?
- Con noventa días de anticipación (artículo 2745). Es el plazo más largo de los códigos estatales, y si no se cumple, el inquilino al corriente conserva su derecho a la prórroga.
- ¿Cuándo tiene que pedir la prórroga el inquilino?
- Dentro de los treinta días anteriores al vencimiento (artículo 2744), y es por una sola vez y hasta por un año (artículo 2742).
- ¿Qué pasa si el inquilino se queda después del vencimiento?
- El contrato ya no se entiende prorrogado, pero paga la renta que corresponda al tiempo que exceda (artículo 2747). No se convierte en un arrendamiento de tiempo indeterminado como en el modelo federal.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Tabasco?
- Sí. El contrato consta por escrito y la firma electrónica cumple esa forma. El registro ante el Registro de Arrendamientos es un trámite aparte que la firma no sustituye.