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Contrato de arrendamiento de vivienda en Chiapas

Chiapas es el estado donde el arrendamiento de vivienda pide testigos. El artículo 2380 del Código Civil del Estado de Chiapas exige que el contrato se otorgue por escrito —la falta de esa formalidad se imputa al arrendador— y que se suscriba en presencia de dos testigos. No es una costumbre notarial: está en el texto del código.

El mismo artículo enumera lo que el documento debe contener cuando menos: nombres y domicilios de las partes, ubicación del inmueble, su descripción detallada con instalaciones y accesorios y el estado que guardan, el monto de la renta, la garantía, la mención expresa del destino habitacional, el término del contrato y las obligaciones adicionales a las de la ley. Ocho puntos, y si falta alguno el registro no procede.

La tercera diferencia es un plazo corto: el artículo 2381 obliga al arrendador a registrar el contrato ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción, y a entregar al arrendatario una copia registrada.

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Lo que cambia en Chiapas

Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.

  1. El contrato se suscribe ante dos testigos (artículo 2380). El arrendamiento se otorga por escrito y se suscribe en presencia de dos testigos. La falta de la forma escrita se imputa al arrendador. Es el requisito que más sorprende a quien trae un modelo de otro estado: un contrato de renta firmado sólo por arrendador y arrendatario está incompleto frente al texto del código, y por eso la plantilla reserva el espacio de firma de los dos testigos.
  2. Ocho estipulaciones mínimas, y sin ellas el registro no procede (artículo 2380). El contrato debe contener cuando menos los nombres y domicilios de las partes, la ubicación del inmueble, su descripción detallada con instalaciones y accesorios y el estado que guardan, el monto de la renta, la garantía, la mención expresa del destino habitacional, el término del contrato y las obligaciones adicionales a las de la ley. El artículo 2381 condiciona el registro a que el contrato contenga lo que exige el 2380, así que la lista no es un consejo de redacción.
  3. Quince días hábiles para registrar, a cargo del arrendador (artículo 2381). El arrendador debe registrar el contrato ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción y, cumplido ese requisito, entregar al arrendatario una copia registrada. El plazo corre desde la firma, no desde la entrega del inmueble.
  4. No hay prórroga legal para el inquilino. Este código no concede prórroga legal al arrendatario: al vencer el plazo el contrato concluye, salvo lo que las partes convengan por escrito. Es la diferencia con Durango, Tabasco o Zacatecas, donde el inquilino al corriente puede exigir hasta un año más. En Chiapas la continuidad se pacta, no se reclama.
  5. La renta y el depósito son libres, pero el depósito se escribe (artículo 2380). El código no fija tope al monto ni al aumento de la renta, ni al depósito en garantía. Lo que sí obliga es a asentar la garantía en el contrato como una de las estipulaciones mínimas, así que un contrato que cobra depósito sin escribirlo tiene un problema de forma además del de prueba.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto y descripción detallada del inmueble (2380). Instalaciones, accesorios y el estado que guardan, que el código pide por escrito.
  2. Dos testigos y ocho estipulaciones (2380). El contrato se suscribe ante dos testigos y contiene el mínimo que el código enumera.
  3. Vigencia sin prórroga legal. Al vencer el plazo el contrato concluye, salvo lo que las partes convengan por escrito.
  4. Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y cómo se acredita cada pago; el código no fija tope.
  5. Garantía asentada en el contrato (2380). Sin tope legal, pero el monto tiene que quedar escrito.
  6. Registro en quince días hábiles (2381). A cargo del arrendador, con entrega de copia registrada al arrendatario.
  7. Destino habitacional expreso (2380). La mención del destino es uno de los puntos obligatorios.
  8. Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
  9. Subarrendamiento y cesión. Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
  10. Rescisión. Falta de pago, destino distinto al pactado o subarriendo sin permiso.
  11. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  12. Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
  13. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
  • Espacio de firma para los dos testigos que exige el artículo 2380, con nombre y domicilio de cada uno.
  • Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioElena Ruiz Coutiño
Domicilio del inmuebleAvenida Central Poniente 1140, casa 4, Centro, Tuxtla Gutiérrez
Descripción detallada del inmueble y su estadodos recámaras, un baño, cocina y patio de servicio
Nombre y domicilio de los dos testigoslos que exige el artículo 2380
Renta mensual y cuándo se paga$6,900.00, dentro de los primeros cinco días
Garantía, asentada en el contrato$6,900.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027

Qué dice la ley

El arrendamiento vive en el Código Civil del Estado de Chiapas.

El artículo 2380 pide forma escrita, dos testigos y ocho estipulaciones mínimas; el 2381 fija el registro en quince días hábiles. Este código no concede prórroga legal al arrendatario ni fija tope a la renta o al depósito.

Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Preguntas frecuentes

¿De verdad necesito dos testigos para rentar en Chiapas?
El artículo 2380 exige que el contrato se suscriba en presencia de dos testigos, además de constar por escrito. La plantilla reserva el espacio de firma de los dos. Esto no es asesoría legal.
¿Qué tiene que decir el contrato para que se pueda registrar?
Los ocho puntos del artículo 2380: partes y domicilios, ubicación del inmueble, descripción detallada con instalaciones y su estado, renta, garantía, destino habitacional, término y obligaciones adicionales. El 2381 condiciona el registro a que estén.
¿Cuánto tiempo tengo para registrar el contrato?
Quince días hábiles desde la suscripción, y el trámite es del arrendador, que además debe entregar al arrendatario una copia registrada (artículo 2381).
¿El inquilino puede exigir prórroga al vencer el contrato?
No. Este código no concede prórroga legal al arrendatario. Al vencer el plazo el contrato concluye, salvo que las partes convengan otra cosa por escrito.
¿Se puede firmar en línea un contrato con dos testigos?
Sí: los testigos firman el mismo documento electrónico, cada uno con su propia liga y su propio acuse. El registro ante el Registro Público es un trámite aparte que la firma no sustituye.

Para leer antes de firmar

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