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Le presto mi casa a un familiar, ¿qué contrato de comodato firmamos para poder pedírsela después?

Basada en Código Civil Federal, arts. 2497 a 2515 · Revisada en octubre de 2026

9 min de lectura

Un comodato por escrito, y la decisión que lo define es si le pones plazo o no. El artículo 2511 del Código Civil Federal dice que, si no se determinó el uso ni el plazo del préstamo, el comodante puede exigir la cosa cuando le pareciere, y que la prueba de haber convenido uso o plazo le incumbe al comodatario. O sea que un comodato sin plazo deja al dueño en la mejor posición: pide la casa y es el familiar quien tendría que demostrar que se acordó otra cosa. Si prefieres poner fecha, ponla corta y renovable, y agrega el inventario de entrada, los servicios y el predial.

El caso es tan común que casi no se escribe: una casa que quedó vacía, un hermano o un hijo que la necesita, y un «quédate el tiempo que quieras» dicho de buena fe. Cinco años después el dueño quiere venderla y descubre que no tiene ni un papel. No es un problema de desconfianza; es un problema de prueba.

Prestar una casa gratis tiene nombre en la ley y reglas propias, y una de ellas está escrita para proteger justamente al dueño. Conviene conocerla antes de bajar cualquier formato.

Qué es un comodato, y en qué se distingue de una renta

El artículo 2497 del Código Civil Federal lo define en una línea: el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. La gratuidad es lo que lo separa del arrendamiento, donde hay un precio cierto. Si hay pago, aunque sea simbólico y aunque se le llame «cooperación», ya no es comodato: es arrendamiento, y entonces mandan otras reglas y el código de tu estado.

El 2501 completa el cuadro: el comodatario adquiere el uso, pero no los frutos ni las accesiones de la cosa prestada. Traducido a una casa: la puede habitar, no la puede rentar a un tercero y quedarse con esa renta. Y el 2500 lo dice directo: sin permiso del comodante, el comodatario no puede conceder a un tercero el uso de la cosa entregada.

Qué cambia en un comodato según se pacte plazo o no: sin uso ni plazo determinados el comodante puede exigir la cosa cuando le pareciere y la prueba de haber convenido plazo le incumbe al comodatario por el artículo 2511; con plazo escrito el dueño espera el vencimiento salvo necesidad urgente, peligro de que la cosa perezca o que el comodatario haya autorizado a un tercero, por el artículo 2512
La decisión del día que se firma: con plazo o sin plazo.

El artículo que decide cuándo puedes pedir la casa

Es el 2511 y vale la pena leerlo completo: si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere; y en este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario. Las dos mitades importan. La primera da la facultad al dueño. La segunda pone la carga de la prueba en quien ocupa la casa, que es lo contrario de lo que la mayoría supone.

Por eso, cuando el objetivo del dueño es poder recuperar la casa sin discusión, un comodato que no fija plazo no es un descuido: es la posición más fuerte, siempre que exista el documento que acredite que lo que hubo fue un comodato y no otra cosa. Lo que hace daño es no tener nada: ahí ni siquiera está claro que la ocupación fue un préstamo.

Si prefieres poner plazo, pónlo corto y renovable

Hay razones legítimas para fijar plazo: darle certeza al familiar, o cuadrarlo con un trámite. En ese caso lo práctico es un plazo corto —seis meses, un año— con renovación expresa por escrito, en vez de uno largo que amarre al dueño. Porque con plazo pactado el 2512 sólo deja pedir la cosa antes en tres supuestos: que al comodante le sobrevenga necesidad urgente de ella, que pruebe que hay peligro de que la cosa perezca si continúa en poder del comodatario, o que el comodatario haya autorizado a un tercero a servirse de la cosa sin consentimiento del comodante.

Y un dato que casi nadie escribe: el comodato termina con la muerte

El artículo 2515 dice, sin más: el comodato termina por la muerte del comodatario. No pasa a sus herederos. Es una de esas reglas que no se usan nunca y que, el día que importan, importan muchísimo, porque significa que el derecho de uso era personal de la persona a la que se le prestó. Conviene que el contrato lo diga, para que nadie tenga que descubrirlo en un mal momento.

Quién paga qué mientras la casa está prestada

Aquí la ley sí reparte, y el reparto es claro. El 2508 dice que el comodatario no tiene derecho a repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada: los paga y no los puede cobrar. El 2513 pone la excepción: si durante el préstamo tuvo que hacer un gasto extraordinario y de tal manera urgente que no pudo avisarle al comodante, éste tiene obligación de reembolsarlo. Y el 2509 cierra la puerta a la retención: el comodatario no puede retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o cualquier otra causa le deba el dueño.

ConceptoQuién lo paga por leyQué conviene escribir
Luz, agua, gas, internetEl comodatario, como gasto ordinario de uso (2508)Que los contrata a su nombre, y el corte al entregar
Mantenimiento menor y pinturaEl comodatario, y no lo puede cobrar (2508)Qué se considera menor, para no discutirlo
Reparación urgente que no se pudo avisarEl comodante debe reembolsarla (2513)Que primero se avisa, y el tope sin autorización
PredialLa ley no lo reparte: es del propietario frente al fiscoQuién lo paga de hecho, y que el recibo es del dueño
Cuota de mantenimiento del condominioLa ley no lo reparteQuién la cubre, y el reglamento como anexo
Daños por culpa del que ocupaEl comodatario (2502)El inventario de entrada, con fotos
Artículos 2497 a 2515 del Código Civil Federal, leídos el 26 de octubre de 2026 en el PDF de la Cámara de Diputados. El predial lo determina la ley fiscal de cada entidad y municipio: aquí sólo se dice que el capítulo del comodato no lo reparte.

El predial merece un párrafo propio porque es la pregunta que siempre llega. El capítulo del comodato no lo menciona, así que frente al municipio el obligado sigue siendo el propietario y el recibo sale a su nombre. Que el familiar lo pague de hecho es un acuerdo válido entre ellos y conviene escribirlo, igual que en un arrendamiento. Cómo funciona ese mismo pacto del lado de la renta está en el inquilino del local paga el predial.

El inventario de entrada, que es lo que evita la pelea de familia

El 2502 obliga al comodatario a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y lo hace responsable de todo deterioro que sufra por su culpa. Pero el 2507 matiza: si el deterioro es por el solo efecto del uso para el que fue prestada y sin culpa suya, no responde. Entre esos dos artículos está toda la discusión posible, y lo único que la resuelve es haber anotado cómo estaba la casa el día que se entregó.

  • Cuartos, baños y cocina, con fotos fechadas de cada uno.
  • Instalaciones: boiler, tinaco, bomba, calentador, con marca y estado.
  • Muebles o electrodomésticos que se quedan, uno por uno.
  • Lecturas de medidores el día de la entrega.
  • Llaves entregadas, cuántas y de qué puertas.
  • Lo que ya estaba dañado, anotado tal cual, para que no se cobre después.

Dos artículos más conviene conocer si la cosa prestada es valiosa. El 2506 dice que si la cosa fue estimada al prestarla, su pérdida corre a cuenta del comodatario aun por caso fortuito, salvo convenio expreso en contrario; y el 2504 que responde de la pérdida si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun por caso fortuito. Poner un valor estimado en el contrato, entonces, no es un trámite: cambia quién carga el riesgo.

Quién paga qué en un comodato de casa: el comodatario paga los gastos ordinarios de uso y conservación y no los puede cobrar por el artículo 2508, el comodante reembolsa el gasto extraordinario urgente que no se pudo avisar por el artículo 2513, el comodatario no puede retener la casa por lo que se le deba por el artículo 2509, y el predial no lo reparte el capítulo del comodato
Tres artículos reparten los gastos; el predial no está entre ellos.

Lo que no conviene hacer, aunque sea de la familia

Tres cosas, y las tres son frecuentes. La primera: cobrar «algo para los gastos» y seguir llamándolo comodato. Si hay precio, es arrendamiento, y entonces aplica el código de tu estado con todo lo que trae. La segunda: no firmar nada porque «es mi hermano». La tercera: dejar que el familiar meta a alguien más, lo cual el 2500 prohíbe sin permiso y el 2512 convierte en causa para pedir la casa antes del plazo. Y si lo que se presta es un local o una bodega para un negocio, la figura es la misma pero las consecuencias cambian, porque ahí sí hay actividad económica.

Si lo que de verdad quieres es rentarla a un familiar con precio y recibos, entonces el documento es un arrendamiento y la plantilla es la de tu estado; la genérica está en plantilla de contrato de arrendamiento. Qué cambia cuando quien la ocupa es extranjero está en le rento mi casa a un extranjero, y cómo firma quien vive en otra ciudad, en mi inquilino vive en otra ciudad.

Si son dos o más los que la ocupan

El 2510 resuelve ese caso en una línea: siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones. Conviene que firmen los dos, no uno «por los dos», y por qué el orden de firmas importa está en varios firmantes en un documento. Qué es la responsabilidad solidaria está en qué es la responsabilidad solidaria.

  1. 1Antes de entregar las llaves: el comodato firmado, con el inventario y las fotos adentro.
  2. 2El mismo día: las lecturas de medidores y el cambio de los servicios al nombre de quien va a ocupar.
  3. 3Si decidiste plazo: la fecha de vencimiento y cómo se renueva, por escrito y no de palabra.
  4. 4Durante el préstamo: cualquier gasto extraordinario se avisa antes, salvo que la urgencia no lo permita, que es el caso del 2513.
  5. 5Al devolverla: acta de salida con fotos, contra el inventario de entrada. Cómo se firma un acta con fotos está en acta de entrega del equipo con fotos.

Si la casa es de varios dueños

Entonces el que presta no puede prestarla solo. Lo normal en una herencia o en una compra entre hermanos es que haya copropiedad, y ahí el uso de la cosa común no lo decide uno. Conviene que el comodato lo firmen todos los copropietarios, con el orden de firmas que convenga: está en varios firmantes en un documento. Y si alguno de ellos administra bienes ajenos, el artículo 2499 le pide autorización especial para dar en comodato los bienes confiados a su guarda.

Cómo se firma sin convertirlo en un trámite

La plantilla es contrato de comodato: la llenas con los datos, el inventario y lo que acordaron de servicios, y sale a firma por WhatsApp o por correo. El familiar firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada, y eso es lo que hace que un documento entre parientes de verdad se firme en vez de quedarse en el escritorio. Cómo se firma un comodato en línea está explicado en la pieza del sitio sobre ese tema.

Queda el PDF con su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Para un préstamo entre familia eso es lo que importa: la fecha deja de ser la que alguien recuerde. Qué trae el acuse está en qué es un acuse de auditoría y qué evidencia queda, en qué evidencia queda de que una persona firmó en línea.

El camino completo está en cómo funciona y las dudas de validez en el FAQ legal. Si además le prestas un vehículo, la responsiva correspondiente está en carta responsiva; y si lo que presta es una empresa a un trabajador, el caso está en le presto herramienta a mis trabajadores de obra. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

Le presto mi casa a un familiar, ¿cómo me aseguro de poder pedírsela después?

Firmando un comodato por escrito y, si tu objetivo es recuperarla sin discusión, no fijándole plazo. El artículo 2511 del Código Civil Federal dice que si no se determinó el uso ni el plazo del préstamo, el comodante puede exigir la cosa cuando le pareciere, y que la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario. Lo que debilita al dueño no es la falta de plazo: es la falta de documento.

Si le pongo un plazo, ¿puedo pedirla antes?

Sólo en tres casos, que el artículo 2512 enumera: que te sobrevenga necesidad urgente de la cosa, que pruebes que hay peligro de que perezca si continúa en poder del comodatario, o que el comodatario haya autorizado a un tercero a servirse de ella sin tu consentimiento. Por eso, si vas a poner plazo, conviene que sea corto y con renovación expresa por escrito.

¿Quién paga la luz, el agua y el mantenimiento?

El que ocupa la casa, y además no los puede cobrar: el artículo 2508 dice que el comodatario no tiene derecho a repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada. La excepción es el gasto extraordinario y tan urgente que no pudo avisarte, que el artículo 2513 te obliga a reembolsar. Y el 2509 le impide retener la casa por lo que tú le debas.

¿Y el predial?

El capítulo del comodato no lo reparte, así que frente al municipio el obligado sigue siendo el propietario y el recibo sale a su nombre. Que el familiar lo pague de hecho es un acuerdo válido entre ustedes y conviene escribirlo en el contrato, con la aclaración de que el recibo es del dueño. Lo que la ley fiscal de tu municipio exija no se trata aquí.

¿Puedo cobrarle una cooperación chica y seguir siendo comodato?

No. El artículo 2497 define el comodato como la concesión gratuita del uso de una cosa no fungible. Si hay precio, aunque sea simbólico y se le llame cooperación o gastos, el contrato es un arrendamiento y aplican las reglas del código civil de tu estado, incluidas las de plazo, depósito y prórroga. Conviene decidir una de las dos cosas y escribirla.

¿Qué pasa si el familiar fallece y su familia sigue en la casa?

El artículo 2515 dice que el comodato termina por la muerte del comodatario, así que el derecho de uso no pasa a sus herederos. Conviene que el contrato lo diga con esas palabras, para que nadie lo descubra en el peor momento. Si después se quiere que la familia siga ahí, eso es un acuerdo nuevo y se firma como tal.

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