Contrato de arrendamiento de vivienda en Baja California Sur
Baja California Sur es de los pocos códigos civiles del país que resuelve la pregunta por escrito y sin rodeos. El artículo 2311 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur admite expresamente que el contrato de arrendamiento conste en medios electrónicos, siempre que haya constancia de la voluntad de las partes, y sólo exige escritura pública cuando el arrendamiento dura más de cinco años.
Lo segundo es una regla de cobranza que casi nadie escribe en el contrato: el artículo 2356 liga la periodicidad del pago al monto medido en Unidades de Medida y Actualización. Por meses vencidos si la renta excede quince veces el valor diario de la UMA, por quincenas entre diez y quince, y por semanas por debajo de diez.
Y lo tercero es el plazo más corto del país para terminar un arrendamiento que se quedó sin plazo: quince días en predio urbano (artículo 2382), el mismo que pide el Código Civil Federal. Zacatecas, en el otro extremo, pide seis meses.
Lo que cambia en Baja California Sur
Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.
- El código admite el contrato en medios electrónicos (artículo 2311). El arrendamiento puede constar en medios electrónicos siempre que haya constancia de la voluntad de las partes, y la falta de formalidad se imputa al arrendador. Escritura pública se exige sólo cuando el arrendamiento dura más de cinco años. Casi todos los códigos estatales guardan silencio sobre el punto y la validez se arma con el Código de Comercio o con el artículo 1834 bis del Código Civil Federal; aquí está escrita en el capítulo de arrendamiento.
- La periodicidad del pago depende de la renta medida en UMA (artículo 2356). Por meses vencidos si la renta excede de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; por quincenas vencidas entre diez y quince veces; por semanas vencidas por debajo de diez. No es una recomendación: es la regla del código, y la cláusula de pago del contrato tiene que caber en ella. Como la UMA se actualiza cada año, la franja en la que cae una renta puede cambiar sin que nadie toque el contrato.
- Fianza o un mes de depósito, a elección del inquilino (artículo 2354). Cuando la renta mensual no excede de diez veces el valor diario de la UMA, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituirla con el depósito de un mes de renta. La elección es del inquilino, no del arrendador, y por eso la cláusula de dos meses de depósito que traen los formatos genéricos no se sostiene en ese rango.
- Quince días de aviso: el plazo más corto de los códigos estatales (artículo 2382). Si el contrato continúa sin plazo expresamente determinado, concluye a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso dado en la forma pactada o, a falta de ella, en forma indubitable en el propio inmueble, con quince días de anticipación por tratarse de predio urbano. Coincide con el artículo 2478 del Código Civil Federal y contrasta con los seis meses del artículo 1849 de Zacatecas.
- No hay prórroga legal, y el exceso se paga con incremento (artículo 2389). Vencido el contrato, el arrendatario entrega el inmueble en el momento en que el arrendador se lo indique, y por el tiempo que exceda del plazo paga la renta pactada para ese caso o, en su defecto, la que venía pagando más el incremento que fija el artículo 2389. Quedarse después del vencimiento no abre un derecho: abre una cuenta.
Qué trae la plantilla
- Objeto y descripción del inmueble. Uso y goce temporal, con instalaciones, accesorios y el estado en que se entregan.
- Forma del contrato y medios electrónicos (2311). Vale en medios electrónicos con constancia de la voluntad; escritura pública sólo arriba de cinco años.
- Periodicidad de la renta según la UMA (2356). Meses, quincenas o semanas vencidas según cuántas veces la UMA diaria cabe en la renta.
- Fianza o un mes de depósito (2354). A elección del arrendatario cuando la renta no excede de diez veces el valor diario de la UMA.
- Terminación sin plazo determinado (2382). Quince días de aviso en el propio inmueble por tratarse de predio urbano.
- Entrega al vencimiento (2389). Sin prórroga legal; por el tiempo que exceda se paga la renta con el incremento del artículo.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
- Subarrendamiento y cesión. Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Rescisión. Falta de pago, destino distinto al pactado, daños graves o subarriendo sin permiso.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Sofía Amador Cota |
| Domicilio del inmueble | Calle Márquez de León 640, departamento 3, Centro, La Paz |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y área de lavado |
| Renta mensual y cuándo se paga | $10,200.00, por meses vencidos |
| Depósito en garantía | $10,200.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
El artículo 2311 admite el contrato en medios electrónicos; el 2356 liga la periodicidad del pago al valor diario de la UMA; el 2354 deja elegir entre fianza y un mes de depósito, y el 2382 fija los quince días de aviso en predio urbano.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Vale un contrato de arrendamiento firmado electrónicamente en Baja California Sur?
- Sí, y el código lo dice en el propio capítulo de arrendamiento: el artículo 2311 admite que el contrato conste en medios electrónicos siempre que haya constancia de la voluntad de las partes. Esto no es asesoría legal.
- ¿Cuándo se necesita escritura pública?
- Cuando el arrendamiento dura más de cinco años. Por debajo de ese plazo el contrato privado basta, y la falta de formalidad se imputa al arrendador (artículo 2311).
- ¿Cada cuándo se paga la renta según el código?
- Depende del monto medido en UMA: por meses vencidos arriba de quince veces el valor diario, por quincenas entre diez y quince, y por semanas por debajo de diez (artículo 2356).
- ¿Con cuánta anticipación se avisa para terminar el contrato?
- Quince días en predio urbano, en forma indubitable y en el propio inmueble si no se pactó otra (artículo 2382). Es el plazo más corto de los códigos estatales y coincide con el federal.
- ¿El inquilino tiene derecho a prórroga en Baja California Sur?
- No. Este código no concede prórroga legal. Si se queda después del vencimiento paga la renta del tiempo que exceda, con el incremento del artículo 2389.