Contrato de arrendamiento de vivienda en Campeche
Casi todos los códigos estatales que conceden prórroga la dan por un año. Campeche la da por dos. El artículo 2311 del Código Civil del Estado de Campeche entiende el contrato prorrogado por dos años cuando el arrendatario está al corriente en sus pagos al vencimiento, y no le pide trámite: no hay ventana de treinta días ni notificación ante notario que cumplir.
Lo segundo es el aviso que viene después. Si vencida esa prórroga el inquilino continúa sin oposición por más de tres días, el arrendamiento sigue por tiempo indefinido, y para terminarlo el arrendador tiene que avisar con seis meses de anticipación (artículo 2358). Tres días de descuido cuestan medio año de calendario.
Y lo tercero acota lo que se puede pedir en garantía: cuando el arrendador exige fianza y el arrendatario no puede darla, el artículo 2360 le prohíbe exigir más que el depósito de un mes de renta.
Lo que cambia en Campeche
Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.
- La prórroga es de dos años, y no se pide (artículo 2311). Si al vencer el contrato el arrendatario está al corriente en sus pagos, el contrato se entiende prorrogado por dos años. No es por uno, que es lo que dan casi todos los códigos que conceden prórroga, y no hay trámite que cumplir: Nayarit exige pedirla en los diez días anteriores al vencimiento y Zacatecas en los treinta, por una de tres vías formales; aquí opera sola. Para el arrendador eso significa que el plazo real de una renta de un año puede ser de tres.
- Cuatro meses para desocupar si es la única finca del arrendador (artículos 2310 y 2356). El arrendador que necesite el inmueble para ocuparlo por sí mismo no está obligado a la prórroga, pero sí a respetar el plazo del artículo 2310. Y si el inmueble fuera su única finca, el arrendatario tendrá sólo cuatro meses para desocuparlo, cualquiera que sea el plazo pactado. Son dos reglas que se leen juntas y que conviene escribir en el contrato, porque deciden en cuántos meses se recupera la casa.
- Tres días de silencio y el aviso pasa a seis meses (artículo 2358). Vencida la prórroga legal, si el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del inmueble por más de tres días, el arrendamiento sigue por tiempo indefinido y se paga la renta legal que corresponda. En ese supuesto el contrato sólo termina previo aviso que el arrendador dé con seis meses de anticipación. Es la ventana más corta del país para oponerse y una de las consecuencias más largas.
- Un mes de renta es el máximo cuando no hay fiador (artículo 2360). Cuando el arrendador exija fianza y el arrendatario no pueda darla, no podrá exigir más garantía que el depósito de un mes de renta. La cláusula de dos o tres meses de depósito que traen los formatos genéricos se firma igual y no se sostiene contra este artículo.
- Sin tope al monto ni al aumento de la renta. El Código Civil del Estado de Campeche no fija tope al monto ni al aumento de la renta: es la que las partes convienen. Se separa así de Coahuila, que ata el aumento de la prórroga al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y de Tlaxcala, que lo topa en diez por ciento. Donde no hay tope legal, lo que gobierna es lo que diga el contrato, y por eso conviene que el aumento quede escrito con su fórmula y no a la buena voluntad del año que entra.
Qué trae la plantilla
- Objeto y descripción del inmueble. Uso y goce temporal, con instalaciones, accesorios y el estado en que se entregan.
- Prórroga legal de dos años (2311). Opera al vencer si el arrendatario está al corriente en sus pagos.
- Excepción por necesidad del arrendador (2310 y 2356). Quien va a ocupar el inmueble no está obligado a prorrogar; si es su única finca, el plazo para desocupar es de cuatro meses.
- Qué pasa al vencer la prórroga (2358). Tres días sin oposición vuelven el contrato indefinido y el aviso de terminación pasa a seis meses.
- Preferencia y derecho del tanto. Arrendamiento de más de cinco años con mejoras de importancia y pagos al corriente.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y cómo se acredita; el código no fija tope al monto ni al aumento.
- Depósito en garantía (2360). Si se exige fianza y el inquilino no puede darla, un mes de renta es el máximo.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
- Subarrendamiento y cesión. Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Rescisión. Falta de pago, destino distinto al pactado, daños graves o subarriendo sin permiso.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Rosa Canul Pech |
| Domicilio del inmueble | Calle 59 número 42, casa 3, Centro, San Francisco de Campeche |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y patio de servicio |
| Renta mensual y cuándo se paga | $7,600.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $7,600.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil del Estado de Campeche.
El artículo 2311 concede la prórroga de dos años; el 2310 y el 2356 acotan la excepción del arrendador que necesita el inmueble; el 2358 fija los tres días y los seis meses de aviso, y el 2360 topa la garantía en un mes de renta.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la prórroga legal del arrendamiento en Campeche?
- Dos años, si al vencer el contrato el arrendatario está al corriente en sus pagos (artículo 2311). No hay trámite que cumplir: opera sola. Esto no es asesoría legal.
- ¿Puedo negarme a prorrogar si necesito la casa?
- Sí, cuando la necesitas para ocuparla por ti mismo, respetando el plazo del artículo 2310. Si el inmueble es tu única finca, el inquilino tiene cuatro meses para desocuparlo, cualquiera que sea el plazo pactado (artículo 2356).
- ¿Qué pasa si el inquilino se queda después de la prórroga?
- Si continúa sin oposición por más de tres días, el arrendamiento sigue por tiempo indefinido y termina sólo con aviso de seis meses del arrendador (artículo 2358).
- ¿Cuánto depósito puedo pedir en Campeche?
- Cuando exiges fianza y el inquilino no puede darla, el máximo es el depósito de un mes de renta (artículo 2360). El código no fija tope al monto de la renta ni a su aumento.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Campeche?
- Sí. El contrato consta por escrito y la firma electrónica cumple esa forma, con acuse de auditoría de quién firmó, cuándo y desde dónde.