Contrato de arrendamiento de vivienda en Colima
Colima le pone al arrendador una obligación que casi ningún otro código escribe con plazo: inscribir el contrato. El artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Colima le da quince días naturales contados desde que se otorgó, entre o no el arrendatario en posesión del inmueble, y la falta de esa formalidad se le imputa a él.
Lo segundo quita el pretexto de siempre. El artículo 2290 dice que para iniciar el trámite basta presentar el contrato y la identificación oficial de quienes comparezcan, y que la inscripción es gratuita. No hay costo que justifique no hacerla, y si el arrendador no la hace, puede hacerla el arrendatario.
Y lo tercero cambia la cuenta del calendario: este código no concede prórroga legal al arrendatario. Al vencer el plazo el contrato concluye, salvo lo que las partes convengan por escrito. Quien llega de un estado con prórroga automática se sorprende en los dos sentidos.
Lo que cambia en Colima
Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.
- Quince días para inscribir el contrato, y la obligación es del arrendador (artículo 2296). El arrendador debe inscribir el contrato en el Instituto para el Registro del Territorio a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al de haberse otorgado, entre o no el arrendatario en posesión del inmueble, y la falta de esa formalidad se le imputa a él. Si no la hiciera, podrá hacerla el arrendatario. Es un plazo corto y corre desde la firma, no desde la entrega de llaves.
- La inscripción es gratuita y se pide con dos cosas (artículo 2290). Para iniciar el trámite basta presentar el contrato y la documentación oficial que identifique a quienes comparezcan, y la inscripción es gratuita. Conviene decirlo porque el argumento que más se escucha para no registrar un arrendamiento es el costo del trámite, y aquí no hay costo del cual hablar.
- No hay prórroga legal: al vencer, se acaba. Este código no concede al arrendatario el derecho a que se le prorrogue el contrato. Al vencer el plazo concluye, salvo lo que las partes convengan por escrito. Es lo contrario de lo que pasa en Campeche, donde el artículo 2311 prorroga dos años, o en Tlaxcala, donde el 2081 llega a tres. Para el arrendador significa que recupera el inmueble en la fecha pactada; para el inquilino, que la renovación se negocia y se firma antes del vencimiento o no existe.
- La forma escrita se exige arriba de treinta salarios mínimos (artículo 2296). El mismo artículo sólo obliga a que el arrendamiento conste por escrito cuando la renta pasa de treinta salarios mínimos al mes. Debajo de eso la ley se conforma con menos, lo que no es una razón para firmar de palabra: sin documento no hay cómo probar el monto, el plazo ni el estado en que se entregó el inmueble. Esta plantilla consta por escrito cualquiera que sea la renta.
- Fianza o un mes de depósito, a elección del inquilino (artículo 2340). Cuando la renta no excede de veinte salarios mínimos al mes, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituirla con el depósito de un mes de renta. La elección es suya, no del arrendador, y eso vuelve inaplicable la cláusula de dos o tres meses de depósito que traen los formatos genéricos para ese rango de renta.
Qué trae la plantilla
- Objeto y descripción del inmueble. Uso y goce temporal, con instalaciones, accesorios y el estado en que se entregan.
- Inscripción obligatoria y gratuita (2296 y 2290). Quince días naturales para que el arrendador inscriba el contrato; el trámite no cuesta.
- Vigencia sin prórroga legal. Al vencer, el contrato concluye salvo lo que las partes convengan por escrito.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y cómo se acredita; el código no fija tope ni al monto ni al aumento.
- Depósito o fianza (2340). Con renta de hasta veinte salarios mínimos al mes, el arrendatario elige fianza o un mes de depósito.
- Terminación sin plazo determinado (2368). Aviso indubitable con dos meses de anticipación en predio urbano.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
- Subarrendamiento y cesión. Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Rescisión. Falta de pago, destino distinto al pactado, daños graves o subarriendo sin permiso.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Elena Fuentes Ceballos |
| Domicilio del inmueble | Avenida Tecnológico 380, casa 5, Lomas de Circunvalación, Colima |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y patio de servicio |
| Renta mensual y cuándo se paga | $8,400.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $8,400.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Colima.
El artículo 2296 fija los quince días para inscribir y la forma escrita arriba de treinta salarios mínimos de renta; el 2290 hace gratuita la inscripción; el 2340 permite sustituir la fianza con un mes de depósito, y el 2368 pide dos meses de aviso para terminar un contrato sin plazo.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que registrar el contrato de arrendamiento en Colima?
- El arrendador, dentro de los quince días naturales siguientes al otorgamiento y ante el Instituto para el Registro del Territorio (artículo 2296). Si no lo hace, puede hacerlo el arrendatario. Esto no es asesoría legal.
- ¿Cuánto cuesta inscribir el contrato?
- Nada. El artículo 2290 declara gratuita la inscripción y pide sólo el contrato y la identificación oficial de quienes comparecen.
- ¿El inquilino tiene derecho a que le prorroguen el contrato en Colima?
- No. El Código Civil para el Estado de Colima no concede prórroga legal: al vencer el plazo el contrato concluye, salvo acuerdo por escrito de las partes.
- ¿Con cuánta anticipación se avisa para terminar un contrato sin plazo?
- Con dos meses, en forma indubitable, cuando se trata de predio urbano (artículo 2368). El Código Civil Federal resuelve lo mismo con quince días en su artículo 2478.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Colima?
- Sí. El contrato consta por escrito y la firma electrónica cumple esa forma, con acuse de auditoría de quién firmó, cuándo y desde dónde. La inscripción de los quince días es un trámite aparte que la firma no sustituye.