Contrato de arrendamiento de vivienda en Durango
Durango conserva la prórroga legal que el Código Civil Federal perdió en 1993: vencido el contrato, el arrendatario que esté al corriente tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año (artículo 2366). Quedan exceptuados los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento venció.
Lo que distingue a Durango de los demás estados con prórroga es quién tiene que probar. El mismo 2366 deja subir la renta hasta un diez por ciento durante ese año, pero sólo si el arrendador demuestra que los alquileres de la zona subieron después de que se celebró el contrato. Sin esa prueba, el aumento no procede.
La tercera diferencia es un derecho que no se puede renunciar por adelantado: los artículos 2330 y 2332 hacen responsable al arrendador de los daños que sufra el inquilino si no ejecuta las obras que la autoridad ordene para que el inmueble sea habitable e higiénico. Una cláusula que se lo quite de encima no sirve.
Lo que cambia en Durango
Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.
- Sigue habiendo prórroga legal de hasta un año (artículo 2366). Vencido el contrato, el arrendatario que esté al corriente en el pago de las rentas tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año. Quedan exceptuados de prorrogar los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido. El Código Civil Federal dejó de tener esta figura en la reforma de 1993, así que el modelo genérico no la contempla y aquí es derecho del inquilino.
- El aumento del diez por ciento hay que probarlo (artículo 2366). Durante la prórroga el arrendador podrá aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, y sólo si demuestra que los alquileres de la zona sufrieron un alza después de que se celebró el contrato. La carga de esa prueba es suya. Es la diferencia práctica con los estados que sólo ponen un tope: aquí el tope no se aplica solo, se acredita.
- El derecho a las obras de higiene no se puede renunciar (artículos 2330 y 2332). El arrendador responde de los daños y perjuicios que el arrendatario sufra si no hace las obras que la autoridad ordene como necesarias para que el inmueble sea habitable e higiénico, y ese derecho no puede renunciarse anticipadamente. El artículo 2329 cierra el paso desde antes: no puede darse en arrendamiento una localidad que no reúna esas condiciones.
- Dos meses de aviso, y el contrato que se desliza queda indefinido (artículos 2359 y 2368). Si el contrato continúa sin plazo expresamente determinado, concluye a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso indubitable con dos meses de anticipación por tratarse de predio urbano. Y si terminado el contrato y su prórroga el arrendatario continúa sin oposición, el arrendamiento sigue por tiempo indefinido pagando la renta que venía pagando: el descuido de un mes cambia la naturaleza del contrato.
- Las causales de rescisión están enumeradas (artículo 2370). El arrendador puede exigir la rescisión por falta de pago de la renta en los términos de los artículos 2333 y 2335, por usarse el inmueble en contravención de la fracción III del artículo 2306, y por el subarriendo contra el artículo 2361. Escribir en el contrato una causal que el código no reconoce no la vuelve exigible.
Qué trae la plantilla
- Objeto y descripción del inmueble. Uso y goce temporal, con instalaciones, accesorios y el estado en que se entregan.
- Vigencia y prórroga de hasta un año (2366). Para el inquilino al corriente, con la excepción del propietario que va a habitar o cultivar.
- Renta y aumento probado en la prórroga (2366). Hasta diez por ciento, y sólo demostrando el alza de los alquileres de la zona.
- Depósito en garantía. Sin tope en este código; el 2331 quedó sin aplicación práctica por su umbral.
- Terminación y tácita reconducción (2359 y 2368). Dos meses de aviso en predio urbano; si el inquilino sigue sin oposición, el arrendamiento continúa por tiempo indefinido.
- Obras de higiene y salubridad (2330 y 2332). Responsabilidad del arrendador, y el derecho no se puede renunciar por anticipado.
- Prohibición de arrendar local insalubre (2329). No puede darse en arrendamiento una localidad que no reúna esas condiciones.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
- Subarrendamiento y cesión (2361). Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Rescisión (2370). Falta de pago, destino distinto al pactado o subarriendo contra el 2361.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Ernesto Ibarra Nevárez |
| Domicilio del inmueble | Boulevard Domingo Arrieta 940, casa 7, Nueva Vizcaya, Durango |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y patio de servicio |
| Renta mensual y cuándo se paga | $7,800.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $7,800.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Durango.
El artículo 2331 sustituye la fianza por el depósito de un mes cuando la renta no excede de veinticinco pesos mensuales. Ese umbral nunca se actualizó, así que hoy no alcanza a ningún arrendamiento real y el depósito queda al acuerdo de las partes.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿El inquilino puede quedarse un año más aunque yo no quiera?
- Si está al corriente en el pago, sí: el artículo 2366 le da derecho a prórroga hasta por un año. La excepción es el propietario que va a habitar la casa o cultivar la finca. Esto no es asesoría legal.
- ¿Puedo subir la renta diez por ciento en la prórroga?
- Sólo si demuestras que los alquileres de la zona subieron después de que se celebró el contrato. El artículo 2366 pone esa prueba a cargo del arrendador, y el diez por ciento es el máximo, no el automático.
- ¿Puedo poner una cláusula que me libere de las obras de higiene?
- No sirve. El artículo 2332 dice que ese derecho del arrendatario no puede renunciarse anticipadamente, y el 2329 prohíbe arrendar un local que no reúna condiciones de higiene y salubridad.
- ¿Hay tope al depósito en garantía en Durango?
- No en la práctica. El artículo 2331 sustituye la fianza por un mes cuando la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, un umbral que quedó sin aplicación, así que el depósito lo acuerdan las partes.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Durango?
- Sí. El contrato consta por escrito y la firma electrónica cumple esa forma, con el acuse de auditoría que deja constancia de quién firmó, cuándo y desde dónde.