Contrato de arrendamiento de vivienda en Guerrero
En Guerrero el plazo no obliga a las dos partes. El artículo 2385 fija la duración mínima del arrendamiento de finca urbana destinada a habitación en un año forzoso para el arrendador y voluntario para el arrendatario, prorrogable a voluntad de éste hasta por dos años más si está al corriente en el pago. Un contrato a un año puede convertirse en tres, y la decisión no es del dueño.
La segunda diferencia es de dinero y es un tope duro: el artículo 2339 permite exigir fianza o depósito hasta por el equivalente a dos meses de renta. Pedir tres, que es lo normal en otros estados, se sale de lo que el código autoriza.
La tercera cambia quién puede reclamar. El registro del contrato es obligación del arrendador, pero el artículo 2389 le da al arrendatario acción para demandarlo y derecho a registrar él mismo su ejemplar. No es un trámite decorativo: es una obligación exigible en juicio.
Lo que cambia en Guerrero
Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.
- El año mínimo obliga sólo al arrendador (artículo 2385). La duración mínima de todo arrendamiento de finca urbana destinada a habitación es de un año forzoso para el arrendador y voluntario para el arrendatario, prorrogable a voluntad de éste hasta por dos años más siempre que esté al corriente en el pago de las rentas. El plazo es asimétrico por ley: el dueño queda atado y el inquilino no, y la prórroga de dos años se pide, no se negocia.
- La garantía topa en dos meses de renta (artículo 2339). El arrendador podrá exigir fianza o depósito hasta por el equivalente a dos meses de renta para garantizar el cumplimiento. Es un tope, no una referencia: los tres meses de depósito que se piden por costumbre en buena parte del país no caben aquí, y la cláusula copiada de un modelo genérico queda por encima de lo que el código autoriza.
- El inquilino tiene acción para exigir el registro (artículo 2389). El arrendador debe registrar el contrato y entregar al arrendatario una copia registrada. Lo propio de Guerrero es lo que sigue: el arrendatario tiene acción para demandar ese registro y la entrega de la copia, y derecho a registrar él mismo su ejemplar. El incumplimiento del trámite deja de ser un asunto entre el arrendador y la autoridad.
- Con renta baja, la garantía la elige el inquilino (artículo 2341). Si la renta mensual no excediera el equivalente a cinco días de salario mínimo, el arrendatario puede elegir el tipo de garantía que otorga. Y tratándose de vivienda de interés social, el artículo 2393 le permite dar fianza o sustituirla con el depósito de un mes de renta adicional. En los dos casos la decisión sale de las manos del arrendador.
- Dos meses de aviso si el contrato se quedó sin plazo (artículo 2420). Si el arrendamiento continúa sin plazo expresamente determinado, concluye a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso dado en forma indubitable con dos meses de anticipación. El Código Civil Federal resuelve lo mismo con quince días en su artículo 2478, así que un contrato que se desliza en Guerrero se termina cuatro veces más despacio de lo que dice el modelo federal.
Qué trae la plantilla
- Objeto y descripción del inmueble. Uso y goce temporal, con instalaciones, accesorios y el estado en que se entregan.
- Vigencia con el año mínimo (2385). Un año forzoso para el arrendador, voluntario para el arrendatario y prorrogable hasta por dos años más.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y cómo se acredita cada pago.
- Garantía topada en dos meses (2339). Fianza o depósito hasta por el equivalente a dos meses de renta.
- Registro del contrato, con acción para exigirlo (2389). El arrendador registra y entrega copia; el arrendatario puede demandarlo y registrar su ejemplar.
- Garantía elegible con renta baja (2341). Si la renta no excede cinco días de salario mínimo, el inquilino elige el tipo de garantía.
- Vivienda de interés social (2393). Fianza, o su sustitución por el depósito de un mes de renta adicional.
- Terminación sin plazo determinado (2420). Aviso indubitable con dos meses de anticipación.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
- Subarrendamiento y cesión. Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Rescisión. Falta de pago, destino distinto al pactado o subarriendo sin permiso.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Rocío Salgado Bello |
| Domicilio del inmueble | Avenida Costera Miguel Alemán 2310, depto. 5, Costa Azul, Acapulco |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y área de lavado |
| Renta mensual y cuándo se paga | $9,500.00, dentro de los primeros cinco días |
| Garantía, sin pasar de dos meses de renta | $19,000.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 358.
El artículo 2331 exige la forma escrita cuando la renta mensual excede el equivalente a quince días de salario mínimo. Este contrato consta por escrito en todo caso, y la firma electrónica cumple esa forma.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir tres meses de depósito en Guerrero?
- No. El artículo 2339 permite exigir fianza o depósito hasta por el equivalente a dos meses de renta. Pedir más se sale de lo que el código autoriza. Esto no es asesoría legal.
- ¿El contrato de un año me obliga a mí como arrendador?
- Sí. El artículo 2385 hace el año mínimo forzoso para el arrendador y voluntario para el arrendatario, y le deja a éste pedir prórroga hasta por dos años más si está al corriente en el pago.
- ¿Qué pasa si no registro el contrato?
- El arrendatario tiene acción para demandar el registro y la entrega de la copia registrada, y puede registrar su propio ejemplar (artículo 2389). No es un trámite que sólo mire la autoridad.
- ¿Con cuánto tiempo aviso si el contrato ya no tiene plazo?
- Con dos meses de anticipación y en forma indubitable, por tratarse de predio urbano (artículo 2420). El plazo corre igual para las dos partes.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Guerrero?
- Sí. El contrato consta por escrito y la firma electrónica cumple esa forma. El registro ante la autoridad es un trámite aparte que la firma no sustituye.