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Tengo una empresa de mudanzas, ¿cómo dejo firmado el inventario antes de cargar?

Basada en Código de Comercio, arts. 576, 581, 590, 592, 593 y 595; Ley de Caminos, arts. 66 y 67 · Revisada en octubre de 2026

9 min de lectura

En el teléfono, mientras se recorre la casa, y con tres columnas por renglón: qué es, en qué estado está y quién lo embaló. Es lo único que delimita de qué estás respondiendo, porque la fracción VIII del artículo 590 del Código de Comercio deja en tus manos la prueba de que no hubo culpa ni negligencia cuando alegas no ser responsable de una pérdida, una avería o un retraso. La columna de quién embaló es la que más pesa: el artículo 66, fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal excluye tu responsabilidad por embalajes inadecuados. Se firma antes de que suba la primera caja, desde el celular del cliente y sin que él instale nada, y al descargar se firma la revisión, porque el artículo 592 extingue tu responsabilidad por el recibo sin reclamación y el 593 hace correr el tiempo de la avería desde las veinticuatro horas de la entrega.

Lo que pasa al día siguiente es siempre lo mismo. Llama el cliente: la pata del comedor está rota, falta la caja de los libros, el refrigerador trae un golpe. Y la conversación no es sobre quién lo rompió: es sobre si ya venía así. Sin un papel, esa conversación la pierde la empresa de mudanzas, y no por mala suerte.

La pierde porque la ley le pone la carga de la prueba. El contrato completo, con el inventario como Anexo A, está en contrato de mudanza; esta pieza es sobre cómo se llena y se firma ese anexo sin detener la operación.

Por qué la prueba es tuya, y no del cliente

Una mudanza no es un contrato de servicios: es un contrato de transporte. El artículo 576, fracción II, del Código de Comercio reputa mercantil el transporte terrestre cuando el porteador es comerciante o se dedica habitualmente a verificar transportes para el público, cualquiera que sea su objeto. Y el 590 reparte obligaciones con una redacción que no deja mucho margen:

  • Fracción IV. El porteador está obligado a cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las recibe hasta que las entrega a satisfacción del consignatario.
  • Fracción VIII. Está obligado a probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos.
  • Fracción IX. A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo con arreglo al precio que, a juicio de peritos, tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía hacerse la entrega, y los peritos deben atender a las indicaciones de la carta de porte.

La fracción IX esconde el dato más útil de todos: el peritaje atiende a las indicaciones de la carta de porte. El 581 describe qué debe traer ese documento —el nombre y domicilio del cargador, del porteador y del destinatario, la designación de los efectos con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos, el precio del transporte, la fecha de expedición, el lugar de entrega al porteador y el lugar y plazo de entrega al consignatario—. Un inventario bien hecho es, en la práctica, esa designación de los efectos.

Las tres columnas del inventario

Casi todos los formatos que circulan traen una sola columna: la descripción. Con eso no alcanza. Las tres que hacen el trabajo son éstas, y la tercera es la que casi nadie pone.

ColumnaQué se escribeQué resuelveBase
Qué es«Comedor de seis sillas», «refrigerador 18 pies», «caja 14 · libros»Que exista una lista cerrada de bultos, con su totalArtículo 581 del Código de Comercio: designación de los efectos y marcas de los bultos
En qué estado estáRaspón en la cubierta, pata floja, cristal estrellado, tornillo faltanteLa discusión de «ya venía así»Artículo 590, fracción VIII: la prueba de que no hubo culpa es del porteador
Quién lo embaló«Empresa» o «cliente», renglón por renglónQuién responde del golpe en una caja mal armadaArtículo 66, fracción I, de la Ley de Caminos: no responde por embalajes inadecuados
Un cuarto dato ayuda cuando el cliente tiene algo valioso: la foto del renglón, enlazada desde ese mismo bulto.
Las tres columnas de un inventario de mudanza y lo que resuelve cada una: qué es el bulto con su marca y total, en qué estado está para cerrar la discusión de si ya venía así, y quién lo embaló porque el artículo 66 fracción I de la Ley de Caminos excluye la responsabilidad del permisionario por embalajes inadecuados
Tres columnas. La tercera es la que casi ningún formato trae.

El valor declarado es la cláusula que decide el monto

El inventario dice qué hay; el valor declarado dice cuánto vale si se pierde. Y la regla es contraintuitiva para el cliente. El artículo 66, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dice que cuando el usuario del servicio no declara el valor de la mercancía, la responsabilidad del permisionario de autotransporte de carga queda limitada a la cantidad equivalente a «15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso». Y el 67 dice que, para que el permisionario responda por el precio total de los bienes —incluso por caso fortuito o fuerza mayor—, el usuario debe declarar el valor y cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía que se pacte.

Dos aclaraciones que conviene hacer en la mesa y no después. La primera: ese tope aplica al autotransporte federal, el que circula por caminos de jurisdicción federal, así que en una mudanza entre dos colonias de la misma ciudad no se invoca. La segunda: el texto de la ley sigue diciendo «salario mínimo general vigente en el Distrito Federal», y conviene citarlo así y no traducirlo a una cifra, porque la equivalencia aplicable es un cálculo que cada caso tiene que verificar.

Las excepciones del 66 que el inventario deja probadas

El mismo artículo 66 lista los casos en que el permisionario no responde, y tres de los cuatro se acreditan con el inventario y con el contrato:

  1. 1Vicios propios de los bienes o embalajes inadecuados (fracción I). La columna de quién embaló, más la nota de estado, es exactamente esto.
  2. 2Deterioro por la propia naturaleza de la carga (fracción II). Una planta, un alimento, algo que se derrama: se anota como tal en el renglón.
  3. 3Bienes transportados en vehículos descubiertos a petición escrita del remitente, cuando por su naturaleza debieran ir cerrados (fracción III). Esa petición escrita es una línea en el contrato, no una conversación.
  4. 4Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o del titular de la carta de porte (fracción IV). Si no declaró el piano, el inventario lo demuestra.

La lista de objetos que no se transportan —dinero, joyas, documentos originales, material inflamable— es la otra mitad de la fracción IV. Si lo que viaja es mobiliario de una oficina, el inventario conviene levantarlo con número de activo, como en inventario de herramienta en obra, y si quien contrata es una empresa, quién firma por ella está en firma electrónica de personas morales. La lista va en el contrato, cerrada y visible, porque es la que evita la reclamación que nadie puede resolver: un sobre con efectivo dentro de una caja de cocina.

La descarga: las veinticuatro horas que casi nadie cuenta

El inventario de salida sin el de llegada deja el trabajo a medias. Tres artículos del Código de Comercio hacen de la entrega el momento decisivo:

  • 595, fracción I y II. El consignatario debe recibir las mercancías sin demora y abrir y reconocer los bultos en el acto de su recepción cuando el porteador lo solicite; si se rehúsa, el porteador queda libre de la responsabilidad que no provenga de fraude o dolo.
  • 595, fracción V. Debe ejercer dentro de veinticuatro horas desde la recepción los derechos que le competan contra el porteador.
  • 592 y 593. La responsabilidad del porteador se extingue por el recibo de las mercancías sin reclamación y por el transcurso de seis meses en las expediciones dentro de la República; y en los casos de avería, el tiempo corre después de las veinticuatro horas de la entrega.

La fracción II del 595 es la herramienta que más se desperdicia: pedir que se abran los bultos al recibir es un derecho del porteador, y si el cliente no quiere, eso mismo libera a la empresa. Lo razonable es pedirlo siempre en los bultos frágiles y anotar en el documento de entrega qué se abrió, qué se revisó y qué no cuadró. Firmar de recibido sin esa anotación es lo que después se convierte en «recibo sin reclamación».

Los plazos del Código de Comercio en una mudanza: la revisión y apertura de bultos en el acto de la recepción cuando el porteador lo solicita por el artículo 595 fracción II, veinticuatro horas para ejercer los derechos contra el porteador por la fracción V, el tiempo de la avería que corre desde las veinticuatro horas de la entrega por el 593, y la extinción de la responsabilidad por recibo sin reclamación y por seis meses dentro de la República por el 592
El plazo útil se mide en horas, no en semanas.

Lo que el contrato NO puede hacer cuando el cliente es consumidor

En una mudanza de casa el cliente casi siempre es consumidor, y eso pone pisos. La Ley Federal de Protección al Consumidor pide presupuesto por escrito antes de la prestación del servicio (artículo 59) y exige el consentimiento expreso del consumidor —por escrito o por vía electrónica— para prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original (artículo 86 BIS). Y su artículo 90 declara no válidas, y se tienen por no puestas, las cláusulas de un contrato de adhesión que prevengan términos de prescripción inferiores a los legales (fracción IV) o que prescriban formalidades para la procedencia de las acciones contra el proveedor (fracción V).

Traducido: no se puede pactar «cuarenta y ocho horas para reclamar y sólo por escrito en nuestras oficinas». Esa cláusula se tiene por no puesta y, de paso, pone a la empresa en el lugar incómodo de haberla intentado. Lo que sí se puede es pedir la revisión al recibir, que es un derecho que la propia ley mercantil da. Cuándo un contrato de adhesión debe además registrarse ante Profeco está en contrato de adhesión registrado en Profeco.

Cómo se firma en veinte minutos y sin frenar la carga

El obstáculo real no es jurídico: es que la cuadrilla está parada. El flujo que funciona es el mismo que usa una rentadora de equipo para el acta de salida, descrito en acta de entrega del equipo con fotos y en acta de entrega y recepción de equipo, y se arma así:

  1. 1El coordinador recorre la casa con el cliente y llena el inventario en el teléfono, cuarto por cuarto, con la columna de estado y la de quién embaló.
  2. 2El contrato y el inventario salen en un solo documento, con el valor declarado escrito como elección expresa.
  3. 3La liga se manda por WhatsApp o por correo al teléfono del cliente; firma desde ahí, sin crear cuenta ni instalar nada.
  4. 4La carga empieza cuando el acuse de la firma ya existe, no cuando «luego lo manda».
  5. 5En el destino, el documento de entrega con la revisión de los bultos y lo que no cuadró, firmado antes de que el camión se vaya.

Si el cliente es extranjero —y en una mudanza internacional lo es casi siempre—, quien manda elige el idioma de cada firmante: a esa persona le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma, mientras la empresa trabaja en español. El caso completo, del lado de quien llega a México, está en moving to Mexico from the US: the moving company contract (en inglés).

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El recorrido completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal y el panorama de firmar por WhatsApp, en firmar contrato por WhatsApp. Que el cliente firme desde el celular sin instalar nada está explicado en firmar desde el celular sin instalar nada; qué queda registrado de cada firma, en qué es un acuse de auditoría; y cuánto hay que guardar el expediente, en cuánto tiempo guardar un contrato firmado. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta, y hay plantillas mexicanas en /plantillas.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Por qué la prueba del daño es mía y no del cliente?

Porque lo dice la fracción VIII del artículo 590 del Código de Comercio: el porteador está obligado a probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no tuvieron por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad. La fracción IV del mismo artículo pone las cosas bajo su exclusiva responsabilidad desde que las recibe hasta que las entrega. El inventario no invierte esa carga, pero sí delimita de qué se está respondiendo.

¿Sirve un inventario firmado con el dedo en el celular?

Sí. El artículo 89 del Código de Comercio permite emplear medios electrónicos en los actos de comercio y en su formación, y el 93 tiene por cumplida la forma escrita cuando la información se mantiene íntegra y accesible para su ulterior consulta, y por cumplida la firma cuando el mensaje es atribuible a las partes. Lo que importa es que el documento quede completo, con su fecha y con evidencia de quién firmó.

¿Qué hago si el cliente no quiere revisar los bultos al descargar?

Anotarlo. La fracción II del artículo 595 del Código de Comercio obliga al consignatario a abrir y reconocer los bultos en el acto de su recepción cuando el porteador lo solicite, y dice que si se rehúsa a cumplir esa obligación, el porteador queda libre de la responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. Pedirlo y dejar constancia de la negativa es, entonces, mejor que no pedirlo.

¿Puedo poner un plazo de 24 horas para reclamar en mi contrato?

No puedes acortar los plazos legales cuando el cliente es consumidor: el artículo 90, fracción IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por no puestas las cláusulas de contratos de adhesión que prevengan términos de prescripción inferiores a los legales, y la fracción V, las que prescriban formalidades para la procedencia de las acciones contra el proveedor. Lo que sí tienes es el plazo que la propia ley mercantil ya da, y el derecho de pedir la apertura de los bultos al recibir.

¿Tengo que pedirle al cliente que declare el valor de sus cosas?

No estás obligado a que lo declare, pero sí conviene que el contrato diga expresamente qué eligió. Sin declaración, el artículo 66, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal limita tu responsabilidad en autotransporte federal al equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada o su parte proporcional. Con declaración de valor y el cargo adicional del artículo 67, respondes por el precio total, incluso por caso fortuito.

¿El inventario necesita firma aparte del contrato?

No si el contrato lo incorpora expresamente como anexo y los dos van en el mismo documento firmado. Eso es más limpio que dos firmas separadas, porque deja un solo archivo con una sola huella: si alguien cambiara un renglón del inventario después, la verificación del documento lo mostraría. Lo que no funciona es un inventario en una hoja suelta sin referencia al contrato.

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