Contrato de mudanza para firmar en línea
Basada en Código de Comercio, arts. 576 a 604, y Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, arts. 66 y 67 · Revisada en octubre de 2026
El contrato que una empresa de mudanzas firma con su cliente antes de cargar: origen y destino, fechas de carga y de entrega, qué servicios incluye, precio y forma de pago, valor declarado y seguro, objetos que no se transportan, revisión al recibir y plazo para avisar daños. Con el inventario de bienes como Anexo A, que es la pieza que decide todo lo demás.
No está armado sobre un molde de contrato de servicios, porque jurídicamente no lo es: una mudanza es un contrato de transporte. El artículo 576, fracción II, del Código de Comercio lo reputa mercantil cuando el porteador es comerciante o se dedica habitualmente a verificar transportes para el público, y el 590, fracción IV, pone las cosas bajo la exclusiva responsabilidad del porteador desde que las recibe hasta que las entrega. Su fracción VIII agrega el renglón que casi nadie espera: si el porteador alega no tener responsabilidad por una pérdida, una avería o un retraso, la prueba de que no hubo culpa ni negligencia es suya.
Y hay dos plazos muy cortos que conviene conocer antes de firmar, no después: el artículo 592 extingue la responsabilidad del porteador por el recibo de las mercancías sin reclamación, y el 593 hace correr el tiempo de la avería desde las veinticuatro horas de la entrega. Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular, antes de que suba la primera caja.
Qué trae la plantilla
- Quiénes contratan. La empresa de mudanzas, con su domicilio y un teléfono y correo para reclamaciones, y el cliente.
- Objeto y servicios incluidos. El traslado de los bienes del inventario y los servicios que se contratan: embalaje, carga, traslado, descarga y armado.
- Origen y destino. Los dos domicilios completos, con los accesos y pisos que condicionan la maniobra.
- Fechas de carga y de entrega. El día en que se carga y el día en que se entrega, con la ventana de horario.
- Precio y forma de pago. El precio del servicio con IVA y cómo se paga: anticipo al firmar y resto al descargar, o lo que se pacte.
- Presupuesto por escrito. Que el precio se entregó por escrito antes del servicio, como pide el artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Servicios adicionales. Que cualquier servicio extra no previsto se cobra sólo con el consentimiento expreso del cliente, por escrito o por vía electrónica (artículo 86 BIS de la LFPC).
- Quién embaló cada cosa. El renglón del inventario que dice si el embalaje lo hizo la empresa o el cliente, porque de eso depende quién responde.
- Valor declarado y seguro. Si el cliente declara el valor de los bienes y contrata la garantía correspondiente, o no lo declara.
- Objetos que no se transportan. La lista de lo que no viaja: dinero, joyas, documentos originales, mascotas, material inflamable.
- Revisión al recibir. Que el cliente revisa y reconoce los bultos al momento de la entrega, y cómo se anota lo que no cuadra.
- Aviso de daños. El plazo y la forma para avisar un daño, sin pactar plazos menores a los legales.
- Si el cliente cancela. La regla pactada para la cancelación y qué pasa con el anticipo.
- Si la empresa no puede cargar ese día. Qué se hace si el vehículo falla o el acceso está bloqueado, y cómo se reprograma.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A · Inventario de bienes. La lista de muebles, cajas y aparatos con su estado, que se firma junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales competentes.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- El inventario (Anexo A) va después de las firmas y sin líneas de firma propias: lo cubre la firma del contrato, que lo incorpora expresamente.
- Cada renglón del inventario trae tres columnas que la mayoría de los formatos no tiene: qué es, en qué estado está y quién lo embaló. La tercera es la que decide quién responde de un golpe, porque el artículo 66, fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal excluye la responsabilidad del permisionario por embalajes inadecuados.
- La cláusula de valor declarado se escribe como una elección, no como un relleno: o el cliente declara el valor y paga el cargo de la garantía, o no lo declara y el contrato lo dice con esas palabras.
- La cláusula de aviso de daños no pacta plazos más cortos que los legales ni formalidades para reclamar: el artículo 90, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por no puestas esas cláusulas en un contrato de adhesión.
- Los objetos que no se transportan van en una lista cerrada y visible, no en un párrafo al final, porque es la cláusula que más reclamaciones evita.
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México.
- Sin penas por pago tardío, sin intereses y sin retención de bienes: este contrato documenta un servicio, no cobra una deuda.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, y el inventario con el total de bultos escrito con número y letra.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Empresa de mudanzas, con domicilio y contacto para reclamaciones | Mudanzas del Bajío, S.A. de C.V. · 477 000 0000 |
| Cliente | Andrea Sofía Morales Ruiz |
| Domicilio de origen y de destino | Calle Madero 120, León, Gto. → Av. Patria 800, Zapopan, Jal. |
| Fechas de carga y de entrega | 14 y 15 de noviembre de 2026 |
| Servicios incluidos | Embalaje, carga, traslado en camión cerrado, descarga y armado de camas |
| Precio y forma de pago | $9,800.00 con IVA · anticipo de $3,000.00 al firmar |
| Valor declarado y seguro | El cliente no declara valor y no contrata seguro |
| Si el cliente cancela | Sin cargo hasta 72 horas antes de la carga |
Qué dice la ley
Una mudanza es un contrato de transporte, no un contrato de servicios. El artículo 576 del Código de Comercio reputa mercantil el transporte por vías terrestres cuando tiene por objeto mercaderías o efectos del comercio, y también —fracción II— cuando, cualquiera que sea su objeto, el porteador sea comerciante o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público. Una empresa de mudanzas cae en la segunda fracción aunque lo que mueva sean los muebles de una casa.
De ahí sale la obligación central. El artículo 590, fracción IV, obliga al porteador a cuidar y conservar las cosas bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las recibe hasta que las entrega a satisfacción del consignatario. Y la fracción VIII invierte la carga de la prueba: si el porteador alega no tener responsabilidad por las pérdidas, las averías o el retraso, es él quien debe probar que no hubo culpa ni negligencia. Esa es la razón por la que el inventario conviene a las dos partes: es lo único que delimita de qué se está respondiendo.
La segunda pieza es el valor declarado, y vive en otra ley. El artículo 66, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dice que cuando el usuario del servicio no declara el valor de la mercancía, la responsabilidad del permisionario de autotransporte de carga queda limitada a la cantidad equivalente a «15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso». El 67 cierra la otra puerta: para que el permisionario responda por el precio total de los bienes, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, el usuario debe declarar el valor y cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía que pacte.
El tope del 66, fracción V, se cita con el texto de la ley y nada más: aquí no se convierte a pesos ni a unidades de medida y actualización, porque esa equivalencia no se verificó. Y aplica al autotransporte federal, es decir, al que circula por caminos de jurisdicción federal; en una mudanza que no sale de la ciudad no se afirma ese tope.
El mismo artículo 66 trae las excepciones que explican por qué el inventario pregunta quién embaló: el permisionario no responde por vicios propios de los bienes o por embalajes inadecuados (fracción I), por el deterioro que la carga sufra por su propia naturaleza (fracción II), por los bienes que se transporten en vehículos descubiertos a petición escrita del remitente cuando debieran ir cerrados (fracción III), ni por falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o del titular de la carta de porte (fracción IV).
La tercera pieza son los plazos, y son cortos. El artículo 592 del Código de Comercio extingue la responsabilidad del porteador por el recibo de las mercancías sin reclamación y por el transcurso de seis meses en las expediciones dentro de la República. El 593 dice que el tiempo empieza a correr, en los casos de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega. Y el 595 pone obligaciones al que recibe: recibir sin demora (fracción I), abrir y reconocer los bultos en el acto de su recepción cuando el porteador lo solicite —y si se rehúsa, el porteador queda libre de la responsabilidad que no provenga de fraude o dolo (fracción II)— y ejercer dentro de veinticuatro horas los derechos que le competan contra el porteador (fracción V).
La cuarta pieza aplica cuando el cliente es consumidor, que en una mudanza de casa es lo normal. La Ley Federal de Protección al Consumidor pide presupuesto por escrito antes de la prestación del servicio (artículo 59) y permite los servicios adicionales o conexos no previstos sólo con el consentimiento expreso del consumidor, por escrito o por vía electrónica (artículo 86 BIS). Y su artículo 90 declara no válidas, y se tienen por no puestas, las cláusulas de un contrato de adhesión que prevengan términos de prescripción inferiores a los legales (fracción IV) o que prescriban formalidades para la procedencia de las acciones contra el proveedor (fracción V). Por eso este contrato no acorta el plazo para reclamar ni exige un formato especial para hacerlo.
Lo que este contrato no dice, y conviene saber por qué: no afirma que deba registrarse ante Profeco. El registro previo de un contrato de adhesión es obligatorio sólo cuando una norma oficial mexicana lo determina, y el campo de aplicación de la NOM-174-SCFI-2007 —que sí obliga al registro de los contratos de remozamiento y mantenimiento de inmuebles— no incluye las mudanzas. Tampoco habla del complemento Carta Porte del CFDI, que es materia fiscal: la «carta de porte» que aquí se menciona es la del artículo 581 del Código de Comercio, el documento que el porteador extiende al cargador con la designación de los efectos, su peso, las marcas de los bultos, el precio del transporte y el lugar y plazo de entrega.
Y una regla de cancelación que casi ningún contrato de mudanza aprovecha: el artículo 578 del Código de Comercio hace el contrato de transporte rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzar el viaje, pagando en el primer caso la mitad y en el segundo la totalidad del porte. Esa es la regla supletoria; por eso conviene que el contrato escriba su propia regla, normalmente más favorable al cliente.
Fuente: el Código de Comercio con última reforma publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2025; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con última reforma del 14 de noviembre de 2025; y la Ley Federal de Protección al Consumidor con última reforma del 12 de diciembre de 2025, los tres en el PDF de la Cámara de Diputados, leídos el 29 de octubre de 2026.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
El inventario es el contrato
Suena exagerado y es literal. La obligación del porteador del artículo 590, fracción IV, es sobre las cosas que recibió, y la carga de la prueba de la fracción VIII es sobre esas mismas cosas: sin una lista, lo que se discute al final es qué había. Por eso el Anexo A no es un trámite y conviene llenarlo con el cliente delante, bulto por bulto, antes de que empiece la carga.
Tres columnas hacen el trabajo. Qué es: «comedor de seis sillas», «refrigerador 18 pies», «caja 14 · libros». En qué estado está: raspones, patas flojas, cristales estrellados, lo que ya venía mal. Y quién lo embaló: la empresa o el cliente. La tercera columna es la que el artículo 66, fracción I, de la Ley de Caminos vuelve decisiva, porque el permisionario no responde por embalajes inadecuados. Cómo se firma un inventario antes de cargar, con fotos y sin frenar a la cuadrilla, está en mudanzas: el inventario firmado antes de cargar.
El valor declarado, en una línea y con su consecuencia
Es la cláusula que más dinero decide y la que más formatos omiten. Si el cliente no declara el valor, el artículo 66, fracción V, de la Ley de Caminos limita la responsabilidad del permisionario de autotransporte de carga al equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional en embarques de menor peso. Si quiere que se le responda por el precio total —incluso por caso fortuito—, el artículo 67 le pide declarar el valor y cubrir el cargo adicional de la garantía. El contrato lo escribe como una elección expresa, para que nadie se entere de esto el día del golpe.
Los objetos que no viajan
Dinero, joyas, documentos originales, escrituras, medicamentos controlados, material inflamable, mascotas. La lista va cerrada y visible porque es la que evita la reclamación imposible de resolver: un sobre con efectivo dentro de una caja de cocina. Y conecta con el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Caminos, que excluye la responsabilidad del permisionario por falsas declaraciones o instrucciones del cargador.
Las veinticuatro horas que nadie cuenta
Al entregar, el artículo 595 del Código de Comercio obliga al consignatario a recibir sin demora y a abrir y reconocer los bultos en el acto cuando el porteador lo solicite, y si se rehúsa, el porteador queda libre de la responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. Su fracción V le pide ejercer dentro de veinticuatro horas los derechos que le competan. El 592 extingue la responsabilidad por el recibo sin reclamación, y el 593 hace correr el tiempo de la avería después de las veinticuatro horas de la entrega. Traducido: la revisión al descargar no es una cortesía, es el momento en que se conserva o se pierde el derecho a reclamar.
Con qué se confunde esta plantilla
Con el contrato de prestación de servicios, que es el molde de quien entrega un trabajo y no el de quien transporta cosas ajenas bajo su exclusiva responsabilidad. La diferencia no es de estilo: cambia quién prueba qué cuando algo se rompe. El molde genérico de servicios está en contrato de prestación de servicios, y el de un servicio con fecha, anticipo y regla de cancelación, en contrato de renta de salón de eventos.
También se confunde con la renta de un camión sin chofer, que es un arrendamiento de vehículo y no un transporte: ahí el que usa el vehículo es el cliente y las responsabilidades cambian de lado. Quién emite el comprobante del traslado en ese caso está en rentas un camión sin chofer: quién hace la Carta Porte. Y con el contrato de obra, cuando además de mudar hay desarmado y armado de muebles a la medida.
La mudanza dentro de la ciudad y la que cruza estados
El tope del valor no declarado del artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal aplica al autotransporte federal, el que circula por caminos de jurisdicción federal. Una mudanza entre dos colonias de la misma ciudad no está en ese supuesto, y el contrato no le afirma ese tope: lo que la rige es el Código de Comercio y, si el cliente es consumidor, la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cuando la mudanza cruza de un estado a otro, el tope entra y el valor declarado se vuelve la decisión más importante del día.
Si quien se muda es una empresa
Cambian dos cosas. La primera es que el cliente ya no es consumidor, así que la Ley Federal de Protección al Consumidor no entra y el contrato se puede negociar sin sus pisos: lo que queda es el Código de Comercio. La segunda es quién firma por la empresa y con qué facultad, que está en firma electrónica de personas morales. El inventario de mobiliario y equipo de oficina conviene levantarlo con número de activo, como en inventario de herramienta en obra.
La cancelación, que la ley resuelve peor que el contrato
Sin cláusula, el artículo 578 del Código de Comercio deja al cargador rescindir pagando la mitad del porte antes del viaje y la totalidad después. Casi ninguna empresa quiere cobrar eso, y casi ningún cliente lo espera. Lo razonable es escribir la propia regla —sin cargo hasta cierto número de horas antes de la carga, y después retención del anticipo— y dejar también escrito qué pasa si la que no puede cargar es la empresa.
Cómo se firma antes de que suba la primera caja
La cuadrilla llega a las ocho, el camión está en doble fila y nadie va a imprimir un contrato con inventario. Capturas los datos una vez, el inventario se llena en el teléfono mientras se recorre la casa, y la liga sale por WhatsApp o por correo: el cliente firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, así que si quien se muda es extranjero, a esa persona le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Y el documento de la descarga —la revisión de los bultos que el 595 pide en el acto— conviene firmarlo ahí mismo, porque de esas veinticuatro horas depende el derecho a reclamar.
Preguntas frecuentes
- ¿Un contrato de mudanza es un contrato de servicios?
- Es un contrato de transporte. El artículo 576, fracción II, del Código de Comercio reputa mercantil el transporte terrestre cuando el porteador es comerciante o se dedica habitualmente a verificar transportes para el público, cualquiera que sea su objeto, y de ahí se siguen obligaciones distintas a las de un contrato de servicios: el artículo 590, fracción IV, pone los bienes bajo la exclusiva responsabilidad del porteador desde que los recibe hasta que los entrega, y la fracción VIII le deja a él la prueba de que no hubo culpa ni negligencia.
- ¿Por cuánto responde la mudanza si no declaro el valor de mis cosas?
- En autotransporte federal, por lo que dice el artículo 66, fracción V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: cuando el usuario del servicio no declara el valor de la mercancía, la responsabilidad queda limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional en embarques de menor peso. Si quieres que te respondan por el valor total, el artículo 67 pide declarar el valor y cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía que se pacte.
- ¿Para qué sirve anotar quién embaló cada cosa?
- Para saber quién responde si algo llega roto. El artículo 66, fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal excluye la responsabilidad del permisionario cuando el daño viene de vicios propios de los bienes o de embalajes inadecuados, y la fracción IV, cuando viene de falsas declaraciones o instrucciones del cargador. Si el cliente empacó la caja de la vajilla, ese renglón del inventario lo dice, y la discusión se resuelve con el papel en la mano.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un mueble dañado?
- Muy poco, y por eso la revisión al descargar es decisiva. El artículo 592 del Código de Comercio extingue la responsabilidad del porteador por el recibo de las mercancías sin reclamación, el 593 hace correr el tiempo de la avería después de las veinticuatro horas de la entrega, y el 595, fracción V, pide al consignatario ejercer dentro de veinticuatro horas los derechos que le competan. Lo que conviene es anotar en la entrega lo que no cuadra, antes de firmar de recibido.
- ¿Puedo cobrarle al cliente si cancela la mudanza?
- Sí, y conviene escribir tu propia regla porque la de la ley es más dura. Sin pacto, el artículo 578 del Código de Comercio permite al cargador rescindir pagando la mitad del porte antes de comenzar el viaje y la totalidad después. Lo habitual es pactar algo más razonable: sin cargo hasta cierto número de horas antes de la carga y, después de ese momento, retención del anticipo.
- ¿Este contrato se tiene que registrar ante Profeco?
- No encontramos norma que lo exija para el giro. El registro previo de un contrato de adhesión es obligatorio cuando una norma oficial mexicana lo determina, y el campo de aplicación de la NOM-174-SCFI-2007, que sí obliga al registro en remozamiento y mantenimiento de inmuebles, no incluye las mudanzas. Lo que sí aplica cuando el cliente es consumidor son el presupuesto por escrito del artículo 59 y el consentimiento expreso para servicios adicionales del 86 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.