NOM-010-TUR-2001: resumen completo y si sigue vigente en 2026
Sí sigue vigente. La NOM-010-TUR-2001 se publicó en el Diario Oficial el 2 de enero de 2002, entró en vigor el 3 de marzo de 2002 y el registro oficial de normas de la Secretaría de Economía la marca como vigente, consultado el 19 de octubre de 2026. Establece lo mínimo que debe contener el contrato entre un prestador de servicios turísticos y el usuario-turista, y tiene cuatro bloques de especificaciones: hospedaje, agencias de viajes, empresas de sistemas de intercambio y operadoras de buceo. Nació al amparo de la Ley Federal de Turismo, que la Ley General de Turismo abrogó en 2009, y sigue en vigor por el artículo tercero transitorio de esa ley nueva.
La pregunta que llega más seguido sobre esta norma es si todavía aplica, y tiene razón de ser: la norma cita en su fundamento la Ley Federal de Turismo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las dos cambiaron. La respuesta es que sí aplica, y el porqué está en un transitorio que casi nunca se cita. Lo demás de esta página es el contenido completo de la norma, bloque por bloque, con los numerales, para quien opera un hotel, una agencia, un sistema de intercambio o una operadora de buceo y quiere saber qué papel le falta.
Todo lo que sigue se leyó hoy, 19 de octubre de 2026, en el texto oficial de la norma publicado por la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía, y en el PDF de la Ley General de Turismo de la Cámara de Diputados.
Por qué sigue vigente una norma de una ley abrogada
La NOM-010-TUR-2001 se expidió con fundamento, entre otros, en el artículo 34 de la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1992. Esa ley ya no existe: el artículo segundo transitorio de la Ley General de Turismo dice «Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y las reformas a la misma».
El que la salva es el tercero transitorio de la misma ley: «Las disposiciones emitidas con fundamento en la Ley Federal de Turismo que no se opongan a la presente Ley, mantendrán su vigencia hasta en tanto no se publiquen nuevas disposiciones». Y el artículo 56 de la Ley General de Turismo deja en la Secretaría de Turismo la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas de la materia, así que el relevo es posible pero mientras no llegue, la de 2001 es la que rige. El proyecto que la cancelaría, el PROY-NOM-010-TUR-2021, sigue como proyecto en el programa de normalización; en el registro oficial consultado hoy no aparece ninguna cancelación de la norma de 2001, y su última revisión sistemática, del 2 de marzo de 2022, concluyó en «modificación».
| Dato | Qué dice la fuente |
|---|---|
| Nombre completo | NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas |
| Publicación en el Diario Oficial | 2 de enero de 2002 |
| Entrada en vigor | 3 de marzo de 2002 (60 días naturales después, por su transitorio único) |
| Qué canceló | La NOM-010-TUR-1999 |
| Estado al 19 de octubre de 2026 | Vigente en el registro de la Secretaría de Economía |
| Quién la vigila | La Secretaría de Turismo, sin perjuicio de la competencia de la Profeco (numeral 7.1) |
Lo que la norma le pide a todos, sea cual sea el giro
El objetivo, en el numeral 1, es «establecer las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos» con el usuario-turista. Y es obligatoria, dice el numeral 2, para las personas físicas y morales que proporcionen, intermedien o contraten con el usuario-turista los servicios turísticos a los que se refiere la ley y su reglamento.
Las disposiciones generales del numeral 5 son cuatro, y son las que más seguido se incumplen sin saberlo:
- 1Legible y en español (5.1.2). Los contratos «deben ser legibles a simple vista y constar por escrito en idioma español, sin perjuicio de la utilización de otros idiomas», y en ese caso el prestador es «el único responsable por las diferencias existentes entre el contrato en español y el de idioma extranjero». Eso decide qué versión manda en un contrato bilingüe: el tema completo está en un contrato con un extranjero, ¿tiene que estar en español?.
- 2Moneda (5.1.3). Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas en México para cumplirse aquí «se deben solventar en moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes».
- 3Crédito (5.1.4). En ventas a crédito hay que especificar la frecuencia de los pagos parciales y la mecánica de cálculo de los intereses.
- 4El contenido mínimo (5.2). Nombre o razón social del prestador, nombre del usuario-turista, «la descripción precisa de los servicios a que se hace acreedor el usuario-turista, especificando cada uno de ellos si se contrata un paquete, así como el precio», y las causales de rescisión con sus consecuencias jurídicas para ambas partes.
Hospedaje: el numeral 6.1, el más citado y el peor leído
Es el bloque que la gente busca por las horas, y trae mucho más. Empieza por el reglamento interno, que «debe estar a la vista del usuario-turista» y especifica tres cosas: los servicios de terceros de los que el hotel no responde ni en servicio ni en precio —niñeras, secretarial, médico, taxis— con los horarios de albercas, spa o gimnasio; las condiciones de admisión, o sea si se aceptan niños, mascotas, alimentos de fuera o aparatos eléctricos; y cualquier restricción, «especificada claramente para hacerla efectiva». Es el papel que el huésped acepta al registrarse, no uno que se enseña al salir.
Las horas, dichas como las dice la norma
El numeral 6.1.2.1 obliga al prestador a informar al usuario-turista que el cobro de la habitación se genera a partir de la entrega de la misma y que se cobra la renta convenida; que «la hora límite para desalojar una habitación no debe ser antes de las 11 a.m.» y que el huésped tiene derecho a sesenta minutos de tolerancia a partir de la hora de salida; y que la habitación se proporcionará «a más tardar a las 15:00 horas». No es que la salida sea a las once: es que no se le puede pedir antes de las once.
Lo que no se puede condicionar
El 6.1.2 prohíbe condicionar el hospedaje al consumo de cualquier otro servicio, salvo cuando se ofrezcan paquetes parcial o totalmente incluidos, y en ese caso hay que informarlo. El 6.1.3 prohíbe condicionar la renta de instalaciones deportivas a la renta del equipo. El 6.1.3.1 prohíbe obligar a comprar una membresía del club privado del hotel, aunque aclara que el huésped tampoco puede exigir usarlo sin pagar. Y el 6.1.3.2 dice que donde se cobre derecho de admisión no puede fijarse consumo mínimo, y que donde no se cobre, sí.
Las dos papeletas, que son dos documentos distintos
La papeleta de reservación (6.1.6) debe contener como mínimo la tarifa, el tipo de habitación, los servicios incluidos, el número de noches, las condiciones y cargos por cancelación, la clave de reservación y la hora límite de entrada. La papeleta de registro (6.1.7), para fines estadísticos, lleva fecha de entrada y salida, nacionalidad, lugar de residencia y número de personas por habitación ocupada. Y el 6.1.8 obliga al establecimiento a reconocer y aceptar de inmediato la papeleta de reservación que exhiba el huésped, con la clave de confirmación del hotel, expedida por una agencia o un intermediario, «o bien gestionar el alojamiento en condiciones y tarifas similares».
Cierran el bloque cuatro obligaciones de información: el cargo por servicio a cuartos (6.1.4), las tarifas de los taxis que dan servicio al establecimiento y sólo ésas (6.1.5), el cargo adicional por pago con tarjeta y las políticas de cobro habituales, antes del registro (6.1.9), y el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con monto en función del número de habitaciones (6.1.10). El formato con el que se recibe y se despide a un huésped está en la plantilla de formato de check-in y check-out, y el contrato de una renta de temporada, en contrato de arrendamiento vacacional bilingüe.
Agencias de viajes: el numeral 6.2, en dos líneas
Este bloque ya está desarrollado numeral por numeral en firma electrónica para agencias de viajes, así que aquí va el resumen en dos líneas: la agencia entrega al usuario-turista copia del contrato de adhesión o la constancia, con sello o membrete y todos sus datos (6.2.1), y hacen las veces de contrato la constancia, las papeletas, los boletos de avión y las condiciones generales del prestador final (6.2.1.1); tratándose de alojamiento, el turista firma el contrato directamente con el prestador «a su llegada al establecimiento» (6.2.2). El resto cubre cancelaciones (6.2.3), moneda extranjera (6.2.4), la responsabilidad de la agencia cuando el servicio no se presta como se pactó (6.2.4.1), el contenido de los paquetes (6.2.5), los reembolsos del extranjero (6.2.6) y el guía de turistas (6.2.7).
La plantilla del contrato con el cliente de una agencia está en contrato de agencia de viajes, y cuándo ese contrato tiene que registrarse en la Profeco por ser de adhesión, en contrato de adhesión registrado en Profeco. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es otra obligación, de la ley y no de esta norma: está en el Registro Nacional de Turismo para agencias de viajes.
Sistemas de intercambio y buceo: los dos bloques que nadie resume
Empresas de sistemas de intercambio (6.3)
Son las que promueven e intermedian el intercambio de periodos vacacionales entre usuarios de desarrollos turísticos. La norma les pide representación y domicilio en México (6.3.1); un sistema de reservaciones que atienda la demanda anticipada, la capacidad, el tipo de establecimiento afiliado y la temporalidad (6.3.2); y un reglamento interno distribuido entre establecimientos y afiliados, con los derechos y obligaciones de cada parte, la forma, el procedimiento y el plazo para reservar, confirmar y cancelar, con medio de comprobación, y los criterios de clasificación de las unidades (6.3.3). El 6.3.4 añade el listado de desarrollos afiliados por localidad y los datos para contactar directamente a los operadores del hospedaje. Es, de hecho, un contrato de adhesión: cuándo hay que registrarlo, en contrato de adhesión registrado en Profeco.
Operadoras turísticas de buceo (6.4)
Es el bloque con las reglas más concretas de dinero. Las partes convienen los términos y el operador respeta las reservaciones confirmadas (6.4.1). Con el reglamento interior se entrega un formato de prevención de accidentes conforme a la NOM-05-TUR vigente, con los servicios, su costo y aquellos por los que no se responde (6.4.2). Si el prestador falla por causa suya, subsana en el tiempo convenido o devuelve todo más una pena que no exceda el monto del servicio no prestado (6.4.3). Y el contrato especifica el plazo mínimo para cancelar sin responsabilidad; pasado ese plazo, la pena del turista «no exceda de la mitad del monto total», y las penas de las dos partes se especifican (6.4.4).
- No se presenta el turista o se le presta el servicio sólo en parte por causas suyas: no tiene derecho a devolución (6.4.5).
- Caso fortuito o fuerza mayor: devolución total; si el servicio se prestó en parte, la parte proporcional, y cuando no se pueda determinar o no haya acuerdo, el reembolso nunca será menor a una tercera parte del costo total (6.4.6).
- No hay equipo: si el prestador no entrega el equipo reservado u otro equivalente, está obligado a resolver la situación para evitar perjuicio (6.4.7).
- Servicios complementarios: las tarifas adicionales se informan, se exhiben en el establecimiento y se respetan (6.4.8).
- El guía: se especifica su tipo, el idioma de las explicaciones, el tiempo efectivo del viaje y el número máximo de personas del grupo (6.4.9).
Qué pasa si no se cumple
El numeral 7.1 deja la vigilancia en la Secretaría de Turismo, por sí o a través de unidades de verificación aprobadas y acreditadas, o en coordinación con otras dependencias y con los órganos estatales y municipales de turismo, «independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor». El 7.2 manda que el incumplimiento se sancione conforme a la ley y su reglamento.
Del lado de la ley vigente, el artículo 68 de la Ley General de Turismo pone las infracciones a la ley, su reglamento y las normas oficiales en manos de la Secretaría, y añade que una queja presentada ante la Profeco que revele un probable incumplimiento puede abrir su propio procedimiento. El 71 remite el incumplimiento de las normas oficiales a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y el 66 le da la verificación, por sí o a través de los gobiernos estatales. La multa por no inscribirse en el Registro Nacional de Turismo es otra cosa y vive en el 69: qué es ese registro está en el Registro Nacional de Turismo.
Por qué esto es un asunto de documentos, no de trámites
Mirada de cerca, la norma casi no pide permisos: pide papeles con contenido. Un reglamento interno a la vista, una papeleta con datos mínimos, un contrato que describa cada servicio y su precio, un formato de prevención entregado, penas convencionales escritas de los dos lados. El trabajo es redactar bien una vez y poder entregar cada vez. Qué formato de consentimiento se usa cuando el riesgo es físico está, por analogía, en consentimiento informado y firma electrónica, y qué es exactamente el consentimiento expreso, en qué es el consentimiento expreso.
Cómo se entregan y se firman esos papeles sin imprimir
Los documentos de esta norma se firman en el mostrador, en la recepción o en el muelle, con el turista con prisa y a veces en otro idioma. Se capturan una vez y se mandan por WhatsApp desde tu número o por correo; el turista firma desde su celular, sin abrir cuenta y sin pagar. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma, mientras el reglamento interno y el contrato en español siguen siendo la versión que manda, como pide el 5.1.2.
Cada documento firmado se queda con su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo— y cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta. Las plantillas mexicanas de turismo están en /plantillas; el camino completo, en cómo funciona; las dudas de ley, en el FAQ legal. Son diez documentos gratis, sin caducidad y sin tarjeta, desde tu cuenta.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-010-TUR-2001 sigue vigente?
Sí. El registro oficial de normas de la Secretaría de Economía la marca como vigente, consultado el 19 de octubre de 2026, con publicación en el Diario Oficial del 2 de enero de 2002 y entrada en vigor el 3 de marzo de 2002. Se expidió bajo la Ley Federal de Turismo, que la Ley General de Turismo abrogó en su segundo transitorio, pero el tercero transitorio de esa misma ley mantiene vigentes las disposiciones emitidas bajo la anterior que no se le opongan, hasta que se publiquen nuevas.
¿De qué trata la norma, en una frase?
De lo mínimo que debe contener el contrato entre un prestador de servicios turísticos y el usuario-turista. Su numeral 1 establece «las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos», y sus especificaciones se dividen en cuatro bloques: establecimientos de hospedaje, agencias de viajes, empresas de sistemas de intercambio y operadoras turísticas de buceo.
¿A qué hora tengo que dejar la habitación de un hotel en México?
La norma no fija una hora de salida: fija un piso. El numeral 6.1.2.1 dice que la hora límite para desalojar «no debe ser antes de las 11 a.m.» y que el huésped tiene derecho a sesenta minutos de tolerancia a partir de la hora de salida. El mismo numeral obliga a informar que la habitación se proporcionará a más tardar a las 15:00 horas y que el cobro se genera a partir de la entrega de la habitación.
¿El contrato con un turista extranjero puede estar sólo en inglés?
No. El numeral 5.1.2 exige que el contrato conste por escrito en idioma español, sin perjuicio de usar otros idiomas, y añade que en ese caso el prestador es el único responsable por las diferencias entre la versión en español y la extranjera. Un contrato bilingüe cumple; uno sólo en inglés, no, y la versión en español es la que se sostiene si las dos difieren.
¿Qué le pide la norma a una operadora de buceo que no le pide a un hotel?
El formato para la prevención de accidentes conforme a la NOM-05-TUR vigente, que se entrega junto con el reglamento interior y especifica los servicios ofrecidos, su costo y aquellos por los que no se tiene responsabilidad (6.4.2), y penas convencionales escritas para las dos partes, con el plazo mínimo de cancelación sin responsabilidad y un tope de la mitad del monto total para la pena del turista (6.4.4).
¿Quién sanciona el incumplimiento de esta norma?
La Secretaría de Turismo, por sí o a través de unidades de verificación acreditadas y en coordinación con los órganos estatales y municipales, sin perjuicio de la competencia de la Profeco, según el numeral 7.1. Del lado de la ley vigente, el artículo 68 de la Ley General de Turismo pone el procedimiento en la Secretaría y el 71 remite el incumplimiento de las normas oficiales a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.