RNT para agencias de viajes: qué es y cómo se saca
La respuesta corta
El Registro Nacional de Turismo es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos, y la inscripción es obligatoria: el artículo 48 de la Ley General de Turismo da un plazo de treinta días naturales a partir de que se inician operaciones. Las agencias de viajes están en el catálogo del artículo 83 del Reglamento, divididas en mayorista y minorista. Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría expide el certificado de Prestador de Servicios Turísticos dentro de ocho días hábiles, y ese certificado tiene vigencia de dos años, con renovación treinta días antes de que expire.
Una agencia de viajes se abre con un teléfono, un escritorio y acceso a los sistemas de los mayoristas. El RNT casi nunca está en la lista de pendientes del primer mes, y la ley le pone un plazo de un mes exacto. Vale la pena saber qué es, qué pide y para qué sirve tenerlo, porque además es un renglón que luego se usa de credencial frente al cliente.
Qué es el RNT y quién tiene que inscribirse
La Secretaría de Turismo lo describe en su página oficial como «el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país». La obligación está en el artículo 48 de la Ley General de Turismo: la inscripción al Registro Nacional de Turismo «será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento».
Quién es prestador de servicios turísticos para estos efectos no se adivina: lo dice el catálogo del artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo. Su fracción I abre con la agencia de viajes, definida como aquél que en su carácter de intermediario tiene como actividad la creación, promoción, comercialización o contratación de servicios turísticos, «realizando sus actividades de manera virtual o en establecimientos comerciales».
Esa frase resuelve una duda frecuente: una agencia que opera sólo por internet y WhatsApp, sin local a la calle, está igual de obligada que una con mostrador. Y el propio artículo la divide en dos para efectos del registro.
- Agencia de Viajes Mayorista. La que tiene como actividad la promoción turística y la comercialización de productos turísticos, por ella misma o por conducto de agencias minoristas.
- Agencia de Viajes Minorista. La que ofrece y vende al público consumidor todo tipo de productos turísticos, entre ellos los integrados por operadores de viajes o mayoristas.
El mismo catálogo del 83 incluye otros giros que caen cerca, como la agencia integradora de servicios y la arrendadora de autos. Si tu operación es de renta de autos, lo que te toca del lado del contrato está en arrendadora de autos: cómo firma el cliente en el mostrador.
El plazo: treinta días naturales desde que inicias operaciones
El segundo párrafo del artículo 48 es una sola línea y es la que conviene tener a la vista: «Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo».
Naturales, no hábiles. Y el reloj arranca cuando empiezas a operar, no cuando te constituyes ni cuando sacas el RFC. Para una agencia que vendió su primer paquete en marzo y se acordó del RNT en julio, el plazo ya pasó; lo que procede es inscribirse de todas formas, no dejarlo.
| Qué | Cuánto | De dónde sale |
|---|---|---|
| Plazo para inscribirse desde que inicias operaciones | 30 días naturales | Artículo 48 de la Ley General de Turismo |
| Plazo de la Secretaría para expedir el certificado | 8 días hábiles | Artículo 92 del Reglamento |
| Vigencia del certificado | 2 años | Artículo 93 del Reglamento |
| Antelación para renovar | 30 días antes de que expire | Artículo 93 del Reglamento |
| Obligación de renovar y ratificar datos | Cada dos años | Artículo 94, fracción I, del Reglamento |
Qué pide la solicitud
Los datos del artículo 89
La solicitud de inscripción debe contener al menos cinco cosas, y tres de sus fracciones se reformaron el 25 de noviembre de 2025:
- 1Nombre o razón social, RFC y nacionalidad del prestador.
- 2Domicilio en el que se prestará el servicio turístico.
- 3Teléfonos, correos electrónicos y, en su caso, página web y cuentas oficiales de redes sociales.
- 4Descripción clara y precisa de los servicios turísticos que presta.
- 5Fecha de apertura o inicio de operaciones del establecimiento.
El renglón de redes sociales es nuevo y tiene sentido para una agencia que vende por Instagram o WhatsApp: ahí es donde de hecho está el establecimiento.
Los documentos del artículo 90, con varias fracciones derogadas
Aquí hay una buena noticia que casi nadie ha anotado: la reforma del 25 de noviembre de 2025 derogó las fracciones II, III, IV y VII del artículo 90 y derogó entero el artículo 91. Lo que queda, y en formato digital, es esto: los documentos que acrediten estar autorizado para prestar los servicios manifestados; el acta constitutiva si es persona moral; la escritura o el contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble, cuando el servicio requiera inmueble; la credencial vigente de la Secretaría si la solicitud es de guía de turistas; la identificación oficial del propietario o representante legal; y el formato único de solicitud de certificado de inscripción, debidamente requisitado.
Esa última fracción, la X, también es de la reforma de 2025, y encaja con lo que la página de la Secretaría indica hoy: quien hace un trámite de registro, actualización, renovación o reposición de certificado «deberá llenar el formato único», que la propia página publica como PDF junto con el catálogo de servicios y la convocatoria. Para dudas del trámite, la página señala el correo `tramitesrnt@sectur.gob.mx`.
Para qué sirve tenerlo, además de cumplir
El artículo 49 de la ley obliga a que el RNT opere «bajo el principio de máxima publicidad», con la información disponible al público general, y el 50 encarga a la Secretaría difundirla en su página web. O sea: estar inscrito es público y comprobable por cualquiera, incluido tu cliente.
Y de ahí sale el uso práctico. El número de registro es un dato que se puede escribir en las declaraciones del contrato con el cliente, al lado del nombre y el RFC de la agencia. La plantilla que ya trae ese renglón es contrato de agencia de viajes. Es la misma lógica del número de registro de Profeco en un contrato de adhesión, que está explicada en contrato de adhesión registrado en Profeco.
Lo que el contrato de una agencia tiene que decir —folio, cada servicio con su prestador final y su precio, condiciones de cancelación de quien opera el servicio— no viene del RNT sino de la NOM-010-TUR-2001, y está desarrollado en firma electrónica para agencias de viajes, que trae el RNT en una nota y aquí se desarrolla completo.
Lo que viene después del certificado
El artículo 94 del Reglamento lista las obligaciones de quien ya está inscrito, y la primera es la de renovar cada dos años ratificando o actualizando los datos. Es decir: el RNT no es un trámite que se hace una vez y se guarda en un cajón, es un registro que hay que mantener al día cuando cambias de domicilio, de teléfono o de servicios ofrecidos.
Conviene además no confundir el RNT con otros registros que una agencia puede necesitar y que no se sustituyen entre sí. El RNT es sectorial y lo lleva la Secretaría de Turismo. Si tu contrato con el pasajero es un formato uniforme que tú redactaste y el cliente sólo firma, por la Ley Federal de Protección al Consumidor puede ser contrato de adhesión, y eso tiene su propio régimen ante Profeco: está en contrato de adhesión registrado en Profeco. Y si cobras anticipos de viaje y manejas datos de tus pasajeros, el aviso de privacidad es otro papel aparte: qué es el aviso de privacidad.
Cuánto tiempo guardar lo que firmas
El artículo 49 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de los documentos en que consten contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, y para los mensajes de datos exige que la información se mantenga íntegra e inalterada desde que se generó en su forma definitiva y accesible para consulta posterior. Diez años de contratos de viaje no caben en un archivero; el detalle está en cuánto tiempo guardar un contrato firmado y en dónde se guardan los contratos firmados.
Cómo se firma el contrato con el pasajero
Una agencia cierra ventas por teléfono y por WhatsApp, y casi nunca tiene al cliente enfrente. Cuánto tarda de verdad ese ida y vuelta está medido en cuánto tarda firmar un contrato electrónico en México, y qué hacer cuando el cliente no firma, en cuando el cliente no firma: recordatorios que funcionan. Capturas los datos del viaje una vez, mandas la liga por WhatsApp desde tu número o por correo, y el pasajero firma desde su celular sin abrir cuenta ni instalar nada. Nada de esto exige firma avanzada: el artículo 1834 bis del Código Civil Federal da por cumplido el requisito de firma con medios electrónicos cuando lo firmado es atribuible a quien se obliga y queda accesible para consulta posterior.
Cada documento se queda con su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256— y cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta. El recorrido completo está en cómo funciona, las dudas de validez en el FAQ legal y lo que un contrato por WhatsApp prueba, en firmar contrato por WhatsApp. El plan gratis son diez documentos sin caducidad y sin tarjeta desde tu cuenta.
Si además rentas por temporada o manejas llegadas y salidas, los documentos de ese lado están en el catálogo de plantillas: el formato de check-in y check-out y la carta de cambio de cuenta bancaria, que es la que corta el fraude del cambio de CLABE a última hora. Y si tu agencia maneja proveedores y comisiones, lo que se firma con ellos se parece más a contrato de prestación de servicios y a un acuerdo de confidencialidad que a un contrato de viaje. Cómo se le da seguimiento a lo que vence está en control de vigencias y renovaciones de contratos, que es exactamente el problema del certificado de dos años.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
Mi agencia vende sólo por internet, ¿también tengo que inscribirme al RNT?
Sí. La fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo define a la agencia de viajes como el intermediario que crea, promueve, comercializa o contrata servicios turísticos «realizando sus actividades de manera virtual o en establecimientos comerciales». La palabra virtual está en el texto, así que no tener local no te saca de la obligación del artículo 48 de la ley.
¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme?
Treinta días naturales a partir de que inicias operaciones, por el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley General de Turismo. Son días naturales, no hábiles, y el plazo corre desde el inicio de operaciones, no desde la constitución de la sociedad ni desde el alta en el RFC. Si ya se pasó, lo que procede es inscribirse igual.
¿Cuánto dura el certificado y cada cuándo lo renuevo?
El artículo 93 del Reglamento le da vigencia de dos años y obliga a renovarlo treinta días antes de que expire. La fracción I del artículo 94 agrega que al renovar hay que ratificar los datos y documentos presentados en la inscripción, o solicitar su actualización. Conviene ponerlo en el calendario el mismo día en que llega el certificado.
¿Soy mayorista o minorista?
Si vendes al público consumidor productos turísticos, incluidos los que armaron operadores o mayoristas, eres minorista según el inciso b) del artículo 83, fracción I. Si tu actividad es promover y comercializar productos turísticos por ti misma o a través de agencias minoristas, eres mayorista, por el inciso a). La división es para efectos de la inscripción en el registro.
¿El RNT me sirve de algo frente a mi cliente?
Sí, porque es público. El artículo 49 de la ley ordena que el registro opere bajo el principio de máxima publicidad y que la información esté disponible al público general, y el 50 encarga a la Secretaría difundirla en su página web. El número de registro se puede escribir en las declaraciones del contrato con el pasajero, junto con el nombre y el RFC de la agencia.
¿Cambió algo últimamente en los requisitos?
Sí. La reforma al Reglamento publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2025 derogó las fracciones II, III, IV y VII del artículo 90 y el artículo 91 completo, y añadió como requisitos la identificación oficial del propietario o representante legal y el formato único de solicitud debidamente requisitado. También reformó tres fracciones del artículo 89, entre ellas la que pide correos y cuentas oficiales de redes sociales. Esto no es asesoría legal: antes de presentar tu trámite confirma los requisitos vigentes en la Secretaría.