Plantilla de contrato de agencia de viajes
Una agencia de viajes vende algo que no presta. El vuelo lo opera la aerolínea, la habitación la da el hotel y el traslado lo hace un tercero; lo que la agencia entrega es la coordinación y el precio. Cuando algo se cae, la primera pregunta es qué estaba prometido, y la respuesta tiene que estar en un documento con folio y no en una cadena de WhatsApp.
Esta plantilla escribe ese documento, y no lo inventa: su contenido mínimo lo manda una norma oficial. Trae el folio de la venta, los pasajeros, cada servicio con sus fechas, su prestador final y su precio aunque se venda como paquete, el precio total, el calendario de pagos, las condiciones de cancelación del prestador final, el cargo propio de la agencia por cancelar o cambiar, y el tipo de cambio para lo que se pacta en dólares.
Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y el cliente firma desde el celular antes del anticipo. Si lo que buscas es cómo firmar y qué entregar en el giro, está en firma electrónica para agencias de viajes; y el número del Registro Nacional de Turismo, que va en la declaración de la agencia, está explicado en esa misma pieza.
Qué trae la plantilla
- Declaraciones. La agencia declara su razón social, su domicilio, su número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo y el teléfono y correo para quejas; el cliente, su nombre y domicilio.
- Folio de la venta. El número con el que esta venta se identifica en la agencia y con el que el cliente reclama.
- Pasajeros. Quiénes viajan, con sus nombres completos.
- Servicios, uno por uno. Cada servicio con su descripción, fechas, prestador final que lo opera y su precio, aunque se venda como paquete.
- Precio total. La suma, con letra, y lo que no está incluido.
- Calendario de pagos. Anticipo al firmar y saldo con su fecha límite.
- Moneda y tipo de cambio. Qué se debe en moneda extranjera y a qué tipo de cambio se solventa en pesos.
- Cancelación del prestador final. Las condiciones del hotel, la aerolínea o el operador, escritas tal como son, para que el cliente las conozca antes de pagar.
- Cargos de la agencia. Lo que la agencia cobra por una cancelación y lo que cobra por cada cambio, por separado de lo que cobre el prestador final.
- Qué hace la agencia si el servicio falla. Auxiliar al cliente, coadyuvar en la reclamación al prestador final y responder cuando se demuestre su responsabilidad.
- Documentación y requisitos de viaje. Que los documentos de cada pasajero son su responsabilidad y la agencia informa los que conoce.
- Rescisión y sus consecuencias. Las causales y qué pasa con lo pagado en cada una, para las dos partes.
- Protección de datos. Para qué se usan los datos de los pasajeros y a quién se transfieren para operar el viaje.
- Idioma. El contrato consta en español, y si se entrega en otro idioma la agencia responde por las diferencias.
- Domicilios, notificaciones, firma electrónica y jurisdicción. Domicilios y correos de las dos partes, validez de la firma y tribunales de la ciudad donde se firma.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- El folio arriba, en la primera hoja: es el dato con el que el cliente llama y con el que la agencia encuentra el expediente.
- Los servicios en un solo campo pero con un renglón por servicio: qué es, fechas, quién lo opera y cuánto cuesta. Esa última columna es la que la norma pide aunque el viaje se venda como paquete.
- Las condiciones de cancelación del prestador final se transcriben, no se resumen. Son del hotel y de la aerolínea, no de la agencia, y el cliente tiene que leerlas antes de pagar el anticipo.
- El cargo propio de la agencia va aparte y con su monto, para que nadie lo confunda con la penalización del hotel.
- En español y con letra legible y uniforme, como pide la ley del consumidor para un contrato de adhesión.
- Sin cláusula de cheque devuelto ni de cobranza: este documento describe lo contratado, no cobra.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Agencia, con domicilio, RNT y contacto para quejas | Viajes del Centro, S.A. de C.V., RNT 01010000000001 |
| Cliente que contrata, con domicilio | Laura Elena Ruiz Medina |
| Folio de la venta | AGS-2026-0418 |
| Pasajeros que viajan | Laura Elena Ruiz Medina y Pedro Gómez Ruiz |
| Cada servicio: qué es, fechas, prestador final y precio | Vuelo redondo Guadalajara-Cancún del 14 al 18 de noviembre de 2026: $8,400.00; 4 noches en hotel de Playa del Carmen, todo incluido: $14,200.00 |
| Precio total | $23,900.00 (veintitrés mil novecientos pesos 00/100 M.N.) |
| Calendario de pagos | Anticipo de $7,000.00 al firmar y saldo de $16,900.00 a más tardar el 15 de octubre de 2026 |
| Condiciones de cancelación del prestador final | Boleto no reembolsable; el hotel cobra una noche con menos de 15 días y el 100% con menos de 72 horas |
| Cargo de la agencia por cancelación y por cambio | $600.00 por persona; $200.00 por cambio |
| Ciudad y fecha de firma | Aguascalientes, Aguascalientes |
Qué dice la ley
Este contrato es uno de los pocos cuyo contenido mínimo está en una norma oficial mexicana. La NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que debe contener el contrato que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2002, pide el nombre del prestador y del turista, la descripción precisa de cada servicio con su precio aunque se venda como paquete, y las causales de rescisión con sus consecuencias para las dos partes (numerales 5.2.1 a 5.2.4).
Sigue vigente, y conviene decirlo porque hay un proyecto circulando: el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2026, mantiene el PROY-NOM-010-TUR-2021 como un proyecto que «cancelará a la NOM-010-TUR-2001». Mientras eso no se publique en definitiva, la norma aplicable es la de 2001.
La cancelación es el renglón donde más se pelea, y la norma resuelve quién tiene que informarla. El numeral 6.2.3 obliga a la agencia a informar las condiciones de cancelación del prestador final para que el turista no sufra menoscabo. No dice que la agencia las fije: dice que las informe. Por eso van transcritas en el contrato que se firma, con el cargo propio de la agencia por separado.
Si el servicio falla, la agencia tiene tres obligaciones concretas por el numeral 6.2.4.1: auxiliar al turista, coadyuvar en la reclamación al prestador final y pagar cuando se demuestre su responsabilidad. Frente al prestador, el artículo 60 de la Ley General de Turismo deja al turista elegir entre reembolso, bonificación, compensación o un servicio equivalente.
Lo que se vende en dólares tiene su propia regla, y no es del turismo. El artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos solventa las obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México entregando el equivalente en pesos al tipo de cambio del lugar y la fecha del pago; el numeral 5.1.3 de la norma lo recoge y el 6.2.4 manda usar el tipo de cambio del momento del pago para servicios en el extranjero. El contrato dice cuál se usa en vez de dejarlo a la conversación.
El registro va en la declaración de la agencia, no en una nota al pie. El artículo 48 de la Ley General de Turismo hace obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y da treinta días naturales desde que se inician operaciones; el artículo 83, fracción I, de su Reglamento nombra a las agencias de viajes mayoristas y minoristas entre los obligados.
Y el idioma: el numeral 5.1.2 pide que el contrato conste por escrito en español y hace responder a la agencia por las diferencias si lo entrega en otro idioma. El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor va en el mismo sentido para cualquier contrato de adhesión: en español y con letra legible y uniforme.
Una cosa que circula y no es verdad: este contrato no tiene que registrarse ante la Profeco. El artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor sujeta a registro previo sólo los contratos de adhesión que una norma oficial mexicana determine, y la NOM-010-TUR-2001 no lo determina para las agencias de viajes. Hay giros donde ese registro sí aplica porque su propia norma lo determina; el de las agencias de viajes no lo hace.
Las citas de esta página se verificaron el 13 de octubre de 2026: la NOM-010-TUR-2001 en el texto del Diario Oficial, y la Ley General de Turismo —última reforma del Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025—, su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Monetaria en los PDF de la Cámara de Diputados.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
La columna de precio por servicio, que es la que casi nadie escribe
Un paquete se vende con un número: veintitrés mil novecientos. Y la norma pide otra cosa: la descripción precisa de cada servicio con su precio, aunque el viaje se haya vendido como paquete (numeral 5.2.2 de la NOM-010-TUR-2001). Parece un trámite y es lo contrario: es el renglón que decide una cancelación parcial.
Cuando el cliente cancela el hotel y conserva el vuelo, o cuando el hotel cobra una noche de penalización, lo que se devuelve y lo que se retiene sale de esa columna. Sin ella, cada cancelación es una negociación desde cero y la agencia queda en medio con la cuenta.
Y el prestador final, con nombre
En el mismo renglón va quién opera el servicio: la aerolínea del boleto, el hotel, el operador del traslado. No es letra chica, es el sujeto de la obligación: el artículo 60 de la Ley General de Turismo da al turista la elección entre reembolso, bonificación, compensación o servicio equivalente frente al prestador, y para ejercerla hay que saber quién es.
Las condiciones de cancelación, transcritas
El numeral 6.2.3 pide que la agencia informe las condiciones de cancelación del prestador final para que el turista no sufra menoscabo. Transcribirlas es más trabajo que resumirlas y es lo que evita la discusión: «boleto no reembolsable» y «el hotel cobra el cien por ciento con menos de 72 horas» son frases del hotel y de la aerolínea, no de la agencia.
El cargo de la agencia, aparte
Lo que la agencia cobra por gestionar una cancelación o un cambio es su propio servicio y va en su propia línea, con su monto. Mezclarlo con la penalización del prestador final es la forma más rápida de que el cliente crea que la agencia se quedó con su dinero.
Lo que la agencia sí debe cuando el viaje se cae
Aquí hay un malentendido que cuesta clientes en las dos direcciones. La agencia no responde como si hubiera operado el vuelo, y tampoco se lava las manos. El numeral 6.2.4.1 de la norma le pone tres obligaciones: auxiliar al turista, coadyuvar en la reclamación al prestador final y pagar cuando se demuestre su responsabilidad.
Escribir esas tres en el contrato es conveniente para la agencia, no sólo para el cliente: deja claro qué sí hace y qué no, y convierte una expectativa difusa en una obligación medible. El contrato también trae el teléfono y el correo para quejas, que es lo que el cliente busca primero y casi nunca encuentra.
Lo que se pacta en dólares
Un crucero o un hotel en el extranjero se cotiza en dólares y se paga en pesos. El artículo 8o. de la Ley Monetaria solventa esa obligación con el equivalente en pesos al tipo de cambio del lugar y la fecha del pago, y el numeral 6.2.4 de la norma manda usar el del momento del pago para servicios en el extranjero. El contrato escribe cuál se usa y con qué referencia, que es lo que impide la discusión del día del saldo.
Lo que no es la agencia: el fedatario y el notario
Nada de este contrato necesita pasar ante notario ni ante fedatario. Cuándo un acto sí los pide está en firma electrónica o fedatario público, y los documentos que no se pueden firmar electrónicamente, en documentos que no se pueden firmar electrónicamente.
El registro que sí es obligatorio
No el del contrato: el de la agencia. El artículo 48 de la Ley General de Turismo hace obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Turismo dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de operaciones, y el 83 fracción I de su Reglamento nombra a las agencias mayoristas y minoristas. El número va en la declaración de esta plantilla, y lo que la agencia entrega al cliente en cada paso está en firma electrónica para agencias de viajes.
Cómo se firma esto cuando el cliente ya colgó el teléfono
Una venta de agencia se cierra por teléfono o por WhatsApp y el cliente quiere pagar el anticipo ya. Imprimir, escanear y perseguir una firma es el paso donde se pierden las ventas; y cobrar el anticipo sin contrato firmado es el paso donde se pierden los pleitos.
Con la plantilla, los datos de la agencia se guardan una vez y después sólo cambian el folio, los pasajeros, los servicios y las fechas. El cliente recibe la liga por WhatsApp o por correo y firma desde su celular sin crear cuenta ni instalar nada; las dos partes se quedan con el PDF y su certificado de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, comprobable por cualquiera en /verificar sin cuenta.
El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Cómo opera el giro con firma en línea está en firma electrónica para agencias de viajes y en el caso de una agencia; si el cliente que firma está fuera de México, cada firmante puede recibir su liga en su idioma, y eso se explica en contratos internacionales. Para los servicios que la agencia contrata con sus proveedores, el documento es el contrato de prestación de servicios.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que registrar este contrato ante la Profeco?
- No. El artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor sujeta a registro previo sólo los contratos de adhesión que una norma oficial mexicana determine, y la NOM-010-TUR-2001 no lo determina para las agencias de viajes. Lo que la norma sí exige es el contenido mínimo del contrato y que conste por escrito en español, con letra legible y uniforme, como pide el artículo 85 de la misma ley.
- ¿Por qué tengo que poner el precio de cada servicio si lo vendí como paquete?
- Porque la norma lo pide y porque es lo que resuelve una cancelación parcial. El numeral 5.2.2 de la NOM-010-TUR-2001 exige la descripción precisa de cada servicio con su precio aunque se venda como paquete. El día que el cliente cancela el hotel y conserva el vuelo, lo que se devuelve y lo que se retiene sale de esa columna; sin ella, cada caso se negocia desde cero.
- ¿La agencia responde si la aerolínea cancela el vuelo?
- Tiene tres obligaciones concretas y una condición. Por el numeral 6.2.4.1 de la NOM-010-TUR-2001 la agencia debe auxiliar al turista, coadyuvar en la reclamación al prestador final y pagar cuando se demuestre su responsabilidad. Frente al prestador que falló, el artículo 60 de la Ley General de Turismo deja al turista elegir entre reembolso, bonificación, compensación o un servicio equivalente. Por eso el contrato nombra al prestador final de cada servicio.
- ¿Cómo escribo un paquete cotizado en dólares?
- Con el tipo de cambio escrito. El artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos solventa las obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República entregando el equivalente en pesos al tipo de cambio del lugar y la fecha del pago, y el numeral 6.2.4 de la norma manda usar el del momento del pago para servicios prestados en el extranjero. El contrato dice qué parte está en dólares y con qué referencia se convierte.
- ¿Sigue vigente la NOM-010-TUR-2001 o ya salió una nueva?
- Sigue vigente la de 2001. Hay un PROY-NOM-010-TUR-2021, y el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2026, lo mantiene como un proyecto que cancelará a la NOM-010-TUR-2001. Mientras no se publique en definitiva, la norma aplicable es la publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2002.
- ¿Quién firma si viaja una familia?
- Firma quien contrata y paga; los demás pasajeros van en su renglón con nombre completo. Si un grupo quiere que cada quien firme lo suyo, se puede mandar un contrato por cada contratante con su propio folio. Lo que no conviene es dejar pasajeros sin nombre: los documentos de viaje se emiten con esos nombres y la corrección después cuesta. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.