Carta de consentimiento informado para firmar en línea
La carta de consentimiento bajo información que un consultorio, una clínica o un médico particular necesita antes de un procedimiento, con el contenido que la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico pide en su numeral 10.1.1: institución, establecimiento, acto autorizado, riesgos y beneficios esperados, autorización para contingencias y las firmas.
Firman cuatro: quien otorga el consentimiento —el propio paciente, o el familiar más cercano, el tutor o el representante legal, con su carácter—, el médico que informa y recaba el consentimiento, y dos testigos. Son dos bloques de dos, y es la diferencia más visible con un contrato de servicios, que sólo lleva dos firmas.
Capturas los datos una vez y la liga sale por correo o WhatsApp. Si lo que te interesa es qué debe decir la carta para cumplir la norma, está en qué debe decir el consentimiento informado según la NOM-004; y cómo se firma en línea en una clínica, en consentimiento informado y firma electrónica en clínicas.
Qué trae la plantilla
- Institución y establecimiento. La institución a la que pertenece el establecimiento, o que no pertenece a ninguna, con nombre y domicilio del establecimiento.
- Identificación del paciente. Nombre completo, edad y número de expediente.
- Quién otorga el consentimiento. El propio paciente, o quien firma por él, con el carácter con el que lo hace.
- Padecimiento o diagnóstico. El diagnóstico en lenguaje que el paciente entienda.
- Acto autorizado. El procedimiento, la anestesia y quién lo va a realizar, descrito en concreto.
- Con qué fines. Diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación clínica, según el caso.
- Riesgos. Los riesgos del acto autorizado, nombrados.
- Beneficios esperados. Lo que se espera obtener, sin prometer resultados.
- Alternativas explicadas. Las alternativas de tratamiento que se le explicaron, incluida la de no tratarse.
- Autorización para contingencias. La autorización para atender las contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado.
- Revocación. Que el consentimiento puede revocarse mientras el procedimiento no haya iniciado.
- Lo que esta carta no cubre. Que la autorización de ingreso hospitalario de los artículos 80 y 81 del Reglamento se recaba impresa y no se sustituye con este documento.
- Firmas. Quien otorga el consentimiento, el médico que informa y dos testigos, con lugar y fecha.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- El orden de los renglones es el del numeral 10.1.1 de la norma, de arriba abajo, para que se pueda cotejar uno por uno.
- El acto autorizado va en un bloque de texto libre y no en una lista cerrada: la norma pide que diga el procedimiento, la anestesia y quién lo realiza, y eso cambia en cada caso.
- Riesgos, beneficios y alternativas van en tres bloques separados, no en un párrafo corrido, porque son tres requisitos distintos del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud.
- Dos bloques de firma de dos: primero quien otorga y el médico, luego los dos testigos con su nombre completo.
- Lugar y fecha arriba, como la norma los pide, y no al pie.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Institución y establecimiento, con domicilio | Ninguna; establecimiento privado · Clínica Médica del Valle, S.C. |
| Paciente, edad y expediente | Laura Elena Ruiz Medina, 34 años, EXP-2026-0153 |
| Quién otorga y con qué carácter | Laura Elena Ruiz Medina, el propio paciente |
| Médico que informa y médico tratante | Dr. Jorge Ramírez Salas; el mismo |
| Padecimiento | Colelitiasis (piedras en la vesícula) |
| Acto autorizado | Colecistectomía laparoscópica con anestesia general |
| Riesgos | Sangrado, infección, lesión de la vía biliar, reacción a la anestesia |
| Beneficios y alternativas | Desaparición de los cólicos; vigilancia con dieta, o cirugía abierta |
| Los dos testigos | Ana Karen Soto Ibarra y Luis Ángel Pérez Nava |
| Ciudad y fecha de firma | Querétaro, Querétaro |
Qué dice la ley
El contenido de esta carta lo fija una norma oficial: la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2012. Su numeral 10.1.1 enumera lo que las cartas de consentimiento informado deben contener, en sus subnumerales 10.1.1.1 a 10.1.1.10: nombre de la institución, nombre, razón o denominación social del establecimiento, título del documento, lugar y fecha, acto autorizado, riesgos y beneficios esperados, autorización para atender contingencias y urgencias, y las firmas.
Las cuatro firmas salen de tres subnumerales: el 10.1.1.8 pide el nombre completo y firma del paciente o, si su estado de salud no le permite otorgarlo, del familiar más cercano en vínculo, el tutor o el representante legal; el 10.1.1.9, el nombre completo y firma del médico que informa y recaba el consentimiento; y el 10.1.1.10, el nombre completo y firma de dos testigos.
El fondo de lo que hay que explicar viene de la Ley General de Salud. Su artículo 51 Bis 2 define el consentimiento como la conformidad expresa manifestada por escrito y pide que se informen objetivos, posibles beneficios y riesgos esperados, y alternativas de tratamiento, de manera accesible y en lenguaje comprensible. También dispone quién autoriza cuando el paciente no está en condiciones de hacerlo, y que la voluntad del menor se tome en cuenta según su edad.
Cuándo es obligatoria. El numeral 10.1.2 de la norma la exige para ingreso hospitalario, cirugía mayor, anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación y trasplantes, investigación, necropsia, procedimientos de alto riesgo y cualquiera que entrañe mutilación. El 10.1.3 permite al médico pedirla en los demás casos cuando lo estime pertinente, y aclara que para esas cartas adicionales no es obligatorio el empleo de formatos impresos.
Lo que esta carta no sustituye. Los artículos 80 y 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica regulan la autorización que se recaba al ingresar a un hospital, y el artículo 82 dispone que ese documento «deberá ser impreso». Esta carta no lo reemplaza, y lo dice.
Sobre la firma. En el numeral 10.1 la norma pide «firma», sin decir de qué tipo y sin exigir que sea autógrafa. El numeral 5.10 señala que las notas del expediente llevan firma «autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables», y el 5.12 permite de manera optativa integrar el expediente por medios electrónicos en los términos de las disposiciones aplicables. La NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas de expediente clínico electrónico y pide que permitan la firma electrónica avanzada del profesional; SignSolú no es uno de esos sistemas ni firma con e.firma. Por eso esta página no afirma que la carta sustituya al papel en un hospital, ni que esté «validada ante COFEPRIS». Lo que sí hace es traer el contenido mínimo y dejar el acuse de quién firmó y cuándo.
El numeral 5.13 permite que cada prestador de servicios elabore sus propios formatos con los requisitos mínimos: no existe un formato único oficial, y por eso no hay tal cosa como un «formato COFEPRIS» o un «formato IMSS» obligatorio para un consultorio privado.
Fuente: NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2012 en el texto del Diario Oficial, vigentes según el catálogo de normas de la Secretaría de Economía; Ley General de Salud con reformas hasta el Diario Oficial del 15 de enero de 2026, y el Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica con última reforma del 17 de julio de 2018, los dos en los PDF de la Cámara de Diputados. Todos leídos el 13 de octubre de 2026.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Quién firma, y qué pasa con los menores
La norma no deja esto a criterio: el 10.1.1.8 dice que firma el paciente y, sólo si su estado de salud no le permite otorgar el consentimiento, el familiar más cercano en vínculo, el tutor o el representante legal. El orden importa, y el carácter con el que firma se escribe en la carta.
Menores de edad
Quien ejerce la patria potestad representa al menor, por el artículo 425 del Código Civil Federal, y en urgencia o incapacidad firma el familiar más cercano, el tutor o el representante legal, conforme al artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud y al 81 del Reglamento. El mismo 51 Bis 2 añade algo que conviene no pasar por alto: la voluntad del menor se toma en cuenta según su edad. La carta tiene espacio para decir quién firma y con qué carácter, justamente para que eso quede asentado.
Los dos testigos
El 10.1.1.10 pide nombre completo y firma de dos testigos. No dice quiénes pueden ser ni les pide relación con el paciente. Lo razonable es que no sean el propio médico que informa ni el personal que va a participar en el procedimiento, para que el testimonio sirva de algo. Cómo se firma un documento con dos testigos a distancia está en contratos que piden dos testigos.
La urgencia sin nadie que autorice
El numeral 10.1.4 de la norma, el artículo 51 Bis 2 de la Ley y el 81 del Reglamento prevén que en urgencia, cuando no haya quien autorice, el médico proceda y deje constancia en el expediente. Eso no es esta carta y esta plantilla no se ofrece para ese caso: es una constancia en el expediente, no un consentimiento previo.
Para qué no sirve esta carta
Vale la pena decirlo antes de que alguien la use mal. No es la autorización de ingreso hospitalario: ésa es la de los artículos 80 y 81 del Reglamento, y el 82 dispone que ese documento deberá ser impreso. No es un consentimiento para investigación clínica, que tiene su propio régimen en el artículo 100 de la Ley General de Salud y en el Reglamento de investigación para la salud. Y no es una carta de responsabilidad que te libere de lo que pase: un consentimiento informado documenta que el paciente fue informado y aceptó, no que renunció a nada.
Para el consultorio dental hay reglas propias, en la NOM-013-SSA2-2015, con otro contenido mínimo y tres firmas en vez de cuatro. Esa plantilla va aparte.
Y lo que sí resuelve
Tener el contenido mínimo de la norma en un documento que se llena en dos minutos, con los riesgos y las alternativas de ese procedimiento escritos en lenguaje de paciente, y con constancia de quién firmó, cuándo y desde dónde. La explicación de qué pide la norma renglón por renglón está en qué debe decir el consentimiento informado según la NOM-004.
Cómo se firma sin imprimir cuatro hojas
Las cuatro firmas son el cuello de botella de este documento en papel: hay que juntar al paciente, al médico y a dos testigos frente a la misma hoja. Con una liga, cada uno firma desde su teléfono en el orden que se defina, y el documento se cierra cuando firma el último.
Cada firmante deja su propio acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, y cualquiera puede comprobar el documento en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
Los otros papeles del consultorio: contrato de prestación de servicios para la relación con el paciente o con un médico asociado, aviso de privacidad para los datos del expediente —que son datos de salud y merecen su propio cuidado—, y acuerdo de confidencialidad para el personal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas firmas lleva una carta de consentimiento informado?
- Cuatro. El numeral 10.1.1.8 de la NOM-004-SSA3-2012 pide la firma del paciente o, si su estado de salud no le permite otorgarlo, del familiar más cercano en vínculo, el tutor o el representante legal; el 10.1.1.9, la del médico que informa y recaba el consentimiento; y el 10.1.1.10, la de dos testigos. Un contrato de prestación de servicios lleva dos, y por eso no sirve como carta de consentimiento.
- ¿Para qué procedimientos es obligatoria?
- El numeral 10.1.2 de la norma la exige para ingreso hospitalario, cirugía mayor, anestesia general o regional, salpingoclasia y vasectomía, donación y trasplantes, investigación, necropsia, procedimientos de alto riesgo y cualquiera que entrañe mutilación. Para los demás casos, el numeral 10.1.3 deja al médico pedirla cuando lo estime pertinente, y aclara que en esas cartas adicionales no es obligatorio el empleo de formatos impresos.
- ¿Puedo usar esta carta para el ingreso a un hospital?
- No la sustituye. Los artículos 80 y 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica regulan la autorización que se recaba al ingresar a un hospital, y el artículo 82 dispone que ese documento deberá ser impreso. Esta carta documenta el consentimiento para un acto médico o quirúrgico concreto, que es otra cosa.
- ¿Se vale que el paciente firme desde su celular?
- En el numeral 10.1 la norma pide «firma», sin decir de qué tipo ni exigir que sea autógrafa, y el numeral 5.10 reconoce para las notas del expediente la firma autógrafa, electrónica o digital, sujetándose las dos últimas a las disposiciones jurídicas aplicables. El numeral 5.12 permite de manera optativa integrar el expediente por medios electrónicos. Lo que esta página no afirma es que esto convierta tu consultorio en un sistema de expediente clínico electrónico de los que regula la NOM-024-SSA3-2012, ni que sustituya el documento impreso del ingreso hospitalario.
- ¿Hay un formato oficial que tenga que usar?
- No. El numeral 5.13 de la norma permite que cada prestador de servicios de atención médica elabore sus propios formatos, siempre que cumplan con los requisitos mínimos. No existe un «formato COFEPRIS» ni un «formato IMSS» obligatorio para un consultorio privado: lo que es obligatorio es el contenido del numeral 10.1.1.
- ¿Quién firma si el paciente es menor de edad?
- Quien ejerce la patria potestad lo representa, por el artículo 425 del Código Civil Federal, y en urgencia o incapacidad puede firmar el familiar más cercano en vínculo, el tutor o el representante legal, conforme al artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud y al 81 del Reglamento. El mismo artículo pide que la voluntad del menor se tome en cuenta según su edad. La carta tiene un campo para el carácter con el que firma quien otorga el consentimiento. Esto no es asesoría legal ni médica: para tu caso concreto consulta a tu abogado.