Tijera eléctrica rentada: la batería, el cargador y lo que nadie anota en el inventario
Los accesorios que no salen en la foto de la máquina —cargador, cable de alimentación, llave de encendido, barandal abatible, extensión de plataforma— van en el inventario de entrega, uno por renglón y con número de serie donde lo haya. Sin esa descripción expresa, el artículo 2443 del Código Civil Federal presume que el equipo se recibió en buen estado y el faltante se vuelve discusión. La batería descargada a fondo o mojada se documenta aparte: una batería agotada por el uso es desgaste, una sulfatada por semanas sin carga es daño, y la diferencia la decide lo que el contrato dijo sobre quién carga y con qué corriente.
Una tijera eléctrica de 32 pies sale del patio en la plataforma del camión. En la foto que toma el de salida aparece la máquina completa: chasís, canastilla, llantas. Lo que no aparece es el cargador de a bordo con su cable, las dos llaves de encendido, el pasador del barandal abatible y el seguro de la extensión. Tres semanas después regresa la máquina y falta el cable.
Es el faltante más común de este equipo y el más barato de evitar: un renglón en el inventario. Lo que sigue es qué se anota, cómo se separa una batería agotada de una batería dañada y qué conviene que diga el contrato sobre la carga en obra.
Lo que viaja con la máquina y no se ve
La lista cambia por modelo, pero el patrón se repite: lo que se suelta, se pierde. Un cargador de a bordo no se suelta; su cable sí. Una canastilla no se pierde; el pasador del barandal, sí.
El inventario no tiene que ser largo; tiene que ser contable. «Una tijera eléctrica, serie tal, con sus accesorios» no es un inventario: es una frase. «Cargador de a bordo (1), cable de alimentación de 3 m (1), llave de encendido (2), pasador de barandal (1), seguro de extensión (1), manual (1)» sí lo es, porque a la vuelta se cuenta.
Por qué el número importa
El artículo 2442 del Código Civil Federal, leído hoy, obliga a devolver la cosa «tal como la recibió» cuando se recibió con expresa descripción de las partes de que se compone. El 2443 dice qué pasa sin esa descripción: la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario. Traducido al patio: el renglón que no escribiste es el accesorio que no vas a cobrar.
El dato que sí identifica la pieza
Donde haya serie, va la serie: la de la máquina, la del cargador si la trae y la de las baterías. Donde no la haya, va una característica que distinga —largo del cable, color del candado—. Lo mismo se hace con el horómetro, que es el dato con el que se cierra la renta por hora: cómo se anota y se firma está en el horómetro en renta de maquinaria.
La batería: cuándo es desgaste y cuándo es daño
Una batería de tracción se gasta con los ciclos de carga: es su trabajo. Esa pérdida de capacidad es, en los términos del 2442, lo «menoscabado por el tiempo», y no se cobra. Lo que sí se cobra es el daño por un uso distinto del convenido o por negligencia, y ahí el artículo que manda es el 2425, fracción II: el arrendatario responde «de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios».
| Qué regresó | Cómo se trata | Qué lo sostiene |
|---|---|---|
| Batería con menos autonomía después de tres semanas de uso | Desgaste: no se cobra | 2442: lo menoscabado por el tiempo |
| Batería descargada a fondo y dejada semanas sin carga | Daño: se documenta y se cobra | 2425 fr. II: negligencia del arrendatario |
| Batería con agua por lavado a presión del equipo | Daño: se documenta y se cobra | 2425 fr. III: uso distinto del convenido |
| Cargador quemado por conectarlo a una corriente distinta | Daño, si el contrato fijó la corriente | 2425 fr. III y lo pactado (1796) |
| Cargador o cable que no regresó | Faltante al valor de reposición | 2442 y 2468 |
La fracción III del mismo 2425 obliga al arrendatario «a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella». Por eso conviene que el uso convenido esté escrito: una tijera eléctrica es para interiores y pisos firmes, y usarla en terracería no es un detalle, es otro uso. Y el 2469 cierra el caso extremo: aun cuando la pérdida o el deterioro sobrevengan por caso fortuito, corren a cargo del arrendatario si usó la cosa de un modo no conforme con el contrato.
Quién carga, con qué corriente y a qué hora
En obra, el cargador se conecta a lo que haya: una extensión compartida, una planta de luz, a veces una toma de 220 cuando el equipo pide 110. El contrato no puede evitar eso, pero sí puede decir qué pasa si ocurre.
- La corriente. El voltaje y el amperaje que admite el cargador, escritos con número. Un cargador quemado por conexión a otra corriente es daño cuando el contrato dijo cuál era la corriente; sin ese dato, se discute.
- Quién carga. Si la carga es del cliente, se dice. Si la rentadora manda a cargar con su técnico, también, porque entonces el dueño conserva una obligación que el 2412 le reconoce: entregar y mantener la cosa en estado de servir para el uso convenido.
- Cuándo. La batería de tracción no se guarda descargada. Una línea en el reglamento de uso —«la máquina se conecta a cargar al terminar cada jornada»— convierte la semana sin carga en un incumplimiento documentado.
- La planta de luz. Si en el frente no hay toma, la carga sale de una planta, que es otro equipo y otro contrato: planta de luz para un evento, quién firma la renta.
Esas cuatro líneas no van en el contrato, van en el reglamento de uso del equipo rentado, que se firma con él y se puede actualizar sin volver a firmar el contrato entero. Y la bitácora de inspección diaria que el operador llena en la obra, en bitácora de mantenimiento del equipo rentado.
El inventario se firma en el patio, antes de que suba al camión
En una rentadora de plataformas de elevación de la zona metropolitana de Guadalajara, diecisiete documentos salieron a firma entre mayo y septiembre de 2026 y se firmaron catorce, con una mediana de veintitrés horas. Esa mediana no es lentitud del cliente: son dos firmantes, el cliente y un representante de la rentadora, y el segundo casi siempre firma al día siguiente.
La consecuencia práctica es que el inventario no puede esperar a que los dos firmen para que el equipo salga. Lo que funciona es firmar la entrega en el patio con quien recibe —el chofer o el residente— y dejar el contrato marco firmado antes, una sola vez. El orden de los firmantes importa y está explicado en varios firmantes en un documento; si quien llega por la máquina no es quien firmó el contrato, en el chofer de la constructora viene por la máquina.
Los papeles de una tijera eléctrica, en orden
- 1Contrato de renta, con el uso convenido, la corriente del cargador, la tarifa y el valor de reposición de cada accesorio: contrato de renta de plataforma de elevación.
- 2Inventario de entrega con los accesorios contados, uno por renglón: acta de entrega y devolución de equipo.
- 3Reglamento de uso, con la carga diaria y la prohibición de lavar a presión.
- 4Pagaré de garantía, si la operación lo pide: pagaré de garantía en renta de equipo.
- 5Acta de regreso, con faltantes y daños separados, firmada el mismo día de la descarga.
Quién contrata el seguro de la máquina está en seguro del equipo rentado: quién lo contrata, y qué cambió para quien renta maquinaria con la norma de seguridad vigente, en NOM-006-STPS-2023. Cuánto pedir de garantía por una plataforma está en rento plataformas de elevación: cuánto pido de garantía, y qué papeles firma una constructora que renta una, en le rento una plataforma a una constructora. Si la máquina va con operador, el contrato cambia de naturaleza: renta de maquinaria con operador.
Todo esto se manda por WhatsApp o por correo y se firma desde el celular, sin que el cliente abra cuenta ni pague. Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner el cargador en el inventario si viene montado en la máquina?
Sí, y sobre todo su cable, que es el que se queda en la obra. El artículo 2442 del Código Civil Federal obliga a devolver la cosa tal como se recibió cuando se recibió con descripción expresa de las partes de que se compone; lo que no está descrito queda bajo la presunción del 2443, que supone que el equipo se recibió en buen estado. Un renglón con la cantidad basta.
¿La batería que regresa con menos autonomía es daño?
No, si la pérdida viene del uso normal: eso es lo que el artículo 2442 llama lo menoscabado por el tiempo y no se cobra. Es otra cosa una batería que estuvo semanas descargada a fondo o que se mojó: ahí entra el artículo 2425, fracción II, que hace responder al arrendatario de los perjuicios por su culpa o negligencia, y conviene que el reglamento de uso haya dicho que la máquina se conecta a cargar al final de la jornada.
¿Puedo cobrar el cargador que se quemó al conectarlo a otra corriente?
Si el contrato fijó el voltaje y el amperaje del cargador, sí: usar otro es apartarse del uso convenido, que es lo que prohíbe la fracción III del artículo 2425, y el artículo 2469 deja el deterioro a cargo del arrendatario cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato. Sin ese dato escrito, el cobro se discute.
¿Quién paga la recarga de la batería durante la renta?
Lo que diga el contrato. Si no dice nada, la discusión se complica: el artículo 2412 obliga al arrendador a entregar la cosa en estado de servir para el uso convenido, y el 2467 pone a cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el uso. La carga diaria se parece más a lo segundo, pero es más barato escribirlo que discutirlo.
¿Cómo firmo el inventario si el cliente no está en el patio?
Firma quien recibe el equipo: el chofer, el almacenista o el residente de obra. La liga llega a su WhatsApp o a su correo y se firma desde el celular, sin cuenta. Lo que conviene es que el contrato diga que quien recibe el equipo está facultado para firmar la entrega, para que después no se discuta quién era esa persona.
¿Un solo contrato me sirve para varias máquinas del mismo cliente?
Sí, con un contrato firmado una vez y un anexo de entrega por máquina. Es la forma que menos papel genera cuando el mismo cliente pide equipo cada semana, y permite que el anexo se firme en el patio en minutos mientras el contrato se firmó con calma. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.