Mi cliente quiere probar la plataforma antes de rentarla: ¿qué firma ese día?
Basada en Código Civil Federal, arts. 2497 a 2515 · Revisada en octubre de 2026
Un comodato corto, con acta de entrega y de regreso el mismo día. El comodato es el contrato por el cual se concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible, por el artículo 2497 del Código Civil Federal, y es la figura que corresponde a una demostración porque no hay renta de por medio. El renglón que hay que escribir sí o sí es el valor del equipo: el artículo 2506 dice que si la cosa fue estimada al prestarla, su pérdida es de cuenta del comodatario aun cuando sobrevenga por caso fortuito, y deberá entregar el precio, salvo convenio expreso en contrario. Y hay que escribir el uso y el plazo, porque sin ellos la carga de probarlos es del cliente, por el 2511.
Un contratista llega al patio el jueves y pide subir en la plataforma articulada dos horas para ver si alcanza la viga del techo de su nave. Nadie va a cobrarle: si alcanza, renta tres meses. Se sube, la prueba, y al bajar la canastilla raspa un poste. No hay contrato, no hay acta y no hay nada escrito, porque era una prueba.
La demostración es el momento más desprotegido de una rentadora, y el único en que nadie firma nada porque «no se está cobrando». Justo por eso: lo que falta no es un contrato de renta, es el contrato que corresponde a prestar algo gratis.
La figura es comodato, y por una razón simple
Gratuito y no fungible
El artículo 2497 del Código Civil Federal define el comodato como el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. Las dos palabras encajan con una demostración: no hay precio, y lo que se devuelve es exactamente la misma máquina, no otra igual.
No es arrendamiento, porque el 2398 pide un precio cierto por el uso. No es depósito, porque el 2516 es el contrato por el que alguien recibe una cosa para guardarla y restituirla cuando se la pidan: en el depósito no hay uso. Y no es «nada», que es la figura que de hecho se usa y la que deja todo a la discusión.
Qué se lleva el cliente y qué no
El 2501 lo acota: el comodatario adquiere el uso, pero no los frutos ni las accesiones de la cosa prestada. Para una demostración eso no suele importar; importa en el caso en que el cliente use la máquina para un trabajo real y cobre por él, que es la línea que separa una prueba de una renta gratis.
El artículo que vale la página entera: el 2506
El valor estimado cambia de lado la carga
Éste es el renglón que decide si el papel sirvió. El artículo 2506 dice: «Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario».
Leído al revés: si el documento de la demostración trae el valor del equipo, el riesgo de pérdida total pasa al cliente incluso si la pérdida fue por caso fortuito. Si no lo trae, la regla general es la del 2502, que lo hace responsable del deterioro que la cosa sufra por su culpa, y entonces hay que probar culpa. Un número en una línea cambia de lado la carga en el peor escenario, y es gratis escribirlo.
Y el 2504, para el uso distinto o el tiempo de más
El 2504 agrega la otra mitad: el comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. Para que ese artículo sirva hay que haber escrito cuál era el uso y cuánto era el tiempo, que es exactamente lo que una demostración de palabra no tiene. El 2505 cubre un caso más fino: si la cosa perece por caso fortuito del que el comodatario pudo haberla salvado usando la suya, o pudiendo salvar sólo una prefirió la propia, responde de la pérdida.
| Lo que pasó en la prueba | Con el valor escrito | Sin el valor escrito | Artículo |
|---|---|---|---|
| Se destruye por caso fortuito | El cliente entrega el precio estimado | Hay que probar su culpa | 2506 y 2502 |
| La usó para otra cosa y se perdió | Responde aunque haya sido caso fortuito | Responde igual, si se escribió el uso | 2504 |
| Se desgastó por el uso de la prueba, sin culpa | No responde | No responde | 2507 |
| Quedó inservible para su uso ordinario | Puedes exigir su valor anterior y abandonarle la propiedad | Lo mismo, pero sin cifra pactada | 2503 |
| Gasolina, diésel y consumibles de la prueba | Son del cliente, salvo pacto | Son del cliente, salvo pacto | 2508 |
| No la devuelve y alega que le debes algo | No puede retenerla por eso | No puede retenerla por eso | 2509 |
El plazo: quién tiene que probar que eran dos horas
El 2511 resuelve el caso del comodato desnudo y lo resuelve a favor de quien presta: «Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario». O sea que si no se escribió nada, puedes pedir la máquina de vuelta en cualquier momento y es el cliente el que tendría que probar que habían quedado en tres días.
Suena cómodo y conviene no confiarse: la facultad de pedirla cuando quieras es útil, pero el 2504 —que es el que traslada el riesgo por el tiempo de más— necesita un plazo escrito para operar. La combinación que protege de verdad es plazo escrito y uso escrito, no la ausencia de los dos.
Y cuándo puedes pedirla antes del plazo
El 2512 da tres causas para exigir la devolución antes de que termine el plazo o el uso convenidos: que al comodante le sobrevenga necesidad urgente de la cosa; que pruebe que hay peligro de que perezca si continúa en poder del comodatario; o que el comodatario haya autorizado a un tercero a servirse de ella sin su consentimiento. Esa tercera es la que más se usa en el patio, y se apoya en el 2500: sin permiso del comodante, el comodatario no puede conceder a un tercero el uso de la cosa.
Lo que tú debes, como quien presta
Los defectos que conocías y no avisaste
El comodato no es gratis en obligaciones para el dueño, y hay un artículo que conviene conocer antes de prestar una máquina con una falla conocida. El 2514 dice que cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de esos perjuicios si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Traducido al patio: prestar para una demostración la unidad que tiene el freno flojo, sin decirlo, es la forma más rápida de convertir una prueba en un problema propio. El aviso se da por escrito, en el mismo documento, y eso basta. Y el 2513 pone del lado del dueño el reembolso de un gasto extraordinario y urgente que el cliente haya tenido que hacer para conservar la cosa sin poder avisarle.
Si suben dos clientes, responden los dos
El 2510 lo deja claro: siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones. En una demostración a la que llegan el contratista y su socio, conviene que firmen los dos y no sólo el que trae la camioneta.
Los seis renglones del documento de la demostración
Lo que sirve es una página, no un contrato de doce cláusulas. Si el papel tarda más que la prueba, nadie lo va a firmar.
- 1Que es un comodato, con la referencia al 2497 y la mención de que no hay renta ni precio por el uso.
- 2El equipo, identificado: marca, modelo, número de serie y horómetro al salir.
- 3El valor estimado del equipo, que es el renglón del 2506. Un número, en pesos, escrito.
- 4El uso concreto y el plazo: «prueba de alcance en la nave de Calle Pino 45, el 24 de octubre de 2026, de 9:00 a 13:00 horas».
- 5Los defectos conocidos, si hay alguno, por el 2514. Y quién opera: si opera el cliente, que declare que sabe hacerlo.
- 6La entrega y el regreso, con hora y firma de los dos momentos, aunque sean el mismo día.
La plantilla es contrato de comodato, y el formato de estado al entregar y al recibir, acta de entrega y devolución de equipo. Con fotos adentro, como conviene hacerlo, está explicado en acta de entrega del equipo con fotos.
Y si la prueba la gana: el paso a la renta
Cuando el cliente decide rentar, el comodato termina y empieza otra cosa. No se «convierte»: se cierra el acta de regreso de la demostración y se firma el contrato de renta con su propio inventario, porque el estado del equipo cambió entre un documento y otro, aunque sea por cuatro horas de uso. La plantilla es contrato de renta de plataforma de elevación; para maquinaria y equipo en general, contrato de renta de maquinaria y equipo.
La garantía de la renta, en pagaré de garantía en renta de equipo y cuánto pido de garantía. La revisión de cada jornada, que ya es obligación del cliente como patrón, en revisión diaria de la plataforma. Las reglas de uso, en reglamento de uso del equipo rentado. La batería y el cargador, en plataforma eléctrica: batería y cargador en el contrato.
Lo que no es una demostración
Prestar el equipo una semana «para que lo pruebe» en una obra real, con el cliente cobrando por ese trabajo, no es una demostración: es una renta sin cobrar, y conviene llamarla por su nombre antes que escribirla como comodato. Lo mismo si el cliente se lleva la máquina a su patio sin fecha de regreso, que es el escenario de planta de luz rentada sin fecha de regreso. Y si al final no la devuelve, el camino está en el cliente no devuelve el equipo rentado.
Cómo se firma en el patio, antes de que suba
El documento del comodato y el acta de entrega salen en un solo envío por WhatsApp o correo, y el cliente firma desde su celular ahí mismo, sin crear cuenta y sin instalar nada. El acta de regreso se manda cuatro horas después, cuando baja. Es un trámite de dos minutos y es la diferencia entre una prueba documentada y una conversación.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de validez en el FAQ legal. Diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Para una rentadora que firma todo en el patio, firmar contratos de renta sin oficina; y si quien viene por la máquina es el chofer y no el titular, el chofer de la constructora viene por la máquina.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué firmo si le presto el equipo unas horas sin cobrarle?
Un comodato. El artículo 2497 del Código Civil Federal lo define como el contrato por el cual uno se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro a restituirla individualmente, que es exactamente lo que pasa en una demostración. No es arrendamiento, porque el 2398 pide un precio cierto por el uso, ni depósito, porque en el depósito del 2516 no hay uso.
¿Cuál es el renglón más importante del documento?
El valor del equipo. El artículo 2506 dice que si la cosa fue estimada al prestarla, su pérdida es de cuenta del comodatario aun cuando sobrevenga por caso fortuito, y que deberá entregar el precio, salvo convenio expreso en contrario. Sin ese número, la regla que queda es la del 2502, que lo hace responsable del deterioro que la cosa sufra por su culpa: hay que probar culpa. Un número en una línea cambia de lado la carga en el peor escenario.
No escribimos plazo, ¿puedo pedir el equipo cuando quiera?
Sí. El artículo 2511 dice que si no se determinó el uso o el plazo del préstamo, el comodante puede exigir la cosa cuando le pareciere, y que la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario. Lo que conviene no confundir es que esa comodidad tiene un costo: el 2504, que traslada el riesgo de la pérdida cuando la cosa se usó por más tiempo o para otro uso, necesita un plazo y un uso escritos para operar.
¿Puedo pedir el equipo antes del plazo acordado?
En tres casos, por el artículo 2512: si te sobreviene necesidad urgente de la cosa, si pruebas que hay peligro de que perezca si sigue en poder del comodatario, o si el comodatario autorizó a un tercero a servirse de ella sin tu consentimiento. Esa última se apoya en el 2500, que le prohíbe conceder el uso a un tercero sin tu permiso.
¿Respondo yo de algo si presto la máquina?
De los defectos que conocías y no avisaste. El artículo 2514 dice que cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de esos perjuicios si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario. Prestar para una prueba la unidad con una falla conocida y no decirlo es convertir la demostración en un problema propio; el aviso por escrito en el mismo documento basta.
¿Y si se desgasta con la prueba?
No responde por eso. El artículo 2507 dice que si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada y sin culpa del comodatario, éste no es responsable del deterioro. Los consumibles son otra cosa: por el 2508, el comodatario no tiene derecho a repetir el importe de los gastos ordinarios necesarios para el uso y la conservación de la cosa prestada, así que el diésel de la prueba es suyo salvo pacto.