Qué es el finiquito y cómo se calcula en México
Basada en Ley Federal del Trabajo y Código de Comercio, arts. 89 a 114 · Revisada en octubre de 2026
El finiquito es el pago de lo que el patrón le debe al trabajador cuando termina la relación de trabajo. Incluye el salario pendiente, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales y su prima vacacional. Se paga siempre, haya renuncia o despido. La indemnización sólo se suma cuando el despido es injustificado, y entonces se habla de liquidación.
Los conceptos del finiquito
La Ley Federal del Trabajo no usa la palabra «finiquito» para nombrar un cálculo. Lo que existe son prestaciones que el trabajador ya ganó y que se pagan al salir. Esta tabla dice cuáles son y cuándo entran.
| Concepto | Cuánto | Cuándo se paga | Artículo de la LFT |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente | Los días trabajados que no se han pagado | Siempre | 82 y 84 |
| Aguinaldo proporcional | 15 días de salario al año, en proporción | Siempre | 87 |
| Vacaciones no disfrutadas | 12 días el primer año, más 2 por año hasta 20 | Siempre, en proporción | 76 y 79 |
| Prima vacacional | Al menos 25% sobre las vacaciones | Siempre | 80 |
| Prima de antigüedad | 12 días de salario por año | En renuncia, sólo con 15 años o más. En despido, siempre | 162 |
| Indemnización de tres meses | 3 meses de salario | Despido injustificado | 48 |
| Veinte días por año | 20 días de salario por año de servicio | Cuando el patrón no reinstala o el trabajador rescinde con causa | 49, 50 y 52 |
Cómo se calcula el finiquito, con un ejemplo
El cálculo parte del salario diario. Si el salario es mensual, el artículo 89 lo divide entre treinta. Después se suma cada concepto con su proporción.
Este es un ejemplo, no un cálculo de tu caso. Una persona gana $500 diarios y entró el 15 de junio de 2023. Renuncia el 15 de octubre de 2026 y no le pagaron la primera quincena de octubre. Ya disfrutó las vacaciones de sus años anteriores.
| Concepto del ejemplo | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario pendiente | 15 días × $500 | $7,500.00 |
| Aguinaldo proporcional | 15 días × 288 días trabajados en 2026 ÷ 365 × $500 | $5,917.81 |
| Vacaciones proporcionales | 18 días del cuarto año × 122 días ÷ 365 × $500 | $3,008.22 |
| Prima vacacional | 25% de $3,008.22 | $752.05 |
| Prima de antigüedad | No aplica, renuncia con menos de 15 años | $0.00 |
| Total del ejemplo | Antes de retenciones de impuestos | $17,178.08 |
Las vacaciones del ejemplo salen del artículo 76. Al cumplir un año corresponden 12 días, y suben 2 por cada año siguiente hasta llegar a 20. En el cuarto año corresponderían 18 días, y se paga la parte proporcional que dice el artículo 79.
Finiquito por renuncia
Quien renuncia cobra su finiquito completo. La renuncia no le quita el salario pendiente, el aguinaldo, las vacaciones ni la prima vacacional.
La prima de antigüedad cambia por renuncia. El artículo 162 la paga a quien se separa voluntariamente sólo si cumplió quince años de servicios. A quien se separa por causa justificada o es despedido se le paga sin importar los años.
Conviene que la renuncia conste por escrito y con fecha. La plantilla de carta de renuncia voluntaria deja claro el último día y evita discusiones sobre la causa.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
El finiquito paga lo que el trabajador ya ganó. La liquidación es el finiquito más la indemnización por un despido injustificado.
El artículo 48 da al trabajador despedido sin causa la opción de pedir la reinstalación o tres meses de salario. Si el patrón no prueba la causa en juicio, se suman salarios vencidos hasta por doce meses.
Los veinte días por año del artículo 50 entran en casos concretos. Aplican cuando el patrón queda eximido de reinstalar, según el artículo 49. También cuando el trabajador rescinde por una causa del artículo 51, como dice el artículo 52.
Qué debe decir el convenio de finiquito
El artículo 33 pide que todo convenio o liquidación conste por escrito. Debe traer una relación detallada de los hechos y de los derechos que comprende.
El mismo artículo declara nula la renuncia del trabajador a salarios devengados, indemnizaciones o prestaciones. Una frase como «no me deben nada» no borra un pago que faltó.
El artículo 987 pide desglosar lo que se entrega por salario, por prestaciones devengadas y por reparto de utilidades. Si la utilidad individual no está calculada, sus derechos quedan a salvo.
- Nombre de las partes y fecha de ingreso y de salida
- Causa de la terminación, sea renuncia, mutuo acuerdo o despido
- Salario diario y salario base del cálculo
- Cada concepto con su monto y el total
- Forma de pago y comprobante
- Firma del trabajador y del patrón
Errores comunes al calcular el finiquito
- Usar el salario base cuando la ley pide el integrado. Para indemnizaciones, el artículo 89 suma la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84.
- Olvidar el aguinaldo proporcional. El artículo 87 lo paga aunque el trabajador no haya cumplido el año.
- Pagar las vacaciones sin la prima. La prima vacacional del artículo 80 es de por lo menos 25% sobre esas vacaciones.
- Cambiar vacaciones por dinero mientras sigue la relación. El artículo 79 lo prohíbe, y sólo al terminar se pagan en proporción.
- Negar la prima de antigüedad en un despido. El artículo 162 la paga en despido aunque no haya quince años.
- Dejar fuera el reparto de utilidades. El artículo 987 pide desglosarlo o dejar a salvo ese derecho.
La prima de antigüedad tiene un tope. El artículo 162 remite al 485 y al 486, que topan el salario base en el doble del salario mínimo de la zona. El artículo 485 impide que la base sea menor al salario mínimo.
Qué revisar antes de firmar el recibo
Pide el desglose concepto por concepto antes de firmar. Compara la fecha de ingreso con tu contrato o con tu alta en el seguro social.
Revisa que el salario diario sea el que de verdad recibías. Si el recibo trae un concepto con monto cero, pregunta por qué.
Guarda una copia firmada del recibo y del comprobante de pago. Con firma electrónica, cada parte recibe el mismo PDF y su certificado de auditoría.
Si sólo quieres tu firma para pegarla en un PDF o un Word, haz tu firma gratis aquí, sin cuenta.
Carta poder para cobrar el finiquito
Cuando el trabajador no puede ir a cobrar, puede autorizar a otra persona con una carta poder. La carta dice quién cobra, qué concepto y con qué identificación.
Pregunta antes al patrón qué documentos pide para entregar el pago. La ratificación ante el Centro de Conciliación es otra cosa, porque ahí las partes se identifican ante la autoridad.
En carta poder simple con firma electrónica está el formato y lo que conviene escribir en ella.
Cómo se firma el finiquito
El recibo de finiquito y el convenio se pueden firmar en electrónico. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo admite como prueba el documento digital y la firma electrónica.
La ratificación es un paso aparte. Según los artículos 33 y 987, el convenio se lleva al Centro de Conciliación para su aprobación. Aprobado, tiene la categoría de sentencia ejecutoriada.
Sin ratificación el convenio sigue valiendo, salvo lo que contenga renuncia de derechos. Así lo dice el último párrafo del artículo 33. La firma electrónica deja el registro de quién firmó y cuándo.
Plantillas para usar ya
- Carta de renuncia voluntaria, para dejar fecha y causa por escrito
- Constancia laboral, que el artículo 132 obliga a dar en tres días a quien se separa
- Contrato por tiempo indeterminado, para la siguiente contratación
- Contrato individual de trabajo, con sus otras modalidades
Para firmar estos documentos en línea, revisa firma electrónica para tus documentos.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente, arts. 33, 48 a 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 132, 162, 776 y 987
- Código de Comercio, texto vigente, arts. 89 a 114, sobre mensajes de datos y firma electrónica
- Leídos en diputados.gob.mx en octubre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Qué es el finiquito laboral?
Es el pago de las prestaciones que el trabajador ya ganó al terminar la relación. Incluye salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.
¿Si renuncio me toca finiquito?
Sí. La renuncia no le quita al trabajador lo que ya ganó. Sólo la prima de antigüedad pide quince años de servicio cuando la separación es voluntaria.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito paga lo devengado. La liquidación suma la indemnización por despido injustificado, que empieza con tres meses de salario según el artículo 48.
¿En cuánto tiempo deben pagar el finiquito?
La ley no fija un plazo con días para el finiquito. Lo común es pagarlo el último día o en el siguiente día de pago. Lo que sí fija es la constancia de servicios en tres días.
¿Puedo firmar un finiquito si no estoy de acuerdo con el monto?
Puedes firmar sólo lo que recibiste y anotar tu inconformidad. El artículo 33 anula la renuncia a salarios y prestaciones aunque la firma diga otra cosa.
¿El finiquito tiene que ratificarse?
No es obligatorio para que valga. Ratificarlo ante el Centro de Conciliación le da efecto de sentencia ejecutoriada, según el artículo 987.
¿Se puede cobrar el finiquito con carta poder?
Sí, si el patrón la acepta para entregar el pago. Pregunta antes qué identificación pide de las dos personas.
¿Se puede firmar el finiquito en línea?
Sí. La Ley Federal del Trabajo admite el documento digital y la firma electrónica como prueba. Con SignSolú el trabajador firma desde su celular sin crear cuenta.