Plantilla de acta administrativa por revelar secretos de la empresa
Ésta es el acta de la lista de precios que apareció en manos de un competidor, del archivo de clientes que salió por correo personal, del margen que alguien contó en una comida. Y es la única causal del artículo 47 que exige escribir un daño concreto para sostenerse.
La fracción IX castiga revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, **con perjuicio de la empresa**. Esas tres últimas palabras no son adorno: son un elemento de la causal. Un acta que describe la filtración y no el perjuicio describe media causal.
Por eso la plantilla separa tres campos que en la práctica se confunden: qué información se reveló, a quién se le dio a conocer, y qué perjuicio causó. Los tres se llenan, y el tercero con hechos verificables, no con adjetivos.
Firman cuatro: quien levanta el acta por el patrón, el trabajador y dos testigos con domicilio.
Qué trae la plantilla
- Quiénes intervienen. El patrón por conducto de quien levanta el acta, con su puesto; el trabajador; y dos testigos con nombre y domicilio.
- Datos de la relación. Puesto, fecha de ingreso y jornada con su horario.
- Qué información se reveló. La información concreta, y que el trabajador la conocía por razón de su trabajo.
- A quién se le dio a conocer. La persona, la empresa o el canal por el que salió.
- Qué perjuicio causó. El daño concreto a la empresa. Es un elemento de la causal, no un agravante.
- Pruebas. El correo, la captura, el reporte, el testimonio del cliente que la recibió.
- Manifestación del trabajador. Lo que dijo al ser oído, antes de cualquier decisión.
- Representación sindical. Si interviene o por qué no interviene.
- Declaración de cada testigo. Qué le consta a cada uno y si lo presenció de manera directa.
- Cierre, lectura y ratificación. Hora de apertura y de cierre, lectura del acta y ratificación de quienes la firman.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- El perjuicio va en campo propio y se escribe con hechos: dos clientes que se fueron, una licitación perdida, un precio que tuvo que bajarse. «Daño a la imagen» no es un perjuicio asentado, es una opinión.
- El campo de la información dice también de dónde la conocía el trabajador, porque la obligación de reserva nace de que la conoció por razón de su trabajo.
- Las pruebas documentales se describen con su fecha y su origen; si es un correo o un mensaje, se asienta la cuenta o el número desde el que salió.
- Los dos testigos van con domicilio, porque el acta se ratifica ante el Tribunal por quienes la firman.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Patrón y domicilio del centro de trabajo | Restaurantes del Pacífico, S.A. de C.V. |
| Quién levanta el acta y su puesto | Diego Rosales Gómez, gerente de sucursal |
| Trabajador, puesto, ingreso y horario | José Luis Hernández Ruiz, cocinero, de 7:00 a 15:00 |
| Fecha de los hechos | 14 de septiembre de 2026 |
| Qué información reveló | la lista de precios y márgenes de los clientes mayoristas |
| A quién se la dio a conocer | un competidor directo de la empresa |
| Qué perjuicio causó | la pérdida de dos clientes mayoristas que se cambiaron al competidor |
| Pruebas que sostienen los hechos | el reporte por escrito del supervisor de turno |
| Testigos con domicilio y sus declaraciones | Ana Karen Soto Ibarra, Calle Morelos 21, Tepic, Nay. |
Qué dice la ley
La causal es la fracción IX del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: «Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.» Hay dos conductas, no una: revelar un secreto de fabricación, y dar a conocer un asunto reservado. La segunda es la que ocurre en la vida real de una empresa chica, y es la que más se omite al redactar.
La obligación que se incumple no la inventa el contrato: la pone la ley. La fracción XIII del artículo 134 obliga al trabajador a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Por eso un acta se sostiene aunque la persona nunca haya firmado un acuerdo de confidencialidad.
Pero el deber de reserva y la causal de rescisión no miden lo mismo. La fracción XIII del 134 se incumple con la divulgación que pueda causar perjuicios; la fracción IX del 47 exige que el perjuicio haya ocurrido. Una filtración sin daño demostrable puede ser una falta al deber de reserva y no alcanzar para rescindir. Esa distinción es la que decide si el expediente aguanta.
Hay un detalle de alcance que conviene notar: a diferencia de otras causales del mismo artículo, la fracción IX no exige que la conducta ocurra durante las horas de trabajo ni dentro del establecimiento. Y el reloj es el mismo: la fracción I del artículo 517 da un mes desde que el patrón conoce la causa, y la rescisión la comunica el aviso escrito del artículo 47.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
El perjuicio es un elemento, no un agravante
Es el error de redacción más frecuente en esta causal, y el único que no se puede corregir después.
Qué cuenta como perjuicio
Algo que pasó y se puede señalar: clientes que se fueron, una cotización que el competidor igualó al peso, una negociación que se cayó, un precio que tuvo que ajustarse. Fechas y nombres, aunque los nombres de clientes vayan en el expediente y no en el acta.
Qué no cuenta
Las fórmulas sin hecho detrás: «daño a la imagen de la empresa», «pérdida de confianza», «ventaja indebida para el competidor». Son conclusiones. Si el acta sólo tiene eso en el campo del perjuicio, la fracción IX queda sin su tercer elemento.
Y si el daño todavía no ocurrió
Entonces lo honesto es no forzar la causal. La divulgación que puede causar perjuicio incumple la fracción XIII del artículo 134 y se puede sancionar conforme al reglamento interior, con el acta por incumplir el reglamento interior. Forzar la IX sin perjuicio es armar un expediente que se cae solo.
Secreto de fabricación y asunto reservado no son lo mismo
La fracción IX nombra dos cosas distintas y la práctica las junta en una sola frase, que es como se pierden las actas de una empresa que no fabrica nada.
El secreto de fabricación es técnico: la fórmula, el proceso, el plano, el parámetro de la máquina. El asunto de carácter reservado es administrativo y comercial: la lista de clientes, los márgenes, las condiciones que se le dan a cada proveedor, el sueldo de la gente, los términos de una negociación en curso. Una comercializadora o un despacho no tienen lo primero y viven de lo segundo.
Si la información está además protegida por un acuerdo firmado, el acta lo asienta y el documento se guarda con el expediente: la plantilla del acuerdo de confidencialidad y el artículo sobre cómo se firma en línea explican qué alcance tiene. El acuerdo refuerza; lo que obliga desde el primer día es la ley.
Se levanta igual, y conviene el mismo día
Una filtración se detecta tarde por naturaleza, así que el mes del artículo 517 empieza a correr desde que el patrón la conoce, y suele conocerla cuando el perjuicio ya está. Eso deja poco margen para juntar pruebas y levantar el acta con calma.
La plantilla se llena en el momento, con las pruebas descritas por su fecha y su origen. Los cuatro firman desde su teléfono, en la oficina o donde estén, y cada quien se queda con el documento y su acuse: la hora de cada firma, el dispositivo y la huella del archivo, comprobable en la página de verificación.
Cómo se levanta un acta paso a paso está en tengo que levantar un acta administrativa, y el resto del expediente del trabajador, en el contrato individual de trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito un acuerdo de confidencialidad firmado para levantar esta acta?
- No. La fracción XIII del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo ya obliga a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación y los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. El acuerdo refuerza y precisa, pero la obligación existe sin él. Esto no es asesoría legal.
- ¿Qué pasa si hubo filtración pero todavía no hay daño?
- La fracción IX del artículo 47 exige que la revelación sea con perjuicio de la empresa, así que sin perjuicio la causal de rescisión no se configura. Lo que sí se incumplió es el deber de reserva de la fracción XIII del 134, que se puede sancionar conforme al reglamento interior. Forzar la IX sin perjuicio deja un expediente que no aguanta.
- ¿Mi empresa no fabrica nada, igual aplica?
- Sí. La fracción IX nombra dos conductas: revelar secretos de fabricación y dar a conocer asuntos de carácter reservado. La segunda cubre la lista de clientes, los márgenes, las condiciones de cada proveedor y los términos de una negociación, que es de lo que vive una comercializadora o un despacho.
- ¿Cuenta si lo contó fuera del horario de trabajo?
- La fracción IX no exige que la conducta ocurra durante las horas de trabajo ni dentro del establecimiento, a diferencia de otras causales del mismo artículo. Lo que el acta tiene que asentar es que el trabajador conocía esa información por razón de su trabajo.
- ¿Tengo que poner el nombre del cliente que se perdió?
- El perjuicio sí tiene que ser concreto y verificable. La plantilla permite describirlo con hechos y fechas y remitir al expediente para los nombres y los documentos, que es la forma de no circular datos de terceros en un acta que van a leer cuatro personas.
- ¿Con esta acta ya está el despido?
- No. El acta documenta los hechos y asienta lo que el trabajador manifestó al ser oído. La rescisión se comunica con el aviso escrito del artículo 47, que debe referir la conducta y la fecha en que se cometió y entregarse personalmente o por conducto del Tribunal.