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Voy a contratar a un joven de 16 años: ¿qué firman él y sus papás?

Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 22, 22 Bis, 23, 24, 25, 174 a 180 y 995 Bis · Revisada en octubre de 2026

8 min de lectura

A los dieciséis, sus papás no firman nada que la ley exija: el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo pide la autorización de los padres o tutores sólo para los mayores de quince y menores de dieciséis. Él firma su contrato individual de trabajo, con las condiciones por escrito y dos ejemplares. Lo que tú sí tienes que tener son dos papeles que casi nadie trae a la mano: el certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, sin el cual el artículo 174 prohíbe usar sus servicios, y la constancia de que terminó su educación básica, porque el 22 Bis prohíbe el trabajo de mayores de quince y menores de dieciocho que no la hayan concluido, salvo autorización de la autoridad laboral.

La pregunta llega casi siempre con el papel equivocado en la mano. Alguien busca «carta responsiva para menores de edad para trabajar», encuentra un formato, lo imprime y lo manda a casa para que los papás lo firmen. La carta no está prohibida y hasta puede servir para algo, pero a los dieciséis años la ley no la pide, y mientras se busca eso se dejan de buscar los dos documentos que sí hacen falta.

La diferencia está en un solo año. Vale leerla despacio, porque es el único renglón que decide si los papás entran o no.

La autorización de los papás existe, pero termina a los dieciséis

El artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo está escrito en tres párrafos y cada uno dice algo distinto. El primero: «Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley». El segundo: «Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política». Y el tercero: «Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan».

O sea: la autorización es una exigencia para la franja de quince a dieciséis. Un joven de dieciséis ya está fuera de esa franja y presta sus servicios libremente, con las limitaciones de la ley. Y el tercer párrafo cierra la puerta a otra confusión frecuente: el salario se le paga a él, no a sus papás, y él puede ejercer sus acciones. El recibo de cada pago se firma con él, y cómo se llena está en cómo se llena un recibo de dinero.

Qué pide la Ley Federal del Trabajo según la edad: menores de quince años, trabajo prohibido por el artículo 22 Bis; mayores de quince y menores de dieciséis, autorización de los padres o tutores por el artículo 22, jornada máxima de seis horas por el 177 y certificado médico por el 174; de dieciséis a dieciocho, sin autorización de los padres pero con certificado médico, educación básica concluida, sin horas extra ni domingos por el 178 y dieciocho días de vacaciones por el 179
Un solo año de diferencia cambia tres requisitos.

Los dos papeles que sí te van a pedir

El primero es el certificado médico. El artículo 174 dice que los mayores de quince y menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales, y cierra con una frase sin matices: «Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios». El artículo 180 fracción I te obliga además a exigir que te lo exhiban.

El segundo es la educación básica. El artículo 22 Bis prohíbe el trabajo de los menores de quince años y agrega que «no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo». Traducido: o te muestra el certificado de secundaria, o va la autorización de la autoridad laboral.

Y hay un tercero que no es un papel sino una obligación continua: el artículo 180 fracción II te obliga a llevar y tener a disposición de la autoridad competente registros y documentación comprobatoria con el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad, la clase de trabajo, el horario, el salario y las demás condiciones generales de trabajo de los menores de dieciocho que emplees. La fracción III te obliga a distribuir el trabajo para que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares. Cómo se guarda ese expediente para tenerlo a la mano cuando lo pidan está en el contrato firmado y la factura en el mismo expediente y cuánto tiempo conviene conservarlo, en cuánto tiempo guardar un contrato firmado.

Qué firma él: su contrato, con nueve datos y dos ejemplares

Lo mismo que cualquier trabajador. El artículo 24 manda hacer constar por escrito las condiciones de trabajo cuando no haya contratos colectivos aplicables, y precisa: «Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte». El artículo 25 dice qué tiene que traer ese escrito, empezando por nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón. En el caso de un menor la edad no es un dato de relleno: es el que determina qué limitaciones aplican. Y el aviso de privacidad por esos datos tiene su propio tratamiento, explicado en pedir INE para firmar y los datos personales.

El formato está en la plantilla de contrato individual de trabajo, y el resto de los papeles del primer día —los nueve datos del 25, los dos ejemplares del 24, el aviso de datos personales, el reglamento— está en qué papeles firma un trabajador el primer día. Si contratas gente cada mes, el flujo completo está en tengo una pyme y cada mes contrato gente.

La responsiva del equipo es otra cosa, y sí conviene

No la confundas con la carta de los papás. Si le vas a entregar herramienta, uniforme, un celular o una llave, lo que firma él es una carta responsiva por el equipo que recibe, y eso vale igual a los dieciséis que a los treinta. El formato está en la plantilla de carta responsiva y las variantes por objeto, en el catálogo de plantillas. Qué puede y qué no puede cobrarse por el equipo está en falta herramienta en el almacén de la obra: el artículo 132 fracción III prohíbe al patrón exigir indemnización por el desgaste natural, y el 134 fracción VI exime al trabajador del deterioro por el uso.

Lo que cambia en su jornada y en sus días

Aquí hay otra sorpresa que va contra la intuición: la jornada corta no es de todos los menores de edad. El artículo 177 dice que «la jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas», con reposos de una hora por lo menos entre ellos. Un joven de dieciséis ya cumplió esa edad, así que su jornada es la ordinaria.

Lo que sí le aplica, hasta los dieciocho, son otras tres cosas:

  • Nada de horas extra ni domingos ni días de descanso obligatorio (178). Y si se violan, las horas extraordinarias se pagan «con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada».
  • Dieciocho días laborables de vacaciones pagadas, por lo menos (179). Es un piso propio de los menores de dieciocho, distinto del régimen general.
  • Nada de establecimientos no industriales después de las diez de la noche, ni cantinas, expendios de bebidas de consumo inmediato o centros de vicio (175, fracciones I y II).
Requisito o límiteArtículo15 a 16 años16 a 18 años
Autorización de los padres o tutores22SíNo la pide la ley
Certificado médico de aptitud174 y 180 fr. ISíSí
Educación básica concluida o autorización laboral22 BisSíSí
Jornada máxima de seis horas en periodos de tres177SíNo: jornada ordinaria
Prohibición de horas extra, domingos y días de descanso obligatorio178SíSí
Dieciocho días laborables de vacaciones como piso179SíSí
Registro con horario, salario y condiciones a disposición de la autoridad180 fr. IISíSí
Prohibición de labores peligrosas o insalubres175 fr. IV y 176Sí, sin excepciónSujeto a la Constitución, las leyes y los tratados
La columna de la derecha es la que importa si el joven ya cumplió dieciséis: cambian tres renglones, no todos.

La lista de trabajos prohibidos, que en obra importa mucho

El artículo 175 fracción IV prohíbe emplear a menores de dieciocho en labores peligrosas o insalubres, y el 176 desarrolla qué cuenta como tal. La lista es larga y muy concreta, y tres renglones afectan de lleno a una constructora o a una rentadora: la fracción II numeral 13, «en obras de construcción»; la fracción III, «esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados»; y la fracción V, «manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves». La fracción VI agrega el manejo de vehículos motorizados y la VII el uso de herramientas manuales punzocortantes.

El último párrafo del 176 trae un matiz que conviene leer con cuidado: «Las actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte». No es un permiso abierto: remite a otro marco, y por eso cualquier plan de poner a un joven de dieciséis en una actividad de esa lista tiene que revisarse con asesoría antes y no después.

Lo práctico, mientras tanto, es dónde sí puede trabajar sin entrar en la lista: mostrador, almacén con cargas bajo el límite, oficina, captura, atención a clientes. Qué firma un vendedor que manda contratos sin poder cambiarlos está en mi vendedor manda contratos pero no los puede cambiar, y la frontera entre un vendedor trabajador y un comisionista, en vendedores a comisión: ¿trabajadores o comisionistas?. Qué firma un trabajador de almacén cuando recibe herramienta está en le presto herramienta a mis trabajadores de obra y el vale diario, en inventario de herramienta en obra.

Los tres documentos que de verdad necesitas para contratar a un joven de dieciséis años: el certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, exigido por los artículos 174 y 180 fracción I; la constancia de educación básica concluida o la autorización de la autoridad laboral del artículo 22 Bis; y el contrato individual de trabajo por escrito con los nueve datos del artículo 25 y dos ejemplares por el 24
Tres documentos. La carta de los papás no está entre ellos.

Y si tiene menos de quince

Entonces no hay contrato que valga. El artículo 22 Bis prohíbe el trabajo de los menores de quince años, y el 23 es duro: cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince fuera del círculo familiar, ordenarán que de inmediato cese en sus labores, y al patrón se le sanciona con la pena del artículo 995 Bis, que es «prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización». El mismo 23 define el círculo familiar como los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado, y prohíbe el trabajo de menores de dieciocho dentro de ese círculo en cualquier actividad peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad.

Cómo se firma sin que nadie vaya a la oficina

El contrato, la responsiva del equipo y —si la quieres tener— la carta de enterado de la familia se capturan una vez y las ligas salen por WhatsApp o por correo; cada persona firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Cuando quien firma es un joven que todavía vive en casa, esto resuelve el problema real, que es coordinar tres firmas en dos domicilios. Si hay que mandar el mismo documento a varias personas, el camino está en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.

Todos se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Y como el artículo 24 pide dos ejemplares, uno en poder de cada parte, el PDF firmado por las dos cumple esa función sin fotocopias. El panorama del giro está en firma electrónica para recursos humanos, el camino completo en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿De verdad no necesito la firma de sus papás si tiene dieciséis?

La ley no la pide a esa edad. El segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo exige la autorización de los padres o tutores sólo para los mayores de quince y menores de dieciséis, y a falta de ellos la del sindicato, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. El primer párrafo del mismo artículo dice que los mayores de quince pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones de la ley. Puedes pedir una carta de enterado de la familia si te da tranquilidad, pero no es el requisito legal.

¿Qué pasa si lo contrato sin el certificado médico?

Estás usando sus servicios sin un requisito que la ley pone como condición. El artículo 174 cierra diciendo que «sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios», y el 180 fracción I te obliga a exigir que te exhiban el certificado que acredite que están aptos para el trabajo. Es además el documento que te protege si después aparece una condición de salud: el certificado es la constancia de que la aptitud se revisó antes de empezar.

No terminó la secundaria. ¿Puedo contratarlo igual?

Sólo con autorización de la autoridad laboral. El artículo 22 Bis dice que no podrá utilizarse el trabajo de mayores de quince y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, «salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo». O sea que el camino existe, pero pasa por la autoridad y no por una carta entre las partes. Y en todo caso el artículo 180 fracción III te obliga a distribuir el trabajo para que tenga tiempo de cumplir sus programas escolares.

¿Su jornada tiene que ser de seis horas?

No a los dieciséis. El artículo 177 limita a seis horas diarias, divididas en periodos máximos de tres con reposos de una hora, la jornada de los menores de dieciséis años; un joven que ya cumplió dieciséis queda fuera de ese artículo y su jornada es la ordinaria. Lo que sí le aplica hasta los dieciocho es la prohibición del artículo 178 de trabajar horas extraordinarias, domingos y días de descanso obligatorio, y el piso de dieciocho días laborables de vacaciones del 179.

¿Puede trabajar en la obra o en el almacén cargando material?

Ahí hay que tener mucho cuidado. El artículo 176 incluye entre las labores peligrosas las obras de construcción (fracción II, numeral 13), el esfuerzo físico moderado y pesado con cargas superiores a los siete kilogramos (fracción III) y el manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas que puedan generar amputaciones o lesiones graves (fracción V). Para mayores de dieciséis, el último párrafo de ese artículo remite a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, así que no es un permiso abierto: conviene revisarlo con asesoría antes de asignarle la actividad.

¿A quién le pago su salario?

A él. El tercer párrafo del artículo 22 es explícito: «Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan». No se le paga a los padres ni se les entrega a ellos el comprobante. Y por la misma razón el recibo de nómina y cualquier recibo de dinero se firman con él; y el formato de un recibo simple está en la plantilla de recibo de dinero.

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