Quiero firmar contratos gratis y sin prueba de 7 días: qué opciones hay
La respuesta corta
Dos opciones en México no se apagan a los siete días y no cuestan dinero: la e.firma del SAT, que es gratuita y cuyo certificado dura cuatro años, y el plan gratuito de una plataforma de firma, que no tiene fecha de caducidad sino tope de documentos. La e.firma sirve sólo si tu contraparte también la tiene, y casi nunca la tiene, porque hay que ir en persona al SAT y el trámite no se puede hacer por apoderado. Para firmar con un cliente, un proveedor o un inquilino, lo práctico es el plan gratuito con tope: en SignSolú son 10 documentos sin costo y sin tarjeta, sin fecha de caducidad, y después $399 MXN al mes. Y antes de subir un contrato, lo que hay que revisar no es el precio: es si el acuse se descarga y si puedes sacar el expediente completo el día que te vayas.
La pregunta suele llegar con una molestia detrás: casi todo lo que se anuncia como firma electrónica gratis es una prueba con fecha, y cuando se acaba, el contrato que ya firmaste vive dentro de una cuenta que va a pedirte una tarjeta. La respuesta corta es que sí hay opciones que no caducan, y que la decisión no se toma por el precio.
Vale la pena ordenar la palabra antes de elegir, porque «gratis» se usa para cuatro cosas distintas y sólo dos siguen ahí el mes que entra.
Las cuatro cosas que se llaman gratis
| Qué es | Cuándo se apaga | Qué te cuesta de verdad | Qué queda tuyo |
|---|---|---|---|
| Prueba por tiempo (7, 14 o 30 días) | En la fecha, sola | Nada en dinero. El trabajo de mudarte justo cuando ya te acostumbraste | Sólo lo que hayas descargado antes de que cierre |
| Plan gratuito con tope de documentos | No se apaga: se llena | Nada hasta el tope. Después, decidir con calma | Los documentos firmados y sus acuses, si el acuse se puede descargar |
| e.firma del SAT | A los cuatro años, y se renueva | Una comparecencia en persona, y que tu contraparte también la tenga | Tu certificado y tus llaves: son tuyos, no de una plataforma |
| Imagen de tu firma pegada en un PDF | Nunca, y tampoco sirve nunca | Nada hoy. Todo el día que la otra parte diga que no fue ella | Un archivo con un dibujo encima |
Lo que casi nadie escribe, y es la parte que importa, es qué pasa el día que el gratis se termina. De ahí sale el resto de este artículo.
La e.firma del SAT: gratis de verdad, y dura cuatro años
Es la única firma electrónica avanzada que el Estado entrega sin cobrar, y no se apaga a los siete días. El plazo está en la ley: el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación —texto vigente con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026— dice que «para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido», y que antes de que ese periodo termine su titular puede solicitar uno nuevo.
Cuatro años contra siete días es una diferencia de otra escala, y además sirve para firmar contratos privados: es firma avanzada en el sentido del artículo 97 del Código de Comercio. Lo que la e.firma es y para qué la pide el SAT está en qué es la e.firma.
Lo que cuesta no es dinero: es ir en persona
El mismo artículo 17-D pone la condición que casi nadie menciona cuando la recomienda: la comparecencia de las personas físicas no puede efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo en los casos que el propio Servicio de Administración Tributaria establezca en reglas de carácter general. O sea que la persona va, con su cita, con sus documentos y con su tiempo. Para la renovación la ley sí deja la puerta abierta: el SAT puede relevar de la comparecencia personal mediante reglas generales cuando se cumplen los requisitos que ahí se fijen.
Ese costo es tolerable cuando se paga una vez y lo pagas tú. Deja de serlo cuando lo tiene que pagar la otra persona para poder firmarte un contrato.
Y el problema que no se arregla de tu lado: tu contraparte
Aquí se cae la recomendación. Exigir e.firma significa que tu inquilino, tu cliente o el señor que te renta la bodega tenga la suya, vigente, y sepa usarla. Un porcentaje grande de las personas físicas con las que se firma un contrato de renta o de servicios no la tiene o la trae vencida, y pedirla es frenar la operación por un requisito que la ley no exige para casi ningún contrato privado. La cuenta completa está en ¿sirve la e.firma del SAT para firmar contratos?, y cuál de las dos firmas necesitas de verdad en firma simple o avanzada.
Resumido: la e.firma es la mejor opción gratuita cuando firmas tú solo algo que va al gobierno, y la peor cuando el documento lo tiene que firmar alguien más.
El plan gratuito de una plataforma: el tope que se ve y el que duele
Un plan gratuito con tope de documentos es lo que resuelve el caso normal: mandas la liga, la otra persona firma desde su celular sin cuenta y sin instalar nada, y queda un acuse. No hay fecha que lo apague. Pero tiene dos topes y sólo uno está anunciado.
El tope de documentos, que es el que se ve
Es el que viene en la página de precios y es el menos problemático, porque llega de frente: firmaste los que venían y decides con datos reales si vale la pena pagar. Si firmas dos o tres contratos al mes, un tope de diez documentos es más de un trimestre de operación.
El tope del expediente, que es el que duele
El otro tope no se anuncia: es qué te puedes llevar. Un plan que firma pero no te entrega el registro de la firma te dio el documento y se quedó con la prueba, y eso se descubre el día que necesitas el expediente para una aclaración o para una demanda. Qué hay que poder sacar y en qué formato está en qué te tienes que llevar al cambiar de plataforma.
Tres de esas cosas se contestan en la propia página de precios, antes de subir un contrato, y no piden saber de tecnología:
- ¿El acuse se descarga hoy, o sólo se ve en pantalla? Si sólo se ve, la evidencia no es tuya: es de la cuenta.
- ¿Trae la huella criptográfica del archivo firmado? Sin ese hash no hay forma de comprobar después que el documento es el mismo que se firmó.
- ¿Puedes exportar el expediente completo el primer día, o sólo al cancelar? La respuesta cambia según a quién le convenga, y conviene saberla antes.
- ¿Pide tarjeta para empezar? Un plan que la pide no es gratuito: es una prueba con cobro automático al final.
La cuarta no se contesta leyendo: manda un documento real de prueba, con una persona real, y mira qué llega al correo del que firmó. Las otras preguntas que sí se pueden verificar antes de contratar a nadie están en las ocho preguntas para elegir plataforma.
Lo que es gratis y no sirve: la firma pegada en el PDF
Dibujar tu firma encima de un PDF no cuesta nada y no deja nada. El artículo 89 del Código de Comercio define la firma electrónica sin exigir criptografía, así que en abstracto la validez no es el problema; el problema es que no queda registro de quién la puso, desde dónde ni cuándo, y a la hora de discutirlo no hay método que defender. El artículo 1298-A manda valorar la fiabilidad del método, y ahí una imagen pegada no tiene nada que ofrecer.
- Quién puso esa imagen. Un dibujo no se puede atribuir a nadie: cualquiera con el archivo abierto pudo pegarlo.
- Desde dónde y con qué se puso. No hay correo al que salió la liga, ni código que se haya tecleado, ni dispositivo.
- Cuándo se puso. La fecha del documento la escribió quien lo redactó; no es la fecha en que alguien firmó.
- Si el archivo cambió después. Sin huella del archivo, el PDF que enseñas y el que firmó la otra parte pueden no ser el mismo y nadie puede demostrarlo.
La comparación de las tres cosas que se venden como gratis, con lo que cada una deja registrado, está en firma electrónica gratis: qué obtienes y qué no. Y si lo que quieres es comprobar que un archivo firmado no cambió, se hace sin cuenta y sin instalar nada en la página de verificación.
Qué te conviene según cuántos contratos firmas
- 1Uno o dos al año, y los firmas tú solo ante el gobierno. La e.firma, y ya. Es gratuita, dura cuatro años y no dependes de nadie.
- 2Uno o dos al año con otra persona. Plan gratuito con tope: el tope no se va a llenar nunca y la otra parte no tiene que tramitar nada.
- 3Dos o tres al mes. Plan gratuito con tope mientras dure, y usa esos documentos para hacer la cuenta de verdad —por contrato cerrado, no por firma— con cuánto cuesta firmar contratos en línea.
- 4Más de eso, o más de una persona mandando documentos. Ahí el plan gratuito deja de ser la pregunta y la pregunta es cuál plan de paga, que es otra decisión: cobrar por documento o por plan.
Lo nuestro, para que la comparación sea con números y no con adjetivos: en SignSolú los primeros 10 documentos van sin costo desde tu cuenta gratuita, sin tarjeta y sin fecha de caducidad —no es una prueba que se apaga sola—. Cada documento sale con su acuse y con la huella del archivo, y esa huella se consulta en /verificar sin cuenta. Si te quedas, el plan son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados. Cómo se ve el flujo completo, de subir el archivo a recibir el acuse, está en cómo funciona.
Y si el documento que vas a firmar es uno de los de siempre, no hace falta redactarlo: la plantilla se llena y se manda a firmar en el mismo lugar. Las que más se usan son contrato de arrendamiento, contrato de prestación de servicios y recibo de dinero.
Lo que ninguna opción gratuita te da
Una constancia de conservación NOM-151 emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado no viene dentro de un plan gratuito, y si alguien te la ofrece ahí, conviene pedirle su acreditación: el directorio de prestadores acreditados de la Secretaría de Economía es público y la consulta toma un minuto. Nosotros no somos prestador acreditado y no emitimos esas constancias; qué te da exactamente una y qué no está en NOM-151: qué te da y qué no, y la comparación de los dos caminos en prestador acreditado o firma simple con acuse.
La buena noticia es que para la enorme mayoría de los contratos privados —renta, servicios, responsivas, pedidos— la ley no pide ni firma avanzada ni constancia, y lo que se necesita es que el método sea fiable y que quede evidencia. Qué es un prestador acreditado y por qué una plataforma de firma no lo es está en qué es un PSC.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Fiscal de la Federación, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar un contrato gratis sin dar mi tarjeta?
Sí. Un plan gratuito con tope de documentos no pide tarjeta, porque no hay un cobro programado al final: cuando se llena el tope, se detiene. Si una plataforma te pide la tarjeta para empezar, lo que te está dando es una prueba con cobro automático, no un plan gratuito. En SignSolú son 10 documentos sin costo y sin tarjeta.
¿La e.firma del SAT me sirve para firmar con un cliente que no la tiene?
No. La e.firma la tiene que tener cada quien, vigente, y el trámite es presencial: el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación dice que la comparecencia de las personas físicas no puede efectuarse mediante apoderado o representante legal, salvo los casos que el SAT fije en reglas generales. Para firmar con alguien que no la tiene, la ley no la exige en casi ningún contrato privado y conviene una firma electrónica con acuse.
¿Cuánto dura la e.firma? ¿Se vence como una prueba?
El certificado tiene una vigencia máxima de cuatro años contados desde que se expidió, por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, y antes de que ese periodo termine su titular puede solicitar uno nuevo. No es una prueba que se apaga: es un certificado que se renueva.
¿Qué pasa con los contratos que ya firmé si se me acaba el plan gratuito?
Depende de una sola cosa y conviene revisarla antes de subir el primer documento: si el acuse se puede descargar. Si se descarga, los documentos firmados y su evidencia son tuyos y viven en tu computadora. Si sólo se ven en pantalla, lo que tienes es acceso a una cuenta, y eso no es lo mismo.
Me ofrecen una prueba de 7 días, ¿me conviene?
Sirve para probar, no para operar. Es útil para mandar un documento real y ver qué le llega al que firma, y es mala idea meter ahí los contratos del trimestre: la fecha llega sola y la mudanza te toca justo cuando ya te acostumbraste. Si vas a usar una prueba, descarga todo antes de que cierre.
¿Vale un PDF con mi firma pegada encima?
La validez en abstracto no es el problema: el artículo 89 del Código de Comercio no exige criptografía. El problema es que no queda registro de quién puso esa imagen, desde dónde ni cuándo, y el artículo 1298-A manda valorar la fiabilidad del método. Si la otra parte desconoce la firma, no hay nada que sostener.