Mi constructora contrata al director responsable de obra, ¿qué firmamos?
Basada en Código Civil Federal, arts. 2606, 2613 y 2615; LFT, arts. 20 y 21; LGAHOTDU, art. 11 fr. XI · Revisada en noviembre de 2026
Dos documentos distintos, y la responsiva no sustituye al contrato. La responsiva es el papel que el director responsable de obra firma frente a la autoridad municipal, que es la que expide las licencias y permisos de las acciones urbanísticas por el artículo 11, fracción XI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. El contrato es un contrato de prestación de servicios profesionales entre el DRO y la constructora, y lo rigen los artículos 2606 y siguientes del Código Civil Federal: el 2606 deja que las partes fijen la retribución de común acuerdo, el 2613 dice que los honorarios se cobran cualquiera que sea el éxito del trabajo salvo convenio en contrario, y el 2615 limita la responsabilidad del profesionista hacia quien le sirve a los casos de negligencia, impericia o dolo. Lo que no se firma nunca es un contrato de trabajo.
El papel que se confunde con el contrato
Una constructora chica arranca una obra en un municipio que exige director responsable de obra. Consigue uno, le pide su registro, le pasa los planos, y el DRO firma la responsiva que se entrega con la solicitud de licencia. El trámite sale, la obra empieza, y nadie firmó nada entre las dos partes.
Tres meses después hay una discusión sobre honorarios, o sobre quién responde de una observación de la autoridad, y lo único que existe es un papel dirigido al municipio. La responsiva no dice cuánto se le paga al DRO, ni cuándo, ni qué incluye su trabajo, porque no está escrita para eso.
Quién pide la responsiva, y por qué el contrato es otra cosa
La figura del director responsable de obra es municipal. El artículo 11, fracción XI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano le da al municipio la atribución de expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.
Eso explica dos cosas. Una: el registro del DRO, los requisitos de su responsiva, su corresponsabilidad y las obras en que se exige los fija el reglamento de construcciones de cada municipio, no una ley federal, así que el papel cambia de un municipio al de al lado. Dos: ese papel es una relación entre el DRO y la autoridad. Lo que falta es la relación entre el DRO y quien lo contrata.
El contrato: prestación de servicios profesionales
El Código Civil Federal trata esta figura en el capítulo de prestación de servicios profesionales, y tres artículos resuelven casi todo lo que se discute.
El artículo 2606: el que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. O sea, el honorario es libre y lo que lo fija es el contrato. Si no se escribe, se discute por costumbre y por arancel, que es exactamente lo que nadie quiere.
El artículo 2613: los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario. Es el artículo que conviene conocer de los dos lados: el DRO cobra aunque la licencia se niegue, a menos que el contrato diga otra cosa. Si la constructora quiere atar una parte del pago a la obtención de la licencia, ése es el «convenio en contrario» y hay que escribirlo.
El artículo 2615: el que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. Es un estándar de culpa, no de resultado: el DRO no garantiza que la obra salga bien, responde de su propia negligencia o impericia.
No es un trabajador, y hay que cuidar que no se vuelva uno
Un DRO que va a la obra cuatro días a la semana, en el horario de la constructora, recibiendo instrucciones del residente y con un pago fijo mensual, se parece mucho a un trabajador. Y la Ley Federal del Trabajo no mira el título del documento: el artículo 20 define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y el artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Lo que mantiene la figura en su sitio es la ausencia de subordinación: el DRO decide cómo ejerce su función técnica, responde ante la autoridad por su propia responsiva, y la constructora contrata un resultado profesional, no una jornada. El contrato debe decirlo con hechos —honorario por obra o por etapa, sin horario, con sus propias herramientas y su propio criterio técnico— y no sólo con una cláusula que declare que no hay relación laboral. El mismo problema, con otro personaje, está en qué le hago firmar a un practicante.
El honorario: por qué conviene atarlo a etapas
El artículo 2606 deja la retribución al acuerdo de las partes, y ese margen se usa mal cuando el honorario se pacta como una cifra única «por la obra». La función del DRO no se consume de golpe: hay una etapa de revisión de proyecto antes de la licencia, visitas durante la ejecución y una firma de terminación al final, y cada una tiene su propio esfuerzo y su propio momento.
Atar los pagos a esas etapas resuelve dos cosas a la vez. Para la constructora, evita pagar por adelantado una función que todavía no se prestó. Para el DRO, evita quedarse con el último tramo sin cobrar cuando la obra se detiene, que es lo que más pasa. Y de paso convierte el artículo 2613 en una regla manejable: si cada etapa se cobra cuando se presta, el debate sobre el éxito de la obra deja de alcanzar al honorario ya devengado.
Lo que no conviene es condicionar todo el honorario a que la licencia salga. Eso es el «convenio en contrario» que el 2613 permite, sí, pero traslada al DRO un riesgo que no controla —el expediente lo integra la constructora— y acaba en una negociación a media obra. Si se quiere incentivo, lo razonable es un tramo pequeño atado a la licencia y el resto por etapa.
Lo que va en el contrato, renglón por renglón
| Renglón | Qué decide | Lo que se equivoca |
|---|---|---|
| Alcance de la función | Qué obra, qué etapas, qué visitas y qué firmas incluye | «Fungir como DRO» y nada más |
| Honorarios y forma de pago | El art. 2606 los deja al acuerdo de las partes | Un monto de palabra, pagado por avance sin calendario |
| Si cobra cuando la licencia se niega | El art. 2613 dice que sí, salvo convenio en contrario | No tocar el tema y discutirlo después |
| Entrega de información por la constructora | Planos, memorias de cálculo, estudios: el DRO firma sobre eso | Entregarlos por mensajería instantánea, sin acuse |
| Corresponsables | Quién los propone, quién los paga y cómo se coordinan | Dar por hecho que el DRO los consigue gratis |
| Responsabilidad | El art. 2615 la limita a negligencia, impericia o dolo | Cláusulas que lo hacen responsable del resultado de la obra |
| Seguro de responsabilidad profesional | Quién lo contrata y con qué suma asegurada | No mencionarlo |
| Terminación y entrega del expediente | Qué pasa si la relación termina a media obra | No prever el relevo, que es el escenario más costoso |
| Confidencialidad | El DRO ve costos y proveedores | No firmarla |
El formato base está en el contrato de prestación de servicios, y lo que una constructora revisa antes de firmar un contrato de equipo está en mi constructora renta maquinaria, qué reviso del contrato. La confidencialidad va aparte, con el acuerdo de confidencialidad.
El relevo a media obra, que es el caso que duele
Si el DRO renuncia o se separa, el municipio va a pedir que alguien asuma la responsiva de lo que falta, y el nuevo va a querer saber qué se construyó bajo la firma del anterior. Eso se resuelve con un expediente ordenado: bitácora de obra, planos aprobados firmados y actas de entrega de etapas.
Cómo se firma la aprobación de planos está en el cliente de la obra firma los planos aprobados, la bitácora en la bitácora de obra privada en línea, y la entrega final en el acta de entrega de la obra terminada y la constancia de terminación de obra determinada.
Firmarlo antes de la primera visita
El contrato con el DRO casi nunca se atora en el precio: se atora porque la obra ya empezó y nadie quiere parar para ir a firmar. Mandarlo por liga no cambia nada de lo legal: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.
Con SignSolú el contrato, el acuse de entrega de planos y las actas de etapa salen por WhatsApp desde tu número o por correo, el DRO firma desde su teléfono sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. En una obra donde la fecha de cada firma importa, eso es lo que después no se discute: cualquiera comprueba el documento en la página de verificación, sin cuenta. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos mexicanos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
Si firma un apoderado de la constructora, conviene revisar la firma electrónica de personas morales y, cuando cambió de representante, si vale el contrato firmado con un poder revocado. Para el personal de la obra, el acta por embriaguez en la obra y el acta por negarse a usar equipo de seguridad. Y para lo que la constructora firma con sus proveedores de equipo: rentarle equipo a una constructora grande, qué es el valor probatorio y la caja chica de la obra.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿La responsiva del DRO sirve como contrato?
No. La responsiva es el documento que el director responsable de obra firma frente a la autoridad municipal, que es la que expide las licencias y permisos de las acciones urbanísticas por el artículo 11, fracción XI, de la Ley General de Asentamientos Humanos. No fija honorarios, alcance ni plazos entre el DRO y la constructora.
¿Qué contrato se firma con el DRO?
Un contrato de prestación de servicios profesionales. El artículo 2606 del Código Civil Federal permite que el que presta y el que recibe los servicios fijen la retribución de común acuerdo, y de ahí cuelgan el alcance, los plazos y la forma de pago.
¿El DRO cobra si la licencia se niega?
Sí, salvo que el contrato diga otra cosa. El artículo 2613 dice que los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
¿De qué responde el DRO frente a la constructora?
El artículo 2615 limita la responsabilidad del que presta servicios profesionales, hacia las personas a quienes sirve, a los casos de negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. No es una garantía de resultado.
¿Puede ser trabajador de la constructora?
Si hay trabajo personal subordinado con pago, sí, y el nombre del documento no lo evita: el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, y el 21 la presume. Lo que mantiene la figura de servicios profesionales es la ausencia de subordinación.
¿Los requisitos del DRO son iguales en todo el país?
No. El registro, la responsiva, la corresponsabilidad y las obras en que se exige los fija el reglamento de construcciones de cada municipio, porque es el municipio el que expide las licencias de las acciones urbanísticas.