Contraté a un practicante, ¿qué le hago firmar?
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 20, 21, 25, 35 y 39-A a 39-D; Ley del Seguro Social, art. 12 fr. I · Revisada en noviembre de 2026
Depende de si de verdad es una práctica o ya es trabajo, y la ley no te deja elegir la etiqueta. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y el artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Si tu practicante tiene horario, recibe órdenes y cobra algo, los dos artículos ya se cumplieron y lo que firma es un contrato individual de trabajo. Si la práctica es académica de verdad, sin subordinación, lo que se firma es un convenio con la institución educativa, donde la empresa es sede y no patrón. No hay una tercera figura en la ley.
La figura que no existe
Entra un muchacho de octavo semestre, se queda seis meses, llega a las nueve, se va a las seis y cobra cuatro mil pesos al mes que en la contabilidad aparecen como «apoyo». Alguien pregunta qué le hacemos firmar, y la respuesta que se da en la mayoría de las empresas chicas es «un convenio de prácticas».
El problema es que en la Ley Federal del Trabajo no hay una figura llamada practicante, ni becario, ni pasante. Hay una definición y una presunción, y las dos se activan por lo que pasa, no por lo que dice el papel.
El 20 y el 21, que es lo único que importa
El artículo 20 dice que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Y agrega en su tercer párrafo que la prestación de ese trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Esa frase —«cualquiera que sea el acto que le dé origen»— es la que vuelve irrelevante el título del documento. Un convenio de prácticas que describe un trabajo subordinado y pagado produce los mismos efectos que un contrato de trabajo.
El artículo 21 lo cierra en una línea: se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Presunción significa que no le toca al practicante probar que era trabajador: le toca a la empresa probar que no lo era.
El IMSS no decide aparte: se cuelga de los mismos artículos
Aquí es donde el error sale caro. El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social dice que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
O sea: la ley del seguro social no tiene su propio criterio. Remite a los dos artículos de arriba. Si el practicante cae en el 20 y el 21, es sujeto de aseguramiento, y no darlo de alta no es un olvido administrativo: es tener a una persona trabajando sin seguro de riesgos de trabajo, en el único lugar donde eso se nota —el día del accidente—.
La única figura que la ley sí tiene para entrenar antes de contratar
Y conviene conocerla, porque resuelve de verdad el caso de «quiero probarlo unos meses». El artículo 39-B define la relación de trabajo para capacitación inicial: aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Léela despacio: es una relación de trabajo. Dura tres meses como máximo, o hasta seis sólo en puestos de dirección o que requieran conocimientos profesionales especializados. Y durante ese tiempo, dice el mismo artículo, el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
El artículo 39-C añade el requisito de forma: la relación con periodo a prueba o de capacitación inicial se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado. Y el 39-D las vuelve improrrogables, y prohíbe aplicarlas al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión.
Es decir: la ley ya pensó en el caso de entrenar a alguien antes de contratarlo, y lo resolvió como trabajo pagado y asegurado. No dejó un hueco para hacerlo gratis.
Cuándo sí es una práctica, de verdad
Existe, y no es raro: la práctica académica que forma parte del plan de estudios, con un objetivo de aprendizaje definido por la escuela, un tutor académico, un periodo acotado y un informe que se entrega a la institución. Ahí la empresa es sede, no patrón, y el documento es un convenio entre la escuela y la empresa, con el alumno adherido.
Lo que hace que siga siendo práctica y no se convierta en trabajo es la ausencia de subordinación productiva: el alumno no cubre un puesto, no sustituye a nadie, no tiene metas de producción y no está en el organigrama. En el momento en que cubre el puesto que dejó alguien, la presunción del 21 vuelve a aplicar aunque el convenio diga otra cosa.
| Señal en la operación | Convenio de prácticas | Contrato de trabajo |
|---|---|---|
| Quién define las actividades | El plan de estudios y el tutor académico | La empresa, según el puesto |
| Horario | El que la escuela acredita como horas de práctica | Jornada de la empresa |
| Pago | Apoyo o beca, si la hay, sin contraprestación por resultados | Salario por el trabajo prestado |
| Metas y entregables | Un informe académico | Entregables del puesto |
| Sustituye a alguien | No | Sí, aunque sea parcialmente |
| Órdenes y supervisión | Acompañamiento de un tutor | Mando y dirección del patrón |
| Alta en el IMSS | No, si de verdad no hay relación laboral | Sí, por el art. 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social |
| Documento | Convenio con la institución educativa | Contrato individual de trabajo, con los datos del art. 25 |
Entonces, los papeles
- 1Si es práctica académica: convenio con la institución educativa, con el periodo, el objetivo de aprendizaje, el tutor de cada lado y lo que la empresa no va a pedirle al alumno. Lo firman la escuela y la empresa; el alumno firma su adhesión.
- 2Si es trabajo: contrato individual de trabajo. El artículo 25 lista lo que debe contener el escrito, incluida la CURP y el RFC, el tipo de relación, el servicio con la mayor precisión posible, el lugar, la jornada, el salario y la designación de beneficiarios de la fracción X. Está en el contrato individual de trabajo con firma electrónica.
- 3Si lo que quieres es probarlo: capacitación inicial del 39-B o periodo a prueba del 39-A, por escrito y con seguridad social, por el 39-C.
- 4En los dos casos, confidencialidad. Un practicante ve precios, listas de clientes y procesos. Se firma aparte, con el acuerdo de confidencialidad, y por qué va aparte está en el acuerdo de confidencialidad en línea.
- 5Y la responsiva del equipo que le entregas, si le das laptop o celular: la carta responsiva de equipo de cómputo y cómo se documenta la entrega en el acta de entrega del equipo con fotos.
Lo que no se firma es un papel que diga «este convenio no genera relación laboral» y nada más. Esa frase no tiene efecto por sí sola: lo que decide es la operación, por el artículo 20.
Lo que no se le puede pedir firmar
Una cláusula de no competencia no sirve, y además no es sólo inútil: el párrafo del artículo 5o. constitucional que casi nadie cita prohíbe el convenio en que la persona renuncie a ejercer determinada profesión, industria o comercio. Está desarrollado en ¿puedo hacer que un trabajador firme que no se irá a la competencia?. Lo que sí se puede pactar es confidencialidad.
Tampoco sirve pedirle que firme una renuncia con fecha abierta, ni un finiquito antes de empezar. Qué lleva y qué no lleva un finiquito está en el finiquito por renuncia voluntaria.
Cuando el practicante se queda
Es el final feliz y el que más dudas trae: el practicante termina y la empresa lo quiere contratar. Dos cosas hay que mirar. La primera, la antigüedad: si durante la práctica hubo relación de trabajo, la antigüedad empezó entonces, no el día del contrato nuevo, y eso cambia vacaciones, prima y aguinaldo. La segunda, el 39-D: no se le puede aplicar un periodo de prueba si ya se le aplicó uno, ni dos veces.
Al salir, lo que acredita su paso por la empresa es una constancia laboral, no una carta de recomendación. La diferencia está en la constancia laboral y la carta de recomendación, lo que la ley pide en la constancia laboral según la Ley Federal del Trabajo y el formato en la constancia laboral.
Firmarlo el primer día, no el tercer mes
El problema real de los papeles del practicante no es qué dicen: es que se firman en marzo y la persona entró en enero. Mandarlos por liga el día de la entrada no cambia nada de lo legal. El artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.
Con SignSolú el contrato, el convenio, la confidencialidad y la responsiva salen por WhatsApp desde el número de la empresa o por correo, la persona firma desde su teléfono sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Eso es lo que permite demostrar después en qué fecha se firmó cada uno: cualquiera lo comprueba en la página de verificación, sin cuenta. El detalle del acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos laborales mexicanos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
El resto del expediente de una empresa chica se arma igual: el enterado del reglamento interior, las vacaciones firmadas, el permiso sin goce de sueldo y el home office. Y si quien firma por la empresa no es el dueño, la firma electrónica de personas morales.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Un practicante es trabajador?
Lo es si presta un trabajo personal subordinado mediante un pago, por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 21 presume el contrato y la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. El nombre del documento no cambia eso.
¿Tengo que dar de alta a mi practicante en el IMSS?
Si hay relación laboral, sí. El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social hace sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a las personas que, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un servicio remunerado, personal y subordinado.
¿Sirve poner en el convenio que no genera relación laboral?
Por sí sola, no. El artículo 20 dice que hay relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, y que la prestación del trabajo y el contrato producen los mismos efectos. Lo que decide es cómo funciona la relación en los hechos.
¿Puedo tenerlo tres meses sin pagarle, para ver si funciona?
No con las figuras de la ley. La capacitación inicial del artículo 39-B dura hasta tres meses y durante ese tiempo el trabajador disfruta del salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones del puesto. El periodo a prueba del 39-A es igual en eso.
¿Qué pasa con su antigüedad si lo contrato al terminar?
Si durante la práctica hubo relación de trabajo, la antigüedad corre desde entonces, y eso afecta vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Además, el artículo 39-D prohíbe aplicar al mismo trabajador periodos de prueba o de capacitación inicial en forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión.
¿Le puedo pedir que firme que no se va con la competencia?
No sirve. El artículo 5o. constitucional no admite el convenio en que la persona renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. Lo que sí se puede pactar y sostener es la confidencialidad.