SignSolú
Documentos

¿Puedo hacer que un trabajador firme que no se irá a la competencia? La Constitución contesta en una línea, y lo que sí se firma es otra cosa

Basada en Constitución, art. 5o.; LFPPI, arts. 163, 164, 166 y 167; Ley Federal del Trabajo, arts. 47 fracc. IX y 134 fracc. XIII · Revisada en noviembre de 2026

9 min de lectura

No por la vía de prohibirle trabajar. El artículo 5o. de la Constitución dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y añade que tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. Lo que sí se puede pactar, y sí se puede defender, es la confidencialidad: el artículo 166 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial obliga a abstenerse de divulgar un secreto industrial a quien tenga acceso a él con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, profesión o relación de negocios, del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad.

La línea que cierra la discusión

El artículo 5o. de la Constitución empieza con la libertad de trabajo: a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y el ejercicio de esa libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen derechos de tercero, o por resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Y más adelante, en un párrafo que casi nadie cita y que resuelve la pregunta, dice: tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. No dice que haya que ponderarlo, ni que dependa del plazo o de la zona: dice que no puede admitirse.

Por eso una cláusula que prohíbe a un ex trabajador emplearse en el giro durante dos años en la zona metropolitana es papel firmado sin consecuencia práctica contra él. Y conviene saberlo antes de confiar en ella, porque la empresa que cree tenerla no protege lo que de verdad le importa.

Lo que la empresa quiere evitar¿Se puede pactar?Con qué norma
Que se emplee en la competenciaNoArt. 5o. constitucional: no se admite esa renuncia
Que se lleve la lista de clientes y la useSí, como confidencialidadLFPPI arts. 163 y 166
Que revele el método, la fórmula o el costeoSíLFPPI art. 166; LFT art. 134 fracc. XIII
Que divulgue asuntos reservados estando empleadoYa es causal de rescisiónLFT art. 47 fracc. IX
Que el competidor lo contrate para obtener secretosResponsabilidad del competidorLFPPI art. 167
Que se lleve a dos compañerosNo por prohibiciónMisma razón del art. 5o.
Que use lo que aprendió trabajandoNoLFPPI art. 164: la creación independiente no es apropiación indebida
La columna del medio cambia la estrategia: lo que no se puede prohibir se puede proteger por otra vía, y lo que no se puede proteger de ninguna manera conviene saberlo antes de negociar.
Lo que no se puede pactar y lo que si: no se admite convenio en que la persona renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesion industria o comercio segun el articulo 5o constitucional, y si se puede pactar la confidencialidad del secreto industrial que obliga a quien fue prevenido sobre ella segun el articulo 166 de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial
Una puerta cerrada y otra abierta. La abierta exige haber prevenido por escrito.

Lo que sí obliga: el secreto industrial

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial define en la fracción I de su artículo 163 el secreto industrial como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros, y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a dicha información.

La última parte es la condición que decide todo y la que las empresas chicas incumplen sin darse cuenta: si la lista de clientes está en una hoja compartida que todos abren, no hay acceso restringido, y entonces no hay secreto industrial que defender. El documento firmado no suple la falta de control; lo acompaña.

El mismo artículo aclara dos cosas más. Que la información puede constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o cualquier otro medio conocido o por conocerse. Y que no se considerará secreto industrial la información que sea del dominio público, la que resulte generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

El 166 y la palabra «prevenido»

El artículo 166 es el que convierte un documento en obligación: toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo sin consentimiento de quien ejerza su control legal o de su usuario autorizado.

Ahí está el trabajo real de recursos humanos: la prevención. Un convenio de confidencialidad firmado, con fecha, que identifique qué información es confidencial y deje constancia de que esa persona fue advertida, es exactamente lo que el artículo pide. Sin esa constancia, la obligación es discutible aunque la información sí sea un secreto.

Lo que no es apropiación indebida

El artículo 164 marca los tres límites, y conviene leerlos antes de amenazar con una demanda. No se considera apropiación indebida el descubrimiento o la creación independientes de la información; la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, siempre que no esté sujeto a obligación de confidencialidad; ni la adquisición de la información de otra persona de manera legítima sin obligación de confidencialidad o sin conocimiento de que era un secreto.

Traducido: lo que una persona aprendió a hacer trabajando contigo es suyo. Lo que es tuyo es la información concreta que guardaste con acceso restringido. Esa frontera es la que hay que describir en el documento, y describirla con ejemplos vale más que una definición larga.

El competidor que contrata para llevarse el secreto

Hay una vía que la mayoría de las empresas no conoce y que apunta al lugar correcto. El artículo 167 dice que la persona física o moral que contrate a una persona trabajadora que esté laborando o haya laborado, o a una persona profesionista, asesora o consultora que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los términos de esa ley. Y añade que también será responsable quien por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

Es decir: el reclamo no va solamente contra la persona que se fue, va también contra quien la contrató con ese fin. Eso cambia la conversación, porque una empresa seria no quiere ese riesgo y suele preferir un acuerdo a un litigio.

Las dos obligaciones que ya existen en la relación de trabajo

Mientras la persona trabaja contigo, no hace falta inventar nada. La fracción XIII del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo obliga al trabajador a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñe, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Y la fracción IX del artículo 47 hace de su incumplimiento causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón: revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. Cómo se documenta un hecho así, con el plazo del artículo 517 corriendo, está en cómo se levanta un acta administrativa y en los testigos del acta administrativa. La plantilla propia de esa causal es el acta administrativa por revelar secretos.

Qué firmar, entonces

  1. 1Un convenio de confidencialidad al ingresar, que identifique por categorías qué información es confidencial —lista de clientes con sus condiciones, costeo, proveedores y precios de compra, método, código, planos— y que diga expresamente que se previene a la persona sobre su confidencialidad, para encajar en el artículo 166.
  2. 2Una cláusula de devolución y no retención, con la obligación de entregar y borrar copias al terminar la relación, y un acuse de que se cumplió.
  3. 3Un resguardo por cada activo que sale de la empresa: el equipo, el teléfono, los accesos. Los formatos son la carta responsiva de equipo de cómputo y la carta responsiva de celular, y el caso del teléfono está en la carta responsiva de celular de la empresa.
  4. 4Accesos por persona, revocables, porque el acceso restringido del artículo 163 se demuestra con el sistema, no con el convenio. Un acceso compartido entre cinco personas es la prueba de que no estaba restringido.
  5. 5Una cláusula de no solicitación de clientes acotada al uso de información confidencial, que es distinta de prohibirle trabajar: no limita dónde se emplea, limita usar lo que se llevó.

El documento base es el acuerdo de confidencialidad, con la versión bilingüe para una contraparte que lee en inglés, y el panorama está en el NDA y cómo se firma en línea. Para proteger tecnología en concreto, el ángulo está en el NDA para proteger tecnología en México. Y si la relación no es laboral sino de servicios, el marco cambia: el contrato de prestación de servicios profesionales.

Las cinco cosas que si se firman en lugar de una clausula de no competencia: convenio de confidencialidad al ingresar que previene sobre la confidencialidad por el articulo 166, clausula de devolucion y no retencion con acuse, resguardo por cada activo que sale de la empresa, accesos por persona y revocables para acreditar el acceso restringido del articulo 163, y no solicitacion acotada al uso de informacion confidencial
Cinco documentos. El cuarto no es un documento, y es el que decide si los otros valen.

Firmarlo el día de ingreso, que es el único día en que se puede

El convenio de confidencialidad se firma el primer día o no se firma. Después hay que pedirlo, y pedirlo se interpreta como desconfianza. El cuello de botella no es redactarlo: es juntar la firma el mismo día en que la persona está en capacitación, en campo o en otra sucursal.

Mandarlo por liga no cambia nada de lo legal: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite la manifestación de la voluntad por medios electrónicos, y el 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.

Con SignSolú el convenio sale por WhatsApp desde tu número o por correo, la persona lo abre en su teléfono y firma sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Esa fecha es justamente la constancia de que se previno sobre la confidencialidad antes de dar acceso, que es lo que el artículo 166 pide. Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta. Lo que trae el acuse está en qué es un acuse de auditoría, el envío a varias personas en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos de recursos humanos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Puedo prohibirle a un ex trabajador irse con la competencia?

No por convenio. El artículo 5o. de la Constitución dice que no puede admitirse convenio en que la persona renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio, y que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique al trabajo que le acomode, siendo lícito.

¿Entonces la cláusula de no competencia no sirve de nada?

Como prohibición de trabajar, no es exigible contra la persona. Lo que sí es exigible es la obligación de no divulgar ni usar un secreto industrial, y eso se pacta como confidencialidad, no como prohibición de empleo.

¿Qué hace que algo sea secreto industrial?

La fracción I del artículo 163 de la LFPPI pide tres cosas: información de aplicación industrial o comercial guardada con carácter confidencial, que signifique una ventaja competitiva o económica, y que quien ejerce su control legal haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido.

¿Hace falta un documento firmado?

El artículo 166 obliga a quien tenga acceso al secreto con motivo de su trabajo o relación de negocios y del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad. Un convenio firmado con fecha es la forma más limpia de acreditar esa prevención.

¿Puedo reclamarle a la empresa que lo contrató?

El artículo 167 considera responsable a la persona física o moral que contrate a quien labora o laboró para otra, o a un profesionista, asesor o consultor que le preste o haya prestado servicios, con el fin de obtener sus secretos industriales.

¿Puede usar lo que aprendió trabajando conmigo?

Sí. El artículo 164 dice que no es apropiación indebida el descubrimiento o la creación independientes, el estudio o desmontaje de un producto puesto a disposición del público, ni la adquisición legítima de la información sin obligación de confidencialidad. La experiencia es suya; la información restringida es tuya.

Sigue leyendo

Prueba SignSolú con 10 documentos gratis