¿Cuánto depósito puedo pedir por mi local en San Luis Potosí?
Basada en Código Civil de San Luis Potosí, arts. 2271, 2272, 2279 y 2282 · Revisada en octubre de 2026
Una mensualidad, y nada más junto con ella. El artículo 2279 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí prohíbe exigir conjuntamente fianza, renta adelantada o depósito —basta una sola de esas garantías— y agrega que si se opta por el depósito de rentas, no podrá exceder de una mensualidad. Ese artículo vive en el capítulo de arrendamiento de fincas urbanas y no dice en ningún momento que se limite a las destinadas a habitación, así que alcanza a un local, una oficina o una bodega. Pedir fianza más dos meses de depósito es justo lo que prohíbe.
La costumbre en San Luis Potosí, como en casi todo el país, es pedir dos meses de depósito y además un fiador con escritura. Y la creencia que la sostiene es que los topes de garantía son cosa de vivienda y que un local se negocia libre. En el código potosino eso no es así, y la razón está en dónde quedó escrito el artículo.
Lo que dice el artículo, y en qué capítulo está
El Código Civil para el Estado de San Luis Potosí que publica el Congreso del Estado trae el artículo 2279 con dos párrafos, y los dos importan. El primero: «El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador». El segundo: «Tampoco podrá exigir conjuntamente fianza, renta adelantada o depósito, bastando una sola de estas garantías. En caso de que se opte por el depósito de rentas, este depósito no podrá exceder de una mensualidad».
El artículo está en el Capítulo IV del Título Sexto, que se llama «Del Arrendamiento de Fincas Urbanas». No dice «fincas destinadas a habitación», que es la fórmula que el propio código usa cuando quiere hablar sólo de vivienda —y la usa dos artículos después—. Un local, una oficina o una bodega en zona urbana son fincas urbanas. Por eso el tope alcanza al contrato comercial.
La prueba de que el código sí sabe decir «habitación» cuando quiere
El artículo 2282, dos renglones más abajo en el mismo capítulo, dice: «Podrá solicitarse la modificación del precio del arrendamiento en las fincas destinadas a habitación, siempre que haya transcurrido cuando menos un año…», y permite al juez decretar el aumento o la disminución hasta en un 25% de la renta estipulada. Ahí sí acotó. Esa es la razón por la que la revisión judicial de la renta no alcanza a un local y el tope de depósito sí: no es interpretación, es la letra de los dos artículos vecinos.
Lo que no alcanza al local, y conviene saberlo por lo contrario, está explicado en general en contrato de arrendamiento de local comercial: el capítulo de vivienda del modelo federal, el derecho del tanto del 2447 y el plazo del 2398 se escriben pensando en casas, y de ahí sale la mitad de los errores de un contrato de local. En San Luis Potosí la distinción se mueve un renglón: el depósito está del lado del local.
Entonces qué se puede pedir, en orden
- 1Elige una sola garantía. Fianza, renta adelantada o depósito. No las tres y no dos: el 2279 dice «bastando una sola de estas garantías».
- 2Si eliges depósito, es una mensualidad. Escrito con número y con letra, y en el mismo monto que la renta de la cláusula correspondiente.
- 3Si eliges fiador, no puedes rehusar al idóneo. Lo que sí puedes hacer es escribir en el contrato qué requisitos de idoneidad vas a pedir —solvencia, domicilio en el estado, comprobante de propiedad— para que la discusión se resuelva con documentos y no con una negativa. El fiador que vive lejos puede firmar a distancia: está en el fiador puede firmar en línea.
- 4Si eliges renta adelantada, es la tercera opción del artículo y excluye a las otras dos. Conviene que la cláusula diga a qué periodo se aplica y qué pasa si el contrato termina antes.
- 5Documenta el estado del local al entregarlo. El depósito de un mes es poco frente a una adaptación mal devuelta, así que lo que te protege no es el monto: es el anexo de entrega. El artículo 2271 obliga al arrendatario a devolver la finca tal como la recibió sólo cuando la recibió con expresa descripción de las partes de que se compone, y el 2272 presume lo contrario si no hubo descripción. Es el mismo mecanismo del artículo 2442 del Código Civil Federal, que es el que copian los modelos genéricos.
Ese último punto es el que de verdad cambia el resultado. Con un mes de depósito como techo legal, la herramienta del arrendador potosino no es el dinero retenido, es el inventario firmado el día de la entrega. Cómo se arma uno que sirva está en acta de entrega del equipo con fotos, que explica la mecánica, y la diferencia entre fiador y depósito, en depósito en garantía o fianza.
| Garantía | ¿Se puede en San Luis Potosí? | Artículo |
|---|---|---|
| Un mes de depósito, solo | Sí | 2279, segundo párrafo |
| Dos meses de depósito | No: el tope es una mensualidad | 2279, segundo párrafo |
| Fiador, solo | Sí, y no se puede rehusar al idóneo | 2279, primer y segundo párrafo |
| Fiador más un mes de depósito | No: las garantías no se acumulan | 2279, segundo párrafo |
| Renta adelantada, sola | Sí, como tercera opción | 2279, segundo párrafo |
| Pedirle al juez subir la renta hasta 25% | No en un local: es para fincas destinadas a habitación | 2282 |
Cuándo se devuelve, y cómo se deja escrito
El código no fija un plazo de devolución del depósito, así que es materia de contrato y conviene escribirlo con fechas y no con «a la entrega del inmueble». Tres renglones resuelven casi todos los pleitos: de qué responde el depósito, en cuántos días hábiles se devuelve contados desde la entrega de llaves, y qué se puede descontar con el anexo firmado en la mano.
- De qué responde: daños distintos del desgaste normal, servicios impagos y rentas pendientes. Lo último importa aquí, porque la fracción VI del 2319 hace causa de rescisión la falta de pago de servicios por más de dos meses.
- En cuántos días: un plazo concreto en días hábiles desde la entrega de llaves y la firma del acta de salida.
- Contra qué se descuenta: el anexo de entrada comparado con el de salida, los dos firmados. Sin acta de salida no hay con qué comparar.
- Cómo se entrega la devolución: transferencia a una cuenta identificada, con el recibo correspondiente. El formato está en recibo de dinero.
- Qué pasa si el inquilino se va antes: la renta adelantada y el depósito se tratan distinto, y conviene que el contrato lo diga.
Y si el contrato ya está firmado con dos meses
Pasa seguido y conviene no dramatizarlo. El artículo no dice que el contrato entero se caiga: lo que queda expuesto es esa cláusula, y el inquilino puede reclamar el excedente con el artículo en la mano. Lo práctico, si la relación va bien, es firmar un convenio modificatorio que deje una sola garantía y devuelva lo demás, en vez de esperar el día de la salida para discutirlo. Ese convenio se firma igual que el contrato y queda con su propio acuse; llevar el control de qué versión está vigente está en control de vigencias y renovaciones, y si la renta es lo que cambia, en el aumento con la inflación.
La plantilla que ya trae esta cláusula escrita así
La página de contrato de arrendamiento de local comercial para San Luis Potosí trae la cláusula de garantía con una sola opción y el depósito topado en una mensualidad, más el plazo de quince años del 2227 para comercio, los treinta días de aviso indubitable del 2308, la prórroga de hasta un año del 2315 y la preferencia a los tres años del 2276. Si el inmueble es casa habitación, la que te toca es la plantilla de arrendamiento de San Luis Potosí, que sí trae el capítulo de habitación.
Y si rentas locales en varios estados, lo que cambia de uno a otro está en rento maquinaria en varias ciudades: el contrato cambia por estado, que explica el mecanismo, y en las plantillas por entidad de Nuevo León y Michoacán.
Cómo lo firmo sin que el inquilino venga a la oficina
Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo. El inquilino —y el fiador, si elegiste fiador— firman desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada, y las partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría: hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo. Cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta. Qué trae ese acuse está en qué es un acuse de auditoría, y si la duda es si alguien puede moverle una cifra después, en cómo sé que un contrato firmado en línea no lo van a cambiar.
El aviso indubitable de treinta días del 2308 conviene mandarlo igual, como documento a firma de recibido, porque vive de poder probar la fecha: cómo se avisa la terminación de un contrato. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de validez en el FAQ legal, y el plan gratis son diez documentos sin tarjeta desde tu cuenta.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir dos meses de depósito por mi local en San Luis Potosí?
El artículo 2279 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí dice que si se opta por el depósito de rentas, ese depósito no podrá exceder de una mensualidad. El artículo está en el capítulo de arrendamiento de fincas urbanas y no se limita a las fincas destinadas a habitación, así que alcanza a un local. Dos meses quedan fuera de ese tope.
¿Puedo pedir fiador y además un mes de depósito?
No. El mismo artículo 2279 dice que el propietario no podrá exigir conjuntamente fianza, renta adelantada o depósito, «bastando una sola de estas garantías». Las tres son opciones y se elige una. Lo que sí puedes es escribir en el contrato los requisitos de idoneidad del fiador, porque el primer párrafo del artículo te impide rehusar al fiador que reúna los requisitos que la ley exige.
¿Por qué dicen que los topes de depósito son sólo para vivienda?
Porque en varios códigos estatales es así, y porque el artículo vecino en el propio código potosino sí acota a la vivienda: el 2282 permite pedirle al juez la modificación de la renta hasta en un 25% «en las fincas destinadas a habitación». El 2279 no trae esa acotación y está en el capítulo de fincas urbanas, que es el género. Cuando el código quiso hablar sólo de casas lo escribió, y en el 2279 no lo escribió.
Si sólo puedo pedir un mes, ¿con qué me protejo?
Con el acta de entrega. El artículo 2271 obliga al arrendatario a devolver la finca tal como la recibió sólo cuando la recibió con expresa descripción de las partes de que se compone, y el 2272 presume que la recibió en buen estado si no hubo tal descripción, salvo prueba en contrario. Un anexo con el estado del local, sus instalaciones y fotos, firmado el día de la entrega, vale más que un mes extra de depósito, porque es lo que permite cobrar un daño real.
¿En cuántos días tengo que devolver el depósito?
El código no fija un plazo, así que es materia del contrato y conviene escribirlo con días hábiles contados desde la entrega de llaves y la firma del acta de salida. Conviene también decir de qué responde el depósito —daños distintos del desgaste normal, servicios impagos y rentas pendientes— y contra qué se descuenta, que es la comparación del acta de entrada con la de salida.
Mi contrato ya está firmado con fianza y dos meses. ¿Qué hago?
Lo que queda expuesto es esa cláusula, no el contrato entero: el inquilino puede reclamar con el artículo 2279 en la mano. Si la relación va bien, lo práctico es firmar un convenio modificatorio que deje una sola garantía y devuelva el excedente, con su recibo, en vez de llegar al día de la salida con la discusión abierta. Ese convenio se firma igual que el contrato y queda con su propio acuse.