¿Qué plantilla de contrato de renta sirve para el Estado de México?
Basada en Código Civil del Estado de México, arts. 7.671 a 7.698 · Revisada en octubre de 2026
La del Estado de México, y existen dos según el destino: una de vivienda y una de local comercial. El Código Civil del Estado de México topa el arrendamiento de vivienda en tres años y el de local comercial o de servicios en cinco, por las fracciones II y III del artículo 7.672, contra los diez y veinte del Código Civil Federal; y si no se pacta plazo, un local se entiende arrendado por dos años. Un formato federal copiado de internet le pone a tu contrato un plazo que ahí es inválido en el excedente.
Buscas «contrato de arrendamiento Estado de México word» y bajas el primer resultado. Casi siempre es un formato redactado sobre el Código Civil Federal, con un plazo de diez años para vivienda y veinte para local. Los dos números están mal para un inmueble en Toluca, Ecatepec o Naucalpan, y no por un detalle: el artículo que los fija es otro.
Son dos plantillas, y la diferencia es el destino
El arrendamiento es materia local, así que lo que rige un inmueble en el Estado de México es el Código Civil del Estado de México, no el federal. Y dentro de ese código las reglas de vivienda y de local no son las mismas, porque el Capítulo IV del título está dedicado a los bienes urbanos destinados a casa habitación y no alcanza a un local.
Por eso hay dos páginas distintas con dos plantillas distintas: arrendamiento del Estado de México para casa, departamento o cuarto, y local comercial en el Estado de México para local, oficina, bodega o consultorio. No es la misma página con otro nombre: cambian las cláusulas porque cambian los artículos.
Tres años en vivienda, cinco en local
La fracción II del artículo 7.672 dice que un arrendamiento de inmueble urbano destinado a casa habitación no puede exceder de tres años. El Código Civil Federal permite diez en su artículo 2398. La fracción III baja a cinco años el de un local comercial o de servicios, contra los veinte del federal; los veinte años de la fracción V son para la industria y el comercio en gran escala. Un contrato a diez años es inválido en el excedente, y el tema está desarmado en arrendamiento del Estado de México: plazo máximo de tres años.
Sin plazo pactado, un local queda amarrado dos años
Ésta es la que más sorprende. La fracción II del artículo 7.673 entiende arrendado por dos años el local sin plazo pactado. En el código federal ese mismo contrato queda por tiempo indeterminado y se termina con un aviso de quince días, por el 2478. Aquí el olvido de escribir la fecha no deja a nadie libre de irse en quince días: amarra dos años a las dos partes. Y como el aviso de terminación es lo que cierra la discusión, conviene mandarlo con constancia: cómo se hace está en cómo se avisa la terminación de un contrato.
Lo que trae la plantilla de vivienda y no trae un formato federal
Cuatro cosas, y las cuatro salen de artículos que el federal no tiene o resuelve al revés.
- El tope de aumento del diez por ciento. El artículo 7.698 dice que en la novación del contrato de arrendamiento de vivienda el incremento de la renta no podrá exceder del diez por ciento. Es un tope fijo, no indexado a la inflación, y el federal no tiene ninguno desde 1993.
- Reparaciones con cargo a las rentas. El artículo 7.687 permite al arrendatario rescindir o reclamar que con cargo a las rentas se hagan las reparaciones necesarias que el arrendador no hizo. No necesita pasar por el juez, y el 2416 federal sí lo manda a ocurrir ante la autoridad judicial.
- No requiere registro, pero registrarlo pide notario. El artículo 7.671 dice expresamente que el contrato no requiere de registro, a no ser que las partes lo convengan, en cuyo caso deberán ratificarse las firmas ante notario u otorgarse en escritura pública. Es lo contrario del registro digital del 2448 F de la Ciudad de México.
- Rescisión sin catálogo. El artículo 7.718 es genérico: las partes tienen acción para pedir la rescisión cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones del contrato. Donde el federal enumera cinco causas para el arrendador, aquí lo que define el incumplimiento es lo que el contrato diga, y por eso el contrato pesa más.
El derecho del tanto con diez días y poco diente
El inquilino cumplido tiene preferencia, pero el plazo para ejercerla es de diez días, el más corto de los tres códigos que se comparan, y una venta hecha sin aviso es válida y sólo genera daños y perjuicios, sin el piso que el federal fija. Qué es esta figura y cómo se ejerce está en qué es el derecho del tanto.
Lo que trae la plantilla de local y no trae la de vivienda
Tres renglones que un arrendador de local en el Estado de México conviene que conozca antes de redactar.
| Renglón | Estado de México | Código Civil Federal |
|---|---|---|
| Plazo máximo, vivienda | Tres años (7.672 fr. II) | Diez años (2398) |
| Plazo máximo, local o servicios | Cinco años (7.672 fr. III) | Veinte años (2398) |
| Local sin plazo pactado | Dos años (7.673 fr. II) | Indeterminado, aviso de 15 días (2478) |
| Aumento en novación de vivienda | Tope del 10% (7.698) | Sin tope |
| Anticipo de rentas | Escritura pública e inscripción (7.680) | Sólo forma escrita (2406) |
| Seguro si el giro es riesgoso | Obligatorio para el arrendatario (7.688 fr. III) | No existe esa obligación |
| Reparaciones que el dueño no hizo | Con cargo a las rentas (7.687) | Hay que ocurrir al juez (2416) |
El anticipo de rentas, que saca el contrato del documento privado
El artículo 7.680 manda otorgar en escritura pública e inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento en que se pacte un anticipo de rentas, junto con los de inmuebles de menores, de incapacitados o de una sucesión. El federal sólo exige forma escrita. Por eso la plantilla de local no tiene campo de anticipo: el dinero de entrada queda como depósito devolvible. Cobrar seis meses adelantados en un documento privado es justo lo que ese artículo no permite, y vale la pena saberlo antes y no después. La lista de lo que de plano no se puede firmar electrónicamente está en documentos que no se pueden firmar electrónicamente.
El seguro cuando el giro es riesgoso
La fracción III del artículo 7.688 obliga al arrendatario que establezca un negocio o industria riesgosa a contratar un seguro suficiente para los daños al bien y a terceros. El 2425 federal no contiene esa obligación. Si el giro declarado es taller, imprenta, manejo de solventes o cocina con gas, la cláusula de seguro no es un extra del arrendador: es la ley del estado, y conviene que el contrato pida la póliza antes de entregar llaves.
Cómo se decide en treinta segundos cuál te toca
- 1¿Es casa, departamento o cuarto? La de vivienda: arrendamiento del Estado de México. Tres años, tope de aumento del diez por ciento en la novación.
- 2¿Es local, oficina, bodega o consultorio? La de local: local comercial en el Estado de México. Cinco años, seguro si el giro es riesgoso, sin campo de anticipo.
- 3¿Es un terreno sin construcción? La genérica, plantilla de contrato de arrendamiento, porque el capítulo urbano no lo alcanza. La diferencia entre predio urbano y rústico está en predio urbano o predio rústico.
- 4¿El dueño es un menor, un incapacitado o una sucesión? No es plantilla: el 7.680 pide escritura pública.
- 5¿Hay anticipo de rentas pactado? Tampoco: el 7.680 pide escritura pública e inscripción. Si lo que quieres es garantía, va como depósito.
Si el inmueble está en otra entidad, el catálogo completo por estado está en plantillas: la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco y Puebla cambian el plazo, el depósito, el incremento o la prórroga, y una cláusula copiada del modelo genérico puede ser nula ahí. El caso contrario, rentar en varias ciudades con un solo formato, está en el contrato cambia por estado.
Cómo se firma, ya con la plantilla correcta
Capturas los datos una vez, la liga sale por WhatsApp o por correo y el inquilino firma desde su celular sin crear cuenta ni instalar nada. El anexo con el inventario y el estado del inmueble se firma junto con el contrato, y es lo que después decide la devolución del depósito. Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta.
El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Si el inquilino está lejos, en mi inquilino vive en otra ciudad; y si el fiador también, en el fiador puede firmar en línea.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Me sirve un formato federal de arrendamiento para un inmueble en el Estado de México?
Como base común, sí; como ley aplicable, no. El arrendamiento es materia local y lo que rige un inmueble en Toluca o en Ecatepec es el Código Civil del Estado de México. Los dos números que un formato federal trae mal son los plazos: la fracción II del artículo 7.672 topa la vivienda en tres años y la fracción III el local comercial o de servicios en cinco, contra diez y veinte del federal.
¿Cuál de las dos plantillas del Estado de México me toca?
La decide el destino. Casa, departamento o cuarto van en la de vivienda, que trae el plazo de tres años y el tope de aumento del diez por ciento en la novación. Local, oficina, bodega o consultorio van en la de local comercial, que trae el plazo de cinco años y el seguro obligatorio si el giro es riesgoso. Un terreno sin construcción va en la genérica, porque el capítulo urbano no lo alcanza.
Firmé a diez años. ¿Vale el contrato?
Vale, pero no por diez. El artículo 7.672 fija el máximo según el destino —tres años para vivienda, cinco para local comercial o de servicios, veinte para industria y comercio en gran escala— y un contrato más largo es inválido en el excedente. Lo práctico es firmar dentro del plazo con una cláusula de renovación expresa, que se puede repetir, en vez de un plazo que la ley no admite.
No le puse plazo al contrato de mi local. ¿Puedo terminarlo con quince días de aviso?
No, y es la diferencia que más sorprende. La fracción II del artículo 7.673 entiende arrendado por dos años el local sin plazo pactado. Esos quince días de aviso son del artículo 2478 del Código Civil Federal, donde un arrendamiento sin plazo queda por tiempo indeterminado. Aquí el olvido de escribir la fecha amarra dos años a las dos partes.
¿Puedo cobrar seis meses de renta por adelantado?
No en un documento privado. El artículo 7.680 manda otorgar en escritura pública e inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento en que se pacte un anticipo de rentas. Por eso la plantilla de local no tiene campo de anticipo y el dinero de entrada queda como depósito devolvible, que es una figura distinta y sí cabe en un contrato privado.
¿Cuánto le puedo aumentar la renta cada año?
En vivienda, hasta el diez por ciento en la novación del contrato, por el artículo 7.698. Es un tope fijo, no indexado a la inflación, y el Código Civil Federal no tiene ninguno desde 1993. En local comercial ese artículo no aplica, porque vive en el capítulo de bienes urbanos destinados a casa habitación, así que el aumento es el que diga el contrato.