SignSolú
Plantilla gratuita · se firma en línea

Plantilla de contrato de renta de planta de luz (planta generadora)

Una planta de luz no se renta como una revolvedora. Se renta para alimentar algo —un evento, una tienda, una línea de producción— y por eso el contrato tiene un renglón que ningún otro equipo tiene: **cómo se conecta**. De ahí cuelga casi todo lo que después se discute, porque una planta mal conectada no se avería sola: avería lo que estaba conectado a ella.

Esta plantilla escribe esos renglones. Trae la capacidad en kVA que marca la placa, la carga que el cliente declara que va a conectar, quién instala y desconecta, cómo se acopla a la instalación del inmueble, el diésel con quien lo pone, las horas de operación por día con el excedente por horómetro, y el pagaré de garantía en anexo por el valor de reposición.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y el cliente firma desde el celular antes de que la plataforma salga del patio. Si el equipo que rentas es mobiliario, loza y carpas en vez de la planta, el documento está en [contrato de renta de mobiliario para eventos](/blog/contrato-renta-mobiliario-eventos); y quién de los tres —organizador, recinto o proveedor de audio— tiene que firmar, en [planta de luz para un evento: quién firma la renta](/blog/planta-de-luz-para-un-evento-quien-firma-la-renta).

Usar esta plantilla · Crear cuenta gratis

Qué trae la plantilla

  1. Declaraciones. Que la planta es de la rentadora y está libre de gravámenes, y que el cliente la revisó antes de recibirla.
  2. Objeto: la planta, con su placa. Marca, modelo, potencia en kVA, serie, horómetro, accesorios y valor de reposición.
  3. Sitio de instalación. Dónde se instala la planta; moverla a otro sitio es uso distinto del convenido.
  4. Carga que se va a conectar. Los equipos y los kW que el cliente declara; conectar por encima de eso es uso no conforme.
  5. Quién instala, conecta y desconecta. La rentadora con su personal calificado, o el cliente con el suyo, y la prohibición de que otros abran tableros.
  6. Cómo se acopla a la instalación. Con equipo de transferencia, o con las cargas conectadas directo a los tableros de la planta; nunca a un contacto del inmueble.
  7. Puesta a tierra. La planta se pone a tierra con electrodo cuando trabaja como sistema derivado separado.
  8. Plazo y renta. Fecha de entrega e instalación, plazo, monto y cuándo se paga; la renta corre hasta la desconexión y devolución.
  9. Horas incluidas y excedente por horómetro. Horas de operación por día y precio de la hora extra, con la lectura del horómetro al entregar y al recoger.
  10. Combustible. Quién pone el diésel y con qué nivel de tanque sale y regresa la planta.
  11. Flete, maniobra y conexión. Con su precio, cobrado aparte de la renta.
  12. Mantenimiento y fallas. El servicio programado a la rentadora, el aviso inmediato de cualquier falla al cliente.
  13. Daño, pérdida y uso no conforme. Qué pasa si la planta regresa dañada y qué cuenta como uso distinto del convenido.
  14. Devolución. Fecha, lugar, lectura final del horómetro, nivel de tanque y estado, contra el acta de entrega firmada.
  15. Notificaciones, firma electrónica y jurisdicción. Domicilios y correos de las dos partes, validez de la firma y tribunales de la ciudad donde se firma.
  16. Anexo A · Pagaré de garantía. Por el valor de reposición de la planta, en hoja propia y para firmarse en tinta.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México: la rentadora declara que la planta es suya y está libre de gravámenes.
  • La planta va en un solo campo con marca, modelo, potencia, serie, horómetro y valor de reposición. Ese campo identifica el equipo y es la base del monto del pagaré.
  • La carga que se va a conectar tiene campo propio y separado de la planta, porque es la cifra que decide si un uso fue conforme o no.
  • Cómo se conecta no se deja a la costumbre: es un campo de opciones, y una de ellas es que no se toque la instalación del inmueble.
  • El pagaré va después de las firmas, en una hoja que se imprime sola y no lleva espacio de firma electrónica a propósito.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Rentadora y cliente, con domicilioEnergía Móvil Peninsular, S.A. de C.V.
Planta: marca, modelo, potencia, serie, horómetro y valor de reposición1 planta Caterpillar DE110 de 110 kVA, serie CAT-DE110-55821, horómetro en 3,410 h, valor de reposición $690,000.00
Dónde se instalael estacionamiento de la Hacienda Xcanatún, Mérida, Yuc.
Carga que se conectará, con sus kWiluminación, audio y cocina del evento, hasta 70 kW
Quién instala, conecta y desconectaEL ARRENDADOR, con su propio personal calificado
Cómo se conecta a la instalaciónsin conexión a la instalación del inmueble: las cargas se conectan directamente a los tableros de la planta
Fecha de entrega, plazo y renta16 de octubre de 2026, tres días, $7,500.00 por día más IVA
Horas incluidas por día y precio del excedente12 horas por día; la hora extra a $650.00
Combustiblediésel a cargo del cliente; sale con el tanque lleno y regresa lleno
Valor de reposición y vencimiento del pagaré$690,000.00, al 31 de diciembre de 2026

Qué dice la ley

Rentar una planta de luz es arrendar un bien mueble. El artículo 2398 del Código Civil Federal define el arrendamiento como el contrato en que una parte concede «el uso o goce temporal de una cosa» y la otra paga por ese uso «un precio cierto», y el 2459 manda aplicar al arrendamiento de muebles las disposiciones del mismo Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.

De ahí salen los cuatro artículos que sostienen el contrato: el 2426 (el arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que recibe la cosa, salvo pacto en contrario), el 2429 (paga la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada), el 2468 (la pérdida o el deterioro se presumen siempre a su cargo, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya) y el 2469, del que depende la cláusula de carga.

El 2469 merece leerse completo, porque es la razón de que la carga conectada tenga campo propio: «Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito». Sin una carga escrita no hay «modo no conforme» que alegar el día que la planta regresa con el alternador quemado.

El inventario del estado en que sale tiene su propio par. El 2442 obliga a devolver la cosa tal como se recibió cuando se recibió con expresa descripción de las partes de que se compone, y el 2443 presume, si no hubo esa descripción, que se admitió en buen estado. Sin acta de entrega, la fuga que ya traía salió de tu patio sana.

La parte eléctrica la manda la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 2012. Su artículo 702 alcanza a las fuentes portátiles dispuestas para conectarse al alambrado de un inmueble (sección 702-1), y de ahí salen tres reglas del contrato: la sección 702-5 pide equipo de transferencia que impida la conexión simultánea de la alimentación normal y la alterna, y sólo permite la conexión temporal de un generador portátil sin él cuando la alimentación normal queda separada por un medio de desconexión bloqueable y atendida sólo por personas calificadas; la 702-4 exige que, con transferencia manual, la fuente de reserva pueda alimentar todo el equipo que opere a la vez; y la 702-11 manda ponerla a tierra con un electrodo cuando trabaja como sistema derivado separado.

Esa norma sigue siendo la vigente, y conviene decirlo porque circula lo contrario: existe un PROY-NOM-001-SEDE-2018 publicado en el Diario Oficial como proyecto para consulta pública, que nunca se publicó en definitiva. El 13 de octubre de 2026 el temario de evaluación de la Secretaría de Energía para conformarse como unidad de inspección en materia de instalaciones eléctricas sigue nombrando a la NOM-001-SEDE-2012 como la norma cuya conformidad se evalúa, y apunta al texto del Diario Oficial del 29 de noviembre de 2012.

Quién puede abrir un tablero no lo decide el contrato, lo decide otra norma. La NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2011, alcanza a las instalaciones permanentes y provisionales y pide que el mantenimiento se haga sólo con personal capacitado (numerales 2, 4.20 y 5.5); quien maneja partes vivas debe estar autorizado por escrito por el patrón (numeral 5.13). El contrato dice quién conecta y desconecta porque eso ya está regulado, no porque suene prudente.

El pagaré del anexo se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: el artículo 170 enumera sus requisitos, y los 5o. y 5o. Bis —reformados y adicionados en el Diario Oficial del 26 de marzo de 2024— son la razón de que salga del flujo electrónico y se firme en tinta, porque el 5o. Bis sólo tiene por cumplido el requisito de constar por escrito «cuando así expresamente lo permita la Ley».

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

El renglón que ningún otro contrato de renta tiene: cómo se conecta

La plantilla genérica de renta de maquinaria y equipo resuelve bien una máquina que trabaja sola en una obra: se entrega, se usa, se regresa. Una planta de luz no trabaja sola. Trabaja acoplada a algo, y ese acoplamiento es el punto donde se decide quién paga si el evento se queda a oscuras o si el tablero del recinto se funde.

Por eso el contrato no pregunta «¿se conecta?»: pregunta cómo, con opciones cerradas. Y una de las opciones —la más limpia para un evento— es que no se toque la instalación del inmueble.

Con equipo de transferencia

Es el caso del respaldo: la planta entra cuando se va la luz del servicio público. La sección 702-5 de la NOM-001-SEDE-2012 pide equipo de transferencia que impida que la alimentación normal y la alterna queden conectadas a la vez, y lo hace obligatorio cuando la normal es el servicio público. Si el cliente quiere respaldo y su inmueble no tiene transferencia, eso es una obra en su instalación, no un renglón de tu contrato de renta: conviene decirlo antes de llevar la planta.

Sin tocar la instalación

Es el caso del evento, y es el que más conviene a una rentadora. Las cargas se conectan directamente a los tableros de la planta, con los cables que ella trae, y la instalación del recinto se queda como está. Nadie opera un medio de desconexión ajeno y el contrato no hereda un problema eléctrico que ya existía.

Y la carga, declarada por el cliente

La sección 702-4 de la misma norma pide que, con transferencia manual, la fuente de reserva pueda alimentar todo el equipo que opere al mismo tiempo, y deja al usuario la elección de las cargas. El contrato recoge esa elección: el cliente declara los equipos y los kW, y conectar por encima de eso cae en el 2469 del Código Civil Federal. Es la diferencia entre «se quemó» y «lo sobrecargó».

Horas, diésel y la hora en que la planta deja de cobrar

Una planta de evento trabaja doce horas y una de respaldo puede pasar un mes encendida tres veces. Por eso la renta no se escribe sólo por día: se escribe con horas de operación incluidas por día y el precio de la hora extra, y la lectura del horómetro se firma al entregar y al recoger. El artículo 2429 del Código Civil Federal cierra el otro extremo: la renta se debe hasta el día en que la planta se entrega de vuelta, no hasta el día en que terminó el evento.

El diésel es la otra discusión previsible, y se resuelve con una frase en vez de con una cuenta: la planta sale con el tanque lleno y regresa lleno. Lo que no se resuelve con una frase es el nivel real, y para eso está el acta.

El acta se firma en el lugar del evento, no en el patio

La entrega de una planta ocurre en un jardín, un estacionamiento o una azotea, y a horas raras. Lo que se firma ahí es el acta de entrega y devolución de equipo, con la hora, la lectura del horómetro y el nivel de tanque. Cómo se firma cuando no hay señal está en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal.

Si la planta regresa dañada

El 2468 del Código Civil Federal ya presume el deterioro a cargo del cliente, pero no fija el monto: el monto sale del valor de reposición que las dos partes firmaron antes. Cómo se documenta el daño para que ese número se sostenga está en el equipo rentado regresó dañado, y el seguro del equipo, en quién contrata el seguro del equipo rentado.

Y si la planta va con operador

Cuando mandas a alguien a operarla o a conectarla, el patrón de esa persona eres tú, y los numerales 5.5 y 5.13 de la NOM-029-STPS-2011 son tuyos: personal capacitado y autorización por escrito para maniobrar partes vivas. La figura del equipo con operador está trabajada en renta de maquinaria con operador.

Cómo se firma esto antes de que la planta suba a la plataforma

Una rentadora de plantas firma varios contratos por semana, y del otro lado hay un organizador de eventos que confirma el viernes para el sábado. Guardas los datos de tu empresa una vez; después cambian el cliente, la planta, el sitio y las fechas.

El cliente recibe la liga por WhatsApp o por correo y firma desde el celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Las dos partes se quedan con el PDF y su certificado de auditoría —hora, dispositivo y huella del archivo—, comprobable en /verificar. El camino completo está en cómo funciona y las preguntas de ley en el FAQ legal.

Cuando el evento tiene tres partes y no dos, lo que hay que decidir antes de mandar la liga es quién de ellas es el arrendatario: eso está en planta de luz para un evento: quién firma la renta. Y el pagaré del Anexo A es lo único que va en papel: por qué, en qué se puede y qué no con un pagaré firmado electrónicamente; cuánto pedir, en pagaré de garantía en renta de equipo.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente la NOM-001-SEDE-2012 o ya salió una nueva?
Sigue vigente la de 2012. Existe un PROY-NOM-001-SEDE-2018 publicado en el Diario Oficial, pero es un proyecto para consulta pública y nunca se publicó en definitiva. El 13 de octubre de 2026 el temario de evaluación de la Secretaría de Energía para conformarse como unidad de inspección en materia de instalaciones eléctricas sigue nombrando a la NOM-001-SEDE-2012 y apunta al texto del Diario Oficial del 29 de noviembre de 2012. Si alguna vez se publica la nueva, las cláusulas que cambian son las tres que citan el artículo 702.
¿Para qué sirve escribir la carga que va a conectar el cliente?
Para que una sobrecarga sea incumplimiento y no un accidente. El artículo 2469 del Código Civil Federal deja la pérdida o el deterioro a cargo del arrendatario incluso por caso fortuito cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito. Si el contrato dice «hasta 70 kW» y el cliente colgó la cocina entera, hay modo convenido con el que comparar. Si no lo dice, no lo hay.
¿Puede el cliente conectar la planta a un contacto de su local?
No, y el contrato lo prohíbe de forma expresa. La sección 702-5 de la NOM-001-SEDE-2012 exige equipo de transferencia que impida la conexión simultánea de la alimentación normal y la alterna cuando la normal es el servicio público, y sólo admite la conexión temporal de un generador portátil sin ese equipo si la alimentación normal queda separada por un medio de desconexión bloqueable y la maniobra la atiende personal calificado. Esta página no explica cómo hacer esa conexión: el contrato dice quién la hace y con qué requisito.
¿Quién tiene que conectar y desconectar la planta?
Lo decide el contrato y la plantilla tiene campo para ello, pero quien lo haga tiene que ser personal calificado. La NOM-029-STPS-2011 pide que el mantenimiento de instalaciones eléctricas, permanentes o provisionales, se realice sólo con personal capacitado, y que quien maneje partes vivas esté autorizado por escrito por su patrón. Por eso la cláusula también prohíbe que terceros abran los tableros de la planta.
¿Hasta cuándo se me paga la renta si el evento se alargó?
Hasta el día en que la planta regresa. El artículo 2429 del Código Civil Federal obliga al arrendatario a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada, y el 2459 lo hace aplicable a los bienes muebles. Las horas de operación son otra cuenta y van por el horómetro: la lectura se firma al entregar y al recoger, en el acta.
¿El pagaré lo puede firmar el cliente con la misma liga?
No. El contrato y el acta de entrega se firman en línea; el pagaré del Anexo A se imprime y se firma en tinta, y se guarda en original. El artículo 5o. Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo tiene por cumplido el requisito de constar por escrito para un título emitido en medios electrónicos cuando así lo permita expresamente la Ley. Esta plantilla no te vende un pagaré digital. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.

Para leer antes de firmar

Otras plantillas

Todas las plantillas · Verificar un documento