Mi trabajador dejó de venir y no contesta, ¿levanto acta por abandono de trabajo?
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 47 frs. X a XII y párrafos finales, 48, 517 fr. I y 518 · Revisada en noviembre de 2026
Levantas acta, pero no por «abandono»: esa causal no existe con ese nombre en la Ley Federal del Trabajo. Lo que su artículo 47 te da, en la fracción X, es «tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada». O sea cuatro faltas dentro de una ventana de treinta días, documentadas una por una. Y hay un reloj corriendo: el artículo 517 fracción I dice que las acciones del patrón para despedir prescriben en un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de la causa. Esperar «a ver si vuelve» es la forma más común de perder el derecho.
Es una de las llamadas más frecuentes de un taller o una obra: alguien dejó de venir, no avisó, no contesta, y el patrón quiere documentarlo bien. La intuición es correcta y el nombre es el problema: lo que se busca en Google es «acta administrativa por abandono de trabajo», y la ley no usa esa palabra.
Por qué «abandono» no es la causal
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lista las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, de la fracción I a la XV. Ninguna dice «abandono de trabajo». La que describe lo que te está pasando es la fracción X: «Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada».
Lee el «más de tres». No son tres faltas: son cuatro, y dentro de una ventana de treinta días. Un acta que diga «abandonó su empleo» sin desglosar las fechas deja al patrón probando una conducta que la ley no nombra, en vez de probar cuatro hechos concretos que sí nombra. El procedimiento completo, con los testigos y la forma del documento, está en tengo que levantar un acta administrativa: cómo se hace, que trabaja el caso de las tres faltas; aquí interesa lo que cambia cuando el trabajador ya no aparece.
El plazo que casi siempre se pierde: un mes
Éste es el renglón que más le cuesta a una empresa chica, porque el error se comete esperando. El artículo 517 dice que prescriben en un mes «las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios», y aclara desde cuándo corre: «a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta».
Traducido a un calendario: si la cuarta falta injustificada cae el 10 de noviembre y ese día lo sabes, el 10 de diciembre ya no puedes ejercer la acción. Dejar pasar tres meses «por si vuelve» no es prudencia, es renunciar al derecho. Y a la inversa, el trabajador tiene dos meses para demandar por separación, por el 518, contados desde el día siguiente a la fecha de la separación. Si lo que hay son retardos y no faltas completas, la causal y el acta son otras: están en acta administrativa por retardos.
Lo que se documenta, falta por falta
La prueba de la fracción X no es un documento, son cuatro registros y un acta que los reúne.
- 1El registro de cada falta, con su fecha. Lista de asistencia, checador, bitácora de obra o reporte del supervisor, con el día exacto. Cuatro fechas dentro de una ventana de treinta días: ésa es la causal.
- 2La constancia de que no hubo permiso. Si tu empresa autoriza permisos por escrito o por un canal definido, lo que prueba la ausencia de permiso es que ahí no haya nada. Si los permisos se dan de palabra, esa parte queda sin prueba. Cómo se autoriza una ausencia dejando constancia está en mis trabajadores firman sus vacaciones sin papel, y dónde se fija el canal para pedirlas, en el reglamento interior de trabajo y la firma de enterado.
- 3Los intentos de contacto, con fecha y medio. La llamada, el mensaje, el correo. No son un requisito legal de la fracción X, pero son lo que sostiene que la falta era injustificada y no una incapacidad que nadie supo. Un mensaje enviado y entregado vale más que tres llamadas que nadie registró.
- 4El acta administrativa, con la narración de los hechos, las fechas, los nombres y las firmas de los testigos. El formato está en el acta administrativa por faltas injustificadas.
- 5El aviso de rescisión, que es un documento distinto del acta y el que de verdad cierra la relación. Su plantilla está en el aviso de rescisión.
El aviso de rescisión cuando el trabajador no aparece
Aquí está el problema práctico de este caso: el aviso se entrega al trabajador, y el trabajador no está. La ley lo previó. Los párrafos finales del artículo 47 dicen que el patrón que despida debe darle aviso escrito «en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron», y que ese aviso «deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal».
Dos consecuencias que vale la pena tener claras. La primera: «la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión», así que un aviso que nunca se entregó mantiene el reloj del trabajador detenido. La segunda, y es la que duele: «la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado».
O sea que no mandar el aviso convierte un caso con cuatro faltas documentadas en un despido presumido injustificado. Es el error más caro de todos y el más fácil de evitar. Qué pasa cuando el trabajador sí está pero se niega a firmarlo está en el trabajador no quiere firmar el aviso de rescisión, y por qué el domicilio registrado en el expediente de alta importa tanto, en qué papeles firma un trabajador el primer día.
| Lo que quieres hacer | Cómo lo llama la ley | Qué se necesita | Plazo |
|---|---|---|---|
| Rescindir porque dejó de venir | Más de tres faltas en treinta días (47 fr. X) | Cuatro fechas registradas y el acta | Un mes desde que supiste (517 fr. I) |
| Rescindir porque desobedeció una orden | Desobediencia sin causa justificada (47 fr. XI) | La orden, la negativa y los testigos | Un mes desde que supiste |
| Rescindir por negarse a usar su equipo de seguridad | Negarse a adoptar medidas preventivas (47 fr. XII) | El reglamento firmado y el acta del hecho | Un mes desde que supiste |
| Avisarle que queda rescindida la relación | Aviso de rescisión (47, párrafos finales) | Conducta y fechas, por escrito | En el momento, o al Tribunal en cinco días hábiles |
| Esperar a ver si vuelve | La ley no lo contempla | Nada | Pierdes la acción al mes |
Lo que no conviene hacer
- Pedirle una renuncia en blanco o firmada por adelantado. Un documento así no resuelve nada y se vuelve en contra en cuanto se discute cómo se obtuvo.
- Dar de baja en el sistema y ya. La baja administrativa no es un aviso de rescisión y no sustituye ninguno de los dos documentos.
- Fechar el acta un día que no fue. Lo que convierte el acta en prueba es que sus fechas coincidan con los registros de asistencia y con el aviso. Una fecha acomodada hace que todo el expediente quede en duda.
- Levantar un acta genérica de «abandono» sin desglosar las cuatro faltas. Es el error de origen de este caso: deja al patrón probando algo que la ley no nombra.
Y una advertencia sobre el caso que se parece y no es el mismo: si el trabajador faltó porque estaba incapacitado, la falta tiene causa justificada y la fracción X no aplica. Antes de contar la cuarta falta conviene descartar eso, y los intentos de contacto documentados son justamente lo que permite descartarlo. Si al final lo que hay es un acuerdo y no una rescisión, el documento es otro: está en el convenio de terminación laboral.
Cómo se firman el acta y el aviso el mismo día
Con el reloj de un mes corriendo, la velocidad no es una comodidad. Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; los testigos firman desde su celular, donde estén, sin crear cuenta ni pagar nada. Eso resuelve el problema de siempre en una obra o en una ruta: los dos testigos que tienen que firmar el acta no están en la oficina el día que hay que levantarla. Cuando el mismo documento va a varias personas a la vez, el camino está en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. En un expediente laboral la fecha es exactamente lo que se discute, y un acuse que la fija es lo que convierte un papel en prueba. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Las plantillas laborales mexicanas están en /plantillas.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Existe la causal de abandono de trabajo?
Con ese nombre, no. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lista quince causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón y ninguna se llama abandono. La que describe el caso es la fracción X: tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. La diferencia no es de palabras: un acta que alegue «abandono» te deja probando una conducta que la ley no nombra, en lugar de cuatro hechos con fecha que sí nombra.
¿Cuántas faltas necesito?
Cuatro, dentro de una ventana de treinta días. La fracción X dice «más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días», y el «más de» es lo que mueve el número de tres a cuatro. También importa la ventana: cuatro faltas repartidas en cuatro meses no configuran la causal. Por eso lo que se documenta son fechas concretas y no una impresión general de que falta mucho.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Un mes. El artículo 517 fracción I dice que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, y que ese mes corre desde el día siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de la causa de la separación o de la falta. Esperar a ver si vuelve es la forma más común de perder el derecho: a los treinta y un días la acción ya prescribió.
¿Cómo le entrego el aviso si no aparece y no contesta?
Comunicándolo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, y proporcionando el último domicilio que tengas registrado del trabajador para que la autoridad se lo notifique personalmente. Lo dicen los párrafos finales del artículo 47. Es la vía prevista justo para este caso, y por eso el domicilio del expediente de alta importa tanto: si está mal o no existe, esa puerta se complica.
¿Qué pasa si no mando el aviso de rescisión?
Que la ley presume en tu contra. El artículo 47 dice que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola, presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado. Es decir que un expediente con cuatro faltas bien documentadas puede acabar como un despido presumido injustificado sólo por no haber mandado el aviso. Y hay un segundo efecto: la prescripción de las acciones del trabajador no empieza a correr hasta que recibe personalmente ese aviso.
¿Y si faltó porque estaba enfermo?
Entonces la falta tiene causa justificada y la fracción X no aplica a esos días. Es la razón por la que conviene documentar los intentos de contacto con fecha y medio antes de contar la cuarta falta: no son un requisito legal de la causal, pero son lo que permite sostener que la ausencia era injustificada y no una incapacidad que nadie alcanzó a avisar. Un mensaje enviado y entregado deja mejor constancia que tres llamadas que nadie registró.